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Orientación Universidad
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La prueba en materia penal federal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

El documento aborda los aspectos fundamentales de la prueba en el proceso penal federal en méxico. Describe los diferentes medios de prueba, su clasificación y características, así como los principios que rigen la prueba penal. Se enfoca en la figura de la confesión, su valor probatorio y los requisitos para que tenga validez. Además, analiza la carga de la prueba y la búsqueda de la verdad material como objetivo del proceso penal. El texto proporciona un panorama completo sobre la dinámica de la prueba en el sistema de justicia penal mexicano, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho interesados en esta área.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 04/06/2024

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Universidad Abierta y a Distancia de México
Asignatura: Psicología criminal.
Semestre: Quinto.
Unidad 2. El estudio científico de la conducta criminal.
Actividad . Asignación a cargo del docente.
Nombre del alumno: Mauricio López Quiroga
Matricula: ES221100602
Nombre del docente: Gustavo jurado pacheco.
Lugar y fecha de entrega: Edo. de Méx. a 11 mayo 2024.
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Universidad Abierta y a Distancia de México

Asignatura: Psicología criminal.

Semestre: Quinto.

Unidad 2. El estudio científico de la conducta criminal.

Actividad. Asignación a cargo del docente.

Nombre del alumno: Mauricio López Quiroga

Matricula: ES

Nombre del docente: Gustavo jurado pacheco.

Lugar y fecha de entrega: Edo. de Méx. a 11 mayo 2024.

LA PRUEBA EN MATERIA PENAL FEDERAL

Deriva de “probandum”, que significa: patentizar, hacer fe.

Florián señala: “En el lenguaje jurídico la palabra ‘prueba’ tiene varios

significados. Efectivamente, no sólo se llama así lo que sirve para

proporcionar la convicción de la realidad y certeza del hecho, o caso, sino

también este resultado mismo y el procedimiento que se sigue para

obtenerlo”.

Guillermo Colín Sánchez define la prueba en materia penal, como todo

medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la

personalidad del presunto delincuente, y bajo esa base definir la pretensión

punitiva estatal.

CONCEPTO DE PRUEBA

Las etapas del proceso

penal común.

Etapa de investigación preparatoria. ...

Etapa Intermedia. ...

Etapa de juzgamiento.

Etapa de investigación

preparatoria

persigue reunir los elementos de convicción, de

cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir

si formula o no acusación y, en su caso, al

imputado preparar su defensa.

Etapa de

juzgamiento

Constituye la fase de preparación y realización del Juicio Oral,

la misma que finaliza con la sentencia. La parte central es el

juicio oral en si mismo, espacio donde las partes han asumido

posiciones contrarias y debaten sobre las pruebas en busca

de convencer al juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del

acusado

legales que se

requieren para

dar

cumplimiento al

proceso penal

1.QUERELLA. Interposición obligatoria ante el Juzgado

competente. Por escrito. Obligación de abogado y

procurador. Automáticamente Acusación Particular. ...

2.DENUNCIA. Interposición ante la Policía, Juzgado o

incluso Ministerio Fiscal. Oral o por escrito. Posibilidad

de acudir con abogado

PRINICIPIOS DE LA PRUEBA PENAL:

1 .- PERTINENCIA.- La prueba es pertinente cuando es un medio apropiado

para la realización de los fines específicos del proceso penal; es decir, debe ser

idónea para llegar al conocimiento de la verdad.

2.- UTILIDAD.- La prueba, debe ser útil ; su empleo se justifica si conduce a

lograr lo que se pretende, sin que se confunda con la eficacia, pues ésta se

verificará al realizar la valoración respectiva

Es la demostración del delito, con sus circunstancias

y modalidades (conducta o hecho, tipicidad,

imputabilidad, culpabilidad; la personalidad del

delincuente, el grado de responsabilidad y daño

producido.

También puede recaer sobre aspectos negativos, es

decir, ausencia de conducta, atipicidad, causas de

justificación, inimputabilidad, inculpabilidad y excusas

absolutorias.

OBJETO DE

LA PRUEBA

DEFINICIÓN: es la persona que proporciona el

conocimiento, por cualquier medio factible.

