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Ley de seguridad integral 5688
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Libro I
El marco general del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública. Art. 2°.- A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- La seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados. Art. 5°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control. Realizará las tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación policial, conforme lo establecido por el Artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Título II
Sistema Integral de Seguridad Pública
Art. 6°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja. Art. 7°.- Son objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad:
Art. 8°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está constituido por los siguientes componentes:
Art. 11.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, debe formular y presentar anualmente a la Legislatura de la Ciudad el Plan General de Seguridad Pública que debe contener la misión o premisa dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública, así como las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control. Dicha presentación se realiza junto con el giro del proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y sus entes autárquicos y descentralizados. Art. 12.- El Jefe de Gobierno puede delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad las responsabilidades establecidas en la presente Ley. El Ministerio de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública basándose en las siguientes funciones:
Art. 13.- Los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires no pueden ser auditados o controlados sino por los organismos creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por las leyes que en su consecuencia se dicten.
Título V
Coordinación estratégica y relaciones interjurisdiccionales
Art. 14.- El Ministerio de Justicia y Seguridad coordina el ejercicio de las respectivas funciones de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Art. 15.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 24.059, de Seguridad Interior, al Decreto N° 1.273/92, y participa e integra en todas las instancias creadas por la Ley Nacional N° 25.520 de Inteligencia Nacional. Art. 16.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, establece las formas y modalidades en que se articula la acción de los distintos ministerios en apoyo a los esfuerzos que se desarrollen para la prevención integral del delito.
Título VI
Sistema de participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública
Capítulo I
Generalidades
Art. 17.- Es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública, a través de los mecanismos dispuestos en la presente Ley y en las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Art. 18.- El Ministro de Justicia y Seguridad aprueba los medios para canalizar las vías de participación y denuncia ciudadanas. Art. 19.- La participación ciudadana se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP). Art. 20.- Los Foros de Seguridad Pública se constituyen como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública.
Capítulo VI
Participación vecinal
Art. 26.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 23, inciso 1, pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades:
Capítulo VII
Organización y funcionamiento
Art. 27.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las siguientes funciones: Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23, inciso 1 y vecinos, a inscribirse en los registros previstos en el artículo 24. Promover la conformación de los Foros en cada una de las Comunas. Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los Foros. Elaborar las actas con las resoluciones de los foros que serán firmadas por los vecinos y organizaciones participantes. Coordinar las acciones y relación de los Foros con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas. Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada Foro.
Elaborar un informe de gestión de las demandas surgidas en los foros que deberá ser puesto a consideración de los participantes en el siguiente encuentro para su evaluación. Remitir un informe semestral que describa las actividades realizadas por los Foros con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al Ministro de Justicia y Seguridad, quien lo remitirá a la Legislatura y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los Foros. Establecer una mesa de trabajo permanente con la Junta Comunal.
Art. 28.- Las sugerencias y propuestas que surjan de los Foros son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación, del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y del Comité de Seguimiento de Seguridad Pública creado por la Ley 3253 (texto consolidado por Ley 5454).
Título VII
Transparencia
Art. 29.- Toda persona puede solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que componen el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones vigentes del régimen general de acceso a la información pública. Art. 30.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el acceso a la información que el Gobierno de la Ciudad debe suministrar, es considerado incurso en falta grave. Art. 31.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada. Sólo puede rechazarse un requerimiento de información si se exponen de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega puede ocasionar un daño al bien jurídico protegido. Art. 32.- Los órganos que componen el sistema integral de seguridad pública no están obligados a suministrar información cuando:
Art. 37.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad tiene acceso irrestricto a toda documentación, información, sistemas informáticos, de comunicación y de imágenes de la Policía de la Ciudad, debiendo solicitarla a través del Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario que éste designe. Constituye falta grave la obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida. Art. 38.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad articula su actividad con la del órgano bajo la órbita de la Policía de la Ciudad encargado de sustanciar los procedimientos disciplinarios. A estos efectos:
Art. 39.- El Ministerio de Justicia y Seguridad implementa un sistema de protección para el personal de la Policía de la Ciudad destinado a las víctimas, testigos o denunciantes de ilícitos, irregularidades administrativas, hechos de corrupción, faltas de integridad, abusos funcionales y/o delitos, frente a actos o hechos que tengan por objeto la intimidación, discriminación, castigo o represalia por la denuncia o testimonio brindados. La reglamentación establece los procedimientos de recepción de las denuncias y testimonios y las medidas de protección disponibles, pudiendo contemplarse la reserva de identidad. Las denuncias no podrán ser realizadas bajo la figura del anonimato.
Las medidas de protección deben ser aplicadas contra todos los actos, resoluciones, prácticas formales o informales que afecten o amenacen en modo directo o indirecto la integridad personal, la seguridad, la integridad o libertad sexual, las relaciones laborales, el desarrollo de la carrera, la reputación personal o profesional del integrante de la Policía de la Ciudad que brinde denuncia o testimonio sobre los hechos señalados en el primer párrafo, o de su grupo familiar directo. Todos los procedimientos deben basarse en los principios de efectividad, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad, proporcionalidad y confidencialidad. El sistema contemplará la asistencia psicológica de víctimas, testigos y denunciantes cuando las circunstancias del caso así lo exigieran, durante el transcurso del procedimiento. Asimismo, podrá disponerse como medida de protección el traslado preventivo del lugar de trabajo o el cambio de situación de revista de la persona protegida. Art. 40.- La Oficina de Transparencia y Control Externo debe someter anualmente a la ciudadanía, por las vías que la reglamentación establezca, el expediente íntegro de diez (10) investigaciones relevantes sobre faltas cometidas por el personal policial que se hayan concluido, y en las cuales hayan quedado firmes las resoluciones recaídas. La publicidad de la información contemplada en este artículo debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 32.
