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Derechos Violados: Caso de Ana Alicia Arias Tequia y Libardo Rivera Murillo, Apuntes de Derecho Social

Este documento analiza si el Instituto Colombiano de Bienestar Violó los Derechos Fundamentales de Ana Alicia Arias Tequia y Libardo Rivera Murillo, de la comunidad indígena Embera y en situación de desplazamiento forzado, al no restituir los derechos de sus hijas menores en su idioma y cultura. Se abordan derechos como la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad, la alimentación, la identidad, la salud, el desarrollo infantil, la recreación, la participación cultural, el trabajo adolescente y los derechos del niño.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se afectó el desarrollo integral de las niñas en este caso?
  • ¿Cómo se afectó la integridad personal de las niñas en este caso?
  • ¿Qué derechos fundamentales se violaron en este caso?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/11/2022

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yeimy-leandra-gonzalez 🇨🇴

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bg1
Yeimy L. González Adarve
Infancia y Adolescencia
Sentencia T-760/12
Semestre 9- año 2022
ANÁLISIS SENTENCIA T-760/12
A partir del estudio de la sentencia resolver:
1. Establecer cuál es el problema jurídico planteado
Problema jurídico: Corresponde a la Sala estudiar si el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la identidad cultural y a la
familia de los ciudadanos Ana Alicia Arias Tequia y Libardo Rivera Murillo -pertenecientes
a la comunidad indígena Embera y en situación de desplazamiento forzado- dentro del
Proceso de Restablecimiento de Derechos de sus dos hijas menores Otilia Rivera Arias y
Felicia Arias Tequia, al no adelantarlo en su idioma nativo y bajo procedimientos y
costumbres no propias de la identidad cultural de los accionantes.
2. Tomando como parámetro el capítulo II del código de infancia y adolescencia
establecer en cada artículo, si fue vulnerado o no cada derecho en el caso que
usted eligió.
ARTICULOS SI NO PORQUE
ARTÍCULO 17. DERECHO A LA
VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y
A UN AMBIENTE SANO.
Inc. 2: La calidad de vida es esencial
para su desarrollo integral acorde con
la dignidad de ser humano. Este
derecho supone la generación de
condiciones que les aseguren desde la
concepción cuidado, protección,
alimentación nutritiva y equilibrada,
acceso a los servicios de salud,
educación, vestuario adecuado,
recreación y vivienda segura dotada
de servicios públicos esenciales en un
ambiente sano.
X
Fueron encontradas con sus padres en las calles de la ciudad
de Pereira en situación de mendicidad. Se encontró en la
diligencia que las niñas presentan vulneración de sus
derechos dado que carecen de satisfacción de sus
necesidades básicas, encontrándose en riesgo su integridad
física por su estado de desnutrición y posible contagio de
VIH, viven en la calle por ser desplazados de Pueblo Rico,
ejerciendo la mendicidad, por lo que tienen graves
limitaciones personales, económicas y familiares, sin contar
con el apoyo de familiares o de su grupo étnico.
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL.
Inc. 1: Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a ser
protegidos contra todas las acciones o
conductas que causen muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial, tienen
derecho a la protección contra el
maltrato y los abusos de toda índole
por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las
personas responsables de su cuidado
y de los miembros de su grupo
familiar, escolar y comunitario
X
Dentro del proceso de restitución de derechos de las
menores se solicitó a la comunidad indígena, al presidente
del Consejo Regional Indígena y a la Alcaldía Municipal para
que certificaran si los accionantes pertenecían a dicha
comunidad y si se encontraban inscritos en el censo indígena
del mencionado departamento. Como consecuencia, el ICBF
recibió respuesta por parte del director Local de Salud del
municipio, en la cual se informa que “revisados los listados
censales pertenecientes a los resguardos que decían
`pertenecer, no se encontró registro que coincidiera con los
datos de las niñas ni de sus padres. a pesar de los esfuerzos
de la entidad por vincular los padres y a las comunidades
indígenas al proceso de restitución de derechos de las
menores, durante todo el trámite no se hizo presente ningún
familiar, representante legal o autoridad indígena alguna.
ARTÍCULO 19. DERECHO A LA
REHABILITACIÓN Y LA
RESOCIALIZACIÓN.
X Por cuanto las menores no se hallaron cometiendo ningún
delito.
ARTÍCULO 20. DERECHOS DE
PROTECCIÓN. X
Las menores fueron halladas en situación de vida en calle
por causa del desplazamiento forzado, este se presta para
que los padres puedan ejercer la mendicidad y usen como
instrumento de compasión a las menores. Se evidencia son
portadoras del VIH-SIDA.
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Infancia y Adolescencia Sentencia T-760/ Semestre 9- año 2022 ANÁLISIS SENTENCIA T-760/ A partir del estudio de la sentencia resolver:

