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Ley 5688 seguridad integral, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Documental

Ley de seguridad integral 5688

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

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LEY N.° 5688
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Libro I
El marco general del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública.
Art. 2°.- A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente
entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y
republicano, particularmente, los organismos componentes del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad,
la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados.
Art. 5°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar
los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el
diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control. Realizará las
tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación
policial, conforme lo establecido por el Artículo 35 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Nº 5030 - 21/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28
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LEY N.° 5688

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Libro I

El marco general del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública. Art. 2°.- A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- La seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados. Art. 5°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control. Realizará las tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación policial, conforme lo establecido por el Artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título II

Sistema Integral de Seguridad Pública

Art. 6°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja. Art. 7°.- Son objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad:

  1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.
  3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.
  4. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas.
  5. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
  6. Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, así como la persecución y sanción de sus autores.
  7. Promover el intercambio de información en los términos de esta Ley.
  8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente.
  9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
  10. Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.
  11. Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada.

Art. 8°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está constituido por los siguientes componentes:

  1. El Jefe de Gobierno.
  2. El Ministerio de Justicia y Seguridad.
  3. El Poder Legislativo.
  4. El Poder Judicial.
  5. Las Juntas Comunales.
  6. La Policía de la Ciudad.
  7. El Cuerpo de Bomberos.
  8. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
  9. El Servicio de reinserción social.
  10. El Instituto Superior de Seguridad Pública.
  11. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
  12. El Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública.
  13. El Sistema Penitenciario.
  14. El Sistema de Emergencias.
  15. El Sistema de Seguridad Privada.
  16. Los Foros de Seguridad Pública.

Art. 11.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, debe formular y presentar anualmente a la Legislatura de la Ciudad el Plan General de Seguridad Pública que debe contener la misión o premisa dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública, así como las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control. Dicha presentación se realiza junto con el giro del proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y sus entes autárquicos y descentralizados. Art. 12.- El Jefe de Gobierno puede delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad las responsabilidades establecidas en la presente Ley. El Ministerio de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública basándose en las siguientes funciones:

  1. La reunión de información estadística confiable a través de la producción y sistematización que realicen las dependencias a su cargo.
  2. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control, a través de las áreas dependientes competentes para ello.
  3. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.
  4. La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico.
  5. La dirección superior de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura, mediante la planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales de control de la violencia y el delito, la conducción y coordinación funcional y organizativa de sus diferentes instancias y componentes. Es, asimismo, responsable de la dirección del accionar específico, así como también de las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, el Cuerpo de Bomberos, el servicio de Seguridad Privada y el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
  6. La gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario de prevención de incendios, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal.
  7. La dirección y coordinación del sistema de prevención de la violencia y el delito, especialmente en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención social de la violencia y el delito.
  8. La coordinación integral de la participación ciudadana en asuntos de seguridad pública.
  9. La fiscalización del sistema de seguridad privada y la administración del régimen sancionatorio y de infracciones, a través de las dependencias a su cargo.
  10. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias en materia penitenciaria y de reinserción social de los condenados y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
  1. La planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública tanto para el personal policial como para los funcionarios y demás sujetos públicos y privados vinculados a la materia, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública.
  2. Intervenir en la elaboración y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad vial y su implementación a través del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
  3. La coordinación de los distintos componentes del Sistema de Emergencias.
  4. La Oficina de Transparencia y Control Externo.

Art. 13.- Los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires no pueden ser auditados o controlados sino por los organismos creados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por las leyes que en su consecuencia se dicten.

Título V

Coordinación estratégica y relaciones interjurisdiccionales

Art. 14.- El Ministerio de Justicia y Seguridad coordina el ejercicio de las respectivas funciones de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Art. 15.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 24.059, de Seguridad Interior, al Decreto N° 1.273/92, y participa e integra en todas las instancias creadas por la Ley Nacional N° 25.520 de Inteligencia Nacional. Art. 16.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, establece las formas y modalidades en que se articula la acción de los distintos ministerios en apoyo a los esfuerzos que se desarrollen para la prevención integral del delito.

Título VI

Sistema de participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública

Capítulo I

Generalidades

Art. 17.- Es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública, a través de los mecanismos dispuestos en la presente Ley y en las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Art. 18.- El Ministro de Justicia y Seguridad aprueba los medios para canalizar las vías de participación y denuncia ciudadanas. Art. 19.- La participación ciudadana se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP). Art. 20.- Los Foros de Seguridad Pública se constituyen como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública.

  1. Participar del Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).
  2. Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas con actuación en su ámbito territorial, la organización de cursos, seminarios y talleres abiertos al público que versen sobre cuestiones inherentes a la seguridad pública.
  3. Facilitar la comunicación, el entendimiento y la cooperación entre los distintos actores comunitarios, las dependencias policiales de su jurisdicción y las autoridades gubernamentales.
  4. Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes de prevención social de la violencia y el delito llevados a cabo por los organismos públicos especializados en la materia.
  5. Constituirse en un ámbito de intercambio de información y experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad, a los fines de formular aportes a los planes de seguridad y prevención relativos a la correspondiente Comuna.
  6. Convocar a reuniones plenarias periódicas de los FOSEP a los inscriptos en los Registros establecidos en el artículo 24. La evaluación prevista en el inciso 7 se realiza sin la participación de los representantes de las fuerzas de seguridad.

Capítulo VI

Participación vecinal

Art. 26.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 23, inciso 1, pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades:

  1. Presentando ante el Foro de su Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el Foro debe considerar en la próxima reunión.
  2. Participando de los talleres y seminarios que el Foro organice o coordine.
  3. Participando de la reunión plenaria que organice el Foro de su Comuna.

Capítulo VII

Organización y funcionamiento

Art. 27.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las siguientes funciones: Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23, inciso 1 y vecinos, a inscribirse en los registros previstos en el artículo 24. Promover la conformación de los Foros en cada una de las Comunas. Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los Foros. Elaborar las actas con las resoluciones de los foros que serán firmadas por los vecinos y organizaciones participantes. Coordinar las acciones y relación de los Foros con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas. Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada Foro.

Elaborar un informe de gestión de las demandas surgidas en los foros que deberá ser puesto a consideración de los participantes en el siguiente encuentro para su evaluación. Remitir un informe semestral que describa las actividades realizadas por los Foros con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al Ministro de Justicia y Seguridad, quien lo remitirá a la Legislatura y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los Foros. Establecer una mesa de trabajo permanente con la Junta Comunal.

Art. 28.- Las sugerencias y propuestas que surjan de los Foros son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación, del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y del Comité de Seguimiento de Seguridad Pública creado por la Ley 3253 (texto consolidado por Ley 5454).

Título VII

Transparencia

Art. 29.- Toda persona puede solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que componen el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones vigentes del régimen general de acceso a la información pública. Art. 30.- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el acceso a la información que el Gobierno de la Ciudad debe suministrar, es considerado incurso en falta grave. Art. 31.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada. Sólo puede rechazarse un requerimiento de información si se exponen de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega puede ocasionar un daño al bien jurídico protegido. Art. 32.- Los órganos que componen el sistema integral de seguridad pública no están obligados a suministrar información cuando:

  1. Se prevea un mecanismo especial para la tramitación de la solicitud, ya sea por su naturaleza, materia o características, conforme las normas vigentes.
  2. Afecte la intimidad de las personas o bases de datos con información de domicilios o teléfonos o datos personales.
  3. Se trate de información obtenida con carácter confidencial o esté protegida por el secreto bancario.
  4. Su publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
  5. Se trate de notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes.
  6. Sea esencial para resguardar la estrategia o dirección de la investigación u operación tendiente a hacer efectivo el deber de seguridad pública en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública establecido en la presente ley.
  7. Su reserva sea esencial para resguardar el respeto a los derechos de las personas, la protección de la seguridad pública, el orden público, la salud y la moral pública.
  1. Idoneidad, entendida como la formación técnica y experiencia profesional adecuadas para realizar las tareas que se requieran. En tal sentido se debe fomentar la capacitación permanente encaminada a la actualización técnico-profesional y perfeccionamiento en materias que hagan al objeto y finalidad del organismo.
  2. Debido cuidado y diligencia profesional, entendida como el recto criterio a la hora de seleccionar los métodos y procedimientos a aplicar en el curso de una investigación o tarea a desarrollar.
  3. Secreto profesional. El personal que intervenga en las investigaciones y sumarios debe mantener total reserva respecto a la información a la que acceda en el curso de su tarea, excepto cuando las normas o la autoridad competente dispongan la publicidad de la información.

Art. 37.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad tiene acceso irrestricto a toda documentación, información, sistemas informáticos, de comunicación y de imágenes de la Policía de la Ciudad, debiendo solicitarla a través del Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario que éste designe. Constituye falta grave la obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida. Art. 38.- La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad articula su actividad con la del órgano bajo la órbita de la Policía de la Ciudad encargado de sustanciar los procedimientos disciplinarios. A estos efectos:

  1. La Oficina de Transparencia y Control Externo tiene acceso directo a la totalidad de la información relacionada con los procedimientos administrativos sustanciados por el órgano policial, a su simple requisitoria.
  2. El órgano policial debe informar a la Oficina de Transparencia y Control Externo sobre la apertura de todo nuevo procedimiento en el cual se investigue la comisión de una falta disciplinaria o la existencia de una irregularidad.
  3. Si la Oficina de Transparencia y Control Externo decidiese instruir una investigación por un hecho que es investigado por el órgano policial, el sumario de la Oficina de Transparencia inhibe la prosecución del órgano policial. En este caso, éste último debe remitir las actuaciones a la Oficina de Transparencia de manera inmediata a los efectos de su unificación. Asimismo, el órgano policial no puede iniciar sumarios por hechos investigados por la Oficina de Transparencia y Control Externo.
  4. Si en el transcurso de sus investigaciones el órgano policial arribase a la conclusión de la posible comisión de un hecho delictivo, debe informarlo de manera inmediata a la Oficina de Transparencia y Control Externo, junto a todos los antecedentes del caso, a los efectos dispuestos en el artículo 35, inciso 2, in fine.

Art. 39.- El Ministerio de Justicia y Seguridad implementa un sistema de protección para el personal de la Policía de la Ciudad destinado a las víctimas, testigos o denunciantes de ilícitos, irregularidades administrativas, hechos de corrupción, faltas de integridad, abusos funcionales y/o delitos, frente a actos o hechos que tengan por objeto la intimidación, discriminación, castigo o represalia por la denuncia o testimonio brindados. La reglamentación establece los procedimientos de recepción de las denuncias y testimonios y las medidas de protección disponibles, pudiendo contemplarse la reserva de identidad. Las denuncias no podrán ser realizadas bajo la figura del anonimato.

Las medidas de protección deben ser aplicadas contra todos los actos, resoluciones, prácticas formales o informales que afecten o amenacen en modo directo o indirecto la integridad personal, la seguridad, la integridad o libertad sexual, las relaciones laborales, el desarrollo de la carrera, la reputación personal o profesional del integrante de la Policía de la Ciudad que brinde denuncia o testimonio sobre los hechos señalados en el primer párrafo, o de su grupo familiar directo. Todos los procedimientos deben basarse en los principios de efectividad, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad, proporcionalidad y confidencialidad. El sistema contemplará la asistencia psicológica de víctimas, testigos y denunciantes cuando las circunstancias del caso así lo exigieran, durante el transcurso del procedimiento. Asimismo, podrá disponerse como medida de protección el traslado preventivo del lugar de trabajo o el cambio de situación de revista de la persona protegida. Art. 40.- La Oficina de Transparencia y Control Externo debe someter anualmente a la ciudadanía, por las vías que la reglamentación establezca, el expediente íntegro de diez (10) investigaciones relevantes sobre faltas cometidas por el personal policial que se hayan concluido, y en las cuales hayan quedado firmes las resoluciones recaídas. La publicidad de la información contemplada en este artículo debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 32.

Título IX

Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad

Art. 41.- Créase la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad, órgano desconcentrado dependiente del Ministro de Justicia y Seguridad, cuya misión es la defensa, protección y promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos del personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes y las reglamentaciones frente a los actos, hechos u omisiones de la administración. Art. 42.- Los miembros de la Policía de la Ciudad no pueden integrar la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad. Su personal ingresa por concurso de oposición y antecedentes. Art. 43.- Son funciones de la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad:

  1. Garantizar el debido proceso legal del personal de la Policía de la Ciudad.
  2. Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal de la Policía de la Ciudad, velando por el cumplimiento de sus derechos y garantías y de un sano ambiente laboral, tutelando el cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública y de la propia institución policial en desmedro de sus integrantes.
  3. Promover el respeto integral de los derechos del personal al interior de la Policía de la Ciudad.
  4. Asistir y asesorar al personal policial respecto de la discriminación laboral por razones de género, raza, religión, orientación sexual o cualquier otro motivo de discriminación ilegítima.

Art. 44.- La Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad tiene legitimación administrativa y procesal y actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

  1. Intercambiar información con los poderes judiciales, ministerios públicos e instituciones que administren información de utilidad para la elaboración de informes y estadísticas.
  2. Coordinar la recolección de información atinente a los delitos.
  3. Proveer la información necesaria para el sistema nacional de información criminal (SNIC).

Art. 50.- El sistema de gestión de información de seguridad pública de producir:

  1. Indicadores básicos a partir de todas las fuentes de información disponibles, asegurando una adecuada sistematicidad, continuidad y homogeneidad en la producción de los datos.
  2. Información sobre la incidencia de la victimización en la sociedad, desagregada según su tipo, características de las víctimas, delitos, y contravenciones denunciados y no denunciados, lugar, hora y modalidad de producción.
  3. Información sobre las causas tramitadas por el sistema judicial desagregada en delitos y contravenciones, detenciones realizadas, características de los individuos procesados y condenados a través del mismo, las personas bajo supervisión y reincidentes, incluyendo como mínimo, edad, sexo, nivel educativo, nacionalidad y estado civil.
  4. Información sobre percepción de la ciudadanía sobre aspectos relacionados con la seguridad y las instituciones vinculada a estos.
  5. Otras variables que determine la autoridad de aplicación.

Art. 51.- Los datos suministrados al sistema de gestión de información de seguridad pública sólo pueden utilizarse con fines estadísticos, sin individualizar a las personas involucradas en los hechos de referencia. Art. 52.- Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales deben observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo, resultado de aplicación, en el caso de incumplimiento, lo dispuesto en la legislación penal. Art. 53.- La información producida por el sistema de gestión de información de seguridad pública es de libre acceso a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad.

Capítulo II

Mapa del Delito

Art. 54.-El mapa del delito constituye una herramienta de gestión dirigida a la recopilación, procesamiento y análisis de la información concerniente a las actividades delictivas que se desarrollan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 55.-El mapa del delito tiene por finalidad:

  1. Avanzar en la elaboración de un diagnóstico certero de las causas y procesos que confluyen en los hechos delictivos registrados en las distintas Comunas.
  2. Contribuir a la elaboración de estrategias de prevención y conjuración del delito.
  3. Promover un direccionamiento estratégico de los recursos humanos y logísticos de los servicios de seguridad.
  4. Favorecer una respuesta oportuna a los requerimientos de la población en materia de seguridad.

Art. 56.- Constituyen fuentes del Mapa del Delito:

  1. Los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública mencionados en el artículo 8 de la presente Ley.
  2. Los Ministerios Públicos y Poderes Judiciales de la Nación y provinciales.
  3. El Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad.
  4. La Agencia Gubernamental de Control.
  5. La Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval, la Gendarmería y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
  6. El Registro Nacional de Reincidencia y el Servicio Penitenciario Nacional.
  7. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  8. El SAME
  9. Los espacios de participación ciudadana que aborden la temática de seguridad.
  10. Las Universidades Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 57.- Los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 56 deben remitir a la autoridad de aplicación toda la información que le solicite en el marco de su competencia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción del correspondiente requerimiento. La obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida constituye falta grave. Art. 58.- La autoridad de aplicación se encuentra facultada a celebrar los convenios de cooperación para recabar información de las restantes instituciones públicas o privadas enumeradas en el artículo 56. Art. 59.- El Ministerio de Justicia y Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el mapa del delito. Dicho mapa debe ser incorporado en la presentación del presupuesto anual y programa general de gobierno a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según establece la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454).

