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Este documento analiza la violencia obstétrica como una forma de violencia de género que afecta a las mujeres, especialmente a las mujeres de pueblos originarios como las mujeres mapuches. Se explica cómo la negativa a entregar la placenta a las mujeres mapuches después del parto constituye una forma de violencia obstétrica, al no respetar sus pautas culturales. Se hace referencia a la ley 26.485 y a recomendaciones de la OMS y del Comité de expertas/os del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belén do Pará, que instan a los Estados a adoptar una perspectiva intercultural y respetar las costumbres y pautas culturales de las poblaciones indígenas en los servicios de salud.
Tipo: Apuntes
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Buenos Aires, Mayo 18 de 2017
Llega a esta Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG), una solicitud de la Oficina de Género del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro a fin de que se emita opinión sobre la negativa de algunos servicios de obstetricia a entregar la placenta a las mujeres mapuches que así lo solicitan después de su parto.
Encuadre de la Cuestión.- Desde el punto de vista de las ciencias sociales “El nacimiento de un ser humano es un hecho común a toda la especie humana, pero la manera como ello se da, los significados, los peligros, las explicaciones, las relaciones entre los actores, son peculiares en cada cultura. Este es un hecho bio- fisiológico totalmente impregnado por la cultura, por su necesidad misma de organizar y controlar lo que se refiere a gestación, nacimiento y puerperio.” 1
Es pertinente entonces iniciar esta exposición haciendo referencia a que, para la cosmovisión mapuche, la placenta o Kudiñ, es un órgano que guarda una estrecha vinculación espiritual entre el recién nacido, la familia y el territorio.
(^1) TORRES MATUS Leonora, 2003, Antropología y salud: Elementos de la tradición Sociocultural relacionados con el embarazo, parto y cuidado del recién nacido en mujeres del Programa de Parto Natural, VIII región, Santiago,Universidad de Chile.
Las mujeres mapuches de la actualidad mencionan que la placenta se lee, interpreta y se dispone de ella de acuerdo a las reglas de su cultura. La lectura de la placenta fue concebida como un acto cultural vital para conocer el destino del niño y evitarle sufrimientos en la vida. Esta lectura es realizada por mujeres expertas de la comunidad quienes miran bien la placenta, la dan vuelta con cuidado y le dicen a la madre todo lo que le va a pasar al niño o niña, cómo va a ser la criatura, cómo va a ser su carácter, “así una ya está preparada”.
Además y como un aspecto no menor, las mujeres mapuches sostienen que la placenta tiene pertenencia, pues lleva el espíritu de la madre y del niño, por lo tanto debe tener una buena disposición final. Esa disposición final de la placenta consiste en que la misma sea enterrada debajo de un árbol nativo o frutal, lo cual daría protección y fortaleza física al niño/a.
Consideraciones Teóricas.- En Argentina, en el año 2009, se dictó la Ley 26. “De Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, en la cual se define en su artículo 4° la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la
Lo primero que se debe tener en cuenta, al definirla, es que se trata fundamentalmente de una modalidad de violencia de género basada en creencias, valoraciones y prejuicios, profundamente arraigados. Se trata de prácticas naturalizadas en la cotidianeidad de las instituciones de salud, derivadas de considerar los saberes médicos hegemónicos como superiores y portadores de por sí, de poder, sin cuestionamiento alguno, que se manifiestan mediante rutinas, actitudes, lenguaje y manejo de este saber, que está legitimado por las mismas instituciones. Su prevención, erradicación y sanción requieren, por consiguiente, un profundo cambio social.
Una segunda cuestión que debe considerarse es que la violencia obstétrica excede la violencia durante el parto. Si bien ésta es la más evidente, no es la única: la violencia obstétrica involucra la violencia durante la atención del embarazo, durante el pos parto y durante la atención pos aborto, ya sea que este se haya producido de manera espontánea o inducida.
La Ley 26.485 establece, en cuanto a la asistencia a las mujeres, que “Se prestará especial atención a las particularidades o características diferenciales que agraven el estado de vulnerabilidad de las mujeres víctimas, tales como la edad, la condición socioeconómica, el origen étnico , racial o religioso”. (Art.7)
Este artículo permite que las mujeres de diferentes etnias, razas, credos y religiones puedan vivenciar su parto de acuerdo a sus costumbres tradicionales o religiosas, entre las que quedaría comprendida la
entrega de la placenta a todas aquellas usuarias que manifiesten esta voluntad para cumplir con sus propios ritos de carácter personal, familiar, cultural o de etnia.
El respeto a las particularidades referidas reconoce como único límite la incompatibilidad con “los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico argentino” y “los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.^4
Cabe destacar que la OMS en el año 2014, por medio de la declaración llamada: “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud” señala que “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.”^5
Es pertinente en este caso señalar que entre las “Recomendaciones Específicas de la OMS sobre el Parto y Nacimiento” se encuentra la que sostiene que “Las mujeres que dan a luz en una institución deben conservar su derecho a decidir sobre vestimenta (la suya y la del bebé), comida, destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes.”
(^4) Decreto Reglamentario de la Ley 26.485, Art.9 inciso e) (^5) ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, declaración sobre la Prevención y Erradicación de la Falta de Respeto y el Maltrato durante la atención del Parto en Centros de Salud, de 2014 [Consulta: 28 de junio de 2016]
Concluyendo: En función de lo expuesto, la CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género) considera que la violencia obstétrica, en tanto conducta, puede producirse por medio de una acción o por una omisión debiendo resaltarse que la negativa a entregar la placenta a las mujeres que lo solicitan después de su parto configura la omisión de consideración de las pautas culturales y, por ende, es claramente una situación de violencia contra las mujeres en el ámbito obstétrico.