1. Establecer cuál es el problema jurídico planteado Problema jurídico: Corresponde a la Sala estudiar si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la identidad cultural y a la familia de los ciudadanos Ana Alicia Arias Tequia y Libardo Rivera Murillo -pertenecientes a la comunidad indígena Embera y en situación de desplazamiento forzado- dentro del Proceso de Restablecimiento de Derechos de sus dos hijas menores Otilia Rivera Arias y Felicia Arias Tequia, al no adelantarlo en su idioma nativo y bajo procedimientos y costumbres no propias de la identidad cultural de los accionantes. 2. Tomando como parámetro el capítulo II del código de infancia y adolescencia establecer en cada artículo, si fue vulnerado o no cada derecho en el caso que usted eligió. ARTICULOS SI^ NO^ PORQUE ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Inc. 2: La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. X Fueron encontradas con sus padres en las calles de la ciudad de Pereira en situación de mendicidad. Se encontró en la diligencia que las niñas presentan vulneración de sus derechos dado que carecen de satisfacción de sus necesidades básicas, encontrándose en riesgo su integridad física por su estado de desnutrición y posible contagio de VIH, viven en la calle por ser desplazados de Pueblo Rico, ejerciendo la mendicidad, por lo que tienen graves limitaciones personales, económicas y familiares, sin contar con el apoyo de familiares o de su grupo étnico. ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Inc. 1: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario X Dentro del proceso de restitución de derechos de las menores se solicitó a la comunidad indígena, al presidente del Consejo Regional Indígena y a la Alcaldía Municipal para que certificaran si los accionantes pertenecían a dicha comunidad y si se encontraban inscritos en el censo indígena del mencionado departamento. Como consecuencia, el ICBF recibió respuesta por parte del director Local de Salud del municipio, en la cual se informa que “revisados los listados censales pertenecientes a los resguardos que decían `pertenecer, no se encontró registro que coincidiera con los datos de las niñas ni de sus padres. a pesar de los esfuerzos de la entidad por vincular los padres y a las comunidades indígenas al proceso de restitución de derechos de las menores, durante todo el trámite no se hizo presente ningún familiar, representante legal o autoridad indígena alguna. ARTÍCULO 19. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. X Por cuanto las menores no se hallaron cometiendo ningún delito. ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. X Las menores fueron halladas en situación de vida en calle por causa del desplazamiento forzado, este se presta para que los padres puedan ejercer la mendicidad y usen como instrumento de compasión a las menores. Se evidencia son portadoras del VIH-SIDA.

Infancia y Adolescencia Sentencia T-760/ Semestre 9- año 2022 ARTÍCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

X

Las menores no fueron detenidas ni privadas de su libertad, para garantizar su bienestar se inició un proceso de restitución de derechos. ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. X Las menores no fueron separadas de su familia. La entidad administrativa manifiesta que los accionantes a pesar de tener conocimiento de que sus hijas se encontraban bajo la protección del ICBF ya que éstas fueron retiradas en presencia de ellos, sólo se hicieron presentes después de que la resolución que las declaró en situación de adoptabilidad quedó en firme, es decir, diez meses después de iniciado el proceso. La institución accionada afirma que las niñas no han tenido un vínculo afectivo con los accionantes, con quienes no han compartido momentos de su vida, el ICBF en pro del bienestar de las menores lo que hizo fue garantizarles a las menores la protección de sus derechos llevándolas a un centro de acogida. ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. X Dado las circunstancias de salud y de cuidados en las que las niñas fueron encontradas había grandes falencias en su cuidado personal por parte de los padres, además de esto no se encontró familia ni vínculo con la comunidad a la que pertenecían ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS X Aunque la capacidad económica no será un factor determinante para iniciar un proceso administrativo, como lo establece el artículo 23 del código de infancia y adolescencia que dice qué será de acuerdo con la capacidad económica del alimentante, si lo es las malas condiciones de cuidado y de salud en las que las menores fueron encontradas. ARTÍCULO 25. DERECHO A LA IDENTIDAD. X Finalmente, se advirtió que debido a que las menores no se habían encontrado dentro de su comunidad y que tampoco fue posible comprobar la pertenencia de los padres a una comunidad indígena, no resultaba aplicable un trámite especial para el caso particular, fueron sometidas al proceso ordinario De alguna manera al ser separados de sus padres se les vulnera derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia; aunque por razones justas a mi modo de ver. ARTÍCULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. X Determina el juez que se vulnera a los padres la legitima defensa a quienes por diversidad étnica identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo no se les garantizó el debido proceso. En mi opinión las que deberían primar son las garantías de las niñas a quienes no se encontraron en buenas condiciones de cuidado por parte de sus padres y a quienes sus garantías deben ser las que primen en el proceso y se debe reiterar en principio la diversidad étnica y cultural pero de las menores, es este el que debe ser garantizado por todas las autoridades públicas y en cada una de sus actuaciones donde haya niños, niñas o adolescentes involucrados , siendo así la institución que las reciba mientras dure el proceso administrativo que restablezca sus derechos deberá estar facultado para su garantizar su diversidad étnica y cultural y que no se vea debilitada. ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. X (^) En todos los aspectos, a las menores se les vulnero el derecho a la salud, los padres por tenerlas en el estado en que las encontraron, y el Estado por no reconocerles un