Capítulo III

Sistema de información para prevención comunitaria del delito y la violencia (SIPREC)

Art. 60.- El SIPREC compone el sistema de gestión de información de seguridad pública y desarrolla técnicas y metodologías que, mediante la participación ciudadana, posibilitan elaborar muestreos poblaciones que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos delictivos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus características. Art. 61.- El SIPREC recaba información cuantitativa y cualitativa sobre delitos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionada directamente por los vecinos, hayan o no puesto en conocimiento del hecho a las fuerzas de seguridad o al Ministerio Público. Art. 62.- El sistema de información para la prevención comunitaria del delito y la violencia (SIPREC) tiene las siguientes funciones:

  1. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de victimización, percepción del delito y evaluación del desempeño policial de la Ciudad sobre la base de la información recabada.
  2. Brindar pautas y prioridades para la elaboración de los cuestionarios de las encuestas de victimización, percepción y evaluación.

A los fines de cumplimentar los requisitos del artículo 39 de la Ley Nacional Nº 25. y las normas conexas de las Leyes Nacionales N° 24.241, 23.660, 23.661, 24.013 y 24.557, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será considerado empleador del personal de la Policía de la Ciudad, quedando expresamente facultado para inscribirse en dicho carácter ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y celebrar los convenios previstos en los Artículos 213 y 418 de la presente Ley. El Ministro de Justicia y Seguridad designa y remueve el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 71.- La Policía de la Ciudad integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454). Art. 72.- La Policía de la Ciudad adhiere al Convenio Policial Argentino y solicita su reconocimiento como miembro de la Organización Policial Argentina, ratificándose por este medio el Reglamento del Convenio. Art. 73.- La Policía de la Ciudad coopera dentro de sus facultades con la Justicia Local, la Justicia Federal, y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales cuando así se le solicitare, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados. Art. 74.- La Policía de la Ciudad adhiere, en los términos del Decreto Nacional N° 684/62, y por intermedio de la Policía Federal Argentina, a la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. - INTERPOL).

Capítulo II

Principios rectores

Art. 75.- La gestión de la Policía de la Ciudad, como integrante del sistema de seguridad, se sujeta a los siguientes principios rectores:

  1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la información.
  2. Desconcentración: entendida como distribución territorial del servicio policial para lograr un mejor conocimiento de la idiosincrasia y de la conflictividad del barrio en que desempeña sus funciones y una mejor relación con la comunidad local.
  3. Proximidad: entendida como estrategia de organización enfocada a un trabajo policial en estrecha colaboración con los recursos de la comunidad, desarrollando vínculos con sus actores representativos y de acercamiento a los vecinos que redunden en lazos beneficiosos tanto para la policía como para la sociedad en la solución de sus problemas.
  4. Profesionalización: se desarrolla durante toda la carrera mediante la formación y la capacitación continua y permanente de los integrantes en la adquisición de competencias y habilidades especializadas para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
  5. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los ciudadanos a través de los canales establecidos en las normas vigentes, y participando en los ámbitos de colaboración entre la sociedad civil y las autoridades encargadas de la seguridad en cada una de las comunas.
  6. Prevención y proactividad: mediante el trabajo en forma eficiente y proactiva en las medidas destinadas a reducir el riesgo de que se cometan delitos y contravenciones y se produzcan efectos perjudiciales en las personas y en la sociedad, y en la coordinación de políticas sociales con las políticas de seguridad con especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables.
  1. Innovación tecnológica: incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar la gestión institucional y la transparencia, incrementar la protección del personal policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir la comisión de delitos y contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y la investigación de nuevas formas de criminalidad.
  2. Investigación criminal: generando análisis amplios sobre tendencias y amenazas en materia delictual, cooperando para la formulación de políticas en el área de la seguridad pública y en el diseño y preparación de las instituciones cuya función sea la lucha contra el delito.
  3. Bienestar y desarrollo policial: se promueve el bienestar moral y material y el desarrollo del personal policial mediante los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud que establecen las normas vigentes para los integrantes de la Policía de la Ciudad, sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento.
  4. Información estadística confiable: implica la obligación de llevar registros de datos sobre información criminal conforme indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de desarrollar informes eficaces y oportunos sobre la criminalidad en la Ciudad de Buenos Aires.
  5. Transparencia y rendición de cuentas: todo el personal integrante de la Policía de la Ciudad tiene la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial, conforme la normativa vigente. Asimismo, la Policía de la Ciudad debe generar estadísticas sobre desempeño policial.