PROBABLE AUTOR DEL DELITO.- En cuanto está

en posibilidad de aportar datos en caso de aceptación

(confesión), o bien las causas de justificación

(negativa); empero, también tiene derecho a no

declarar.

OFENDIDO O SU REPRESENTANTE- Al

proporcionar la “Notitia criminis” y demás datos a su

alcance

EL DEFENSOR.- Proporciona u ofrece los medios

de convicción que considere necesarios

TESTIGOS.- Están obligados a colaborar en la

investigación, declarando sobre los hechos que les

consten.

LOS PERITOS.- No son en sí mismos sujetos de

prueba, sino que su análisis es respecto a algún dato

probatorio específico.

SUJETO DE

PRUEBA

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Art. 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido,

tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la

ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida

ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos

sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

IV.- Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien

deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de

este artículo;

V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele

el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la

comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se

encuentren en el lugar del proceso.

B. De la víctima o del ofendido:

II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los

datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la

averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen

las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el

desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no

estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de

los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a

cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.

CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

Es la obligación de probar.

En principio, para la iniciación del proceso y su seguimiento, es necesario que el

Ministerio Público aporte datos suficientes para la acreditación del cuerpo del delito y la

probable responsabilidad del inculpado, por lo que hay quienes consideran que, en ese

aspecto, dicho representante social tiene la carga de la prueba; sin embargo, lo que se

debe buscar es la verdad para así lograr justicia en el caso determinado.

Al inculpado no se le puede atribuir la obligación de demostrar su inocencia, pues ésta se

debe presumir, pero su colaboración en el proceso es muy importante, además que él

está interesado en aportar los medios probatorios que le beneficien.

Colín Sánchez considera que en materia penal no opera “la carga de la prueba”, por

estimar que el proceso es de orden público, y a todos los que intervienen les interesa el

conocimiento de la verdad.

CLASIFICACION DE MEDIOS PROBATORIOS

Fundamentales o básicos (confesión, denuncia, test).

Complementarios o accesorios (careos, recons, peritos)

Mixtos (documentos)

CONFESIÓN

DECLARACIÓN DEL PROBABLE AUTOR DEL DELITO.- Es la manifestación que éste lleva

a cabo, relacionada con los hechos delictuosos ante el Ministerio Público (averiguación

previa –ministerial o indagatoria) o ante el Juez (proceso –preparatoria- y ampliación de

declaración)

  • Espontánea
  • Provocada

INTERROGATORIO.- Es un medio para lograr la respuesta, para tratar de llegar al

conocimiento de la verdad respecto de una cuestión específica.

Deriva del latín confessio , que significa declaración que hace una persona de lo que sabe,

espontáneamente o preguntado por otra.

La doctrina la define como una manifestación que hace el inculpado sobre la participación

(autor o partícipe) que hubiera tenido en los hechos delictuosos (no coaccionada).

Artículo 207 del Código Federal de procedimientos Penales.

Declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años;

Pleno uso de facultades mentales;

  • Se rinda ante el Ministerio Público de la Federación, el Juez o Tribunal de la causa;

Verse sobre hechos propios del inculpado, constitutivos del delito.

Debe ser emitida con las formalidades del artículo 20 Constitucional.

OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO: En cualquier etapa del procedimiento, hasta antes

CLASIFICACIÓN DE LA CONFESIÓN

-JUDICIAL - SIMPLE -

DIRECTA

-EXTRAJUDICIAL - CUALIFICADA -

INDIRECTA

REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN

Art. 287 CFPP: Persona no mayor de 18 años.

En su contra,

Con conocimiento de los autos.

Sin coacción ni violencia física o moral.

Hecha ante el Ministerio Público o Tribunal de la causa.

De hechos propios

Que no existan datos que la hagan inverosímil.

CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CONFESIÓN

Octava Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XI, Mayo de 1993

Página: 308

CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE. La confesión calificada con

circunstancias excluyentes o modificativas de responsabilidad es divisible si es

inverosímil, sin confirmación comprobada o si se encuentra contradicha por

otras pruebas fehacientes, en cuyos casos el sentenciador podrá tener por

cierto sólo lo que perjudica al inculpado y no lo que le beneficia.