Infancia y Adolescencia Sentencia T-760/ Semestre 9- año 2022 LA SOCIEDAD Y EL ESTADO sus derechos “serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal” habían intervenido. ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. X La familia fue inicialmente quien vulnero todo los derechos y dignidad de las menores. ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. X La sociedad es un actor fundamental para garantizar los derechos la prevención Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. debe prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. X X Es precisamente el estado por medio del ICBF quien inicia el proceso de restablecimiento de los derechos de las menores, pero a su vez por parte de las algunas entidades territoriales se les vulnera los derechos, no pertenecen a ninguna etnia o entidad cultural, el ICBF recibió respuesta por parte del Director Local de Salud del municipio de Pueblo Rico, Risaralda, en la cual se informa que “revisados los listados censales pertenecientes a los resguardos no se encontró registro que coincidiera con los datos de las niñas ni de sus padres” ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

X N/A

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

X N/A

ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

X N/A

ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES

X N/A

ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. X Una vez las entidades Estatales tuvieron conocimiento en cuanto al estado de salud de las niñas se tomaron las medidas requeridas en relación con la atención de las menores durante el tiempo en que permanezcan bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se menciona que se han realizado diferentes medidas de control nutricional, de atención en salud y acompañamiento psicológico. Se comprobó que las niñas presentan deficiencias en sus condiciones físicas, peso y talla inferior al de su edad y que son portadoras de VIH. No obstante, creo que se debió informar o llevar un registro medico de que las niñas y los padres son portadoras de VIH. ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. X (^) TODOS los medios de comunicación son responsables y deben garantizar que les respeten los derechos a las niñas, los niños y los adolescentes, estamos en un país multicultural, hace parte de la inclusión social el que las personas de etnias diferentes entiendan y aprendan a que tiene derecho donde pueden acudir quien los puede ayudar donde quiera que se encuentren por que los indígenas en tiempos de crisis o de violencia no están solo en sus comunidades, habitan todo el territorio nacional y tienen las mismas garantías, porque son colombianos y aún más sus niños, niñas, o adolescentes que están siendo

Infancia y Adolescencia Sentencia T-760/ Semestre 9- año 2022 instrumentalizadas y puestos en peligro. ARTÍCULO 48. ESPACIOS PARA MENSAJES DE GARANTÍA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ARTÍCULO 49. OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

3. Hacer el mismo análisis respecto de las normas internacionales que rigen la materia. CONVENIO O TRATADO QUE LOS RATIFICA

ARTICULO

QUE ACTOR DESCONOCE ESTE

DERECHO

Convención sobre los derechos del niño Artículo 3 numeral 1: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Numeral 2: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Artículo 9 Numeral 1: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Artículo 19 numeral 1: Los Estados Partes El ICBF procedió bien al colocar los derechos de las niñas por encima del de los padres. No se desconocieron los derechos de los padres, se tuvo más bien en cuenta que faltaron al deber de cuidado de sus hijas El ICBF garantiza el interés superior de las niñas al garantizar sus derechos en el proceso administrativo. La institución fue en todo

Infancia y Adolescencia Sentencia T-760/ Semestre 9- año 2022 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre pueblos indígenas y tribales Articulo 14 numerales: 2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3: Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. Articulo 17 numerales: 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos. Por la corta edad de las niñas se ubicaron en un hogar sustituto, no hay claridad si allí cuentan con los medios que les permita no alejarse de su identidad cultural a medida que van creciendo. No se desconoce este derecho porque la institución precisamente retira las niñas con medida provisional consistente en la ubicación de las menores en hogar sustituto para protegerlas. Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya el 29 de marzo de 1993 Es incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 265 de

  1. Tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, pretende asegurar el reconocimiento de las adopciones realizadas de acuerdo con el convenio en los estados contratantes. El ICBF al colocar las menores en adoptabilidad lo que les esta es garantizando sus derechos fundamentales de entre tantos tener una familia y un desarrollo integral.