Capítulo III

Organización

Art. 76.- La conducción de la Policía de la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario. En su función el Jefe de Policía es asistido por un Subjefe de Policía. El Jefe de Gobierno designa al Jefe y al Subjefe de la Policía de la Ciudad, a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad. Art. 77.- El Jefe de Gobierno debe publicar el nombre y antecedentes del candidato para Jefe de la Policía de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles. Los habitantes de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar observaciones fundadas a la candidatura durante un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al fin de la publicación. Vencido el plazo para la presentación de las observaciones, el Jefe de Gobierno efectúa la designación o reinicia el procedimiento establecido en este artículo.

Art. 78.- Corresponde al Jefe de Policía

  1. Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables.
  2. Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión.
  3. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad la estructura orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas.
  4. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad o a quien éste designe, los ascensos ordinarios del personal de Oficiales de Dirección y de Supervisión.
  1. El principio de proporcionalidad, según el cual toda injerencia en los derechos de las personas debe ser idónea y necesaria para evitar el peligro que se pretende repeler y no puede ser excesiva. Por medida idónea se entiende aquella que sea apta para evitar el peligro; por necesaria, aquella que, entre las medidas idóneas, sea la menos lesiva para el individuo y para la generalidad; por no excesiva, aquella que no implique una lesión desproporcionada respecto del resultado perseguido.
  2. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. En el uso de armas serán de preferencia las incapacitantes no letales siempre que fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
  3. El principio de responsabilidad, según el cual el personal policial responde personal y directamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder a la administración pública.

Art. 84.- Durante el desempeño de sus funciones el personal policial debe adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales:

  1. Actuar con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley.
  2. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas.
  3. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
  4. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persiga o no fines lucrativos, o cualquier acto que consista en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
  5. Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con las que se relacione. De la inconducta o del hecho de corrupción deberá dar inmediata noticia a la autoridad superior u organismo de control competente.
  6. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Art. 85.- En ningún caso el personal de la Policía de la Ciudad, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, puede:

  1. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de las personas.
  2. Influir indebidamente en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
  1. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, orientación sexual o identidad de género, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
  2. Alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe organizar y mantener instituciones específicas y especializadas como dispositivo de alojamiento para personas menores de dieciocho años de edad que resultaren privadas de la libertad por la presunta comisión de delitos. Se establece el plazo de doce (12) horas como límite para el alojamiento de personas menores de edad en dependencias asentadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos de detención de niños y adolescentes se dará inmediata intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Exponer públicamente la detención de niños y adolescentes.

Art. 86.- Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales. El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal o contraria a los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y reglas contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado debe formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita. Art. 87.- El personal policial debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos y contravenciones que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones. Art 88.- El deber del personal policial de intervenir para evitar cualquier tipo de situaciones riesgosas o de conflictos que pudieran resultar constitutivos de delitos, contravenciones o faltas, rige durante su horario de servicio ordinario o complementario. Cuando el personal se encuentre fuera del horario de trabajo y tome conocimiento de situaciones que requieran intervención policial tiene el deber de dar aviso a personal policial en servicio o al servicio de atención telefónica de emergencia. No está obligado a identificarse como tal ni a intervenir, pero si lo hiciera actuará en calidad de órgano del estado y se regirá según las facultades y obligaciones que corresponden al personal en servicio.

Capítulo II

Funciones

Art. 89.- La Policía de la Ciudad conforma su organización y desarrolla sus actividades institucionales en función de la prevención, conjuración e investigación de los delitos. A tales efectos, se define como:

  1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran resultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública, así como las acciones consistentes en la planificación, implementación, coordinación o evaluación de las operaciones policiales, en el nivel estratégico y táctico, orientadas a prevenirlos.