Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

las cuestiones previas en el proceso penal, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Trata sobre las cuestiones previas en el proceso civil

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 23/05/2023

daniela-duran-36
daniela-duran-36 🇻🇪

3 documentos

1 / 17

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Las cuestiones Previas
Ord La falta de Jurisdicción. Incompetencia. Litispendencia.
Acumulación por razones de accesoriedad, conexión o continencia.
1.- En que consiste la Cuestión previa:
1.-1 La Jurisdicción: Es la que determina sí el asunto debe ser conocido por
los órganos del Poder Judicial o no. En tal sentido, puede ser opuesta la
cuestión previa a solicitud de la parte o aun de oficio planteando un conflicto de
jurisdicción, cuando se discute la falta de potestad de ningún tribunal para
tramitar y decidir el asunto planteado. Por lo que se busca determinar el
poder corresponde a un Juez Extranjero o a otro órgano de la administración
pública. Es decir, es un problema externo a la estructura del poder judicial. Por
cuanto el asunto puede estar asignado a los órganos de la administración
pública o a un juez extranjero a un juez arbitral.
También puede ser propuesta de oficio por el juez o por las partes en
cualquier estado y grado del proceso, para la cual se plantea el Conflicto
de Jurisdicción.
2.- El trámite de la cuestión previa:
Art 349 CPC:
Alegadas las cuestiones previas en el lapso de emplazamiento, el juez decidirá
sobre las mismas en el 5º día siguientes del vencimiento del lapso de
emplazamiento. Cuya decisión debe hacerla con lo que conste en autos
solamente. Y la decisión consistirá sí considera que tiene jurisdicción o no.
Esta decisión solo será impugnable mediante la regulación de la Jurisdicción.
Que consiste en que la resolución sobre la jurisdicción se consultará ante la
Sala Política Admisnitrativa, del TSJ, de acuerdo art 62 CPC. En tal sentido el
tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Sala, suspendiéndose el
proceso hasta la decisión y la Sala una vez recibidas las actuaciones decidirá
la cuestión en un lapso de diez días con preferencia a cualquier asunto. Se
decidirá sin previa citación ni alegatos, solo con lo que curse en los autos. Y la
decisión será remitida de oficio al tribunal donde curse la causa.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga las cuestiones previas en el proceso penal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Las cuestiones Previas

Ord 1º La falta de Jurisdicción. Incompetencia. Litispendencia. Acumulación por razones de accesoriedad, conexión o continencia.

1.- En que consiste la Cuestión previa: 1.-1 La Jurisdicción: Es la que determina sí el asunto debe ser conocido por los órganos del Poder Judicial o no. En tal sentido, puede ser opuesta la cuestión previa a solicitud de la parte o aun de oficio planteando un conflicto de jurisdicción, cuando se discute la falta de potestad de ningún tribunal para tramitar y decidir el asunto planteado. Por lo que se busca determinar sí el poder corresponde a un Juez Extranjero o a otro órgano de la administración pública. Es decir, es un problema externo a la estructura del poder judicial. Por cuanto el asunto puede estar asignado a los órganos de la administración pública o a un juez extranjero a un juez arbitral. También puede ser propuesta de oficio por el juez o por las partes en cualquier estado y grado del proceso, para la cual se plantea el Conflicto de Jurisdicción.

2.- El trámite de la cuestión previa: Art 349 CPC: Alegadas las cuestiones previas en el lapso de emplazamiento, el juez decidirá sobre las mismas en el 5º día siguientes del vencimiento del lapso de emplazamiento. Cuya decisión debe hacerla con lo que conste en autos solamente. Y la decisión consistirá sí considera que tiene jurisdicción o no. Esta decisión solo será impugnable mediante la regulación de la Jurisdicción. Que consiste en que la resolución sobre la jurisdicción se consultará ante la Sala Política Admisnitrativa, del TSJ, de acuerdo art 62 CPC. En tal sentido el tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Sala, suspendiéndose el proceso hasta la decisión y la Sala una vez recibidas las actuaciones decidirá la cuestión en un lapso de diez días con preferencia a cualquier asunto. Se decidirá sin previa citación ni alegatos, solo con lo que curse en los autos. Y la decisión será remitida de oficio al tribunal donde curse la causa.

3.- Efecto de la decisión: 3.1 Con lugar la Cuestión Previa: Falta de Jurisdicción: Suspende el curso de la causa hasta que la Sala Político decida y si se declara con lugar el efecto es que el proceso se extingue.

3.2 Sin lugar la cuestión previa: Art 358 ord 1º CPC. Continua a la fase subsiguiente que es Contestar la demanda. 4.- El recurso que opera contra la decisión, es el de la Regulación de Jurisdicción. -. Es un mecanismo utilizado para impugnar la decisión del juez.

-. Se suspende el curso del procedimiento hasta tanto se conozca la decisión del recurso.

1.2 La Incompetencia: Es la determinación entre varios jueces acerca de quien debe conocer un determinado asunto. Esta proposición suscita una incidencia previa entre el órgano jurisdiccional y la parte que niega la competencia del tribunal de la causa, sin afirmar la competencia de otro. En tal sentido, puede ser opuesta la cuestión previa a solicitud de la parte o aun de oficio planteando un conflicto de competencia, cuando se discute la falta de potestad de ningún tribunal para tramitar y decidir el asunto planteado. También puede ser propuesta de oficio por el juez o por las partes en cualquier estado y grado del proceso, para la cual se plantea el Conflicto de Competencia. Art 60 CPC: La falta de competencia por la materia o por el territorio en los casos previstos en el art 47, se declarará de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. Y por el valor o cuantía también pero solo en primera instancia. La incompetencia por el territorio solo puede oponerse como cuestión previa y se declarará no opuesta sino se señala el juez que se considera competente. 2.- El trámite de la cuestión previa: Art 349 CPC:

-. Se propone ante el juez que se ha pronunciado sobre la competencia, expresando las razones y fundamentos, el juez remitirá copia inmediata de la solicitud al tribunal superior de la circunscripción para que decida sobre la competencia. Si no hay superior común a la sala común del tribunal S de Justicia. -. La solicitud de regulación no suspende el curso del proceso y el juez puede ordenar la realización de cualquier acto de sustanciación y medidas preventivas pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa hasta que se decida la regulación. -. La decisión se produce dentro de los diez dias siguientes con preferencia a otro asunto con los recaudos que consten en autos. -. La decisión se comunicará mediante oficio al tribunal donde se suscito la regulación de competencia. Si la decisión declarase incompetente al juez que venia conociendo, éste debe pasar de inmediato los autos al declarado competente, en el cual continua el curso del proceso. Ordinal 2º del 346 C.P.C La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

1.- En que consiste la Cuestión Previa: Se esta hablando en este supuesto de una persona incapaz que no puede obrar por si mismo, y cuya capacidad necesita para complementarla de otro sujeto, bien sea supliendolo enteramente que sería una representación civil o actuando con el de manera conjunta en caso de minoridad, interdicción o debilidad. Se pretende controlar el ejercicio de la acción por quien no tiene capacidad para hacerlo por sí mismo, y la consecuencia en ese caso , es que tiene que complementarlo o sustituir a la persona por vía de la presencia del representante legal, del tutor o del curador. Y este representante no debe confundirse con el representante judicial. En tal sentido que esta cuestión previa esta referida a la capacidad procesal o la legitimación ad procesum, es decir, si la personal natural o jurídica que se presenta al proceso tiene el libre ejercicio de sus derechos para actuar en él por sí misma. Art 136 CPC.

Existirá la mencionada cuestión previa cuando la parte actora o demandante es incapaz, no puede obrar por sí misma y cuya capacidad para actuar necesita la presencia de otro sujeto bien supliendo enteramente o actuando conjuntamente, en caso de minoridad, interdicción, inhabilitación. La incapacidad es siempre excepcional y debe ser establecida por la ley, que ordena unas veces por condena penal, otras por vía de protección por razón de la edad o por defectos de sus facultades mentales o que esten imposibilitados para administrar y disponer de sus intereses.

2. Procedimiento de la Cuestión Previa: 2.1 Subsanación voluntaria: Art 350 CPC. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, el actor podrá subsanar mediante comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado. Si subsana y la parte contraria no alega o impugna la susbsanación. Continua el proceso y se pasa a contestar la demanda, sin necesidad de pronunciamiento por parte del tribunal. Art 358 ord 2º CPC. Pero, si la otra parte objeta o impugna la susbsanación por defectuosa. Aquí se aplica el criterio de la Sala Civil, que señala que el Juez debe pronunciarse al respecto sobre la susbsanación, si la misma esta o no correcta. Sentencia Nº 363 de 16-11-2001. 2.2 Si no Subsana: SE abre de pleno derecho una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas. 352 CPC 3.- Decisión: 3.1 Sin lugar la Cuestión Previa: Se abre el lapso para contestar la demanda y continuá el proceso 358 CPC. Ord 2º. 3.2 Con lugar la Cuestión Previa: Se suspende el proceso para que el actor subsane en el término de 5 días contados a partir del pronunciamiento del tribunal de la forma como lo indica el 350 ord 2º. 4.- Efectos de la decisión: 4.1 Si no subsana, se extingue el proceso y se aplica el efecto de la perención de la instancia de conformidad con el artículo 271 CPC. 4.2 Si subsana: Requiere del pronunciamiento del juez, sobre la subsanación, en este caso sí la decisión del tribunal es que se encuentra bien subsanado, continua el proceso. 5.- Recurso:

debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con poder defectuoso. Si subsana y la parte contraria no alega o impugna la subsanación. Continúa el proceso y se pasa a contestar la demanda, sin necesidad de pronunciamiento por parte del tribunal. Art 358 ord 2º CPC. Pero, si la otra parte objeta o impugna la susbsanación por defectuosa. Aquí se aplica el criterio de la Sala Civil, que señala que el Juez debe pronunciarse al respecto sobre la susbsanación, si la misma esta o no correcta. Sentencia Nº 363 de 16-11-2001. 2.2 Si no Subsana: Se abre de pleno derecho una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas. 352 CPC 2.3 Apertura de la Articulación probatoria. 3.- Decisión: 3.1 Sin lugar la Cuestión Previa: Se abre el lapso para contestar la demanda y continuá el proceso 358 CPC. Ord 2º. 3.2 Con lugar la Cuestión Previa: Se suspende el proceso para que el actor subsane en el término de 5 días contados a partir del pronunciamiento del tribunal de la forma como lo indica el 350 ord 2º. 4.- Efectos de la decisión: 4.1 Si no subsana, se extingue el proceso y se aplica el efecto de la perención de la instancia de conformidad con el artículo 271 CPC. 4.2 Si subsana: Requiere del pronunciamiento del juez, sobre la subsanación, en este caso sí la decisión del tribunal es que se encuentra bien subsanado, el cual debe realizar el juez dentro del lapso de tres días siguientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 CPC y continua el proceso. Si de la decisión del tribunal se desprende que no fue cumplida debidamente la subsanación el proceso se extingue. 5.- Recurso: El recurso que procede es de la apelación en ambos efectos cuando se declara extinguido el proceso. Aun cuando la norma del CPC no prevé recurso alguno. Y cuando es declarada sin lugar, se debería escuchar la apelación en un solo efecto, siempre que se demuestre que se produce un gravamen y a los solo efectos de garantizar el derecho a la defensa propuesta en la Constitución.

Ord 4: La ilegítimida de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. 1.- En que consiste : La ilegítimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado. Supuesto que se presenta cuando se trata de citación de personas jurídicas, en la cual la citación se practica en personas que carecen de facultad legal para representarlas en juicio. Art 220 - 221221 CPC.

2. Procedimiento de la Cuestión Previa: 2.1 Subsanación voluntaria: Art 350 CPC. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, el actor podrá subsanar mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante. O se procede a citar al demandado, si no fue él quien opuso la cuestión previa. Si subsana y la parte contraria no alega o impugna la subsanación. Continúa el proceso y se pasa a contestar la demanda, sin necesidad de pronunciamiento por parte del tribunal. Art 358 ord 2º CPC. Pero, si la otra parte objeta o impugna la susbsanación por defectuosa. Aquí se aplica el criterio de la Sala Civil, que señala que el Juez debe pronunciarse al respecto sobre la susbsanación, si la misma esta o no correcta. Sentencia Nº 363 de 16-11-2001. 2.2 Si no Subsana: Se abre de pleno derecho una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas. 352 CPC 2.3 Apertura de la Articulación probatoria. 3.- Decisión: 3.1 Sin lugar la Cuestión Previa: Se abre el lapso para contestar la demanda y continuá el proceso 358 CPC. Ord 2º. 3.2 Con lugar la Cuestión Previa: Se suspende el proceso para que el actor subsane en el término de 5 días contados a partir del pronunciamiento del tribunal de la forma como lo indica el 350 ord 2º. 4.- Efectos de la decisión: 4.1 Si no subsana, se extingue el proceso y se aplica el efecto de la perención de la instancia de conformidad con el artículo 271 CPC. 4.2 Si subsana: Requiere del pronunciamiento del juez, sobre la subsanación, en este caso sí la decisión del tribunal es que se encuentra bien subsanado, el cual debe realizar

