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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Conflictos normativos: Las Antinomias en el Sistema jurídico Mexicano. Su ubicación en la Formación del Abogado M.T.C. Carmen Hortensia Arvizu Ibarra. Departamento de Derecho, UNISON
I. Introducción. II. A) Ubicación conceptual. B) Conflicto normativo. Antinomias. C) Tipos de Antinomias D) Solución de Antinomias. E) Ejemplos de Antinomias en el Sistema Jurídico Mexicano. III. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN. La fase culminante del Derecho es la de su aplicación, porque es la resolución de los problemas que obstaculizan la convivencia o cooperación social donde los sistemas jurídicos se hacen realidad. La idea de la contradicción de normas no solamente es un problema real sino que cada vez es más común, y se hace necesario su estudio y comprensión del fenómeno conocido como conflictos normativos. Las antinomias representan un problema de eficacia y seguridad jurídica importante, por lo que resulta de gran significación ubicarlo conceptualmente en la ciencia jurídica, esclarecer dicho término a través de los factores que determinan su existencia. Los conflictos normativos, son el resultado de la existencia del fenómeno de la sobrerregulación que se ha producido en los últimos tiempos con el objeto de prever todas las situaciones posibles, ha generado no solamente una incertidumbre en cuanto al volumen del universo normativo que rige en un determinado país, sino también problemas de incompatibilidad entre normas dentro de un sistema jurídico. Así pues, la tarea de aplicar el Derecho es una de las más complejas y difíciles. Por varias causas; entre ellas, porque los ordenamientos jurídicos son obras realizadas por el hombre, aun los más completos y extensos, poseen imprecisiones e insuficiencias y, además, porque resulta prácticamente imposible
prever todos los acontecimientos de relevancia jurídica que puedan acaecer en la realidad. II. DESARROLLO A) UBICACIÓN CONCEPTUAL. Los problemas que surgen de las antinomias están relacionados con conflictos de intereses que las normas establecen. Los conflictos normativos surgidos de antinomias se exteriorizan dentro de un sistema normativo. Abordaré primero el concepto de sistema, que los autores han expuesto de diferente manera, como ejemplo: Para Mario Bunge: “Un sistema es un objeto complejo cuyas partes o componentes se relacionan con al menos algún otro componente (Bunge, 2007: p. 196 ).” Sin embargo en la actualidad el concepto que parece ser el más admitido porque se señala como punto de referencia es el de Alchourrón y Bulygin y a continuación lo que al respecto señalan (Alchourron & Bulygin, 1993: pp. 84- 85 ): Tanto en las ciencias formales como en las empíricas opera el mismo concepto de sistema, y la diferencia entre las dos categorías de ciencia se desplaza ahora hacia el problema de la selección o el establecimiento de los enunciados primitivos del sistema. En la ciencia empírica esos enunciados se establecen empíricamente, y si bien no se exige que sean evidentes, deben ser enunciados verdaderos acerca de la realidad. En las ciencias formales los enunciados primitivos no son verdades evidentes, ni tienen contenido empírico: sólo interesan para la selección de los axiomas sus propiedades formales (coherencia, completitud e independencia). Así, pues, cabe distinguir dos clases de problemas: problemas empíricos, que se refieren a la elección de la base en las ciencias empíricas (enunciados primitivos o axiomas del sistema), y problemas racionales o lógicos, que se refieren a la deducción de las consecuencias de la base. Estos últimos son los problemas de la sistematización, que son fundamentalmente los mismos en las ciencias formales y en las ciencias empíricas. En consecuencia “sistema” es un conjunto de enunciados que tiene todas sus consecuencias, siendo este el concepto de sistema al que se adopta en este trabajo por la claridad de su exposición y que responde de manera congruente a la idea propia de sistema, que implica correlación de sus partes. Santiago Nino, se pregunta “¿qué es un sistema normativo? y se contesta con la explicación que Alchourrón y Bulygin han precisado el concepto partiendo
