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La verdad Concepto jurídico de los hechos demandados., Apuntes de Lógica

De acuerdo con los principios jurídicos de contradicción y tercero excluido, dos normas contradictorias entre si no pueden ser validas ambas, ni carecer de validez las dos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/09/2020

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1.La verdad Concepto jurídico de los hechos demandados.
De acuerdo con los principios jurídicos de contradicción y tercero excluido, dos normas
contradictorias entre si no pueden ser validas ambas, ni carecer de validez las dos.
Enseñan estos dos juicios que se contradicen no pueden ser verdaderos ambos, ni falsos los dos;
mas no indican cual es el verdadero y cual es el falso, para esto es necesario establecer un criterio
de verdad
Para esto tenemos que preguntarnos si esta o no en vigor, es decir, si pueden ser referidas a las
fuentes formales de su propio derecho.
Declarar un precepto procede de cualquier de las mencionadas fuentes, pues las fuentes de
validez son los criterios de que consisten
Para que quepa hablar de conflicto es necesario que los preceptos antagónicos pertenezcan al
sistema que brinda el criterio de validez, que sea posible incorporarlos o referirlos.
Lo hecho de una norma pueda ser referida, como acto de aplicación, a otra que le sirve de base,
constituye la razón de validez.
“El ejercicio profesional de la abogacía se inscribe en el papel pautado de la lógica”; con esta frase
inicia el autor su argumentación para explicarnos, que el ejercicio profesional del derecho, se
inscribe dentro de unas pautas de la lógica, que siempre aplica el abogado, en sus diferentes
intervenciones en el foro.
Desde que presenta la demanda y a través de todo el proceso, utiliza la lógica para llegar a sus
propias conclusiones, siempre basándose en hechos ciertos que son admitidos por las partes, se
presumen, o el tribunal las ha dado por ciertas de acuerdo a las pruebas practicadas que tienen
que relacionarse directamente con el caso de los hechos demandados. (verdad-concepto jurídico).
Fuentes de derecho
Formales: son el proceso de creación de las normas
Legislación: proceso por el cual uno a varios órganos del estado formulan y promulgan reglas
jurídicas de observancia general
Costumbre: es un uso implantado colectivamente y considerando por esta como jurídicamente
obligatorio.
Jurisprudencia: ciencia del derecho o teoría del orden jurídico, sirve para designar el conjunto de
principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Reales: factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
Históricas: son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Ejemplo: Código de Hammurabi
La doctrina
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1.La verdad Concepto jurídico de los hechos demandados. De acuerdo con los principios jurídicos de contradicción y tercero excluido, dos normas contradictorias entre si no pueden ser validas ambas, ni carecer de validez las dos. Enseñan estos dos juicios que se contradicen no pueden ser verdaderos ambos, ni falsos los dos; mas no indican cual es el verdadero y cual es el falso, para esto es necesario establecer un criterio de verdad Para esto tenemos que preguntarnos si esta o no en vigor, es decir, si pueden ser referidas a las fuentes formales de su propio derecho. Declarar un precepto procede de cualquier de las mencionadas fuentes, pues las fuentes de validez son los criterios de que consisten Para que quepa hablar de conflicto es necesario que los preceptos antagónicos pertenezcan al sistema que brinda el criterio de validez, que sea posible incorporarlos o referirlos. Lo hecho de una norma pueda ser referida, como acto de aplicación, a otra que le sirve de base, constituye la razón de validez. “El ejercicio profesional de la abogacía se inscribe en el papel pautado de la lógica”; con esta frase inicia el autor su argumentación para explicarnos, que el ejercicio profesional del derecho, se inscribe dentro de unas pautas de la lógica, que siempre aplica el abogado, en sus diferentes intervenciones en el foro. Desde que presenta la demanda y a través de todo el proceso, utiliza la lógica para llegar a sus propias conclusiones, siempre basándose en hechos ciertos que son admitidos por las partes, se presumen, o el tribunal las ha dado por ciertas de acuerdo a las pruebas practicadas que tienen que relacionarse directamente con el caso de los hechos demandados. (verdad-concepto jurídico). Fuentes de derecho Formales: son el proceso de creación de las normas Legislación: proceso por el cual uno a varios órganos del estado formulan y promulgan reglas jurídicas de observancia general Costumbre: es un uso implantado colectivamente y considerando por esta como jurídicamente obligatorio. Jurisprudencia: ciencia del derecho o teoría del orden jurídico, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Reales: factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Históricas: son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Ejemplo: Código de Hammurabi La doctrina

No es otra cosa que las opiniones estudios o tratados de los jurisprudentes o jurisconsultos. Estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.