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Un análisis exhaustivo de la legislación colombiana en materia de riesgos laborales. Aborda conceptos clave como el marco conceptual de la prevención de riesgos, el trabajo como derecho humano, el contrato de trabajo, las obligaciones de empleadores y trabajadores, el reglamento interno de trabajo, el reglamento de higiene y seguridad, la política de prevención de consumo de alcohol y drogas, y el acoso laboral. Una visión integral de la normativa vigente y su aplicación práctica en el contexto laboral colombiano. Resulta de gran utilidad para estudiantes, profesionales y empleadores interesados en comprender y cumplir con la legislación en materia de riesgos laborales.
Tipo: Diapositivas
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Rodolfo Gutiérrez
Johanna Sofía Ospino Rivera
Adobe/
Perspectivas en
relación a la Legislación
en Riesgos Laborales
Figura 1. Trabajo en alturas Fuente: Adobe/
Figura 3. Trabajo Fuente: Adobe/
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda perso- na al goce de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no infe- riores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual. ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto. La seguridad y la Higiene en el trabajo; Igual opor- tunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos (Pidesc, 1976, pp. 11-12).
OIT Organización Internacional del Trabajo.
En relación a la OIT Colombia ha firmado y ratificado convenios: 87/ sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, el Convenio nú- mero 29 de 28 de junio de 1930 y el Con- venio número 105 de 1957.
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo De acuerdo al art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo:
Figura 5. Contrato de trabajo Fuente: Adobe/
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del em- pleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cual- quier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer- le reglamentos la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos míni- mos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacio- nales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c. Un Salario como retribución del servicio (Código Sustantivo del Trabajo,1951, p.16).
”
Contrato a término fijo Se dividen en contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. Contrato a término indefinido El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días para que el empleador lo reemplace. Contrato temporal De corta duración y no mayor a un mes, que se re- fiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Contrato de aprendizaje Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos laborales por la ARL que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y prác- tica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes y pagado plenamen- te por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
Los patronos que tengan sucursales o agencias dependientes de su es- tablecimiento en otros municipios, distintos del domicilio principal, de- ben constituir públicamente en cada uno de ellos un apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo que se hayan ejecutado o deban ejecutar- se en el respectivo municipio. (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, p. 25).
Trabajadores en misión En los términos del artículo 74 la Ley 50 1990, cuando se hace mención de trabajadores en misión, se entienden como aquellos que una empresa de servicios temporales envía a las dependencias de los beneficiarios para cumplir la tarea o el servicio contratado por estas. Simple Intermediario Se entiende como la persona natural o jurídica que contrata servicios de otros para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador, o quien agrupa o coordina los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales se utilicen locales, equipos, maqui- narias, herramientas u otros elementos de un empleador. Proveedor Se entiende por proveedor la persona natural o jurídica que provee directa o indirectamente la producción de bienes o servicios al beneficiario, bajo su cuenta y riesgo. Beneficiario Se entiende por beneficiario la persona natural o jurídica que se beneficia directa o indirectamente de la producción de un bien o la prestación de un servicio por parte de un proveedor. Actividad misional permanente Se entienden como actividades misionales permanentes aquellas directamente relacionadas con la producción de los bienes o servicios característicos de la empresa, es decir, las que son esenciales, inherentes, consustanciales o sin cuya ejecución se afectaría la producción de los bienes o servicios característicos del beneficiario. Tercerización laboral Los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bie- nes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
Contratista independiente La persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios a favor de un beneficiario por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
Una vez visto este tema te invita- mos a realizar la actividad de repa- so: emparejamiento.
Ver Lectura Complementaria
Código Sustantivo del Trabajo.
Obligación de adoptarlo
El artículo 105 nos dice que: Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocu- pe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores (Código Sustan- tivo del Trabajo, 1951, p. 104).
Elaboración
El artículo 106 nos dice que: En términos de elaboración, “El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o cuando con sus trabajadores” (Código Sustantivo del Traba- jo, 1951, p. 104).
Efecto jurídico
El artículo 107 nos dice que: “El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador” (Códi- go Sustantivo del Trabajo, 1951, p. 105).
¿Qué debe contener el Reglamento de trabajo?
En términos de contenido, el artículo 108 menciona que: El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos;
Cláusulas ineficaces
El artículo 109 nos dice que: No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitra- les, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fue- ren más favorables al trabajado (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, p. 106).
Objeciones al reglamento de trabajo
El empleador publicará en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores mediante circular interna del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación. La organización sindical, si la hubiere y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo. Si no hubiere acuerdo, el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere, y ordenará al emplea- dor realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, seña- lando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales, el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Una vez cumplida la obligación del artículo 12, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en carac- teres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
Tabla 1. Fuente: basado en el Código Sustantivo del Trabajo
Lectura recomendada
Ver Lectura Complementaria
Código Sustantivo del Trabajo.
Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanen- tes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, p. 304).
Figura 7. Higiene y seguridad Fuente: Adobe/