La mayoría de los autores utilizan el término antinomia como propio de “contradicciones” aquí lo que Hans Kelsen expone al respecto (Kelsen, 2005: p. 214): “El conflicto normativo aparece cuando una norma determina una conducta como debida, y otra norma obliga a una conducta incompatible con la primera…” Kelsen termina señalando que la palabra antinomia utilizada como “contradicción” en el sentido estricto del principio lógico de la palabra, no es bien utilizada ya que la antinomia considerada como contradicción de leyes sólo se presentaría si la contradicción se presenta en el mismo texto del enunciado normativo. Dejaré que Larios Velasco aclare de manera magistral (Larios Velasco, Lógica y constitucionalidad de la función legislativa, 2001: pp. 11-12): En el campo de la lógica indicativa, entendemos por contradicción aquel enunciado – o grupo de enunciados– que por su mera forma siempre es falso y se caracteriza porque niega lo que simultáneamente afirma; por tanto, no informa sobre los hechos. Su contenido es imposible de facto, sin importar cómo sea la realidad. Por su parte, en la lógica deóntica, la contradicción normativa tiene dos tipos. El primero (en analogía a la lógica indicativa) se traduce en que un pretendido lenguaje regulador de conducta, por su mera forma, carece de significado como tal. Por ejemplo, si en un proyecto de ley se establece, dentro de una misma norma, que determinada conducta está prohibida y permitida, no hay norma en realidad; sin embargo, si tal regulación se separa en normas distintas, es decir, si – siguiendo el ejemplo– la prohibición de esa conducta se encuentra en una norma y la permisión de la misma conducta se ubica en una norma diferente, entonces no existe contradicción lógica sino un conflicto de normas, que para Kelsen son diferentes aunque se suela decir que las normas en conflicto se “contradicen”... El segundo tipo de contradicción normativa es el que se presenta, aparentemente, como un conflicto entre normas de diferente nivel jerárquico. En realidad, no es propiamente un conflicto de normas porque existe certeza– para el órgano competente – de cuál de las normas es la que se debe aplicar: si se trata de un sistema jerarquizado, debe ser la norma superior. Por esta razón, sólo puede hablarse de invalidez de la norma inferior. Así, se debe distinguir entre las siguientes situaciones: -La inaplicable contradicción deóntica del primer tipo, cuyo efecto es la carencia de significado normativo.
-La contradicción deóntica del segundo tipo (que, como se verá, incluye a la contrariedad), en donde ambas normas pueden ser aplicadas pero cuya consecuencia es que necesariamente la norma inferior tiene el problema de invalidez. -El conflicto de normas, que sólo se presenta dentro del mismo nivel jerárquico y donde ambas pueden ser aplicadas y las dos ser válidas, aunque para una aplicación racional se requiera del auxilio necesario de un explícito argumento retórico de interpretación que justifique por qué se elige a una y no a la otra. B) CONFLICTOS NORMATIVOS. ANTINOMIAS. La situación de las normas incompatibles entre sí es una dificultad tradicional para la aplicación del derecho, a la cual se han enfrentado los juristas de todos los tiempos, creando verdaderos conflictos normativos a esta incompatibilidad se le ha denominado antinomia. La noción de antinomia pertenece al pensamiento sistemático, ya que presupone la idea de un sistema y de que éste tiene coherencia interna como propiedad formal. Todo sistema jurídico persigue un mínimo de coherencia, y por lo tanto no tolera las antinomias, consideradas como dos normas aplicables al mismo caso, y proporcionando soluciones contrarias o contradictorias. El estudio de los conflictos normativos requiere ante todo la identificación de su objeto, que por una parte se refiere a las normas, y por la otra a las formas en que estas al relacionarse pueden entrar en conflicto. Las normas, como los elementos que conforman al sistema jurídico, se caracterizan por su carácter deóntico que implica un deber ser. Lo que hace diferente a la norma jurídica de otro tipo de normas es su vinculación con el aparato del Estado cuya función es el control que ejerce y que puede obligar al cumplimiento de una norma aun en contra de la voluntad del sujeto obligado. Un conflicto normativo se exterioriza cuando dos o más normas son formal o materialmente incompatibles, es decir, en virtud de procedimientos de creación o de sus contenidos. Existe una ANTINOMIA (Guastini, 2008: p. 67) siempre que dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e
ésta tiene un campo adicional de aplicación en el cual no entra en conflicto con la primera. Inconsistencia total-parcial, o inconsistencia entre la regla general y la particular.
Guastini, reconoce sólo dos de los principios que rigen lo que el llama Técnicas para resolver las antinomias, señala el principio jerárquico y el principio cronológico, y agrega que el principio de competencia es sólo una variante más del principio jerárquico y el principio de especialidad limita el principio jerárquico y el cronólógico. (Guastini, 2008: pp.74- 79 ) Otra solución puede ser la aplicación del principio o regla de coherencia que se considera debe cumplir todo sistema normativo y que considerada como la exponen Alchourrón y Bulygin un sistema normativo puede tener consecuencias fácticas y seguir siendo coherente. En conclusión las reglas o técnicas para resolver los conflictos normativos que surgen de las antinomias quedan a la discrecionalidad del aplicador, pues de hecho, es quién resuelve las controversias. En el Sistema Jurídico Mexicano el procedimiento para dirimir una antinomia es el Juicio de Amparo. E) EJEMPLOS DE ANTINOMIAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. El Sistema Jurídico Mexicano no está exento de antinomias, todo lo contrario, está plagado de antinomias en los distintos ámbitos material, espacial, temporal y personal de validez. Pero como resultado de la investigación que generó este documento encontré que las antinomias del Sistema Jurídico Mexicano más estudiadas son las referidas a las resoluciones de la Suprema Corte de la Nación en materia fiscal y control constitucional cuyo resultado genera a su vez antinomias. Transcribiré un ejemplo del trabajo (González Vázquez, 2000) realizado por Horacio González Vázquez, Licenciado en Derecho, Secretario de Estudio y cuenta de la Sala Regional de Occidente del Tribunal Fiscal de la Federación, Ex profesor del ITESO de Derecho Tributario y actualmente abogado litigante en materia fiscal, así: JURISPRUDENCIAS QUE SE CONTRADICEN ENTRE SÍ Así, por ejemplo, tenemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el concepto de proporcionalidad tributaria en las jurisprudencias que dicen: "MULTA EXCESIVA, CONCEPTOS DE.- De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de
Un conflicto normativo no es otra cosa que normas en conflicto. Conflicto normativo es sinónimo de antinomia que puede presentarse por: superposición de manera absoluta entre dos normas con iguales ámbitos de referencia; superposición total-parcial entre una norma general y una particular; y superposición parcial cuando las descripciones de dos normas con soluciones incompatibles se superponen parcialmente, pero ambas tienen ámbitos de referencia autónomos. Se puede advertir que una antinomia no se resuelve de manera mecánica, tiene que basarse en un razonamiento de comprensión lógica, teórica y práctica para dar certeza jurídica a los sujetos bajo la postedad de la norma. Las antinomias son recurrentes en el quehacer del profesional del derecho por lo que considero importante su estudio, e inclusión en algunos espacios educativos. No podemos esperar que un egresado de la Licenciatura en Derecho salga para que aprenda a intervenir y evaluar los conflictos normativos porque, entonces, estaríamos desprotegiendo a la sociedad que espera de nuestros egresados eficiencia y efectividad en su trabajo profesional. Actualmente en el espacio de Taller de Instrumentación Jurídica que se imparte en el segundo semestre se encuentra ubicado en la primera unidad; también se les estudia en el Seminario de Inerpretación Jurídica que se ofrece en el tercer semestre; y también en el espacio de Seminario de Argumentación y Lógica Jurídica ubicada en el cuarto semestre. Por la importancia y trascendencia de sus consecuencias es necesario incluir a los conflictos normativos como una unidad especial en donde el estudiante identifique y contextualice teóricamente los conflictos normativos específicamente las antinomias, específicamente en el espacio de Introducción al Derecho. No es suficiente con identificar, obtener información y diagnosticar un conflicto normativo es necesario desarrollar la competencia de intervención del
profesional del derecho a través de proyectos de intervención que ayuden a solucionar los conflictos normativos y aún más aportar y enriquecer el proceso de creación y aplicación de una norma para evitar lo mas posible caer en antinomias. Las consecuencias que originan las antinomias son sumamente delicadas porque desprotegen a los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas. Por ello el aplicador y el creador de las normas jurídicas deben ser profesionales bien preparados teórica y prácticamente, capaces de entender lo delicado de su función. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y CITADA Abbagnano, N. (2007). Diccionario de Filosofía (Cuarta edición; Primera reimpresión ed.). (J. E. Calderón, & A. N. Galleti, Trads.) México: Fondo de Cultura Económica.
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Bobbio, N. (2002). Teoría General del Derecho (Cuarta reimpresión de la segunda edición ed.). (J. Guerrero R, Trad.) Bogotá: Temis.
Bunge, M. (2007). Diccionario de Filosofía (Cuarta edición ed.). México: Siglo XXI.
Guastini, R. (2008). Estudios sobre la Interpretación Jurídica (Octava edición ed.). (M. Gascón, & M. Carbonell, Trads.) México: Porrúa.
Huerta Ochoa, C. (2003). Conflictos Normativos. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
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Larios Velasco, R. (2001). La controversia Schmill-Bulygin sobre la relación entre lógica y derecho. ISONOMÍA (15), 211-233.
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