Título IX
Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad
Art. 41.- Créase la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad, órgano desconcentrado dependiente del Ministro de Justicia y Seguridad, cuya misión es la defensa, protección y promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos del personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes y las reglamentaciones frente a los actos, hechos u omisiones de la administración. Art. 42.- Los miembros de la Policía de la Ciudad no pueden integrar la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad. Su personal ingresa por concurso de oposición y antecedentes. Art. 43.- Son funciones de la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad:
Art. 44.- La Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad tiene legitimación administrativa y procesal y actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Art. 50.- El sistema de gestión de información de seguridad pública de producir:
Art. 51.- Los datos suministrados al sistema de gestión de información de seguridad pública sólo pueden utilizarse con fines estadísticos, sin individualizar a las personas involucradas en los hechos de referencia. Art. 52.- Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales deben observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo, resultado de aplicación, en el caso de incumplimiento, lo dispuesto en la legislación penal. Art. 53.- La información producida por el sistema de gestión de información de seguridad pública es de libre acceso a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad.
Capítulo II
Mapa del Delito
Art. 54.-El mapa del delito constituye una herramienta de gestión dirigida a la recopilación, procesamiento y análisis de la información concerniente a las actividades delictivas que se desarrollan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 55.-El mapa del delito tiene por finalidad:
Art. 56.- Constituyen fuentes del Mapa del Delito:
Art. 57.- Los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 56 deben remitir a la autoridad de aplicación toda la información que le solicite en el marco de su competencia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción del correspondiente requerimiento. La obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida constituye falta grave. Art. 58.- La autoridad de aplicación se encuentra facultada a celebrar los convenios de cooperación para recabar información de las restantes instituciones públicas o privadas enumeradas en el artículo 56. Art. 59.- El Ministerio de Justicia y Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el mapa del delito. Dicho mapa debe ser incorporado en la presentación del presupuesto anual y programa general de gobierno a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según establece la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454).
Capítulo III
Sistema de información para prevención comunitaria del delito y la violencia (SIPREC)
Art. 60.- El SIPREC compone el sistema de gestión de información de seguridad pública y desarrolla técnicas y metodologías que, mediante la participación ciudadana, posibilitan elaborar muestreos poblaciones que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos delictivos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus características. Art. 61.- El SIPREC recaba información cuantitativa y cualitativa sobre delitos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionada directamente por los vecinos, hayan o no puesto en conocimiento del hecho a las fuerzas de seguridad o al Ministerio Público. Art. 62.- El sistema de información para la prevención comunitaria del delito y la violencia (SIPREC) tiene las siguientes funciones:
A los fines de cumplimentar los requisitos del artículo 39 de la Ley Nacional Nº 25. y las normas conexas de las Leyes Nacionales N° 24.241, 23.660, 23.661, 24.013 y 24.557, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será considerado empleador del personal de la Policía de la Ciudad, quedando expresamente facultado para inscribirse en dicho carácter ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y celebrar los convenios previstos en los Artículos 213 y 418 de la presente Ley. El Ministro de Justicia y Seguridad designa y remueve el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 71.- La Policía de la Ciudad integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454). Art. 72.- La Policía de la Ciudad adhiere al Convenio Policial Argentino y solicita su reconocimiento como miembro de la Organización Policial Argentina, ratificándose por este medio el Reglamento del Convenio. Art. 73.- La Policía de la Ciudad coopera dentro de sus facultades con la Justicia Local, la Justicia Federal, y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales cuando así se le solicitare, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados. Art. 74.- La Policía de la Ciudad adhiere, en los términos del Decreto Nacional N° 684/62, y por intermedio de la Policía Federal Argentina, a la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. - INTERPOL).
Capítulo II
Principios rectores
Art. 75.- La gestión de la Policía de la Ciudad, como integrante del sistema de seguridad, se sujeta a los siguientes principios rectores:
Capítulo III
Organización
Art. 76.- La conducción de la Policía de la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario. En su función el Jefe de Policía es asistido por un Subjefe de Policía. El Jefe de Gobierno designa al Jefe y al Subjefe de la Policía de la Ciudad, a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad. Art. 77.- El Jefe de Gobierno debe publicar el nombre y antecedentes del candidato para Jefe de la Policía de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles. Los habitantes de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar observaciones fundadas a la candidatura durante un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al fin de la publicación. Vencido el plazo para la presentación de las observaciones, el Jefe de Gobierno efectúa la designación o reinicia el procedimiento establecido en este artículo.
Art. 78.- Corresponde al Jefe de Policía
Art. 84.- Durante el desempeño de sus funciones el personal policial debe adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales:
Art. 85.- En ningún caso el personal de la Policía de la Ciudad, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, puede:
Art. 86.- Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales. El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal o contraria a los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y reglas contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado debe formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita. Art. 87.- El personal policial debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos y contravenciones que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones. Art 88.- El deber del personal policial de intervenir para evitar cualquier tipo de situaciones riesgosas o de conflictos que pudieran resultar constitutivos de delitos, contravenciones o faltas, rige durante su horario de servicio ordinario o complementario. Cuando el personal se encuentre fuera del horario de trabajo y tome conocimiento de situaciones que requieran intervención policial tiene el deber de dar aviso a personal policial en servicio o al servicio de atención telefónica de emergencia. No está obligado a identificarse como tal ni a intervenir, pero si lo hiciera actuará en calidad de órgano del estado y se regirá según las facultades y obligaciones que corresponden al personal en servicio.
Capítulo II
Funciones
Art. 89.- La Policía de la Ciudad conforma su organización y desarrolla sus actividades institucionales en función de la prevención, conjuración e investigación de los delitos. A tales efectos, se define como: