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José Luis Castillo Alva
I) Generalidades; II) La función endoprocesal: a) Función endoprocesal de la motivación respecto a las partes; b) Función endoprocesal de la motivación respecto al órgano jurisdiccional de impugnación; III) La función extraprocesal: dimensión social y política de la motivación: a) El fundamento democrático del deber de motivar las resoluciones judiciales; b) Motivación de las resoluciones judiciales y el principio del control democrático; c) Motivación y el principio constitucional de publicidad de los actos estatales; d) Motivación y publicación de los fallos; e) La crítica de las resoluciones judiciales
(^1) Cfr. T ARUFFO, M ICHELE ; La Motivación de la Sentencia Civil (Trad. de Lorenzo Córdova Vianello); México; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 2006; pp. 332 y ss.; C OLOMER HERNÁNDEZ , I GNACIO ; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; Valencia; Tirant lo Blanch; 2002; pp. 72 y ss. (^2) Cfr. ANDRÉS I BÁÑEZ , PERFECTO ; Acerca de la motivación de los hechos en la sentencia penal ; en: Doxa: N° 12; 1992; p. 261; M IRANDA E STRAMPES, M ANUEL ; La Prueba en el Proceso penal acusatorio ; Lima; Edit. Jurista; 2012; pp. 153 y 163; F ERRAJOLI , L UIGI ; Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal ; Madrid; Trotta; 1995; p. 623: "el poder jurisdiccional no es un poder tan inhumano puramente potestativo de la justicia del cadí, sino que está fundado en el saber, también solo opinable y probable, pero precisamente refutable y controlable tanto por el imputado y por su defensa como por la sociedad".
Sin embargo, las críticas que se vierten a la función endoprocesal de la motivación advierten que solo toma en cuenta el sistema procesal vigente y en
(^3) Cfr. I GARTUA S ALAVERRÍA, J UAN ; La Motivación de las Sentencias, Imperativo Constitucional ; Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; 2003; p. 23; FERRAJOLI , LUIGI ; Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal ; p. 623; C OLOMER HERNÁNDEZ , I GNACIO ; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; p. 128 y ss; E ZQUIAGA GANUZAS, FRANCISCO J AVIER ; Argumentación e Interpretación ; Lima; Grijley; 2011; p. 142; I TURRALDE SESMA, V ICTORIA ; Aplicación del derecho y Justificación de la decisión judicial ; Valencia; Tirant lo Blanch; 2004; p. 277; N IETO , A LEJANDRO ; El Arbitrio Judicial ; Barcelona; Ariel; p. 164; GASCÓN A BELLÁN , M ARINA ; Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba ; Madrid; Marcial Pons; 3 ed.; 2010; p. 178; A LISTE S ANTOS, TOMÁS-JAVIER ; La motivación de las resoluciones judiciales ; Madrid; Marcial Pons; 2011; p. 156; N IEVA FENOLL, J ORDI ; La valoración de la prueba ; Madrid; Marcial Pons; 2010; p. 196; ZAVALETA RODRÍGUEZ, ROGER ; en: Razonamiento Judicial ; Lima; Ara; 2004; p. 371; T ALAVERA E LGUERA, PABLO ; La sentencia penal en el Nuevo Código Procesal Penal ; Lima; GTZ; 2010; p. 15. (^4) EXP. N° 458-2001-HC/TC; C ASO : LEONCIO S ILVA QUISPE. (^5) Cfr. T ARUFFO , M ICHELE; La Motivación de la Sentencia Civil ; p. 386 que señala que la motivación presupone la posibilidad de controlar, de una manera amplia y externa, las modalidades del ejercicio del poder que se le confiere al juez; ÉL MISMO; El Control de la racionalidad de la decisión, entre lógica, retórica y dialéctica ; en: Páginas sobre justicia civil; p. 398; M IRANDA E STRAMPES, M ANUEL ; La Prueba en el Proceso penal acusatorio ; p. 163.
Si bien es posible que pueda haber una relación armoniosa y equilibrada entre la función endoprocesal y la función extraprocesal de la motivación, queda claro que no siempre se mantiene el equilibrio reflexivo, más aún cuando cada una responde a una lógica y a una dinámica distinta e inherente a los valores que representan como a la época histórica en la que surgieron. Entre ambas funciones ha existido siempre una relación, sino tensa, por lo menos que se puede llamar de desarrollo dialéctico^9. La función endoprocesal refleja una visión formalista, interna, técnica y procedimental de la motivación de las resoluciones judiciales; en cambio la función extraprocesal representa la pretensión de un control de racionalidad externa, de fiscalización más allá de la actividad de las partes y el desarrollo de la función democrática del Poder judicial^10. Se trata siempre, y en todo caso, de un control del discurso justificatorio que tiene como fin garantizar de manera adecuada la racionalidad de la decisión^11.
La jurisprudencia constitucional peruana en algunos de sus fallos trata de realizar una síntesis de la función endoprocesal y la función extraprocesal del deber de motivación de las resoluciones al considerar que: “ la doctrina ha convenido en que la motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales es la explicación detallada que hace el juez de las razones de su decisión final, explicación que va dirigida a las partes, al juez de grado superior (que eventualmente conocerá en impugnación la decisión del inferior jerárquico) y al pueblo, que se convierte en juez de sus jueces^12 ”. Pese al esfuerzo realizado y al desarrollo puntual de algunas afirmaciones no se logra advertir que se destaquen la relación y, sobre todo, las
(^9) Cfr. T ARUFFO , M ICHELE ; La Motivación de la Sentencia Civil ; p. 333. (^10) Cfr. FERNÁNDEZ , T OMÁS-RAMÓN ; Discrecionalidad, arbitrariedad y control jurisdiccional ; Lima; Palestra; 2006; p. 145. (^11) Cfr. A NDRÉS I BÁÑEZ , PERFECTO ; Acerca de la motivación de los hechos en la sentencia penal ; en: Doxa: N° 12; p. 292. (^12) EXP. Nº 9598-2005-PHC/TC; C ASO : JAIME MUR C AMPOVERDE.
perspectivas distintas que pueden obtenerse de la función endoprocesal y la función extraprocesal de la motivación.
Al Estado autoritario no le interesa, ni tiene dentro de sus propósito, que sus decisiones se conozcan, justifiquen, discutan y critiquen. De igual manera, al régimen totalitario -que se caracteriza por la intervención estatal en todo el espectro del orden social, económico y moral, al que pretende configurar y moldear a través de la dirección del aparato gubernamental^14 - tampoco le interesa ni conviene que las decisiones públicas, entre ellas, las judiciales, se encuentren justificadas, sean portadoras de racionalidad y puedan ser objeto de críticas.
En cambio al Estado Constitucional y a la democracia constitucional le interesa de modo especial justificar las decisiones públicas como desarrollar un ejercicio racional de las funciones legales y constitucionales asignadas a toda forma de poder, en especial al Poder judicial. No es que el deber de motivar las decisiones judiciales no exista, ni tenga predicamento en una dictadura o en un Estado totalitario. También, aunque sea de manera formal, la garantía de motivar las decisiones judiciales puede existir en un modelo de Estado distinto al democrático. Sin embargo, es el Estado Constitucional y, en particular, la
(^13) Cfr. T ARUFFO , M ICHELE ; La Motivación de la Sentencia Civil ; p. 334. (^14) Cfr. L OEWENSTEIN, KARL ; Teoría de la Constitución (Trad. de Alfredo Gallego Anabitarte); Barcelona; Ariel; 2 ed.; 1976; p. 78; B ISCARETTI DI RUFFIA , PAOLO; Derecho Constitucional (Trad. de Pablo Lucas Verdú); Madrid; Tecnos; 1 Reimp.; 1973; p. 234.
y resolver los problemas jurídicos que se presenten^18. La motivación permite justificar la decisión adoptada y asumir una forma de control por parte de los órganos superiores^19.
La función endoprocesal de la motivación tiene dos manifestaciones: la función endoprocesal efectuada por las partes y la función endoprocesal realizada por los órganos de justicia superiores.
a) Función endoprocesal de la motivación respecto a las partes
En principio, todos actores del proceso (demandante, demandado en el proceso civil; imputado, ministerio público, actor civil, tercero civilmente responsable en el proceso penal) tienen derecho a saber cuáles son las razones que han llevado al juez a adoptar una determinada decisión y dar por concluido el proceso de una determinada forma. El principio de igualdad de armas, o de paridad
(^18) Cfr. PIETRO S ANCHÍS, LUIS; Interpretación Jurídica y Creación judicial del Derecho ; Lima; Palestra; 2007; p. 228; T ALAVERA E LGUERA, PABLO ; La sentencia penal en el Nuevo Código Procesal Penal ; p. 16; MIRANDA E STRAMPES , MANUEL; La Prueba en el Proceso penal acusatorio ; p. 166. (^19) Cfr. L ÓPEZ GUERRA , L UIS; La Legitimidad Democrática del Juez ; en: El Poder Judicial en el Estado Constitucional; Lima; Palestra; 2001; p. 46; PIETRO S ANCHÍS , LUIS; Interpretación Jurídica y Creación judicial del Derecho ; p. 238 y ss.; GASCÓN A BELLÁN , M ARINA; Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba ; p. 179. (^20) Cfr. M IRANDA E STRAMPES, M ANUEL ; La Prueba en el Proceso penal acusatorio ; p. 167. El Tribunal Supremo Español en la sentencia 154/2011 del 16 de marzo del 2011 ha señalado que: “la fundamentación actúa como medio de incrementar la credibilidad de la Justicia en la medida que con ella se trata de convencer a las partes de la corrección de la decisión adoptada, con lo que se avanza en la obtención y ensanchamiento de los procesos de convicción social, definitivo fundamento del cumplimiento de la Ley y del respeto a las resoluciones judiciales, con preferencia a esquemas puramente coactivos”.
procesal conduce, como derecho de las partes, a que estas puedan ser informadas no solo de la decisión con la que se resuelve el caso, sino de las razones que la apoyan, vertebran y sustentan.
Sin embargo, este derecho que le asiste por igual a las partes que protagonizan y acuden al proceso cobra una especial intensidad en el caso en que uno de los actores no haya obtenido el reconocimiento (total o parcial) de su pretensión, o la decisión adoptada suponga la limitación, pérdida, suspensión de un derecho, sea de configuración legal o constitucional.
Se alude aquí al derecho que tiene la parte perdedora, o que se ha visto perjudicada en sus intereses y posición jurídica con la expedición del fallo, de poder conocer por qué no tiene la razón y de por qué el juez sobre la base del ordenamiento jurídico (o tal vez sobre la base de otras consideraciones) afectó sus expectativas normativas. A esta parte se le reconoce el derecho de ser especialmente informada de los argumentos acerca de por qué no se acoge su pretensión, pues como dice I GARTUA S ALAVERRÍA: “ la hipótesis ganadora algún peaje debe pagar^21 ”.
En efecto, en un Estado Constitucional las partes de un proceso tienen el derecho de conocer e informarse acerca de las razones y argumentos del fallo, más aún si ven frustradas sus expectativas o peor aún si se perjudica la esfera del ejercicio de sus derechos fundamentales. Este derecho a ser informado de las razones del fallo, no solo es una cortesía del juzgador, un detalle con las partes. Se trata más bien de un derecho de rango constitucional.
El fundamento constitucional de la obligación de motivar impide que se ignore o sencillamente no se atienda a los argumentos esenciales de las partes^22 ; más aún si son ellas las que traen el objeto del proceso y el marco de discusión dentro del mismo^23. Se considera que las decisiones judiciales cumplen diversas
(^21) I GARTUA S ALAVERRIA , J UAN; El Razonamiento en las Resoluciones Judiciales ; p. 119. (^22) Cfr. M AC CORMICK ; N EIL ; Retórica y Estado de Derecho ; en: Isegoría; Nº 21; p. 18: “Una parte vital de la garantía de la libertad en la concepción dominante del Estado de Derecho consiste en que debe darse a todas las personas la oportunidad de exponer la refutación en términos claros y con la asistencia jurídica adecuada”. (….) Luego más adelante señala: “La idea de Estado de Derecho que aquí ha sido sugerida insiste en el derecho de defensa a cuestionar y refutar la argumentación presentada contra ella. No hay seguridad contra un Estado arbitrario sin que tales cuestionamientos sean libremente permitidos y sujetos a aplicación por órganos del estado separados y distintos de aquellos órganos que acusan”. (^23) Cfr. C OLOMER HERNÁNDEZ , I GNACIO ; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; p. 54.
