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Los temas principales, es un resumen de lo que es la Prueba Ilicita e ilegal, basado en opiniones de autores de la materia.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
La prueba ilícita aquella que, en sentido absoluto o relativo, es contraria a la forma establecida en la norma o va contra principios y garantías protegidos por el derecho positivo, que recoge 4 además la protección contenida en los tratados internacionales sobre derechos humanos. (Alcantar Almeida, 2024) Prueba lícita. Los medios de prueba sólo tendrán valor si se han obtenido por medios lícitos y se han incorporado al proceso tal como lo prevén las disposiciones legales. (López Betancourt, 2017) La prueba ilícita es también conocida por algunos tratadistas como prueba inconstitucional. Es aquella que conlleva una violación a derechos o garantías constitucionales. El problema es que los conceptos que se han venido tratando no son uniformes y generan confusiones o tratos similares a instituciones diferentes. (Medina Rico, 2017) Prueba Ilegal: La prueba ilegal hace referencia a las evidencias presentadas, que no cumplen con las formalidades establecidas en el proceso judicial. Las pruebas ilegales son aquellas que contravienen las formalidades establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que, si bien pueden tener por efecto también su nulidad, estas últimas pueden ser saneadas o convalidadas. (Porcayo, 2020) En el diccionario Panhispánico del Español juridico nos dice que la prueba ilegal es la: Prueba resultado de la obtención de una fuente probatoria o de la práctica de un medio de prueba efectuado vulnerando los presupuestos contemplados legalmente para su obtención y práctica. Se protege la actividad probatoria, las reglas de dicha actividad y la legalidad de los medios_. (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2023)_ La ilegalidad de la prueba es la consecuencia de haberla obtenido incumpliendo el debido proceso como principio rector del procedimiento judicial. Lo anterior significa que quien violenta los estándares, los requisitos y los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico para la recolección, la conservación (embalaje y cadena de custodia) y la práctica de la prueba, recibe como reproche decretarla como ilegal y apartarla del conocimiento del juez. (Medina Rico, 2017)
Como podemos observar la prueba es fundamental para el proceso penal, y que estas deben de ser legalmente obtenidas, para que estas no sean anuladas por el juez y que como vimos son dos tipos que podrían parecer igual en su sinónimo, son totalmente distintas en su concepto, que en resumen la ilícita es la que viola los derechos humanos y garantías individuales; y la ilegal es la que no sigue lo estipulado en el proceso penal. Marco Juridico de la Prueba : El marco juridico de la prueba en nuestro país, se encuentra regulado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal se encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que son las principales normatividades en materia penal de nuestro país. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En el articulo 20 se encuentra estipulado los principios generales del sistema penal, en relación con la prueba estos los encontramos en sus fracciones que a la letra nos dice: “III.- Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo”. “V.- La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente”. “IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”. En los apartados B y C, del articulo en cuestión se encuentran el derecho a probar: Apartado B: Derechos del imputado: Fracción IV, que a la letra nos dice: “ Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley”. Apartado C: Derechos de la víctima: Fracción II, que a la letra nos dice: “ Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto
3. Investigación documental. Plantea el punto de vista de diferentes autores en torno a las teorías respecto de la ilicitud e ilegalidad de la prueba y su consecuencia es la nulidad. En su concepto Manuel Miranda Estrampes Defiende la utilización del término prueba ilícita, porque para él sirve para delimitar su concepto, que no causa perjuicio en distinguir las clases o modalidades que causal la ilicitud de una prueba además hace referencia que existen clases de prueba ilícita y esta es de acuerdo al momento que se produce la ilicitud, y las define como ilicitud extraprocesal e intraprocesal. La ilicitud extraprocesal es la que se produce fuera de esfera proceso, al momento de obtener las pruebas y que afecta a la búsqueda y obtención de las fuentes y la intraprocesal es cuando se afecta a la proposición, admisión y practica de la prueba durante el proceso. (Miranda Estrampes, 2018) Juan Daniel Porcayo en su artículo “La ilicitud e ilegalidad de la prueba en el sistema penal acusatorio”, Nos dice que hay que saber distinguir la diferencia entre una prueba que deviene ilícita de otra considerada ilegal, pues de manera por demás errónea, son empleadas como una especie de sinónimos. Así mismo plantea que “la prueba es ilícita, cuando se obtiene con violaciones a derechos humanos o fundamentales, lo cual produce su nulidad de oficio o a petición de parte, mientras que, las pruebas ilegales son aquellas que contravienen las formalidades establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que, si bien pueden tener por efecto también su nulidad, estas últimas pueden ser saneadas o convalidadas”, y que tales aclaraciones son importantes y necesarias por las consecuencias que estas puedan generar su apreciación de forma correcta o incorrecta, ya que influirá en la estrategia legal a seguir por cada sujeto procesal, para lograr los fines del Estado y para el empleo de una defensa técnica y adecuada por parte de quien tiene la responsabilidad de defender la libertad de una persona. Concluye que la nulidad probatoria es un tema que resulta primordial en el funcionamiento de este sistema acusatorio adversarial, pues a través de esta figura se podrán dotar de invalidez, todos aquellos actos que no revistieron las reglas que para tal efecto se prevén, sin pasar por alto el hecho de que, la ilicitud de la prueba es aquella que produce su nulidad por devenir de una vulneración de derechos humanos y fundamentales sin posibilidad de saneamiento o convalidación, mientras que, la ilegalidad de la prueba aunque produce en primer instancia su nulidad, puede ser saneada o convalidad conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Porcayo, 2020)
Elizabeth Herrera Aldana y Javier Otalvaro Cortes Cubides nos dicen es su monografía Prueba Ilícita y Prueba Ilegal Criterios de Diferenciación; que la prueba ilegal es la obtenida con violación al debido proceso, lo que la hace nula de pleno derecho, lo cual equivale a su inexistencia y por ello debe excluirse de la actuación, igual tratamiento debe recibir la prueba que sea consecuencia de la prueba excluida. Mientras que la prueba ilícita, es la obtenida con violación grave de derechos humanos, cuando quiera que dicha prueba ha sido obtenida mediante tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, lo que genera nulidad de toda la actuación. (Herrera Aldana & Cortés Cubides, 2011) Fernando Alberto Castro nos dice textualmente que “En reciente auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la diferencia entre la expresión “nulas de pleno derecho” y la nulidad procesal. En efecto, la primera se refiere a la inexistencia jurídica del medio de convicción, que no implica retrotraer el proceso a etapas anteriores sino a ignorar el elemento de juicio obtenido de forma ilegal o ilícita. De otra parte, la Sala recordó que la prueba ilícita es la obtenida con violación a derechos y garantías fundamentales, género en el que se encuentran las pruebas prohibidas. Así, ellas tienen génesis en varias causalidades: (i) puede ser el resultado de una violación al derecho a la dignidad humana, esto es, efecto de una tortura, constreñimiento ilegal, constreñimiento para delinquir o de un trato cruel, inhumano o degradante; (ii) puede ser consecuencia de violación a la intimidad al haberse obtenido con ocasión de allanamientos y registros de domicilio o de trabajo ilícitos, violación ilícita de comunicaciones, por retención y apertura de correspondencia ilegales, por acceso abusivo a un sistema informático o por violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial y (iii) puede ser el efecto de un falso testimonio o de un soborno en la actuación penal, así como de una falsedad en documento público o privado. Así las cosas, lo que se produce en los eventos de ilicitud e ilegalidad probatoria es la exclusión dadas las inexistencias jurídicas” (Castro, 2019).
4. Enumera las fuentes de dónde has obtenido la información documental, describe los hallazgos encontrados. 1. Miranda Estrampes, M. (2018). El concepto de Prueba ilícita y su Tratamiento en el Proceso Penal. Obtenido de Prueba llicta: https://elibro-net.talisis.remotexs.co/es/ereader/unid/ En libro de Manuel Miranda Estrampes, nos comparte varios conceptos de diferentes autores, sobre la prueba ilícita, en donde nos brinda un panorama
En esta explicación que nos da Fernando Castro, en donde la Sala de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en donde nos explica lo referente a las pruebas ilícitas e ilegales, y las características de estas, que en la normatividad penal de Colombia también amerita la anulación, que en su concepto se le denomina nulas de pleno derecho y de nulidad procesal.
5. Detección de oportunidades de mejora. Describe qué oportunidades de mejora jurídica has detectado en tu investigación, para poder asesorar mejor a un cliente, previo la representación jurídica como abogado postulante en un proceso penal. Para poder asesorar mejor a un cliente, es importante que exista una buena comunicación entre ambos con la finalidad de conocer la situación de manera detallada, para poder realizar un buen trabajo de defensa y representación. En cuanto a la obtención es pruebas es importante que estas sean obtenidas de manera legal, para que no las anulen durante el proceso penal, lo que llevaría a que el caso que defendamos no se realice de manera correcta y que a su vez se tengan consecuencias por no hacer las cosas de manera correcta. Como abogado también es importante brindar información al cliente de las consecuencias que se pueden tener en caso de que se brinden pruebas que han sido obtenidas de mala manera y falsas, de igual manera hacerle saber que tiene que ser claro y conciso en su declaración para que en su momento la defensa no se vea comprometida, pues como sabemos en todo juicio existen dos partes, dos versiones distintas y que solamente a uno el juez le asistirá la razón. Como abogados creo que es importante que contemos con ciertas habilidades que nos permitan desempeñar bien nuestras funciones y que a su vez estas habilidades estén apegadas conforme a derecho, para no ocasionar ningún perjuicio o tener alguna situación que nos afecte como profesionistas en derecho. Como por ejemplo se podría mencionar, saber escuchar y comprender, ser persuasivo y analítico.
6. Conclusión. Con tus propias palabras redacta las conclusiones de tu estudio. De acuerdo con el presente trabajo, es importante señalar que existe confusión en torno a la prueba ilícita e ilegal, que como hemos visto son definiciones totalmente distintas, que se evalúan de forma diferente, aunque finalmente su destino es el mismo que es la nulidad.
Alcantar Almeida, J. d. (febrero de 2024). Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Obtenido de La Prueba Ilicita Penal: https://www.poderjudicial- gto.gob.mx/pdfs/411.pdf Castro, F. (13 de marzo de 2019). Consecuencia de la ilicitud e ilegalidad probatorias es la nulidad de pleno derecho: Sala Penal. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/consecuencia-de-la-ilicitud-e- ilegalidad-probatorias-es-la-nulidad-de-pleno-derecho Código Nacional de Procedimientos Penales. (26 de enero de 2024). Obtenido de Artículo 357: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf Código Nacional de Procedimientos Penales. (26 de enero de 2024). Obtenido de Titulo IV : https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (24 de enero de 2024). Obtenido de Artículo 20: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Cortina Saint André, M., & Cortina Dávila, A. B. (agosto de 2019). Teoría general del Proceso. Obtenido de Las pruebas procesales: https://libros.uat.edu.mx/index.php/librosuat/catalog/download/205/173/497- 1?inline= Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. (2023). Obtenido de Prueba Ilegal: https://dpej.rae.es/lema/prueba-ilegal Herrera Aldana, E., & Cortés Cubides, J. O. (2011). Prueba Ilicita y Prueba Ilegal, Criterios de Diferenciación. Obtenido de https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/6072/HerreraAldanaElizab eth2011.pdf?sequence=