2.3 Apertura de la Articulación probatoria. 3.- Decisión: 3.1 Sin lugar la Cuestión Previa: Se abre el lapso para contestar la demanda y continuá el proceso 358 CPC. Ord 2º. 3.2 Con lugar la Cuestión Previa: Se suspende el proceso para que el actor subsane en el término de 5 días contados a partir del pronunciamiento del tribunal de la forma como lo indica el 350 ord 2º. 4.- Efectos de la decisión: 4.1 Si no subsana, se extingue el proceso y se aplica el efecto de la perención de la instancia de conformidad con el artículo 271 CPC. 4.2 Si subsana: Requiere del pronunciamiento del juez, sobre la subsanación, en este caso sí la decisión del tribunal es que se encuentra bien subsanado, el cual debe realizar el juez dentro del lapso de tres días siguientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 CPC y continua el proceso. Si de la decisión del tribunal se desprende que no fue cumplida debidamente la subsanación el proceso se extingue. 5.- Recurso: El recurso que procede es de la apelación en ambos efectos cuando se declara extinguido el proceso. Aun cuando la norma del CPC no prevé recurso alguno. Y cuando es declarada sin lugar, se debería escuchar la apelación en un solo efecto, siempre que se demuestre que se produce un gravamen y a los solo efectos de garantizar el derecho a la defensa propuesta en la Constitución.

Ord 6º del 346 CPC: Defecto de forma de la demanda: Art 340 y 78 CPC. 1.- En que consiste : Tiende a permitir la necesaria congruencia de la sentencia con la pretensión contenida en la demanda. Otro motivo de defecto de forma es la acumulación prohibida (Inecta acumulación) Cuando las pretensiones se excluyen mutuamente o sean contrarias entre sí, o cuando por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal o cuando los procedimientos son incompatibles. Sentencia Nº 175 de 13 de marzo de 2006 Sala CIivil

2. Procedimiento de la Cuestión Previa:

2.1 Subsanación voluntaria: Art 350 CPC. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, el actor podrá subsanar la corrección de los defectos señalados en el libelo de la demanda mediante diligencia o escrito. Pero, si la otra parte objeta o impugna la susbsanación por defectuosa. Aquí se aplica el criterio de la Sala Civil, que señala que el Juez debe pronunciarse al respecto sobre la susbsanación, si la misma esta o no correcta. Sentencia Nº 363 de 16-11-2001. 2.2 Si no Subsana: Se abre de pleno derecho una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas. 352 CPC 2.3 Apertura de la Articulación probatoria. 3.- Decisión: 3.1 Sin lugar la Cuestión Previa: Se abre el lapso para contestar la demanda y continuá el proceso 358 CPC. Ord 2º. 3.2 Con lugar la Cuestión Previa: Se suspende el proceso para que el actor subsane en el término de 5 días contados a partir del pronunciamiento del tribunal de la forma como lo indica el 350 ord 2º. 4.- Efectos de la decisión: 4.1 Si no subsana, se extingue el proceso y se aplica el efecto de la perención de la instancia de conformidad con el artículo 271 CPC. 4.2 Si subsana: Requiere del pronunciamiento del juez, sobre la subsanación, en este caso sí la decisión del tribunal es que se encuentra bien subsanado, el cual debe realizar el juez dentro del lapso de tres días siguientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 CPC y continua el proceso. Si de la decisión del tribunal se desprende que no fue cumplida debidamente la subsanación el proceso se extingue. 5.- Recurso: El recurso que procede es de la apelación en ambos efectos cuando se declara extinguido el proceso. Aun cuando la norma del CPC no prevé recurso alguno. Y cuando es declarada sin lugar, se debería escuchar la apelación en un solo efecto, siempre que se demuestre que se produce un gravamen y a los solo efectos de garantizar el derecho a la defensa propuesta en la Constitución. Ord 7º del 346 CPC:

Es una relación de conexión entre la causa principal y la causa prejudicial y para decidir la causa principal es necesario decidir la causa prejudicial. Es un supuesto de crisis objetiva en el proceso civil, porque hay que resolver de manera forzosa el asunto pendiente en otro proceso. La sala Político Administrativa delineo los requisitos de procedencia de la cuestión prejudicial que son: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante los tribunales civiles. b.- Que esta cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel en el cual se ventila dicha pretensión. c.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de ella. Sentencia de fecha 25 de junio de 2002 Nº 0885 S.P.A.

2. Procedimiento de la Cuestión Previa: Art 350 -351 CPC. 2.1 Conviene : Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, el actor manifestará si conviene en ella o la contradice. El silencio de la parte se entenderá la admisión de la cuestión previa. No contradicha expresamente. 2.2 Si la contradice: Se abre de pleno derecho una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas. 352 CPC 2.3 Apertura de la Articulación probatoria. 3.- Decisión: 355 CPC 3.1 Sin lugar la Cuestión Previa: Se abre el lapso para contestar la demanda y continuá el proceso 358 CPC. Ord 2º. 3.2 Con lugar la Cuestión Previa: El proceso continúa su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendiente se cumplan o se resuelvan la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión. 4.- Efectos de la decisión: Continua el proceso y se paraliza en estado de sentencia, en el caso de que sea declarad con lugar la cuestión previa o el actor convenga en la misma o se le tenga por admitida en el caso de silencio de la parte.

5.- Recurso: El recurso que procede es de la apelación en un solo efecto siempre que se demuestre que causa un perjuicio o gravamen a la parte y a los efectos de garantizar lo previsto en el artículo 49 Constitucional. Aun cuando la norma del 357 CPC expresa que no tienen apelación. Ord 9, 10 y 11 del 346 CPC.

I.- La Cosa Juzgada: 1.1 En que Consiste la Cuestión Previa: ES entendida como la autoridad o eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido los recursos que contra ella concede la ley, y su fin radica en la ne4cesidad de producir la seguridad jurídica para los justiciables. La cosa juzgada como institución jurídica tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, siendo su autoridad y eficacia una manifestación del poder del Estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. Ella tiene tres aspectos fundamentales: a) Inimpugnabilidad: Según la cual la sdentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se han agotado todos los recursos que dé la ley , inclusive el de invalidación. b) Inmutabilidad: Según el cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada. c) Coercibilidad: Que consiste en la eventualidad de ejecución forzosa en los casos de sentencias de condena; esto es, la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. En tal sentido, el juez para decidir debe establecer si la cosa demandada es la misma: Esto es, que concurran los tres elementos de la pretensión: Que la cosa demandada este fundamentada con el mismo objeto, que se trate de la misma partes y que estas vengan al proceso con el mismo carácter y que sea el mismo título. 2.- Cuando se interpone: En el lapso de emplazamiento.

Va a depender al tipo de caducidad para escoger la vía para atacarla. Y la caducidad, es la extinción de derechos por la inacción durante un lapso señalada por la ley para ejercer determinada actividad jurídica. Esta es de orden público, no puede convenirse ni relajarse o renunciarse por los particulares. Es un término fatal, que no están sujetos a interrupción ni suspensión y obra contra toda clase de personas. Pero no debe confundirse con la prescripción: por esta es un derecho que puede hacer valer o renunciar las partes, puede interrumpirse o suspenderse. Sentencia: 19 de julio de 2000 Exp Nº 99-1004 Sala Civil Sentencia 03 de mayo de 2006. Nº 290 Sala Civil.

III La Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta:

Lo que hace referencia es que la ley, en ciertos casos, priva o limita el ejercicio de este derecho de acceso jurisdiccional, porque el ordenamiento jurídico le niega tutela judicial a ciertas circunstancias de hecho que los justiciables aspiren proteger o defender. Por lo que existirá prohibición de ley de admitir la acción propuesta cuando las normas niegan, en forma normativa la clara intención de no conceder la referida tutela a ciertas situaciones de hecho que se pretenden defender ante los órganos jurisdiccionales.