romántico, de buena fe, que no toma en cuenta la fenomenología real de las impugnaciones en un sistema procesal concreto. En efecto, el que se haya expedido una resolución bien motivada no quiere decir que no se presentará impugnación alguna o que se creará con ello un incentivo para que la parte perjudicada se desista de formular el recurso correspondiente. El contexto de descubrimiento de la formulación de impugnaciones está muy lejos del hecho de una buena o mala justificación de la resolución judicial, pues en realidad depende de una determinada estrategia procesal, de la esperanza (racional o irracional) que el fallo pueda ser revocado, de la voluntad de no querer perder el juicio o de la creencia muchas veces equivocada de que se trata de un fallo injusto. Tan cierto es que una buena motivación de la resolución judicial no genera una deserción o renuncia al recurso; del mismo modo que una defectuosa motivación no quiere decir que se presentará inevitablemente alguna impugnación. Por otro lado, este criterio no toma en cuenta que el depósito del recurso no solo depende de la calidad, nivel o minuciosidad de la resolución impugnada, sino también de que se ha podido incurrir en otra clase de vicios v. gr. errores in procedendo, infracciones graves al debido proceso, etc.
Un segundo punto de vista plantea que la motivación de las resoluciones judiciales, más que evitar que no se impugne, tiende a viabilizar y concretar el ejercicio del derecho al recurso o de la doble instancia (art. 139 inc. 6 de la Const.), facilitando la pertinencia de la impugnación y en particular identificar de la manera más precisa y adecuada los vicios en los que incurre la resolución, determinando los agravios y motivos de la impugnación. Las sentencias y autos que se encuentran justificadas hacen evidentes los vicios en los que se incurre ya sea de carácter fáctico, probatorio o por la aplicación indebida de las normas procesales y sustantivas. La motivación permite la impugnación de las resoluciones y el ejercicio adecuado del derecho al recurso; de tal modo que una resolución inmotivada terminará afectando no solo la posibilidad de impugnar, sino la posibilidad de tutela judicial efectiva en la modalidad del derecho al recurso. Con ello, se permite la racionalización del sistema procesal en un campo sensible y particularmente significativo como es la facilitación del recurso a través de la fijación de los vicios de la resolución y los agravios de la impugnación. No es que la motivación debilite la autoridad del juez y la imagen de la justicia al permitir detectar los errores y vicios del fallo, sino que a la postre posibilita el desarrollo de un derecho constitucional: el derecho al recurso y a acudir a otra instancia a fin de lograr la revisión total o parcial del fallo.
El deber de motivar las decisiones judiciales se relaciona estrechamente con el derecho de defensa y, en particular, con el derecho al recurso que es una de sus
manifestaciones. Si la decisión judicial o el acto administrativo no se encuentra motivado al ciudadano se le despoja de la posibilidad de recurrir o accionar en términos razonables, ciertos o por lo menos cognoscible, ya que si no sabe las razones por las que se negó su petición no podrá ejercer en forma efectiva y real su derecho al recurso o acudir a otras vías en protección de sus derechos afectados. Si el ciudadano no conoce ni se le informa las razones de la decisión que le perjudica no estará en condiciones materiales de cuestionar y rebatir racionalmente la decisión adversa^27. En efecto, el ciudadano no puede atacar la injusticia de la decisión sencillamente porque no puede decir que la decisión es injusta, desde el momento que no conoce la motivación^28. Al ignorar las razones de la decisión no puede orientar su defensa, actual y futura.
Una tercera posición, considera que la función de la motivación de las resoluciones judiciales, respecto a las partes, consiste en facilitar que el contenido de la decisión pueda individualizarse y los argumentos que la escoltan fijarse de manera concreta y adecuada a partir de las proposiciones tanto fácticas, probatorias y normativas que establezca el juez^29. Una motivación completa permite una comprensión adecuada de la decisión y de sus fundamentos, evitando ambigüedades y las aclaraciones tendientes a resolver las dudas interpretativas^30. En efecto, las partes, más allá de si impugnan los términos de la decisión, necesitan conocer la decisión y la justificación de la misma a fin de poder interpretar su sentido y significado y de determinar objetivamente lo juzgado y si se corresponde con las pretensiones, las pruebas y alegaciones de las mismas. En realidad, la motivación constituye el instrumento interpretativo básico e indispensable de la resolución judicial en especial de la sentencia en cuanto fija el contenido de la decisión^31.
b) Función endoprocesal de la motivación respecto al órgano jurisdiccional de impugnación
(^27) Cfr. HUERGO LORA, A; La motivación de los actos administrativos y la aportación de nuevos motivos en el proceso contencioso-administrativo ; en: Revista de Administración Pública; N° 145; 1998; p.
(^28) Cfr. I ACOVIELLO , FRANCESCO M AURO ; La Cassazione penale. Fatto, diritto e motivazione ; Milano; Giuffrè Editore; 2013; p. 359. (^29) Cfr. T ARUFFO , M ICHELE ; La Motivación de la Sentencia Civil ; p. 338. (^30) Cfr. C OLOMER HERNÁNDEZ , I GNACIO ; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; p. 131. (^31) Cfr. T ARUFFO, M ICHELE ; La Motivación de la Sentencia Civil ; p. 338; C OLOMER HERNÁNDEZ, I GNACIO ; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; p. 132.
desvirtuar los fundamentos que dieron origen a la resolución impugnada ”^36. La Corte IDH en la sentencia del caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela de fecha 1 de julio de 2011 concluyó que: "si el acto de remoción de la señora Chocrón Chocrón se hubiese motivado, la presunta víctima podría haber preparado en mejor forma los recursos interpuestos para su defensa, sin el margen de error que las conjeturas producen" y que: “en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona (a las partes) la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores”. En esta sentencia se analizaba el caso de una Magistrada provisional venezolana que había sido removida del cargo con base en unas observaciones que nunca le fueran informadas y que en la resolución de remoción no se justificó ni se fundamentó las mismas. La Corte IDH en la sentencia del caso López Mendoza versus Venezuela del 1 de setiembre de 2011 ha precisado que: "la falta de motivación impedía un reexamen a profundidad sobre la argumentación o evidencia directamente relacionada con la imposición de una restricción al sufragio pasivo que, como es evidente y este caso lo demuestra, pueden ser notablemente más gravosas que la sanción principal. En este punto, el Tribunal reitera que la motivación demuestra a las partes que estas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores".
Solo cuando la resolución judicial se encuentra motivada es posible que el órgano jurisdiccional superior pueda detectar los vicios que afectan o invalidan la decisión que se fija y denuncian en el recurso. El ejercicio del derecho al recurso depende en buena cuenta de la fundamentación del fallo de instancia;
(^36) Véase, la STC recaída en el EXP. N° 4289-2004-AA/TC; C ASO : BLETHYN OLIVER PINTO : “La cuestionada Resolución del Comando de Personal-JAPE,4, N° 318-CP-JAPE, del 20 de marzo de 2001, que en copia corre a fojas 3 de autos, ordena, en su artículo 1°, dar de baja a la recurrente. Se trata, pues, de una decisión administrativa que contiene una sanción, razón por la cual la exigencia de la motivación debía ser rigurosa, sea mediante la expresa incorporación de sus propias razones, o a través de la remisión a los informes o dictámenes correspondientes. Sin embargo, y aun cuando se trata de un acto administrativo que contiene una sanción tan grave como la expulsión, del texto de la cuestionada resolución fluye que la Administración no solo no ha hecho mención a los hechos imputados a la recurrente y que sirvieron de sustento para decidir la imposición de tal medida, sino que tampoco expresa los dispositivos legales específicos que se habrían infringido, dado que solo se refiere, de manera general, al Reglamento de la Escuela de Enfermería del Ejército, sin indicar cuál o cuáles son las normas aplicables, esto es, en qué disposición se ampara, como tampoco ha incorporado el texto de los dictámenes o informes emitidos por los órganos consultivos correspondientes”.
de tal manera que una sentencia no motivada, ya sea en los hechos o en el derecho, en la práctica lo que hace es impedir y bloquear el derecho al recurso^37.
Aquí se alude a una función persuasiva, clarificadora e informativa del deber de motivar las resoluciones judiciales. Junto a esta función se reconoce que la fundamentación de las resoluciones judiciales desempeña también el papel de racionalización del sistema^38 , en la medida que posibilita que los órganos superiores fiscalicen de manera adecuada las resoluciones expedidas por los órganos de primera instancia, controlando la conformidad en la aplicación del derecho.
El rol que desempeña esta modalidad de la función endoprocesal de la motivación supone en buena cuenta el ejercicio de un control institucional dentro del mismo sistema de justicia^39. Dicho control siempre aparece ex post , es decir, luego de la expedición de la resolución judicial correspondiente y luego de la presentación de los medios de impugnación por las partes que se consideran perjudicados por el fallo. Con el control institucional se tiende a salvaguardar la integridad en el ejercicio de la jurisdicción, evitando que se incurra en errores judiciales y en una defectuosa aplicación del derecho si es que el fallo no se somete a un control jerárquico vinculado a la pluralidad de instancias.
El control institucional se presenta sobre la base de tres ejes nucleares: i) la expedición de la resolución por parte del quo; ii) La presentación del recurso y la fijación de los agravios como los vicios en los que incurre la resolución
(^37) El Tribunal Supremo español en la Sentencia Nº 123/2004 , de 6 de febrero ha señalado que: “el incumplimiento del deber de motivar crea una objetiva imposibilidad de operar adecuadamente en esta instancia. Y es que, en efecto, el examen de una sentencia desde la óptica de la casación exige como presupuesto una decisión suficientemente razonada, tanto en lo que hace a la valoración de los datos probatorios como en su vertiente jurídica. De otro modo, este tribunal tendría que subrogarse en el papel del de instancia y examinar el cuadro probatorio de primera mano, lo que, claramente, no cabe. Así las cosas, la denuncia de la infracción del principio a la presunción de inocencia que alegan los acusados podrá o no ser cierta, pero es algo que no puede saberse a través de la lectura de la sentencia, que es rigurosamente opaca al respecto. Por lo que la conclusión de que en la misma se ha incumplido el deber de motivar es francamente inobjetable. Y, siendo así, tampoco es posible formar juicio en esta instancia sobre la existencia o no de verdadera prueba de cargo que funde la condena”. (^38) Cfr. T ARUFFO , MICHELE ; La Motivación de la Sentencia Civil ; pp. 340 y 344; C OLOMER HERNÁNDEZ , I GNACIO; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; p.
(^39) Véase, C OLOMER HERNÁNDEZ , I GNACIO ; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; p. 136 y ss.
En tal sentido, debe determinarse si se trata de una impugnación total o de una impugnación parcial, limitada y estricta^52. La limitación o amplitud del medio impugnatorio queda en manos de quien formula el recurso. Es parcial cuando no se extiende a todos los puntos o extremos de la decisión^53. El inconforme con la decisión judicial puede pedir una revisión amplia de la misma por la instancia superior, siempre que lo determine en las razones de su impugnación o puede también plantear una impugnación limitada o restrictiva^54 v. gr. El reo puede aceptar la condena por un delito, pero no por otro.
La impugnación parcial o la fijación de los motivos permite determinar qué parte de la sentencia se encuentra consentida y ha pasado a la autoridad de cosa juzgada y qué parte ha sido recurrida e impugnada. Todo lo que no ha sido objeto de impugnación pasa a la autoridad de cosa juzgada^55.
La regla en materia recursal es que el ad quem no estudia completamente o en su integridad la resolución impugnada, sino los aspectos controvertidos materia de impugnación^56. Esta tesis constituye la concepción moderna de la impugnación^57. La Sala a la hora de resolver no puede ir más allá de los agravios planteados y resolver otros aspectos del proceso^58. La parte con su actuación al momento de plantear el recurso delimita el ámbito de la competencia del Tribunal y su decisión^59.
El requisito lógico para ejercitar el principio tantum devolutum tantum apellatum es la necesidad de que se exprese y fije previamente los motivos de la impugnación. No basta la sola declaración de impugnar. Se requiere de una
(^51) Cfr. S AN M ARTÍN C ASTRO , C ÉSAR ; Derecho Procesal Penal ; T. II; p. 946. (^52) Cfr. M IRABETE , J ULIO FABBRINI; Código de Processo Penal Interpretado ; p. 694; GRECO FILHO, V ICENTE; Manual de Processo Penal ; p. 328. (^53) Cfr. C ARNELUTTI, FRANCESO ; Principios del Proceso Penal [Trad. de Santiago Sentís Melendo]; Buenos Aires; Ejea; 1971; p. 299. (^54) Cfr. M IRABETE , J ULIO FABBRINI ; Processo penal ; Sao Paulo; Atlas; 1994; 3 ed.; p. 694. (^55) Cfr. V ANNINI , O TTORINO ; Manuale di Diritto Processuale Penale Italiano ; p. 371. (^56) Cfr. L EONE, GIOVANNI ; Tratado de Derecho Procesal Penal ; Buenos Aires; Ejea; 1963: T. III; p. 164; FLORIAN , E UGENIO ; Elementos de Derecho Procesal Penal ; p. 432; B ERNAL C UELLAR , J AIME – M ONTEALEGRE L YNETT, EDUARDO ; El Proceso Penal ; Universidad Externado de Colombia; 3 ed. 2 Reimp.; p. 242. (^57) Cfr. L EONE , GIOVANNI ; Tratado de Derecho Procesal Penal ; T. III; p. 165; FLORIAN , E UGENIO; Elementos de Derecho Procesal Penal ; p. 434. (^58) Cfr. S ÁNCHEZ V ELARDE , PABLO ; Manual de Derecho Procesal Penal ; Lima; Idemsa; 2004; p. 866. (^59) Cfr. M ONTERO A ROCA, J UAN ; Principios del Proceso Penal. Una explicación basada en la razón ; Valencia; Tirant lo Blanch; 1997; 176.
actividad: la fundamentación de dicha declaración que no es otra cosa que la indicación de las razones que sustentan o respaldan la impugnación^60.
La fijación de los motivos de la impugnación cumple una doble función. En primer lugar, expresa el razonamiento y el porqué de la disconformidad. Se controla y critica por parte de quien sustenta el gravamen el razonamiento del juez a quo, precisando los errores o vicios en los que ha incurrido. En segundo lugar, permite fijar la competencia y los límites del poder jurídico de que la instancia superior está investida para resolver la controversia sometida a su conocimiento.
(^60) Cfr. BELLAVISTA , GIROLAMO – T RANCHINA, GIOVANNI ; Lezioni di Diritto Processuale Penale ; p.
(^61) Voto singular en la STC recaída en el EXP. N° 1744-2005-PA/TC; C ASO : JESÚS A BSALÓN D ELGADO ARTEAGA de los magistrados Alva Orlandini y Gonzáles Ojeda. (^62) EXP. N° 00654-2007-AA/TC; C ASO : M INISTERIO DE LA PRODUCCIÓN. (^63) Véase, la STC recaída en el EXP. N°4289-2004-AA/TC; C ASO : BLETHYN OLIVER PINTO.
solo si la resolución judicial ha sido impugnada o cuando la parte expresamente lo solicita y demuestra su voluntad de presentar la impugnación^66 ; descartándose en los demás supuestos la obligación de motivación.
Con ello, se demuestra que la posibilidad de que los tribunales superiores conozcan la impugnación no siempre es compatible ni desarrolla los alcances del deber general – de rango constitucional– de motivar las resoluciones judiciales; y lo dicho se da en un doble sentido: i) El deber de motivar las resoluciones judiciales se presenta sea o no impugnable la resolución judicial e, incluso, si es posible al margen de si se presenta o no el recurso; ii) El derecho a presentar al recurso no siempre coincide o es un desarrollo del deber general de motivar las resoluciones judiciales, ya que responde la más de las veces a una determinada estrategia procesal. En tal sentido, se puede sostener que la función de que los tribunales de alzada conozcan la impugnación es compatible también con un sistema legal en donde no se reconozca la obligación de motivar las resoluciones judiciales y dicha facultad se expresa en supuestos excepcionales v. gr. se manifiesta la voluntad de impugnar o las partes así lo solicitan. Por esta razón, es que se admite en la mayor parte de ordenamientos que el deber de motivar las resoluciones judiciales se desarrolla y aplica incluso ante aquellas resoluciones que no son susceptibles de recurso^67.
a) El fundamento democrático del deber de motivar las resoluciones judiciales
(^66) Por todos, T ARUFFO , MICHELE ; La Motivación de la Sentencia Civil ; p. 339. (^67) Cfr. I GARTUA S ALAVERRÍA, JUAN ; La Motivación de las Sentencias, Imperativo Constitucional ; p. 26. (^68) Cfr. GASCÓN A BELLÁN , M ARINA ; Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba ; p. 178; T ALAVERA E LGUERA , PABLO; La sentencia penal en el Nuevo Código Procesal Penal ; p. 16. (^69) Cfr. A LISTE S ANTOS , T OMÁS-J AVIER ; La motivación de las resoluciones judiciales p. 157.
razones apropiadas en la solución de la controversia^70 , fijando pautas de cómo deben resolverse de manera objetiva casos semejantes. Como señala I GARTUA: “En nuestro régimen democrático la obligación de motivar se torna en un medio mediante el cual los sujetos u órganos investidos de poder jurisdiccional rinden cuenta de sus decisiones a la fuente de la que deriva su investidura^71 ”.
El fundamento último de la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra en la legitimación democrática de la función estatal^72 , entre ellas la judicial. El artículo 138 de la Constitución establece que: “ La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial ”. En orden a este precepto constitucional el TC peruano ha señalado que: “El que los jueces justifiquen las decisiones que toman en el ejercicio de la función jurisdiccional que les es delegada por el pueblo, conforme lo establece el artículo 138 de la Constitución^73 ”.
El fundamento democrático de la motivación reside en respetar la voluntad general que se expresa en la ley y que refleja la representación del pueblo^74 ,
(^70) Cfr. B ERGHOLTZ, GUNNAR; Ratio et Autorictas: Algunas reflexiones sobre la significación de las decisiones razonadas ; en: Doxa; Nº 8; p. 81: “Las razones y el razonamiento en la toma de la decisión judicial son tanto de utilidad social como de significación para las partes en disputa”; FRISTER , HELMUT; La certeza personal como presupuesto de la condena penal ; en: InDret; julio de 2011; p. 16: “en la medida que uno no pueda rendir cuentas a sí mismo o a los demás respecto de los fundamentos de su juicio, por buena que sea la intención, no podrá haber seguridad de que su juicio tiene un fundamento material”; F ERRAJOLI , L UIGI ; Justicia penal y democracia: El contexto extraprocesal (Trad. de Perfecto Andrés Ibáñez); en: Jueces para la democracia; Madrid; Nº 4; 1988; p. 3; COLOMER HERNÁNDEZ , I GNACIO ; La Motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales ; p. 139; GASCÓN ABELLÁN , M ARINA; Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba ; p. 171; E ZQUIAGA GANUZAS, FRANCISCO J AVIER ; Argumentación e Interpretación ; p. 142; ZAVALETA RODRÍGUEZ , ROGER ; en: Razonamiento Judicial ; p. 371; M IRANDA E STRAMPES, MANUEL ; La Prueba en el Proceso penal acusatorio ; p. 164. (^71) I GARTUA S ALAVERRÍA , J UAN; La Motivación de las Sentencias, Imperativo Constitucional ; p. 25. (^72) Cfr. FERRAJOLI , L UIGI ; Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal ; p. 623, para quien la motivación: “puede ser considerada como el principal parámetro tanto de la legitimación interna o jurídica como de la externa o democrática de la función judicial”; GASCÓN A BELLÁN, M ARINA; Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba ; p. 171; PÉREZ ROYO , J AVIER ; Curso de Derecho Constitucional ; Marcial Pons; 7 ed.; 2000; p. 494; E ZQUIAGA GANUZAS, FRANCISCO J AVIER ; Argumentación e Interpretación ; p. 142; ZAVALETA RODRÍGUEZ , ROGER ; en: Razonamiento Judicial ; p. 371. (^73) Voto singular en la STC recaída en el EXP. N° 1744-2005-PA/TC; C ASO : JESÚS A BSALÓN D ELGADO ARTEAGA de los magistrados Alva Orlandini y Gonzáles Ojeda. (^74) Cfr. A LISTE S ANTOS , T OMÁS-J AVIER ; La motivación de las resoluciones judiciales p. 159; GASCÓN A BELLÁN , M ARINA; Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba ; p. 171: “Por lo demás, qué duda cabe que la importancia de la motivación se ve reforzada en un Estado que se quiera democrático, pues la democracia se basa en la participación del pueblo en la adopción de