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La Tortura: Un Crimen Contra la Humanidad, Resúmenes de Psicología

Este documento trata sobre la condena internacional de la tortura y sus tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, considerados un crimen en el derecho internacional. Se reseña la historia de la prohibición de la tortura a lo largo del tiempo, desde la declaración universal de derechos humanos de 1948 hasta la creación de la convención contra la tortura en 1984. Además, se destaca el papel importante que desempeñan las ong en la lucha contra esta práctica.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 03/08/2021

winder-vasquez-hernandez
winder-vasquez-hernandez 🇻🇪

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Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la
dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado
desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más
aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.
La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los
instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede
justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho
internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los
miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los
tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La
práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la
humanidad.
En 1948 la comunidad internacional condenó la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1975, en
respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no
gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la
Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Durante los años ochenta y noventa se hicieron avances tanto en el desarrollo de
las normas e instrumentos jurídicos como en la imposición de la prohibición de la
tortura. La Asamblea General creó en 1981 el Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura para financiar
a las organizaciones que brindaban asistencia a las víctimas de la tortura y a sus
familias. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y entró
en vigor en 1987. Existe un órgano de expertos independientes, denominado
Comité contra la Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la Convención
por los Estados Partes. La Comisión de Derechos Humanos nombró en 1985 al
primer Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un experto independiente al
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Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad.

En 1948 la comunidad internacional condenó la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1975, en respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Durante los años ochenta y noventa se hicieron avances tanto en el desarrollo de las normas e instrumentos jurídicos como en la imposición de la prohibición de la tortura. La Asamblea General creó en 1981 el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura para financiar a las organizaciones que brindaban asistencia a las víctimas de la tortura y a sus familias. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y entró en vigor en 1987. Existe un órgano de expertos independientes, denominado Comité contra la Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes. La Comisión de Derechos Humanos nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un experto independiente al

que se le encomendó la misión de informar sobre la situación de la tortura en el mundo. Durante el mismo período, la Asamblea General aprobó diversas resoluciones en las que destacaba la importancia que podía tener el personal de atención de la salud en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y estableció diversos principios generales para el trato de los reclusos y detenidos. En diciembre de 1997 la Asamblea General proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de la tortura.

Las Naciones Unidas han destacado en numerosas ocasiones la importancia del papel que desempeñan las ONG en la lucha contra la tortura. Las ONG no sólo han propugnado el establecimiento de instrumentos y mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas, sino que han hecho una aportación valiosa a la aplicación efectiva de éstos. Los expertos, en particular el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, así como diversos órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados, como el Comité contra la Tortura, se sirven en numerosas ocasiones de la información que les comunican las ONG y los particulares.