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Este documento legal presenta un caso de legalización de captura y solicitud de medida de aseguramiento contra robinson arley gaviria lasso, acusado del delito de "fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones" en colombia. El documento detalla los hechos, la imputación jurídica, la tipificación del delito, la forma de participación del acusado, y la solicitud de medida de aseguramiento.
Tipo: Ejercicios
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Legalización de captura Señor juez de control de garantías De manera preliminar a la audiencia de legalización de captura, se corre traslado a las partes el elemento material probatorio, evidencias físicas e información legalmente obtenida en base a la cual se sustentará esta solicitud. Identificación y verificación del delito En primer lugar, nos encontramos frente a la posible conducta punible “Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones” tipificada en el Art 365 de C.P que ostenta una posible pena superior a 4 años por lo que esta solicitud es procedente. Captura en flagrancia e inmediatez De conformidad con el INFORME EJECUTIVO – FPJ – 3 con numero único de noticia criminal 190016000602202401473 los hechos se desarrollaron el día 14 de julio del año 2024 siendo aproximándome las 23:35 horas en la ciudad de Popayán calle 2 con carrera 40 del barrio maría occidente, donde dos oficiales de policía, los cuales realizaban su labor del patrullaje observan a el sujeto quien manifestó llamarse ROBINSON ARLEY GAVIRIA LASSO conduciendo una motocicleta y sosteniendo un arma de fuego en su mano derecha con la cual acciona el arma, propinado así varios disparos al aire y en diferentes direcciones ; los oficiales inmediatamente realizan una orden de policía con el fin de que el sujeto desista del acto, quien lo hace de manera voluntaria y deja el arma en disposición de los agentes. En base a estos supuestos es posible definir que la captura realizada por los agentes de policía se dio mediante la modalidad de flagrancia pura contenida en el art. 301 #1 del código de procedimiento penal toda vez que el sujeto “fue sorprendido y aprehendido durante la comisión del delito”. Derechos del capturado Inmediatamente los agentes de policía proceden a realizar la lectura de los derechos del capturado cómo es posible evidenciarlos en EL INFORME EJECUTIVO – FPJ – 3 mediante la narración de los hechos y el ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO diligenciada en el lugar de los hechos calle 2 con carrera 40 del barrio maría occidente el día 14 de julio del año 2024 siendo las 23: aproximadamente, el mismo fue firmado por el indiciado. Plena identificación e individualización Fue posible identificar e individualizar al indiciado quien responde al nombre de ROBINSON ARLEY GAVIRIA LASSO y manifiesta ser titular del documento de identidad con número 1.059.361.394 de balboa cauca como consta en el ARRAIGO diligenciado por la policía judicial el día 15 de julio del 2024 a las 00:04 aproximadamente, así mismo se realiza la individualización del indiciado quien vestía camiseta tipo polo blanco, pantalón jeans oscuro y tenis negros con un aspecto físico de contextura mediana, piel trigueña, cabello corto negro y abundante, los cuales se pueden evidenciar en la RESEÑA DECADACTILAR Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA contenidos en el informe INVESTIGADOR DE CAMPO – FPJ – 11, Tomando así un total de 4 fotografías y una fotocopia de la tarjeta decadactilar previo consentimiento del indiciado cómo es posible evidenciarlo en el ACTA DE CONSENTIMINETO – FPJ - 28.
Termino de la distancia En referencia al término de la distancia, el indiciado fue puesto disposición ante autoridad competente como consta en el REPORTE DE INICIACIÓN - FPJ – 1 en un lapso de 25 minutos aproximadamente desde que se realizó la captura, por lo tanto, señor juez partiendo de que se trata de un asunto de manera urgente dada la captura en flagrancia del señor ROBINSON ARLEY GAVIRIA LASSO se solicita la legalización de captura. Formulación de imputación Imputación Fáctica: El día catorce de julio del dos mil veinticuatro (14/07/2024), día de los hechos, aproximadamente a las 23: 35 horas, un sujeto el cual vestía un pantalón Jean azul y un buso tipo polo blanco, fue capturado en flagrancia por los agentes de Policía OSCAR ALEJANDRO DELGADO ORTIZ y JULIAN MORENO LARRAHONDO al observar que el hoy indiciado se movilizaba en una motocicleta con un arma de fuego realizando reiterados disparos al aire y en varias direcciones. Es de aclarar que el capturado no se opuso al momento de ser capturado y contiguamente se identifica con el nombre ROBINSON ARLEY GAVIRIA LASSO con numero de cedula de ciudadanía 1.059.361.394 de Balboa Cauca, con residencia en la Carrera 41 2-13 barrio María Occidente de Popayán Cauca. El sujeto entrega el arma tipo pistola traumática negra de marca RETAY MOD 92 y un cartucho en la recamara de la misma, se le pregunta si ostenta permiso de porte de armas a lo cual su respuesta es NO. Posteriormente se le dan a conocer sus derechos y se le indica que es capturado por el delito de Porte ilegal de armas (Art 365 de C.P). Inmediatamente es trasladado por los agentes de Policía a la URI de la ciudad de Popayán para dejarlo a disposición de la autoridad competente Imputación Jurídica: El delito por el cual usted, señor ROBINSON ARLEY GAVIRIA LASSO va a ser investigado como posible perpetrador es el consagrado en Art 365 de C.P – “Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, con un dispositivo modificador establecido en el inciso tercero, numeral uno, realizando la conducta “utilizando medios motorizados”. Para ser más claro y concreto, será investigado por hacer uso y llevar consigo un arma de fuego tipo traumática y municiones, sin tener el permiso para ello y además de eso realizar la conducta conduciendo una motocicleta. Tipicidad: Artículo 365 Código penal colombiano. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. (inciso 3 #1 Utilizando medios motorizados) Sujeto activo Singular Indeterminado (Robinson Arley Gaviria Lasso) Sujeto pasivo Singular indeterminado (Sociedad) Verbo rector Portar Objeto jurídico DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
Solicitud de medida de aseguramiento De manera preliminar a la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, se corre traslado a las partes el elemento material probatorio, evidencias físicas e información legalmente obtenida en base a la cual se sustentará esta solicitud. Inferencia razonable sobre la existencia del delito y forma de participación El día catorce de julio del dos mil veinticuatro (14/07/2024), día de los hechos, aproximadamente a las 23: 35 horas, un sujeto el cual vestía un pantalón Jean azul y un buso tipo polo blanco, fue capturado en flagrancia por los agentes de Policía OSCAR ALEJANDRO DELGADO ORTIZ y JULIAN MORENO LARRAHONDO al observar que el hoy indiciado se movilizaba en una motocicleta con un arma de fuego realizando reiterados disparos al aire y en varias direcciones. Es de aclarar que el capturado no se opuso al momento de ser capturado y contiguamente se identifica con el nombre ROBINSON ARLEY GAVIRIA LASSO con numero de cedula de ciudadanía 1.059.361.394 de Balboa Cauca, con residencia en la Carrera 41 2-13 barrio María Occidente de Popayán Cauca. El sujeto entrega el arma tipo pistola traumática negra de marca RETAY MOD 92 y un cartucho en la recamara de la misma, se le pregunta si ostenta permiso de porte de armas a lo cual su respuesta es NO. Posteriormente se le dan a conocer sus derechos y se le indica que es capturado por el delito de Porte ilegal de armas (Art 365 de C.P). Inmediatamente es trasladado por los agentes de Policía a la URI de la ciudad de Popayán para dejarlo a disposición de la autoridad competente La detención en el acto y la posesión de armas de fuego tipo traumática establecen una conexión directa entre el imputado y el delito, lo que indica su participación en el delito de “ Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones” , Art 365 de C.P con una forma de participación de autor directo. La incautación del arma de fuego y municiones obtenidos durante la captura en flagrancia refuerzan la necesidad de una medida de aseguramiento para garantizar la protección de la seguridad de la comunidad mientras se investiga el caso. Tipicidad: Artículo 365 Código penal colombiano. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. (inciso 3 #1 Utilizando medios motorizados) Sujeto activo Singular Indeterminado (Robinson Arley Gaviria Lasso) Sujeto pasivo Singular indeterminado (Sociedad) Verbo rector Portar Objeto jurídico DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES Objeto Material Arma de fuego Concurso No Modalidad de la conducta Dolo directo
En el caso de la persona investigada, se ha probado acorde al EMP y EF que esta poseía armas de fuego y municiones sin la debida autorización legal. El dolo directo se manifiesta desde el momento en que el individuo adquiere o fabricó dichas armas, conociendo que su conducta era contraria a la ley, según lo establece el artículo 365 del Código Penal. El indiciado no solo estaba consciente de la necesidad de una licencia o autorización para portar armas de fuego, sino que deliberadamente lo omitió al obtenerla, mostrando una intención clara de violar la normativa penal. Forma de participación Autor Dispositivo modificador Art 365 inciso 3 # 1 Código Penal Colombiano Utilizando medios motorizados Cumplimiento de finalidad constitucional – “Peligro para la comunidad” Es de tener en cuenta que debido a la captura en flagrancia es inferirle que el imputado es el posible autor directo del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y que debido a esto se enfrenta a una posible pena de entre 18 a 24 años de cárcel, lo que nos deja entrever la gravedad del delito cometido. Debido a esto en este caso la finalidad constitucional que se busca salvaguardar con la imposición de una medida de aseguramiento es la establecida en el Art 310 del código de procedimiento penal (Ley 906 del 2004) “ Peligro para la comunidad ” conforme a lo expuesto en su numeral quinto “ cuando se utilicen armas de fuego…” El uso indebido y descuidado de armas de fuego por parte de personas que no tienen el permiso adecuado, y más en una zona residencial, como es el caso, representa un grave peligro para la comunidad en general, poniendo en riesgo la integridad fisca y la vida de los ciudadanos que posiblemente se encuentren en la cercanía del lugar o lugares de los hechos, hay que recordar que el delito presuntamente se cometió haciendo uso de un medio motorizado, lo que hace que se expanda la zona de peligrosidad a lo largo de los lugares por los cuales el imputado pueda pasar. Por lo tanto, es inminente la imposición de una medida de aseguramiento para la protección de la comunidad.
4. Proporcionalidad Es necesario la realización de una analogía entre los derechos de libertad y la libre circulación del imputado y por el otro, la finalidad constitucional que se busca proteger con la imposición de una medida de aseguramiento, que para el caso es el de “protección del peligro para la comunidad”. El uso indebido de armas de fuego, en este caso traumáticas, representa un grave peligro hacia la comunidad, esto sumado a que el imputado no ostenta permiso de porte, la posible ineficacia de la imposición de medida de aseguramiento no privativas de la libertad por la facilidad de acceso a este tipo de artefactos que tiene el imputado. Es imperativo que se hagan eficaces los mecanismos idóneos estipulados en el código de procedimiento penal para la protección de la comunidad, en su más alta rigurosidad, es decir la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Por lo anterior expuesto, solicito respetuosamente a su despacho que se imponga una medida de aseguramiento privativa de la libertad en detención preventiva en establecimiento carcelario, conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. Agradezco su atención y quedo atento a cualquier requerimiento adicional. Cordialmente, Fiscalía [123456] [Firma]