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Las Siete Partidas es un cuerpo normativo que fue redactado en Castilla por Alfonso X El Sabio. De manera general la Primera partida tiene un contenido de 24 títulos y trata de temas relacionado con Dios y su pertenencia. Segunda partida contiene 31 títulos referentes a los reyes y emperadores de acuerdo con su fortuna y conveniencia. Tercera partida con un contenido de 32 títulos referentes a la justicia unos con otros y de personas que son menester para ella.
Tipo: Apuntes
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En 1252, ocupó el trono de León y Castilla, a la muerte de Fernando III, su padre; tratando de continuar la política de integración y reconquista empezadas por éste; su propósito era pasar a África, donde obtuvo algunas victorias iniciales. Designado por algunas repúblicas italianas para la dignidad imperial fue proclamado en 1257, rey de los romanos por el arzobispo de Tréveris, en nombre de los electores de Sajonia, de Brandeburgo y de Bohemia, no obtuvo, sin embargo el apoyo de la nobleza por las medidas económicas impopulares que tuvo que tomar por causa de una serie de pleitos con el trono de Alemania, por lo que sus primeros triunfos sobre los musulmanes no le dieron apoyo que necesitaba. Ante este fracaso político renuncia a todos sus derechos y aspiraciones. Estalla la guerra civil mientras los moros incendiaban en Tarifa la flota castellana (1278) y los franceses de apoderan de Pamplona. El mismo año muere su hijo y sucesor Fernando de la Cerda, lo que llevó a la corte a un enfrentamiento por sucesión. Su gloria reside en la empresa cultural que, desde Toledo, Sevilla y Murcia, centros en los que reunió a sabios de todas partes y tendencias para irradiar sabiduría y conocimientos. Las obras que legó a la humanidad han llegado a nuestros días: 1- Obras Jurídicas: Las Siete Partidas, precedidas por el Fuero Real fundamentadas en el derecho romano de Justiniano. 2-. Dos obras históricas Crónica General de España y la Grande e General Estoria, un intento de historia universal iniciado en 1272. 3-. Obras Científicas: Tratados de Astronomía, Las Tablas Alfonsíes, basadas en la tradición tolemaica a través de estudios árabes y el Lapidario, tratado de minerología, derivado de los conocimientos aristotélicos. 4-. Obras Poéticas; autor de unas treinta poesías, 420 composiciones en lengua gallega; traductor de Calila e Dimna así como del Septenario, recopilación del saber medieval. Murió de pena, en Sevilla, lejos de la corte. Han pasado los siglos, pero su obra, por milagro, de los hombres, sigue adelante, como documento vital e histórico y en algunos códigos disfrazada, pero no por ello, virtualmente actualizada.
Primera Partida: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.
Segunda Partida: Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío.
Tercera Partida: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.
Cuarta Partida: Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros.
Quinta Partida: Trata de los empréstitos y de los cambios y de las miercas, y de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren.
Sexta Partida: Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen.
razón mandamos a poner en este libro tanto el galardón por el bien, como el escarmiento por el mal.
Ley 4: Ley quiero decir leyenda, enseñanza y aviso que apremia la vida del hombre a no hacer el mal y que muestra lo que el hombre debe hacer y usar, y otrosí es dicha ley porque los mandamientos deben ser leales legales y derechos y cumplidos según Dios y justicia.
Ley 5: Las virtudes son de siete maneras; 1) creer, 2) ordenar las cosas.
Ley 6: Estas leyes se tomaron de las palabras de los santos que dijeron lo que le conviene a bondad del cuerpo y a salvación del alma, la otra de los dichos de sabios que dicen sobre las cosas naturales, como se ordenan los hechos del mundo, de cómo se hagan de bien y con razón.
Ley 7: A Nuestro Señor Jesucristo pertenecen las leyes que hablan de la fe y unen al hombre a Dios con amor, por derecho conviene amarlo honrarlo y temerlo, por su bondad y por el bien que nos hace. Al gobierno de los hombre pertenecen las leyes que los unen por amor, y esto es derecho y razón, de estas dos cosas sale la justicia que hace a los hombre vivir como les conviene y sin motivo para desamarse, sino para quererse bien, estas leyes juntan las voluntades de los hombres por amistad.
Ley 8: Las leyes han de ser cumplidas y cuidadas y miradas para que sean hechas con razón y las cosas hechas según naturaleza; las palabras de las leyes han de ser claras para que todo hombre la entienda y guarde en su memoria: Otrosí deben ser sin escasez y sin punto para que los hombres del derecho saquen razones torcidas por su maldad, y muestren la mentira por verdad y la verdad por mentira.
