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Un taller sobre la legislación de las armas en colombia, abordando temas como la clasificación de las armas, los requisitos y permisos para su tenencia y porte, las autoridades competentes, las sanciones por infracciones, y la diferenciación entre armas de uso militar, policial y civil. Se analizan en detalle las disposiciones del decreto 2535 de 1993 y la ley 599 de 2000, así como las recientes modificaciones introducidas por la ley 2197 de 2022. El documento proporciona una visión integral de la legislación colombiana en materia de armas, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes, investigadores y profesionales interesados en esta temática.
Tipo: Apuntes
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Fecha:14-jul.- Hora: 09:06: Nombre del Estudiante: Karolith Michael Garcia Begambre. FUNDAMENTO TEÓRICO El Decreto 2535 de 1993, tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fábrica de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro de devolución de armas. Responda las siguientes preguntas NOTA : Para realizar el siguiente taller debes descargar este archivo en tu computadora, allí desarrollar las preguntas y guardarlas, luego subir este Archivo convertido en PDF a la aula virtual Splavia. Cada respuesta debe estar sustentada con la respectiva norma y el artículo correspondiente IMPORTANTE: El sistema solo admite enviar el taller una sola vez y tiene fecha límite de subir el trabajo. TALLER DE RESULTADOS DE APRENDIZAJE 1). Según la Constitución nacional, ¿quiénes pueden introducir, fabricar armas, municiones de guerra y explosivos?. 2). Según la norma (Decreto 2535 de 1994) ¿Qué son armas y armas de fuego?. 3). de acuerdo al decreto 2535 de 1994 ¿Cuáles son las especificaciones básicas a tener en cuenta en las Armas de?: a). Guerra:
Fecha:14-jul.- Hora: 09:06: b). Uso privativo de la fuerza Pública: d). Uso civil: 4). Cuál es la diferencia entre Armas de uso Privativo de las Fuerzas militares con las Armas de uso Civil o de defensa Personal (Decreto 2535) 5). Según la Ley 599 del 2000, cual es la pena impuesta para quienes porten armas de fuego de uso civil y armas de fuego de uso restringido 6). Según la ley 2197 de 2022, Articulo 18 y Articulo 367 C de la Ley 599 de 2000, ¿cuál es la pena o sanción a quien porte un arma blanca durante evento masivo abierto al público. 7). Según la ley 2197 de 2022 ¿cuál es la definición y la clasificación de las armas menos letales? 8). Que autoridad tiene competencia para la expedición y revalidación de los permisos para porte y tenencia. 9). Según la Ley 1453 de 2011 y Ley 599 de 200. ¿Cuáles son las causales punibles de quien teniendo permiso para el porte de armas de fuego dispare al aire sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno? 10). Cuáles son los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. DESARROLLO DEL CUESTIONARIO R1/ Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar
Fecha:14-jul.- Hora: 09:06: R4/ El decreto 2535 de 1993 en Colombia establece diferencias significativas Armas de uso privativo de las fuerzas militares: Estas armas están destinadas exclusivamente para el uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Están diseñadas y reguladas para su empleo en operaciones militares, policiales y de defensa del Estado. Sus características, capacidades y restricciones están orientadas a su uso en contextos específicos relacionados con la seguridad nacional y el mantenimiento del orden público. Armas de uso civil o de defensa personal: las armas destinadas al uso civil o de defensa personal están reguladas para su posesión y uso por parte de civiles autorizados, como por ejemplo cazadores, deportistas o personas que requieran protección personal en circunstancias específicas. Estas armas están diseñadas y reguladas con un enfoque en la seguridad personal, deportiva o recreativa, y sus características, requisitos y restricciones se orientan hacia su uso por particulares en situaciones no relacionadas con operaciones militares o policiales. R5/ Arma de fuego de uso civil: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años (Artículo 365 de la ley 599 del 2000). Armas de fuego de uso restringido: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años (Artículo 365 de la ley 599 del 2000). R6/ Porte de armas blanca: El que porte elemento punzante, cortante, corto punzante o cortocontundente, que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al público, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses, salvo que su tenencia esté
Fecha:14-jul.- Hora: 09:06: relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos. (Artículo 367C de la ley 599 de 2000) R7/ El Artículo 28 de la ley 2197 de 2022 y fue corregido por el art. 15, Decreto 207 de 2022. a ) Definiciones:
Fecha:14-jul.- Hora: 09:06: