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La ley 3/2018 de mayo de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en castilla-la mancha. La ley permite a personas con discapacidad y sus familias elaborar un plan personal de futuro para garantizar que sus deseos y preferencias sean tenidos en cuenta en cuanto a los apoyos que recibirán en ausencia de apoyos familiares. La ley establece un sistema de unidades de orientación y apoyo, oficinas regionales de orientación y apoyo, y un registro de planes personales de futuro.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Preámbulo Las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén. De esa preocupación nace esta ley, como medio para dar la oportunidad a aquellas personas con discapacidad, que necesitan algún apoyo para la toma de decisiones, y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de los apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad. De esta manera, la familia se asegura que las personas encargadas de gestionar y prestar los apoyos a la persona con discapacidad cuando aquella no pueda, van a tener en cuenta los gustos, deseos, metas, preferencias e intereses de la persona con discapacidad, ya que se ha elaborado de manera anticipada un itinerario desde una planificación centrada en la persona. La elaboración de la hoja de ruta que va a guiar a los profesionales en la función de prestar apoyos a la persona con discapacidad cuando su familia no esté, se diseña mediante un plan personal de futuro realizado con el asesoramiento, orientación y mediación de un profesional de referencia, agente de mediación, que teniendo en cuenta las preferencias y prioridades de la persona con discapacidad y de su familia, y siempre ajustado a la realidad de cada momento, establece un acompañamiento en el proceso de inclusión en la comunidad de la persona y mejora de su calidad de vida, teniendo en cuenta todas las áreas que sean susceptibles de contemplar en tal planificación. De esta forma, los planes personales de futuro se convierten en declaraciones de voluntad de las personas con discapacidad y de sus familias para garantizar que serán tenidos en cuenta, en la medida de lo posible, por los profesionales que constituyan el grupo de apoyo de la persona con discapacidad en ese momento futuro. La presente ley consta de diecinueve artículos, agrupados en tres títulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. El título preliminar recoge las disposiciones generales que orientan el texto normativo, el objeto, ámbito de aplicación, destinatarios, principios informadores que han de regir su aplicación y desarrollo y definiciones a los efectos de esta ley. El título I establece el sistema de apoyos para las personas con discapacidad que diseña esta ley, constituido por el establecimiento de las unidades de orientación y apoyo en las que un profesional de referencia, el agente de mediación, apoyará a la persona con discapacidad que necesite apoyo para la toma de decisiones en el diseño de su plan personal de futuro. Se prevé, asimismo, la creación de una oficina regional de orientación y apoyo a la que se le encomienda la coordinación de las unidades de orientación y apoyo. Se cierra el sistema con una garantía adicional de apoyo residencial en el caso de que sea necesaria, cuando los apoyos familiares falten. El título II se centra en los detalles y contenido del plan personal de futuro, su registro y formalización así como su futura puesta en marcha. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
TÍTULO I. Sistema de apoyos