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Un resumen detallado de la sentencia SC3666-2021
Tipo: Resúmenes
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08 Título de la Sentencia "Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil: Caso Banco Superior y Promotora de Inversiones Superior vs. Compañía Colombiana Automotriz e Industrias Kapitol" Resumen de los Hechos o Situaciones Contrato de Promesa de Compraventa: El 8 de junio de 1994, se celebró un contrato de promesa de compraventa entre el Banco Superior Superbanco S.A. y la Promotora de Inversiones Superior S.A. (compradoras) y la Compañía Colombiana Automotriz S.A. (vendedora), para la venta de 2'152. acciones ordinarias de Leasing Mazda S.A. Cláusula de Garantía: La cláusula tercera del contrato establecía que la vendedora respondería por los efectos económicos adversos derivados de contingencias existentes al momento del traspaso de las acciones o que surgieran después, pero originadas en actos anteriores. Cesión de Acciones: El 7 de septiembre de 1994, se concretó la cesión de las acciones, pero las compradoras alegaron que la vendedora ocultó información sobre la mala situación financiera de Leasing Mazda S.A., especialmente la cartera morosa, que superaba lo declarado. Demanda Judicial: En 1997, las compradoras demandaron a las vendedoras por incumplimiento contractual, abuso de posición dominante y error en la calidad de la cartera, solicitando indemnización por daños y perjuicios. Conflicto a Resolver El conflicto central era determinar si: La cláusula de garantía del contrato de promesa seguía vigente después de la cesión de las acciones. Las vendedoras incurrieron en abuso de posición dominante al ocultar información crítica sobre la cartera morosa de Leasing Mazda S.A. Existió un error sustancial (vicio del consentimiento) que invalidara el contrato. Las acciones judiciales interpuestas por las compradoras estaban prescritas.
Resumen Explicativo del Fallo (Resuelve) La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior y no casó el recurso de casación, basándose en los siguientes argumentos: Vigencia de la Cláusula de Garantía: La Corte determinó que el contrato de promesa era preparatorio y transitorio, por lo que la cláusula de garantía solo tenía efecto hasta la celebración del contrato definitivo (cesión de acciones). Una vez ejecutado el contrato principal, la promesa dejó de existir, y la cláusula no podía invocarse posteriormente. Prescripción de las Acciones: La acción por vicios ocultos (defectos en la cosa vendida) tenía un plazo de 6 meses según el artículo 938 del Código de Comercio, que venció en marzo de 1995. La demanda se interpuso en 1997, fuera del plazo legal. Si se consideraba la cláusula de garantía como obligación contractual autónoma, el plazo de prescripción era de 2 años (artículo 932 del Código de Comercio), que también había expirado. Abuso de Posición Dominante y Error: No se demostró que las vendedoras actuaran con intención de ocultar información. Las compradoras tuvieron acceso a informes financieros y una auditoría de Price Waterhouse, por lo que no hubo error esencial que invalidara el contrato (artículo 1511 del Código Civil).
Se impusieron costas judiciales a las recurrentes. Tribunal: Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez. Fecha: 16 de diciembre de 2013.