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Ley 25028 para MArtillero, Resúmenes de Gestión Comercial

Ley aplicada al dercho comercial en general

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 29/05/2025

sergio-losso
sergio-losso 🇦🇷

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Ley 25028 Régimen legal de martilleros y corredores
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LEY 25028 - REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
REFORMAS - CONFIRMACION
PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1999.
Al señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el H. Senado , en
sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados en su
sanción anterior a la observación total al proyecto de ley registrado bajo el Nº 25.028, por el
que se aprueba la “Reforma al Régimen legal de martilleros y corredores”, y ha tenido a bien
confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes, quedando así
definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la
Constitución Nacional.
Se procede a la devolución del pliego original de la ley citada.
Saludo a usted muy atentamente.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, dío sanción
con fuerza de Ley:
ART. .- Se reforma el Decreto ley Nº 20.266/73 conforme las disposiciones establecidas
en el anexo I, denominado “ Reformas al régimen legal de martilleros y corredores”, que es
parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos 1º y 3º de la citada norma e
incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
ART. 2º.- Se deroga el capitulo I “De los corredores” del libro primero, titulo IV del Código
de Comercio y la ley 23.282
ART. .- Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y
martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del articulo
88 del Código de Comercio y 1º de la ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por
ese exclusivo lapso.
A partir del establecimiento de los titulos universitarios y por única vez, se equiparán los
corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los
egresados universitarios.
ART. 4º.- Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su publicación oficial.
ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
REFORMAS AL RÉGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
Modificanse los artículos 1º y 3º del decreto ley 20.266/73, e incorpóranse a continuación del
artículo 30º del Capítulo XII ”corredores” y los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, los
que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las nhabilidades del artículo 2º;
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LEY 25028 - REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES

REFORMAS - CONFIRMACION

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION

Buenos Aires, 1 de diciembre de 1999. Al señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el H. Senado , en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados en su sanción anterior a la observación total al proyecto de ley registrado bajo el Nº 25.028, por el que se aprueba la “Reforma al Régimen legal de martilleros y corredores”, y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la ley citada.

Saludo a usted muy atentamente.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, dío sanción con fuerza de Ley:

ART. 1º .- Se reforma el Decreto ley Nº 20.266/73 conforme las disposiciones establecidas en el anexo I, denominado “ Reformas al régimen legal de martilleros y corredores”, que es parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos 1º y 3º de la citada norma e incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

ART. 2º .- Se deroga el capitulo I “De los corredores” del libro primero, titulo IV del Código de Comercio y la ley 23.

ART. 3º .- Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del articulo 88 del Código de Comercio y 1º de la ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.

A partir del establecimiento de los titulos universitarios y por única vez, se equiparán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.

ART. 4º .- Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su publicación oficial.

ART. 5º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

REFORMAS AL RÉGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES

Modificanse los artículos 1º y 3º del decreto ley 20.266/73, e incorpóranse a continuación del artículo 30º del Capítulo XII ”corredores” y los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las nhabilidades del artículo 2º;

b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Articulo 3º .- Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero deberá inscribir en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer el título previsto en el inciso b) del articulo 1º;

b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción;

d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general;

e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

CAPITULO XII

CORREDORES

Artículo 31 ; Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local es aplicable al ejercicio del corretaje, lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes:

Articulo 32 ; Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º

b) Poseer titulo universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.

Articulo 33 ; Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matricula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

b) Poseer el título previsto en inciso b) del artículo 32.

c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor;

d)Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que determina el artículo 6º;.

e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local.

Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista por el articulo 37º, ni retribución de ninguna especie.

Articulo 34 .- En el ejercicio de su profesión el corredor esta facultado para:

a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante

k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables;

l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentación local.

Articulo 37 .- El corredor tiene derecho a:

a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto en contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan al negocio mediado.

La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de unas de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por si mismo.

Interviniendo un solo corredor, este tendrá derecho a percibir retribución de cada una de la partes; si interviene más de un corredor, cada uno solo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte;

b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.

Artículo 38 .-: El Corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.