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Un análisis de las diferentes concepciones de las ciencias del derecho, desde un sentido amplio que abarca todas las disciplinas jurídicas, incluyendo la filosofía del derecho, hasta un sentido estricto que se refiere específicamente a la dogmática jurídica. Se explora el concepto de filosofía del derecho, sus problemas fenomenológico y deontológico, así como la evolución histórica del pensamiento jurídico desde la filosofía griega, pasando por el derecho romano, los santos padres y filósofos como suárez, spinoza, locke, montesquieu y kant. También se aborda el surgimiento del positivismo jurídico y la jurisprudencia de conceptos. Una visión comprehensiva de las diferentes corrientes y enfoques que han moldeado la comprensión del derecho a lo largo de la historia.
Tipo: Apuntes
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TESIS 1. Qué es el Derecho. Acepciones del término derecho. El problema de definir el derecho. El derecho como conjunto de normas intersubjetivas. En: Introducción al Derecho- Abelardo la Torré. Editorial Perrot. 2007 (duodécima edición) Qué es el Derecho: Concepto: Todos sabemos que hay ciertas leyes o normas que son obligatorias y se deben cumplir como él no matar, no pueden salir del país sin llenar una serie de requisitos o no pegar una bofetada a un oficial pues bueno precisamente eso es el derecho Definición ontológica elementa: El Derecho es un conjunto de normas y principios destinados a regular la convivencia humana y que gozan de la fuerza coactiva del Estado, es decir, que se imponen mediante sanciones. Estas normas y principios se caracterizan por una cierta uniformidad normativa y por una permanencia temporal, y tienen como fin el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad jurídica. Acepciones del término derecho. — Esta palabra (derivada del latín directus, participio pasivo de dirigere, dirigir, alinear, encauzar),
El derecho como conjunto de normas intersubjetivas El derecho es un conjunto de principios y normas intersubjetivas que regulan la convivencia social. Estas normas son emanadas por el Estado mediante leyes, decretos, reglamentos y otros actos administrativos, los cuales tienen carácter obligatorio para los ciudadanos. Estas normas son necesarias para garantizar el respeto a los derechos y garantías fundamentales de los individuos y la convivencia pacífica. TESIS 2. Aproximación a la Filosofía del Derecho y Temas Estructurantes de la Filosofía del Derecho. El Derecho y la Teoría de los Objetos de Carlos Cossío. Cuatro tipos de objetos, concepto, caracteres, valor, sentido, división y ciencias que lo estudian. En: Introducción al Derecho-Abelardo la Torré. Editorial Perrot. 2007 (duodécima edición) El Derecho y la Teoría de los Objetos de Carlos Cossío. El derecho parte de nuestra propia existencia ya que nuestra propia existencia es algo de lo que nadie puede dudar y no necesitamos demostración alguna pues tenemos de ella un conocimiento inmediato y evidente se denomina objeto todo lo que es capaz de admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de un juicio. Divide el mundo en tres objetos: 1.- objetos reales los cuales se dividen en naturales (La totalidad de los mismos, constituye la naturaleza) que son los psíquicos(Carecen de sentido) y físicos(tienen existencia). Y los culturales: son todos los productos de la actividad humana. Ejemplos: la ciencia, la filosofía, un cuadro, etc.; y 2) objetos egológicos (o vida humana viviente); es esa misma actividad humana, es decir, la conducta humana, en cuanto no sea puramente animal) que son los objetos hechos por el ser humano. Y los culturales todos aquellos objetos hechos por el hombre 2.-objetos ideales: son irreales, no tienen existencia en el espacio ni en el tiempo como las relaciones o conceptos, carecen de sentido 3.- objetos metafísicos: son” la cosa en sí” son reales y tienen un sentido — La totalidad de estos objetos constituye la cultura Cuatro tipos de objetos, concepto, caracteres, valor, sentido, división y ciencias que lo estudian. Los objetos culturales: son todos aquellos objetos hechos por el hombre, para la realización de valores. Como el Derecho o un libro. Ciencias que los estudian: Historia, la Sociología, las Ciencias Jurídicas, etc. C) División: Cossio " distingue dos clases de objetos culturales: 1) objetos mundanales (o vida humana objetivada): son todos los productos de la actividad humana. Ejemplos: la ciencia, la filosofía, un cuadro, etc.; y 2) objetos egológicos (o vida humana viviente); es esa misma actividad humana, es decir, la conducta humana, en cuanto no sea puramente animal. B) Caracteres: 1) Son reales, es decir, están en el espacio (espaciales) y en el tiempo (temporales). Ejemplo de estos últimos son los fenómenos psíquicos (emociones, etc.); 2) Están en la realidad, ya que es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos. — 3) Tienen un sentido (son valiosos positiva o negativamente). En efecto, en todo objeto cultural, pueden distinguirse dos aspectos, que son: el sustrato y el sentido. OBJETOS NATURALES: objetos no hechos por el hombre en función de valores por ejemplo los animales o el ser humano que pertenece no sólo a la naturaleza (su cuerpo y algunas funciones
abarca la totalidad de los objetos, en aquello que tienen de esencial, es decir, en los problemas de mayor profundidad, lo que implica manifestar que cualquier objeto puede ser materia de reflexión filosófica Clasificación de las Ciencias según el mundo de los objetos.
. Las disciplinas jurídicas no hay uniformidad al respecto, son muchos los autores que consideran como disciplinas jurídicas fundamentales, las siguientes: Ciencia del Derecho, Filosofía del Derecho. Teoría General del Derecho, Historia del Derecho, Sociología del Derecho, y Psicología del Derecho. las ciencias del derecho en sentido amplio, restringido y estricto sentido amplísimo, abarcando todas las disciplinas jurídicas, inclusive la Filosofía del Derecho en un sentido semirrestringido, comprendiendo todas las verdaderas "ciencias" jurídicas, con exclusión de la Filosofía del Derecho en sentido estricto hace referencia a la Dogmática Jurídica. . La Dogmática Jurídica La Dogmática Jurídica es una ciencia jurídica que estudia el Derecho positivo (el Derecho vigente en un momento determinado). Esta disciplina se centra en el análisis, comprensión y sistematización de las normas jurídicas, con el objetivo de establecer una estructura lógica a partir de los preceptos de Derecho vigentes.
Explicación y justificación de la Dogmática Jurídica y de la Teoría del Derecho, otras denominaciones. La Dogmática Jurídica y la Teoría del Derecho son dos conceptos que se usan para referirse al mismo campo de estudio, aunque tienen algunas diferencias en la forma en que se definen y se abordan. La Dogmática Jurídica se refiere a la forma en que se estructuran y se organizan los conceptos y principios del derecho, así como su aplicación en los diversos contextos. Se trata de una disciplina basada en la lógica y en la investigación, que se centra en la descripción y el análisis de los distintos elementos del sistema jurídico. La Dogmática Jurídica abarca todos los aspectos del derecho aplicable, desde el estudio de la legislación hasta el análisis de la jurisprudencia y los principios generales del derecho. La Teoría del Derecho, por otro lado, se refiere a la forma en que se entiende el derecho y cómo se aplica en la práctica. Esta disciplina se centra en el estudio de las premisas y los principios básicos del derecho, así como en la interpretación y aplicación de la ley. Esta área de estudio incluye la ética jurídica, la filosofía del derecho y la sociología jurídica, entre otros temas. La Teoría del Derecho es más subjetiva que la Dogmática Jurídica, ya que se centra en la interpretación y la aplicación de la ley más que en su estructura. En definitiva, la Dogmática Jurídica y la Teoría del Derecho son dos áreas de estudio relacionadas, que se refieren al derecho y a la forma en que se aplica Historia de la Ciencia del Derecho como disciplina-Escuelas. La Ciencia del Derecho nace en el siglo XIX; en efecto, "comienza con la obra de Savigny y se acentúa con la de Austin con sus planteamientos que originaron una teoría general de los elementos jurídicos constantes TESIS 5 Concepto de Filosofía. Concepto de Filosofía del Derecho: Definición. Contenido. Problema lógico, fenomenológico y ontológico. Las Ramas de la Filosofía: La Lógica Jurídica y la Axiología del Derecho. En: Filosofía del Derecho – Homero Tinoco Matamoros – UTPL 1998 Concepto de Filosofía: Concepto de Filosofía del Derecho: es, en sí misma, un saber sin supuestos. Encara pues las cuestiones más hondas y esenciales del derecho, ubicando su estudio en una sistematización total de los conocimientos humanos, lo que nos permite comprender no sólo el sentido, o si se quiere, la significación de lo jurídico en una concepción total del mundo y de la vida, sino también el carácter y fundamentación de las disciplinas que lo toman por objeto. Del Vecchio, eminente iusfilósofo italiano, define la Filosofía Jurídica 2' como la disciplina que estudia el derecho "en su universalidad lógica Contenido.: Los problemas fundamentales que se asignan a la filosofía del derecho, varían según la posición filosófica del autor Del Vecchio, dentro de la corriente del idealismo neocrítico, enumera los siguientes
mantener la justicia. Además, los ius-naturalistas creen en la existencia de ciertos derechos humanos básicos inalienables que deben respetarse en todo momento. Sófocles nació en Atenas en el año 496 a. C. y murió en el año 406 a. C. fue uno de los principales exponentes de la concepción filosófica del derecho. Esta concepción se fundamenta en la idea de que el derecho debe ser entendido como una forma de equilibrio y justicia entre los individuos, y que el objetivo esencial del derecho es crear un orden social justo donde la libertad de los individuos sea respetada y promovida. Según Sófocles, el derecho tiene su origen en la naturaleza y, por lo tanto, debe ser respetado como tal. El derecho debe ser entendido como una herramienta para alcanzar la justicia, y no como un fin en sí mismo. Para Sófocles, el derecho debe ser entendido como un medio para promover el bien común y para lograr la justicia entre los individuos. Esta concepción filosófica del derecho fue una influencia fundamental para la evolución del pensamiento jurídico moderno. Sócrates (469-399 a. de C.). Expongamos brevemente lo más sobresaliente del pen- samiento socrático en los puntos conexos con la filosofía jurídica. Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos y, entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación hu- mana. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto al mundo por la divinidad; luego los hombres, si quieren obrar con-forme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y, con ellas, la idea de justicia a través de las leyes. Las leyes humanas ya no son meros inventos o convencionalismos de los hombres para dominar a otros, sino fiel trasunto del valor objetivo de la justicia. Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos y, entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación humana. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto al mundo por la divinidad; luego los hombres, si quieren obrar con-forme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y, con ellas, la idea de justicia a través de las leyes. Las leyes humanas ya no son meros inventos o convencionalismos de los hombres para dominar a otros, sino fiel trasunto del valor objetivo de la justicia. El elemento natural es más fecundo en la Filosofía socrática que en el pensamiento sofista. El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando en sus leyes el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay también como un eco, manifestado en el dáimon o voz de la conciencia. Al afirmar Sócrates la existencia de normas de conducta objetivas, avala y garantiza las normas humanas, en lugar de apoyarse en la physis para combatirlas, como lo hicieran los sofistas, por lo que puede afirmarse que su iusnaturalismo - entendido, por su-puesto, en términos amplísimos- es conservador frente al carácter revolucionario del iusnaturalismo sofista. Platón (427-347 a. de C.). En el diálogo La República, Platón desarrolla su concepción del Estado y de la justicia. El Estado es, para Platón, un organismo perfecto en el cual se encarna una completa unidad. Es un todo formado por individuos, sólidamente constituido. En él debe reinar la armonía, la que se alcanza por la virtud. La justicia es la virtud por excelencia y consiste en una relación armónica entre las varias partes de un todo. La justicia armoniza y rige tanto el obrar de los particulares como el de la comunidad, asignando a cada cual su verdadera dirección y estableciendo sus propios límites. Esta doctrina hace de la justicia un todo con el orden. Él ser perfecto que se
ley, el iusnaturalismo sostiene que la ley debe estar basada en principios morales universales que sean justos y que sean aceptados por la sociedad. Esto significa que la ley debe ser moralmente buena y no puede violar los derechos fundamentales de los individuos. En cuanto a la moral, el iusnaturalismo sostiene que la moral es un conjunto de principios universales que deben ser respetados por todos los individuos. Estos principios deben ser respetados por los Estados y por los individuos a fin de garantizar la igualdad y la justicia. En cuanto a la política, el iusnaturalismo sostiene que el gobierno debe obedecer los principios morales establecidos por el derecho natural. Esto significa que el gobierno debe actuar de forma justa y respetar los derechos de los ciudadanos. En cuanto a la justicia, el iusnaturalismo sostiene que la justicia debe ser entendida como el cumplimiento de los principios morales establecidos por el derecho natural. Esto significa que todas las personas deben tener acceso a una justicia imparcial y equitativa. En cuanto al Estado, el iusnaturalismo sostiene que el Estado debe estar basado en principios morales establecidos por el derecho natural. Esto significa que el Estado debe actuar de forma justa y respetar los derechos de los ciudadanos. El Estado debe también promover la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos. TESIS 8. Escuelas de la Filosofía del Derecho. Ius-Naturalismo. Los Romanos y los primeros cristianos: Características principales de su concepción filosófica del Derecho. Principales exponentes: Cicerón y Pablo de Tarso. Conceptualización sobre la Ley, el Derecho, la Moral, la Política, La Justicia y el Estado. En: Filosofía del Derecho – Homero Tinoco Matamoros – UTPL 1998 Los romanos. El pensamiento jurídico ciceroniano. Cicerón era un jurista práctico, pero sin embargo su preocupación intelectual no se centró exclusivamente en el desarrollo de la práctica forense, sino que se preocupó además de dotar al Derecho de un fundamento universal, es decir, de hallar la auténtica naturaleza del Derecho, la cual ha de realizarse en el terreno filosófico. Por eso, para Cicerón, la ciencia del Derecho nace ex intima philosophia. Para conocer el Derecho, por consiguiente, no hay que partir de las leyes positivas, sino de la ley que emana de la razón natural. De este modo, Cicerón vincula la naturaleza del Derecho a Como vemos, el pensamiento jurídico de Cicerón tiene una clara inspiración estoica y se configura como un auténtico 1usnaturalismo, de estructura trimembre, ya que en él se vincula el Derecho positivo a la ley natural, y ésta a la ley cósmica. Conforme a esta concepción, la justicia se constituye como justicia objetiva y, por tanto, no ha de ser un producto de la convención humana. Y así escribe en De Legibus: hay un único derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres, y está constituido por una sola ley, la cual ley es el criterio justo que impera o prohíbe: el que ella ignora, esté escrita o no, es injusto. Hasta el punto de que para Cicerón sólo es verdadero Derecho el que es justo, siendo el único criterio de justicia la ley de la naturaleza , Hasta el punto de que para Cicerón sólo es verdadero Derecho el que es justo, siendo el único criterio de justicia la ley de la naturaleza, ya que para distinguir la ley buena de la mala no tenemos más norma que la de la naturaleza. En cuanto a su concepción del ius civile, Cicerón tam-bién sigue el criterio de la práctica jurídica romana, según el cual este Derecho es Na realización de la aquitas, como evidencia este pasaje de La Tópica en el que dice: El Derecho civil es la aequitas establecida por aquellos que pertenecen al
