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Sindicatos Gobiernos Empresario
Tipo: Resúmenes
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Principios constitucionales - Laboral individual. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; ejemplo de médico, un médico especialista, la calidad preparatoria su salario es parte de su mínimo vital móvil, su calidad y cantidad de trabajo fue para eso, su calidad de vida se vería afectada. A menos de que pase a medio tiempo. estabilidad en el empleo; es relativa, cuando hay un termino fijo, no constituye vulneración, pre aviso – con termino de 30 días antes de llegar la fecha del vencimiento del contrato a término fijo. irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; no se pueden renunciar a pagos salario, cesantías auxilio de transporte, primas- el juez los declara nulos, así lo haya hecho por escrito. facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; la realización de horas extras – el trabajador tiene la carga de probar. (documentos – testigos) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; se aplica en seguridad social – pensión de invalidez – vejez. (por cambio de normas) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; prima lo que realmente se vivió a lo que esta escrito en un documento. garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; capacitación protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. La corte ha ampliado la protección, licencias de maternidad, de paternidad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Pensión , como mínimo vital y móvil. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. Derechos humanos, tratados ratificados de la OIT – sentencia C 401 de 2005.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Principios generales. Art 1 a 21. ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores. ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. – no trabajadores públicos. ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten. ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad (ejemplo de streamer) , en los casos que se prevean en la ley. Actualmente no hay regulación para las nuevas formas de trabajo. ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley. ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
PARÁGRAFO. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales – solo horario diurno. Articulo 113 – 118. Articulo 26 – coexistencia de contratos – siempre y cuando no se cruzan actividades. Y no haya contrato de exclusividad – solo en el sector privado – para sector público no aplica. Articulo 6 trabajo ocasional – no mayor de un mes.
Contrato por obra o labor determinada. Es por el tiempo en que se desarrolle una obra, es recomendable hacerlo por escrito establecidos en la ley (ejemplos – construcción-recolección de encuestas) Contrato a término indefinido. Art 47. Verbal o escrito – es indefinida. Periodo de prueba – no superior a 2 meces – por escrito. Puede darse por terminado con o sin justa causa por cualquiera de las partes. Articulo 64 indemnización. Terminación de contrato de trabajo art61. Srticulo 64 indemnizacion. A termino fijo – por el tiempo que faltare. A termino indefinido:
Trabajo 7 años y 11 meces. 20 días por año - 7 años. (pagos) 11 meces 330 días. X 20 dividido 360. 18.3 días de indemnización.
Cesantías – hay tres reglas para liquidar. Sistema tradicional – al terminar contrato. PERDIDA DEL DERCHO. Art 250
No basta con terminar contrato, empleador tendrá que iniciar un proceso, se declarará en sentencia, con esto se dará la exoneración. (se dejan en consignación o depósito judicial– el valor que se consigno se devuelve al empleador en caso de demostrarse la pérdida del derecho). Pago parcial de cesantías art 256 – tiene que ser por escrito. (financiación de viviendas).