Ley 9: Dijimos en la ley antes de esta que las leyes deben ser cumplidas y otrosí debe ser muy escogido el derecho que en ella sea puesto antes de ser publicada a las personas, sin yerro y al servicio de Dios y bien de los que por ellas se dejaran guiar, deben guardar cuando las hicieren que no hay ruido que estorbe y en consejo de hombres leales, sabios entendidos y sin codicia, que conozcan bien lo que hay que hacer con el derecho, la justicia y el bien pro comunal de todos.
Ley 10: Los que traen las leyes a los hombres es un gran favor y maravilla pues ellas muestran conocer a Dios y conociéndolo es la manera de amarlo y de temerlo. Otrosí enseñan como conocer a sus señores y a sus mayores naturales y como deben ser obedientes y leales. Y, muéstranles conocerse a sí mismos, con cómo sepan tratar su hacienda cuerdamente, haciendo el bien y evitando hacer el mal. Otrosí, enseñan cómo se amen unos a otros, queriendo cada uno su derecho, guardándose de no hacer lo que no querría que le hiciesen a él, conociendo y guardando estas cosas vivirán en paz, derechamente y con holgura aprovechando cada uno lo suyo y complaciéndose se enriquece la gente, crece el señorío, se frena la maldad y se refuerza la bondad.
Ley 11: El que hace las leyes debe amar a Dios, y temerle y tenerlo ante sus ojos mientras las hace, para que sean derechas y cumplidas, debe amar la justicia y el pro comunal de todos y entender del derecho del tuerto y no debe tener vergüenza en mudar o enmendar sus leyes, cuando otros le mostraran la razón para hacerlo pues gran derecho es el de enderezar cuando erraren los demás, que lo sepa hacer consigo mismo.
Ley 12: Emperador o rey puede hacer leyes sobre gente de su señorío y ninguno otro no tiene poder de hacerlas en lo temporal, solo si lo hiciera en su otorgamiento; y las que de otra manera son hechas no tienen nombre ni fuerza de leyes, ni deben valer en tiempo alguno.
Ley 13: Las leyes se deben entender derechamente con el verdadero entendimiento de su parte más sana y provechosa según las palabras y razones que presenten. Y por esta razón no se deben escribir abreviaciones ni menguar en razones para que los hombres caigan en yerro, sino según la letra, no son para aprender y decorar, sino para saber su entendimiento.
Ley 14: Lo que es señorío del hacedor de las leyes y sobre quienes él pone tienen que obedecerlas, guardar y juzgarse por ellas y no por otro escrito de otra ley hecha en ninguna manera. Y el que la ley hace tiene que hacerla cumplir. Y eso mismo decimos de los que fuesen de otro señorío, que hiciesen pleito o postura o yerro en la tierra donde se juzgasen por las leyes, ya que siendo de otro lugar no puede ser excusados a sus mandamientos, si el yerro lo hiciesen donde ellas tienen su poder.
Ley 15: El rey debe guardar las leyes a su hechura y a su forma, porque recibe poder y razón para hacer justicia; y si él no las guardase, vendría contra su hecho y las desataría y de ello le vendrían dos daños: uno, desatar tan buena cosa, otro, que se tornaría comunal de todo el pueblo, y esto lo envilecería a sí mismo y se le tendría por de mal seso, sus mandamientos
Ley 8: Fuero es cosa en que se encierran estas dos maneras que hemos dicho, uso y costumbre, que cada una de ellas ha de entrar en el fuero para ser firme, el uso, porque los hombres se hagan a él y lo amen, y la costumbre, que les sea así como en manera de herencia para razonarlo y guardarlo, pues si el fuero es hecho como conviene, de buen uso y de buena costumbre, tiene tan gran fuerza que se vuelve a tiempo así como ley, porque se mantienen los hombres y viven los unos con los otros en paz y en justicia Y por eso tiene este nombre: fuero porque no se debe decir ni mostrar a escondidas, sino que en las plazas y por los otros lugares a quienquiera que lo quiera oír.
Ley 9: Los hombres deben honrar las leyes de dos maneras; la una por la honra que hay en aquellos que la tienen, la otra, por el bien que le puede venir de ellas al que honra aquella cosa de la que puede ser honrado. Y porque estas dos cosas ocurren en las leyes, por eso las deben honrar pues aunque uso y la costumbre pueden hacerlas menguar y quitarlas del todo, según que dijimos antes, y otrosí comoquiera que estos derechos se tornen unos en otros así como saliendo del uso, costumbre, y de la costumbre, fuero, y del fuero, costumbre; y de la costumbre, uso, aún más la ley tiene estas honras señaladas además de estas otras: pues después que la ley es hecha, ha de ser fuero concejero y publicado. no se debe juzgar por entendimiento de hombres de mal seso, ni por hazañas, ni por albedrío, sino cuando viniese a menos la ley en lugares, o la hubiesen de enmendar o hacer de nuevo, pues entonces hay que dirigirla a hombres entendidos y sabios para albedriar y ver toda cosa mejor se pueda hacer o enmendar con más razón. Porque es cosa cierta, y nadie no puede decir otra cosa y que por esta razón ella es honrada, por ellos los que la guardan y la honran son para por ella más honrados. Y esta honra es tan cumplida que desde el rey hasta el menor hombre de la tierra, cada uno encuentre allí derecho y como debe ser honrado. Y es porque la letra no falte a uno ni a otro, que tanto muestra la razón por el menor hombre de la tierra, cada uno encuentre allí derecho y como debe ser honrado. Y esto es porque la letra no falte ni a uno ni a otro, que tanto muestra la razón por el mayor como por el menor, pues de una manera lo halla el loco y el cuerdo, y el de mal entendimiento y el de bueno, y el que es bien razonado y el que no lo es, y no miente a ninguno por amor ni por desamor, ni por promesa ni por amenaza. Y esta escritura de las leyes posee una honra muy grande en la que entran cuatro cosas: 1.- que la deben hacer hombres sabios y entendidos; 2.- que ha de ser hecha de muy buenas palabras y muy escogidas, 3., que se hagan siempre con mandado de los más honrados señores en quienes está el poder y la honra de mandar y de hacer, y otrosí, porque en ella habla de nobles hechos y honrados más que todas las otras escrituras; y 4., porque es escrita y no puede caer en olvido de los hombres por mal seso ni por tiempo, ni otrosí no debe ser derogada del todo. Pero si algunas hubiera que no sean buenas, si fueren de enmendar, que se
enmienden, y si fueren para derogar, que pongan otras en su lugar antes que las deroguen.
TÍTULO 3 De la Santa Trinidad
Ley 1: Artículos son las razones ciertas y verdaderas que los Apóstoles ordenaron y pusieron en la fe por la gracia del Espíritu Santo, que Jesucristo envió a ellos. Y estos artículos todo cristiano los debe saber y creer y guardar verdaderamente para la tener la creencia de Jesucristo verdadera y cumplida, y salvarse por ella. Y de estas palabras fue hecho el Credo in Deum, que llaman símbolo, que quiere tanto decir como bocados. Y esto es porque cada uno de los apóstoles dijo por sí su palabra cierta en como creían, y juntadas todas en uno está allí la creencia de Dios cumplida, y por eso le llaman Credo in Deum. Y lo que cada uno dijo es esto: San Pedro dijo; creo en Dios Padre, poderoso, criador del cielo y de la tierra. San Juan dijo: Y en Jesucristo, su hijo uno, que es nuestro señor. Santiago, hijo del Zebedeo, dijo: que es concebido de Espíritu Santo y nació de María Virgen. San Andrés dijo: que recibió pasión en poder de Poncio Pilatos y fue crucificado y muerto y soterrado. San Felipe dijo: que descendió a los infierno. Santo Tomas dijo: y al tercer día resucitó de entre los muertos. Y San Bartolomé dijo: Y subió a los cielos y está sentado a la diestra de su Padre verdadero sobre todas cosas. San Mateo dijo: Y vendrá de allí a juzgar a los vivos y los muertos. Santiago Alfeo dijo: Creo en el Espíritu Santo. Y San Simón dijo: Y en la santa iglesia católica, ayuntamiento de los santos. Y Judas Jacobo dijo: Y redención de los pecadores. San Matías dijo: Y resurrección de la carne y vida perdurable para siempre. Y son llamados artículos, que quiere tanto decir como artejos, que así como en las coyunturas de las manos y de los pies hay artejos que hacen dedos, y los dedos hacen manos, así estas palabras del Credo in Deum, que son cada uno de por sí como artejo, juntándolas todas en uno hacen una razón, que es así como mano, en que se comprehende la creencia toda.
TÍTULO 4: Que habla de los sacramentos de la Iglesia.
Todo cristiano para conocer a Dios y ganar su amor debe tener en sí dos cosas: la una, la fe católica, que debe creer según en estas leyes antes fue dicho, la otra, los sacramentos de la santa Iglesia, que debe recibir según en estas leyes demostramos, pues bien así como alma y cuerpo es hombre cumplido, y Jesucristo es hombre y Dios, así el que cree en la fe católica y recibe los sacramentos tiene el nombre de cristus, y es cristiano acabado. De estos debe recibir todo cristiano los cinco por fuerza de ley pudiéndolos haber, y los dos por voluntad. El 1º es bautismo, el 2º, confirmación, 3º
dolor del mal que hizo, y de la pena que toma para enmendarlo, nace el nombre penitencia.
Ley 62: Hay tres maneras de pecados sobre los que estableció la Iglesia que fuese hecha penitencia. La primera es llamada venial, pues venial tanto quiere decir en latín "pedir perdón", y comoquiera que en todas tres convenga hacer esto, sobre esta señaladamente cae más esta palabra que sobre las otras, porque rogando a Dios y haciendo penitencia, ligeramente puede de éste ganar perdón. Y esto sucede porque es de los malos pensamientos en que el hombre está. La segunda es llamada criminal que quiere decir "yerro de culpa" y este es peor que el venial, tanto cuanto ha de cuidar el pecador, y ha de buscar camino para hacer lo que cuidó, trabajándose en cumplirlo. La tercer llaman mortal, porque ella hace al hombre cumplir de hecho los pecados que son como muerte del alma.
Ley 72: Y si se hiciese como conviene, pusieron que el que se viniese a penitenciar, que lo hiciese con gran humildad, hincando los hinojos ante el penitenciador, o asentándose a sus pies, o tendiéndose ante él en tierra diciendo sus pecados muy llorosamente, y arrepintiéndose mucho de ellos, y en todo esto teniendo la cabeza cubierta y bajada, dirigiendo los ojos hacia la tierra en la que hizo el pecado el que se arrepiente y con la voluntad hacia el cielo, donde codicia haber perdón de Dios, y no poniendo su atención en la cara del penitenciador, ni el continente que hiciese cuando se penitenciase, porque por ventura podría ver allí alguna cosa que le estorbaría la voluntad, mas que en todo fuese humilde, en dicho y en hecho, porque la humildad de este mundo lo ensalzase en el otro, según dijo Nuestro Señor Jesucristo, que el que se humillase, que ese sería ensalzado. Y otrosí fue establecido que el que diese la penitencia estuviese en lugar algo, porque aquel que de él le recibiese se pudiese asentar a sus pies a hacer la humildad de las otras cosas que dijimos, y que tuviese la cara baja y cubierta, de manera que no se la viese ninguno, ni aquel que le diese la penitencia, y si fuese hombre que recibiese bien la penitencia, que le hiciese llegar el penitenciador a sí por oírlo mejor, o se llegase más a él, así que pudiese algunas veces observarle el rostro por ver si tenía continente triste como hombre que se duele, o si el alegre en el rostro como hombre que trae encubierta y quiere dar pasada a su hecho. Mas si fuesen mujeres las que penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas a sus pies, mas no muy cerca, de manera que no lo puedan tocar en ninguna cosa, ni él a ellas, y débeles asentar a uno de sus lados porque oiga lo que le dijeren, y no les vea las caras, según dijeron los profetas, que las caras de las mujeres hermosas son tales al que las mira como viento quemador, o como red en que caen los pescados. Por lo cual, si el penitenciador y el que toma la penitencia todas estas cosas sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe.
Ley 73: Entendidos y sabios deben ser los que dan las penitencias, pues mucho conviene que el que quisiera saber la voluntad del otro, que sea entendido. Y esto en dos maneras: la una en preguntar, la otra en albedrío, por las preguntas llegará a lo que quiera saber, y por el albedrío sabrá lo que debe mandar. Y por eso conviene al penitenciador que considere qué persona es aquel que se le confiesa, y de cuál edad: primeramente si es mancebo, o vijeo, o sano o enfermo, o libre o siervo, o rico o pobre, o clérigo o lego, o letrado o sin letradura, o prelado, o rey u otra persona menor: y también en el estado de su cuerpo, si es enfermo o sano, o fuerte o flaco, o grueso o magro, o sufrido o vicioso, o si es tal hombre que codice mucho cumplir voluntad de su carne, así como en comer, o en beber, o en lujuria, o en otras cosas semejantes de estas: otrosí si tiene la voluntad sana o enferma, hecho a pensar malos pensamientos, o a decir malas palabras, o si es estable en las cosas que ha de hacer, o cambiadizo. Y débele otrosí preguntar la vida que hace, o qué menester tiene, o si es rico y abundado, o pobre o mezquino, o humilde o soberbio, o sin codicia o codicioso, o manso o bravo, o granado o escaso, o nombre de corazón en dichos o en hechos o vil despreciable, o libre o siervo, o casado por casar, o clérigo o lego, o letrado o sin letradura: y otrosí el lugar que tiene, si es mayor que los otros prelados, así como papa, o patricarca, o primado, o arzobispo, u obispo u otras personas menores, así como descienden cada uno por su grado, de cualquier manera que sean, de orden o de religión: y otrosí si son hombres que tienen poder de hacer justicia, así como emperadores o reyes u otros hombres a quien sea otorgado por derecho; y otrosí del menester que tiene cada uno, así como caballeros que han de vivir por armas, o labradores por su labor, o menestrales por sus menesteres, o mercaderes por sus mercadurías. Y considerando el penitenciador todo esto, entenderá por qué razón se movió el pecador al pecado y sabrá cuál penitencia le debe dar. Y dando el penitenciador la penitencia que conviene, y el que se confiesa recibiéndola con humildad, llega a la conclusión que cada uno de ellos ha de menester.
Ley 85: Descubrir secreto es cosa en que hay muchos males, pues luego primeramente cuanto en sí es cosa muy vil, y no puede ser descubierta sin gran vileza de corazón, como en no poder sufrir el que la oye en descubrir lo que le dicen por amistad fiándose en él, y otrosí es dañoso cosa en muchas maneras, y por el descubrimiento hace a los hombres caer en vergüenza, pues si vergonzoso queda el hombre al que le descubren el cuerpo quitándole lo que viste, cuánto más al que le descubren el secreto que tiene encerrado en su corazón, que según su voluntad no querría que Dios lo supiese. Además, estorba muchas veces grandes hechos y buenos que se podrían hacer por ella, y torna el bien en mal y la lealtad en traición, y mueve desacuerdo y desamor entre los hombres, dándoles inclinación en
cuaresma; y esto han de hacer así cada año hasta que hayan cumplido su penitencia según las cuaresmas que les dieren. Y cuando hubieren acabado la penitencia, débelos el obispo reconciliar a la puerta de la iglesia, estando allí con ellos los clérigos que hemos dicho, a esto se entienden que se deben desnudar, y el obispo darles con una correa rezando sobre ellos el salmo de Miserere mei Deus que hizo el rey David, que conviene mucho a aquellos que están en penitencia, pues tanto quiere decir como que ruega a Dios que les haga merecer según y su gran piedad, así que con las muchas mercedes perdone los muchos pecados, de manera que queden limpios y lavados de ellos, y de allí en adelante, que hagan vida de buenos cristianos.
TÍTULO 5: De los prelados de la Santa Iglesia que han de mostrar la fe y dar los sacramentos
Ley 33: Pecados muy grandes y muy desmedidos son según disposición de la Iglesia: matar hombre a sabiendas o de grado, o hacer simonía en orden o ser hereje. Y los medianos pecados dicen que son estos, así como adulterio, fornicación, falso testimonio, robo, hurto, soberbia, avaricia, que se entiende por escasez, saña de mucho tiempo, sacrilegio, perjurio, embriaguez continuadamente, engaño en dicho o en hecho, del que viene mal a otro.
Ley 34: Menores pecados son y veniales cuando algún hombre come o bebe más que no debe, o habla o calla más que no conviene, o responde ásperamente al pobre que le pide alguna limosna. Otrosí cuando alguno está sano y no quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros, pero si lo hiciese en desprecio de la Iglesia, sería pecado mortal, o si viene tarde a la iglesia por gusto de dormir, o si yace con su mujer si no es con intención de hacer hijos, o por el débito que lo ha de hacer, si por ventura ella lo quisiere y él puede, o si no fuere a visitar a los que encuentran en la cárcel o a los enfermos, pudiéndolo hacer, o si supiere que algunos están en desacuerdo o en malquerencia y no quiere meter paz entre ellos o avenencia, si pudiere; o si fuere más áspero y esto se entiende si fuere rencilloso o bravo de palabra o dé mala compañía a su mujer y a sus hijos y a los otros que con él viven, o si halagare o linsonjeare a alguno más que no debe, mayormente a algún poderoso con intención de hacerle placer poniéndole algún bien que no haya en él, o acrecentándole por palabra aquel bien que tiene mucho más de lo que es; eso mismo sería si se lo hiciese por miedo o apremiándolo. Otrosí pecado venial es dar a los pobres comeres muy bien adobados, o decir en algún lugar palabras de escarnio en las que no hay pro ninguna, mayormente si las dice en la iglesia, que es hecha para rogar a Dios o si jura por escarnio o por ruego y no por verdad, y no cumple lo que juró o si maldice a alguno con liviandad o sin recaudo.
Ley 36: Mesurado debe ser aquel que eligiesen para alguno de los prelados mayores, en comer y beber y guardarse mucho de comer de más y en beber de manera que se torne en ebriedad, porque esta es uno de los pecados más extraños que pueden ser, pues por él desconoce el hombre a Dios, y a sí mismo, y a todas las otras cosas que hay, más pronto que por otro, pues según dijeron los sabios, el vino es carrera que conduce a los hombres a todos los pecados. Otrosí el comer de más es vedado a todo hombre y mayormente al prelado, porque castidad no se puede bien guardar con los muchos comeres y grandes vicios; y por esta razón dijeron los santos que no conviene a aquellos que han de predicar la pobreza y la cuita que sufrió Jesucristo por nosotros en este mundo, que lo hagan con las faces bermejas comiendo y bebiendo mucho, y aun sin todo esto, naturalmente, del mucho comer nacen muy grandes enfermedades de las que mueren los hombres antes de su tiempo o quedan con lesiones.
Ley 37-1: Sabido y entendido debe ser en todas las cosas el que toman para obispo o el que ordenan para clérigo, señaladamente en estas tres : 1): en la ley, 2): en los saberes y el 3): en las cosas temporales. Pues en la ley debe ser sabedor para saber enseñar cómo salven a sus almas aquellos que les son dados en guarda. Y por esto establecieron los Santos Padres que haya en cada iglesia arzobispal un maestro que lea de divinidad y que los clérigos que salieren de la provincia a oírla, que tengan todos sus beneficios, tanto como si los sirviesen. Y sin esto no les abundare, que les cumplan de sus iglesias a lo que quieren menester, si fueren de buenas maneras y aprendieren bien. El otro saber que dicen en latín, artes, que quiere tanto decir como maestría para saber las cosas de raíz y departir la verdad de la mentira, bien lo pueden los clérigos aprender para conocer y entender aquello que leyeren, y porque hayan entrada para entender las Santas Escrituras, que deben saber por piedad, pues para esto las deben aprender, y no por otro gusto que cojan en ellas. Y por eso manda el derecho que en cada iglesia obispal haya maestro de gramática, que es arte para aprender el lenguaje del latín, y otrosí de lógica, que es para saber y conocer distinguir la verdad de la mentira, y aun de retórica, que es ciencia que muestra ordenar las palabras apuestamente y como conviene. Y estos tres saberes tuvo por bien la iglesia que aprendiesen los clérigos, porque son muy provechosos a los que los saben, y les mueven a hacer obras de piedad, lo que los clérigos tienen que hacer. Mas los otros cuatro saberes, que es el uno de ellos la aritmética, que es arte que muestra las maneras de las cuentas,y el otro, geometría, que es para saber cómo se pueden medir y estimar todas las cosas por estimación o por vista, y el tercero, la música que es saber de acordanza de los sones y de las otras cosas, y el cuarto astronomía, que es para saber el movimiento de los cielos y el curso de los planetas y estrellas, no tuvieron
cambiasen el hábito por miedo que hubiesen; ni otrosí deben traer broches ni cintas con hebilletas doradas. Y aun tuvo por bien la iglesia que no anduviesen los prelados con menos que con camisas romanas sobre los otros paños, a no ser que algunos de ellos hubiesen antes sido frailes o monjes, pues estos tales no deben dejar su hábito. Y deben traer otrosí los mantos atahonados o presos delante en señal de honestidad; pues esto deben hacer de manera que no haya en ellos hipocresía. Y deben otrosí traer coronas grandes, y los cabellos tan cortos que se les vean las orejas. Y esto fue establecido en señal del reino de Dios que esperan obtener, donde serán coronados si hicieren lo que deben, pues así como los reyes han de gobernar a los hombres en las cosas temporales, así lo han ellos de hacer en las cosas espirituales, y por esta razón los llama la iglesia, rectores. Y por la rasura que traen en la cabeza se da a entender que deben raer de sus voluntades los deseos de este mundo, y dejarse de las cosas temporales, y tenerse por abundados solamente con que tengan que comer y que vestir. Y en su continente deben otrosí ser apuestos, andando en buena manera y honesta.---
Ley 43: Predicación, para ser bien hecha es menester que el que la hiciere considere estas cuatro cosas: tiempo y lugar, y a quién y como. Y el tiempo, debe cuidar que no sermonee cotidianamente, mas en sazones contadas y convenientes, pues si siempre lloviese, nunca llevaría la tierra fruto; eso mismo sería de la predicación, que, si siempre predicasen, recibirían los hombres enojo de ella, y no les entraría tanto en voluntad para hacer bien. Otrosí debe cuidar el lugar en que ha de predicar, pues la predicación, débela hacer en la iglesia o en otro lugar honesto, y ante todos y no apartadamente por las casas, porque no nazca con ello sospecha de herejía contra los que predicasen ni contra aquellos que los oyesen. Pero no prohibe la santa iglesia que alguno no puede decir buenas palabras y buenas amonestaciones en privado o en otros lugares, mas no lo deben hacer en manera de predicación.
Ley 44: Deben cuidar los prelados que predican qué hombres son aquellos a quienes predican: si son sabios y entendidos, y otros, que no entiendan tanto, pues si buenos son y entendidos, puédenles predicar de las mayores cosas y de las más fuertes de la fe y de las Escrituras; y si fuesen otros que no hubiesen tan gran entendimiento, débenles decir pocas palabras y llanas, que entiendan ligeramente y de las que se puedan aprovechar. Y eso dio a entender nuestro señor Jesucristo cuando predicaba a los pueblos en los lugares llanos, y a los apóstoles en los montes y en las sierras altas. Y por eso dijo San Pablo: "Entre los sabios debemos hablar las cosas que son del saber, y a los otros debemos dar leche y no manjar fuerte. Otrosí el que predicare no debe hacer entender la gramática al pueblo como en manera de mostrársela, ni debe otrosí cuando sermonare contar ninguna de las hablillas
que hay en los libros de la gramática que hicieron los gentiles, ni otras cosas semejantes de estas en que alababa la creencia de ellos, pues no es propio que en los sermones que hicieren, alaben su creencia ni la de las otras gentes como la de nuestro señor Jesucristo. Y estas cosas vedó la iglesia porque algunos tiempos hubo en que las hacían y venía con ello daño.
TÍTULO 6 : De los clérigos y de las cosas que les pertenecen hacer y de las que les son vedadas.
Nueve órdenes de ángeles ordenó nuestro señor Dios en la Iglesia, y puso a cada una de ellas en su grado, y dio primacía a los unos sobre los otros, y púsoles nombres según sus oficios. Por lo que, a semejanza de esto, ordenaron los santos padres en la Iglesia terrenal nueve órdenes de clérigos, y dieron a los unos primacías sobre los otros, y pusiéronles nombres según aquello que han de hacer y a estos grados de órdenes llaman: al primero, corona; al segundo, ostiario; al tercero, lector; al cuarto, exorcista; al quinto, acólito; al sexto, subdiácono; al seteno, diácono; al octavo, preste, y al noveno, obispo.
Ley 1: Clérigos quiere decir hombres escogidos en suerte de Dios. Y esto se demuestra por dos razones: la una, porque ellos han de decir las horas y hacer todos el servicio de Dios que es establecido en la iglesia, y la otra, porque se deben tener por satisfechos y vivir de aquella suerte que dan los cristianos a Dios, así como décimas y primicias y ofrendas. Y por esto, todos aquellos que son ordenados de corona o de aquí para arriba son llamados clérigos comunalmente, bien que sean mayores o menores.
Ley 2: Santos padres son llamados todos aquellos que hicieron el orden de la iglesia, y esto por dos razones: la una, porque ellos fueron santos en su vida y en sus hechos, y la otra, porque hicieron el santo orden y sus padres los llaman porque crían a los cristianos espiritualmente con este santo orden sobredicho, así como los padres temporales crían a sus hijos. Y ellos hicieron partición entre los clérigos; y a los unos pusieron en las iglesias catedrales por mayores personas por honra de los lugares que tienen, así como deanes o prebostes o priores o arcedianos y aquellos que llaman en algunas iglesias chantres, y en otras capiscoles, y otros que dicen tesoreros o sacristanes, y aun hay otros a los que llaman maestrescuela; y otros pusieron en las iglesias colegiales que no son obispados, en que hay otrosí personas y canónigos en cada una de ellas, según la costumbre que comenzaron a usar cuando las hicieron primeramente. Y aun sin todos estos, otros clérigos hay que llaman parroquiales, que han de tener un mayoral en cada una de ellas que tenga cura de las almas de aquellos que son sus parroquianos; y estos tienen un superior al que llaman archipreste, que ha de tener muchas parroquias. Pero
Ley 36: El hábito de religioso no lo deben vestir sino aquellos que lo tomaren por servir a Dios, pero algunos hay que lo traen a mala intención por remedar a los religiosos y para hacer otros juegos o escarnios con él, y es cosa muy impropia que lo que fue instituido para servir a Dios sea vuelto en desprecio de la iglesia y en envilecimiento de la religión. Por lo que cualquier que en tal manera vistiese hábito de monje o de monja o de otro religioso debe ser echado a azotes de aquella villa o de aquel lugar donde lo hiciere. Y si por ventura un clérigo hiciere tal cosa, porque le estaría a él peor que a otro hombre, débele su prelado poner gran pena según tuviere por razón; pues estas cosas también los prelados como los jueces seglares de cada lugar las deben escarmentar mucho que no se hagan.
Ley 37: Honestad en latín tanto quiere decir como cumplimiento de buenas costumbres para hacer el hombre limpia vida según el estado al que pertenece. Y esto cumple mucho más a los clérigos que a otros hombres, pues ellos que han de hacer tan santas y tan honradas cosas como consagrar el cuerpo de Jesucristo y dar los sacramentos y administrar el altar y servir la iglesia, mucho les conviene ser limpios y honestos y guardarse de los yerros y de toda mala fama. Y una de las cosas que más envilece la honestidad de los clérigos es tener trato frecuente con las mujeres; y por guardarlos de este yerro, tuvo por bien la iglesia mostrar cuáles mujeres pudiesen vivir con ellos morar sin mala estancia, y son estas: madre y abuela y hermana y tía hermana de padre o de madre, sobrina hija de hermano o de hermana, su hija misma si hubiese habido de mujer de bendiciones antes que recibiese la orden sagrada, o su nuera mujer velada de su hijo legítimo u otra que fuese pariente suya en segundo grado, así como prima cormana.
Ley 39: Casar solían todos los clérigos antiguamente en el comienzo de nuestra ley, según lo hacían en la ley vieja de los judíos, mas después de eso, los clérigos de Occidente, que obedecieron siempre a la iglesia de Roma, acordaron vivir en castidad, pues tuvieron que aquellos que habían de consagrar el cuerpo de Jesucristo y dar los sacramentos a los cristianos, que les convenía mucho ser castos. Y los clérigos de Oriente no quisieron prometer esto, porque tuvieron que era mejor casarse y cosa más sin peligro, que prometer castidad y no poderla tener; y por esta razón hay diferencia entre los clérigos de Oriente y los de Occidente. Pero algunas cosas hay en que concuerdan, y otras en que desacuerdan en razón de los casamientos, y en los que concuerdan son estas: que tanto los unos como los otros pueden casar habiendo cuatro grados, y otrosí no pueden casar desde que hubieren orden sagrada; y si casaren, que no vale el casamiento. Y aquellas en las que descuerdan son: que los clérigos de Oriente, bien sean casados o no, pueden recibir órdenes sagradas no prometiendo guardar castidad, mas los de
Occidente no pueden hacer esto a menos de prometerla. Otrosí desacuerdan en otra cosa, pues los de Oriente siendo casados con sus mujeres pueden recibir órdenes sagradas, no departiéndose el casamiento por ello, antes pueden vivir juntos tanto como hacían de primero; y los de Occidente no lo pueden hacer, y después que recibieren tales órdenes, no han de poder vivir en uno.
Ley 43: Castamente son tenidos los clérigos de vivir siempre, mayormente después que hubieren órdenes sagradas, y para esto guardar mejor, no deben otras mujeres morar con ellos, sino aquellas que son nombradas en las leyes antes de esta. Y si hallaren que otras tienen de que pueda venir sospecha de que hacen yerro de lujuria con ellas, débelos su prelado vedar de oficio y de beneficio, si el pecado fuese conocido por juicio que den contra alguno de ellos sobre tal hecho, o porque lo conozca él en pleito; o si el yerro fuese tan conocido que no se pudiese encubrir, como si la tuviese manifiestamente en su casa y hubiese algún hijo de ella. Y del clérigo que en tal pecado viviere, no deben sus parroquianos oír las horas de él, ni recibir los sacramentos de la santa iglesia.
Ley 46: Mercancías son de muchas maneras, y algunas hay de ellas que no puede ningún hombre usar sin pecado mortal, porque son malas en sí así como usura y simonía; y estas son vedadas tanto a los clérigos como a los legos. Otras mercancías hay que son vedadas a todos, y mayormente a los clérigos, así como vender y comprar las cosas con voluntad de ganar en ellas. Pero si el clérigo sabe bien escribir y otras cosas hacer que sean honestas, así como escritorios o arcas, redes, cuévanos, cestos u otras cosas semejantes, tuvieron por bien los santos padres que las pudiesen hacer y vender sin desprestigio de su orden y aprovecharse de ellas cuando fuesen menguados de manera que les conviniese hacerlo.
Ley 47: Venadores ni cazadores no deben ser los clérigos de cualquier orden que sean, ni deben tener azores ni halcones, ni canes para cazar, pues desaguisada cosa es gastar en esto lo que tienen que dar a los pobres, pero bien pueden pescar y cazar con redes, y armar lazos, pues tal caza como esta no les es prohibida porque la pueden hacer sin canes, sin aves y sin ruido; mas con todo eso deben usar de ella de manera que no se les impida por ella las oraciones, ni las horas que tienen que decir. Otrosí no deben correr monte, ni lidiar con bestia brava, ni aventurarse con ellas por precio que les den, pues el que lo hiciese sería de mala fama, pero si las bestias bravas hiciesen daño en los hombres o en las mieses o en los ganados, los clérigos entonces bien las pueden acosar y matar si les acaeciere.
TITULO 7 : De los religiosos