mismo Estado a fin de que ellos obtengan lo que es suyo. En lo que se refiere a su pensamiento político, éste se halla claramente influenciado por el jurídico. Para Cicerón, el Derecho no sólo realiza la justicia, sino también la seguridad, hasta afirmar que todo deviene incierto si de allí se aleja del Derecho. Por eso considera al Derecho como un freno a la tiranía: seamos esclavos de las leyes para poder ser libres, llegara a decir. Los Primeros Cristianos. Pablo de Tarso. Las epístolas de San Pablo son los primeros escritos delos cuales se van a nutrir las doctrinas de los Padres de la Iglesia. San Pablo nace en Tarso y se forma en la Filosofía griega, fundamentalmente en el estoicismo, lo cual se deja traslucir a lo largo de sus escritos, siendo éste el modo como algunas concepciones de la Filosofía pagana van a pasar a los escritos cristianos. San Pablo se está refiriendo en este párrafo a los gentiles, es decir a todos los que no son el pueblo judío, y en él aparece una clara referencia a una ley, por naturaleza, escrita en el corazón de los hombres, lo que les lleva a obrar rectamente, aún cuando no tienen conocimiento de la ley, es decir, de la ley mosaica. Es clara la influencia estoica en el autor, por cuanto en esta doctrina se contiene la idea de una ley natural y racional, por tanto que el hombre conoce por sí mismo, y que le conduce a obrar rectamente conforme a esa naturaleza racional.La conclusión debe ser, por tanto, que lo que encontramos en la doctrina paulina es la referencia a una ley moral natural lo que no responde al auténtico concepto de iusnaturalismo. Sin embargo, lo que sí parece evidente es que, precisa- mente, esta inclusión y aceptación por parte de San Pablo, de la idea de una ley natural es la que favorece su inclusión en las doctrinas de los Padres de la iglesia, y que en su desarrollo posterior llegará a culminar en la elaboración de la auténtica teoría iusnaturalista. Los romanos desarrollaron una filosofía del derecho con una visión de la ley y el derecho que se basa en la idea de que el derecho existe como una fuerza inmanente, una manifestación de la divinidad, y que los seres humanos tienen la obligación de obedecerla. Esta idea fue expuesta por Cicerón en su obra De Legibus. La principal característica de la filosofía del derecho de los romanos es su enfoque de la ley como una fuerza natural, como una manifestación de la divinidad, lo que significa que la ley es algo que se impone a los seres humanos y que deben seguir. Esta idea fue desarrollada por Cicerón en su obra De Legibus, donde afirma que la ley es una fuerza inmanente, una manifestación de la divinidad que debe ser obedecida por los seres humanos. Por otro lado, los primeros cristianos desarrollaron una filosofía del derecho con un enfoque distinto al de los romanos. Esta filosofía se basa en la idea de que el derecho es un don divino, una manifestación de la voluntad de Dios, que se impone a los seres humanos. Esta idea fue expuesta por Pablo de Tarso en sus cartas a los cristianos de la época, donde dice que hay una ley que deben obedecer, una ley que está basada en los principios morales de la fe cristiana. En cuanto a la moral, los romanos desarrollaron una concepción moral basada en la idea de que los seres humanos tienen la obligación de obedecer la ley y de actuar de acuerdo con los principios de justicia. Esta idea fue expuesta por Cicerón en su obra De Legibus. Por otro lado, los primeros cristianos desarrollaron una moral basada en la idea de que los seres humanos tienen la obligación de seguir los principios morales de la fe cristiana. Esta idea fue expuesta por Pablo de Tarso en sus cartas a los cristianos de la época. En cuanto a la política, los romanos desarrollaron una concepción política
manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo. Diferenciar en dos vertientes el pensamiento cristiano acerca de la Moral y del Derecho: la intelectualista y la voluntarista. Esta última significa, en definitiva, la eliminación del papel de la razón en la determinación de lo que es bueno y lo que es malo; y, por consiguiente, la eliminación de la Filosofía como competente en estas materias (de Moral y de Derecho): serán, por un lado, cuestión de revelación por parte de Dios, es decir, de teología, y, por otro, cuestión de decisión por parte de las autoridades humanas. Pero en San Agustín se mantiene el equilibrio y el papel de la razón. La doctrina de San Agustín acerca del Estado ha sido objeto de mucha discusión. Según algunos autores, por ejemplo G.Jellinek,2 Sari Agustín consideraba el Estado como una obra del mal, un producto del pecado original. Sin embargo, estos autores parece que no interpretan acertadamente a San Agustin. Hay que reconocer que, en efecto, no siente gran entusiasmo por las circunstancias surgidas del pecado original, y al que, por consiguiente, contempla ante todo como orden de coacción, como aparato coactivo, el elemento diferenciador del Estado frente a una mera asociación de hombres para realizar fechorías. Si se prescinde de la justicia -pregunta enfáticamente San Agustín-,¿qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones? El Estado, pues no puede identificarse sin más con lo que San Agustín llama la ciudad terrestre o ciudad del diablo. Esta es la comunidad de hombres malos, y no puede coincidir con el Esta-do por una doble razón: porque abarca los hombres malos de todos los Estados y porque en éstos hay hombres buenos que no pertenecen a la ciudad del diablo. Pero, aun cuando el Estado no es la ciudad terrestre, es cierto que para San Agustín se le asemeja y la recuerda, al menos en su realización del Estado pagano. Por su parte, Santo Tomás propone una teoría de la justicia basada en la teoría de los bienes comunes y la defensa de los derechos naturales y humanos. Santo Tomás de Aquino (1226-1274). La figura más sobresaliente de la Escolástica, distinguió cuatro clases de leyes: eterna, natural, divina y humana. La ley eterna es la razón del gobierno del universo, existente en Dios, que gobierna todas las cosas, y que no es conocida por ningún ser humano, salvo los bienaventurados. La ley natural es la participación del hombre en la ley eterna, por medio de la recta razón que Dios le ha dado. La ley divina es la revelada por Dios por medio de las Sagradas Escrituras, y ella tiene por objeto completar, con direcciones particulares, la ley natural. La ley humana es una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Finalmente, Francisco Suárez sostiene que el Derecho se deriva de la ley natural, y que la obediencia a la ley es un deber impuesto por Dios. En síntesis, los Santos Padres abordan el Derecho desde un punto de vista teológico y cristiano, y consideran que toda ley debe estar al servicio de la justicia y el bien común. Se trata de una concepción muy importante para entender el Derecho y la Justicia desde una perspectiva cristiana. Este sacerdote y jurista español (1568-1617) admite la clasificación de làs leyes enunciadas por Santo Tomás de Aquino. En lo que se refiere a la ley natural, afirma que ésta se
manifiesta habitualmente en la conciencia porque Dios la grabó en ella. Pero no hay que confundir esta ley con su expresión en la conciencia, ya que de tal modo se diferencian que a veces ésta toma como verdadera una máxima falsa. La ley natural es algo objetivo, en cambio su expresión en la naturaleza es un hecho psicológico, condicionado por las limitaciones del hombre. Podemos resumir la doctrina de Suárez en los siguientes términos: el hecho de la naturaleza humana no es la ley natural sino la ocasión de ella. La ley natural, en sus primeros principios, es perenne e inmutable y no puede ser modificada ni aun por Dios, porque éste no puede permitir aquello que la razón demuestre que es un mal.Pero, en lo que dice relación con los preceptos derivados inmediatamente de éstos, cabe distinguir entre los que se refieren a la naturaleza humana como tal y los que se relacionan con materias contingentes. Así, por ejemplo, es precepto universalísimo hacer el bien y evitar el mal: de él se derivan preceptos secundarios que pueden referirse: 1) a la naturaleza humana, por ejemplo, no matar; y 2) a materias contingentes, por ejemplo, el que establece, dentro de un régimen de dominio privado, que la propiedad es el derecho real TESIS 10. Escuelas de la Filosofía del Derecho. Ius-Naturalismo. La Escuela Clásica del Derecho Natural: Características principales de su concepción filosófica del Derecho. Períodos y Principales exponentes: Grocio, Hobbes, Spinoza, Pufendorf, Locke, Montesquieu, Rousseau. Conceptualización sobre la Ley, el Derecho, la Moral, la Política, La Justicia y el Estado. En: Filosofía del Derecho – Homero Tinoco Matamoros – UTPL 1998 La Escuela Clásica del Derecho Natural es una corriente de pensamiento que surgió como respuesta al cambio social, económico y político de finales del siglo XVI, y se desarrolló durante los siglos XVII y XVIII. Esta corriente pensaba que el derecho natural, también conocido como iusnaturalismo, era la base sobre la que debía fundamentarse el derecho positivo (el derecho establecido por las leyes). Los principales exponentes de esta Escuela fueron: Grocio, Hobbes, Spinoza, Pufendorf, Locke, Montesquieu y Rousseau. La Escuela Clásica del Derecho Natural partía de la idea de que el derecho natural es una manifestación de la justicia divina universal. Esta idea plantea que el derecho natural es una realidad anterior y superior al derecho positivo. Es decir, el derecho natural es un conjunto de principios y normas inmutables y universales que establece los límites y alcances de la justicia y el buen gobierno. Estos principios y normas se encuentran en la naturaleza de la realidad y se aplican en todos los tiempos y lugares de forma uniforme. Los principales conceptos desarrollados por la Escuela Clásica del Derecho Natural son: la ley, el derecho, la moral, la política, la justicia y el Estado. La ley es la norma que establece el orden y regula la conducta de los hombres. El derecho es la suma de leyes aplicables a una comunidad o Estado. La moral es el conjunto de principios éticos y valores que guían la conducta humana. La política es el conjunto de principios y normas que rigen la organización del Estado y el gobierno. La justicia es el principio que asegura el respeto a los derechos humanos. Por último, el Estado es la institución encargada de aplicar las leyes y garantizar la justicia. En resumen, la Escuela Clásica del Derecho Natural es una corriente de pensamiento que buscaba fundamentar el derecho positivo en el derecho natural. Esta corriente pensaba que el derecho natural
El derecho natural puede ser concedido por la separación de poderes del estado. Importa más la libertad.Explicada por la experiencia de los excesos a los que conduce la doctrina de omnipotencia soberana que es la capacidad de crear cualquier tipo de ley y dotarla de cualquier contenido. John Luke (1632-1704) En el estado de naturaleza los hombres tienen el derecho de aplicar por si las normas del derecho natural. Los hombres pactan una sociedad en la que dan solo el derecho de aplicar las normas del derecho natural, los demás derechos siguen inherentes al hombre siendo un obstáculo a un poder excesivo. El poder legislativo tiene la misión de asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante leyes generales. Sí el poder legislativo excede se entrega la protección del derecho natural al poder judicial. Montesqueu (1689- 1755) Considera que la mejor salvaguardia del derecho natural es la separación de poderes del estado con una vigilancia reciproca. Tercer Periodo Juan Jacob Rousseau (1712-1778) El derecho natural debe estar en las manos del pueblo racionalista. Las personas deben entregar a la comunidad todos los derechos naturales ya que la pertenencia al estado bajo las condiciones del contrato social no destruye la libertad o igualdad del individuo. El contrato social es un postulado de la razón, una verdad normativa; en la cual el hombre consigue seguridad, libertad civil y garantía de su propiedad; sujeto a la voluntad general de la comunidad. SOBERANO ES LA VOLUNTAD GENERAL, por lo tanto, al momento que el individuo obedece la voluntad general se obedece a sí mismo. El gobierno es una manera de cumplir con la voluntad general -No hay contrato entre el pueblo y el gobierno -Los depositarios del poder público son funcionarios del gobierno a los cuales no se les transmiten atributos de la soberanía. TESIS 11. Escuelas de la Filosofía del Derecho. Ius-Naturalismo. La Escuela del Derecho Racional e Idealista: Características principales de su concepción filosófica del Derecho. Principales exponentes: Kant y Hegel. Conceptualización sobre la Ley, el Derecho, la Moral, la Política, La Justicia y el Estado. En: Filosofía del Derecho – Homero Tinoco Matamoros – UTPL 1998.