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Materila sobre el lavado de Dinero
Tipo: Apuntes
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En este Manual se desarrollará que es el Lavado de Activos y cuáles son las etapas de este delito y las acciones en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento de terrorismo que se llevan a cabo por los Organismos Internaciones y Nacionales.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo inter-gubernamental, creada en Paris Francia en 1989 por los ministros de sus jurisdicciones miembro (G-7) para fijar estándares y promover la efectiva implementación de políticas, medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y posteriormente el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, la seguridad y la paz mundial. Actualmente cuenta con 39 miembros plenos ( 37 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales, la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), 9 miembros asociados - grupos regionales estilo GAFI- y 23 miembros observadores. Argentina es miembro pleno desde el año 2000. El GAFI evalúa de manera regular el progreso de sus miembros en la implementación efectiva de las medidas necesarias para combatir estos delitos, y en colaboración con otras organizaciones y socios internacionales, trabaja para identificar
las vulnerabilidades de los sistemas nacionales con el objetivo de proteger el sistema financiero internacional. La nueva metodología del GAFI adoptada en febrero de 2013 para evaluar el cumplimiento de sus miembros con los estándares y la efectividad de los sistemas de lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo se centra en dos áreas: cumplimiento efectivo y cumplimiento técnico. La evaluación del cumplimiento técnico evaluará los requerimientos específicos asociados a cada una de las Recomendaciones del GAFI, principalmente en lo que respecta al marco jurídico e institucional del país, y los poderes y procedimientos de las autoridades competentes. La evaluación de la efectividad evaluará el grado en que un país alcanza un conjunto definido de resultados que son fundamentales para un sólido sistema de lucha contra estos delitos y se analizara el grado en que el marco legal e institucional de un país está dando los resultados esperados.
El GAFI desde su creación, se ha encargado de establecer los estándares internacionales en materia de Lavado de Activos y, años después, también de la Financiación del Terrorismo. Dichos estándares se materializan a través de las llamadas Recomendaciones del GAFI. Las primeras fueron redactadas en el año 1990 para prevenir, principalmente, el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas. Se las llamó las “40 Recomendaciones”. En 1996 fueron modificadas para reflejar la evolución del lavado de activos y sus técnicas, y para ampliar el espectro de los delitos asociados. En octubre de 2001, luego del atentado a las Torres Gemelas en EEUU, el GAFI expandió su objetivo en contra del financiamiento de actos y organizaciones terroristas y crea las “VIII
decomisados sin que se requiera de una condena penal - decomiso sin condena-. Con respecto al financiamiento del terrorismo, se aclaró el estándar, sobre todo en cuanto a la implementación de sanciones financieras dirigidas (TFS, por sus siglas en inglés). Además, en relación al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, se insta a los países a implementar TFS para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Las nuevas recomendaciones también hacen mención a que debe impedirse el abuso de estructuras jurídicas y que las autoridades competentes deben tener acceso fiduciarios que obtengan y mantengan la información del dueño beneficiario, incluyendo fiduciantes, fideicomisarios, etc. Los países deben asegurarse que los fiduciarios comuniquen su estatus a las instituciones financieras y las APNFD cuando actúan como tales, y se agregan requisitos específicos para la cooperación internacional. APNFD: Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas. ALA/CFT: Anti Lavado de Activos / Contra Financiación del Terrorismo.
Existen múltiples definiciones y caracterizaciones del lavado de dinero, en este apartado nos centraremos en particularmente dos definiciones, en primer lugar lo definiremos como: “El procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando, evasión tributaria, narcotráfico) son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como tácticamente hábiles”. Básicamente, el circuito del lavado de dinero responde a la siguiente lógica: se recauda ilícitamente, se introduce ese dinero en el mercado de bienes y capitales regulado (legal) y luego se les da uso. Integrando el mercado legal de bienes y capitales el dinero pasa a estar “limpio” – justificada su circulación- de ahí la metáfora del lavado. Capitales obtenidos mediante actividades ilícitas – dinero sucio- se transfiere (mediante ardides heterogéneos y hábiles) a la cadena normal y regulada del mercado, pasando a ser “dinero limpio”, del que se puede justificar la obtención. Resulta emblemático el caso del narcotraficante Pablo Escobar, sus ingresos provenían íntegramente del narcotráfico, pero se introducían en el mercado regulado por medio de la simulación de transacciones de venta de oro a Estados Unidos, en esta maniobra participaba un joyero y demás intermediarios. Las
Este proceso consiste en hacer “desaparecer” el dinero obtenido ilícitamente por medio de la compra de títulos al portador o depósitos a intermediarios financieros. Esto tiene como objetivo reducir sustancialmente el capital a “blanquear”. Depósitos Bancarios El procedimiento más extendido para deshacerse del dinero al contado consiste en dejarlo en manos del sistema financiero mediante su ingreso en una o varias cuentas bancarias abiertas al efecto. No obstante, este método se encuentra sometido a un inconveniente considerable: resulta muy difícil encontrar a un empleado de caja que no sospeche de un cliente que, sin razones que lo justifiquen, se presente ante él con una suma extraordinaria de billetes. Fuera de aquellos casos en los que el propio empleado partícipe de manera consciente en la operación de blanqueo, una manera habitual de amortiguar esos lógicos recelos radica en fraccionar artificiosamente el ingreso por ventanilla de la totalidad del dinero en una pluralidad de imposiciones de menor cuantía a lo largo de un período de tiempo determinado, bien sea al contado, bien a través de otros instrumentos.
Otro de los medios más empleados por los recicladores consiste en consignar todo ese dinero en una o varias de las cajas de seguridad de un banco. Cierto es que este proceder no soluciona el problema que implica la tenencia de una cantidad excesiva de moneda de curso legal, por otro lado, el contrato no obliga al banco a custodiar el contenido de caja – que en la mayoría de los casos desconoce – sino la caja misma, la cual ha de permanecer cerrada e intacta hasta el momento en que el propietario de los objetos en ella colocados decida retirarlos. No obstante, los recicladores pueden valerse de este servicio para mantener a buen recaudo una cantidad importante de billetes en tanto encuentren la mejor forma de poderlos reintegrar a los cauces regulares de la economía. Este proceso consiste en hacer “desaparecer” el dinero obtenido ilícitamente por medio de la compra de títulos al portador o depósitos a intermediarios financieros. Esto tiene como objetivo reducir sustancialmente el capital a “blanquear”.
La especial configuración de los títulos de valores justifica el hecho de que su Adquisición sea una de las acciones principales llevadas a cabo por los blanqueadores de capitales. Estos títulos, cuya fácil transferibilidad sumada a la seguridad con la que pueden hacerse efectivos los convierte en uno de los medios más idóneos para facilitar la circulación de capitales ilícitos de cara a su reinversión en el mercado formal. Los títulos que más se prestan a estas tareas son los títulos de valores librados al portador, para su transacción basta simplemente su transmisión o entrega y basta con la mera posesión, cualquiera sea su naturaleza, para reclamar el valor nominal que le es inherente. Adicionalmente a esto, los cheques y los pagarés anónimos son dos de los activos más utilizados para acumular dinero al margen del organismo recaudatorio impositivo.
Se recurre a una cantidad enorme de transacciones de depósito y transferencia en cajas de ahorro, cuentas corrientes y demás para dificultar la reconstrucción documental del origen del dinero. Según datos de la ONU, los bancos y demás entidades financieras se utilizan para lavar más de 100.000 millones de dólares anuales. La comunicación entre los diferentes mercados financieros dificulta todavía más la reconstrucción documental del origen de los fondos, distanciándolos todavía más de su origen ilícito Aquí vienen lo/s párrafo/s que explican el subtema
Consiste en la transformación del dinero obtenido ilícitamente en bienes, se sabe que grandes grupos criminales recurren a la compra de oro o diamantes para alejar los activos de su origen ilícito. Adicionalmente a esto, tanto el oro como los diamantes tienen la ventaja de ser aceptados en todo el mundo y de poseer un valor estable y de gran liquidez.
Lo más frecuente es que dos individuos simulen la celebración de un contrato económico para justificar el traspaso de dinero de uno a otro. Tal y como mencionamos en el ejemplo de este mismo capítulo, se conocen casos en los que se realizaban enormes transferencias de efectivo a cambio de lingotes de oro que incluso eran transportados a manos del comprador, pero que luego eran devueltas de forma clandestina a manos de su dueño original, quien claramente participaba conscientemente del blanqueamiento.
Las Autoridades de supervisión bancaria han venido advirtiendo en los últimos tiempos a las entidades dedicadas a la intermediación financiera de la progresiva utilización de los contratos de préstamo de dinero como forma idónea para lavar capitales sucios. Evidentemente, las posibilidades de culminar con éxito este tipo de operaciones aumentan a medida que se
incremente el grado de implicación de la entidad de que se trate con los poseedores del dinero a reciclar, alcanzando su máximo en aquellos casos en los que tales sujetos – por lo general, escondidos tras un testaferro radicado en algún paraíso fiscal – son los propietarios de la entidad financiera.
Son recursos que suelen mantenerse a derecho para mantener “lejos” al organismo de control impositivo, suelen incluso estar radicadas fuera de las fronteras del país de pertenencia, en regímenes impositivos más permisivos y con mucho menos control (paraísos fiscales), con la finalidad de reinsertar dinero obtenido ilícitamente en el mercado formal.
Finalmente, se introduce el capital a los cauces normales de la economía formal, concluyendo el proceso de blanqueo y pudiendo, a partir de ese momento, operar con libertad en el mercado.
Como ya tuvimos ocasión de señalar, a menos que el capital sucio sea despilfarrado por quienes lo produjeron o se reintroduzca en el circuito ilegal para financiar la realización de nuevas actividades clandestinas, la última fase del proceso dirigido al aprovechamiento de los beneficios ilícitamente obtenidos se encuentra constituida por la integración final de esa riqueza vacante en los cauces económicos oficiales.
Es natural que el objetivo más codiciado por los “recicladores” sea generar las condiciones por las que además de blanquear cierta cantidad de dinero obtenido ilícitamente, se pueda mantener abierto el medio por el que ese cauce de dinero obtenido ilícitamente se “lava”. En este sentido, señalamos tres
En el año 2000 Argentina se incorpora como miembro pleno del GAFI, siendo sometida, como pasa con todos los miembros plenos, a rigurosos procesos de monitoreo que se extendieron a lo largo de los años. En el año 2009, Argentina fue evaluada con rigurosidad y se determinó que incurría en incumplimientos en 49 de las 54 directrices estratégicas de la Unidad de Información Financiera. Por lo que el GAFI resuelve colocar al país en la llamada “lista gris”, junto con otros estados en condiciones deficitarias con respecto a la normativa y control que impulsa el organismo. En el año 2010 se inicia un ambicioso plan de acción por parte de la UIF, que busca cubrir la totalidad de las falencias encontradas en la evaluación del año 2009. En este sentido, se ratificó el compromiso del estado en la lucha contra el crimen económico organizado. Este proceso fue acompañado de la creación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), la que brinda asesoramiento técnico a la delegación argentina que participa en cada foro regional y mundial vinculado a la problemática, principalmente en el caso de reuniones plenarias del GAFI. En el año 2014, durante la 26° Reunión Plenaria del GAFI, en París, se determinó por unanimidad (36 países) que la Argentina saliera del proceso de seguimiento intensivo a la que venía siendo sometida dadas las deficiencias estratégicas en materia de lucha
contra el delito de lavado. También, se determinó que nuestro país posee uno de los planes y sistemas más consistentes para combatir esos fenómenos criminales.
La Unidad de Información Financiera (UIF) fue creada en el año 2000 a través de la Ley N° 25.246 para la investigación del delito de Lavado de Activos. Inicialmente, sus funciones eran fundamentalmente administrativas. En junio del año 2007, con la aprobación de la Ley N° 26.268 que tipifica el Terrorismo y su financiación, también se le encomienda a la UIF el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir dichos delitos. En 2008 se dictó el Decreto N° 2226, habilitando al titular de la UIF a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten. En diciembre de 2010, el Decreto N° 1936 dotó a la UIF de nuevas e importantes facultades como la coordinación a nivel nacional, provincial y municipal de todos los organismos públicos relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la representación del país ante los organismos internacionales. Luego, en el año 2011, tuvieron lugar dos hechos de gran trascendencia en materia normativa contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. El Honorable Congreso de la Nación adecuó las tipificaciones de los delitos de Lavado de Activos a través de la Ley N° 26.683 y de Financiación del Terrorismo a través de la Ley N° 26.734. El nuevo andamiaje legal y los cambios introducidos en materia de gestión, junto con el fuerte compromiso político asumido por la Argentina a nivel internacional contra los delitos de LA/FT, permitieron alcanzar un sistema preventivo coherente y conciso.
Año 2008 , en casos que así lo ameriten, se autoriza al titular de la UIF a actuar como querellante en procesos que investiguen delitos tipificados en la Ley N° 25.246. Año 2010 , la UIF pasa a coordinar todos los organismos públicos relacionados con la prevención del lavado de activos y la representación del país ante los organismos internacionales. Año 2011 , la tipificación del delito de lavado de activos por medio de la Ley N° 26.683 y de financiación del terrorismo por medio de la Ley N° 26.734 permitieron construir una estructura coherente y eficiente en el tratamiento preventivo de estos delitos. Año 2011 , se incorpora en el Código Penal el delito de manipulación de mercado y uso de información privilegiada. Además, la Ley N° 26.831 puso fin a la llamada “autorregulación”. Año 2012 , el Decreto N° 918 adecúa nuestras disposiciones a las regulaciones internacionales contra la financiación del terrorismo. Este Decreto dispuso que, en caso de recibir una denuncia procedente, la UIF podrá ordenar – mediante Resolución fundada- el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o dinero del sujeto reportado.
Habiendo enumerado las funciones de la UIF en función de su composición como organismo, y luego haciendo un repaso analítico de estas funciones y su evolución basada en la normativa, se hará una breve reseña de las tareas específicas y la forma en la que están estructuradas en torno a “etapas”: 1) Hay una primera etapa de prevención y/o detección de operaciones sospechosas en la cual se recibe la información proveniente de los distintos sujetos obligados y por denuncias voluntarias de ciudadanos. Esta información reviste las formas de Reportes de Operación (ROS), Reporte Sistemático Mensual y Reportes Voluntarios.
2) En la segunda etapa de análisis y actuación administrativa se utiliza la información proveniente de los reportes y se realiza la evaluación del riesgo implícito a través de la matriz de riesgo. Esta matriz permite detectar por un lado los incumplimientos y por otro lado, genera varios tipos de alertas, como por ejemplo las de supervisión. 3) La tercera y última etapa es la judicial. En esta instancia la UIF lleva a cabo oficios, colaboraciones judiciales y querellas que pueden estar relacionados con casos que han sido elevados a la Justicia a instancias de las investigaciones de la UIF sobre maniobras de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo u otros delitos a partir del análisis de las operaciones sospechosas-, o con casos de LA/FT judicializados por delitos penales. También puede ocurrir en esta etapa, que un sujeto sancionado por la UIF recurra a la justicia.
Los sujetos obligados son las personas físicas y jurídicas determinadas en el Art. 20 de la Ley 25246 y modificatorias. Cada uno de ellos está regulado por una Resolución especifica que rige su actividad. Para una mejor visualización y que pueda ser posible un análisis comparativo con respecto a la totalidad de los sujetos obligados, en el siguiente cuadro se observan los Sujetos Obligados y su correspondiente inciso de la Ley.