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La prueba de ADN en el sistema penal acusatorio colombiano - Prof. Molina, Apuntes de Derecho Social

Este documento analiza el papel protagónico que ha adquirido la prueba de adn en el sistema penal acusatorio colombiano, especialmente en los procesos de familia (demandas de filiación) y en los procesos penales (en relación con hechos que pueden dejar vestigios biológicos del autor sobre la víctima, o en el lugar de comisión del hecho punible, también para la identificación de cadáveres). Se explica cómo el descubrimiento del adn ha sido de gran ayuda para la administración de justicia, ofreciendo un alto grado de certeza en el aspecto probatorio. Sin embargo, también se señalan algunos inconvenientes que pueden presentar los análisis de adn, como la contaminación de las muestras o vestigios, y la importancia de mantener la cadena de custodia. Finalmente, se aborda la libre valoración de la prueba pericial de adn por parte del juez, quien deberá apreciarla junto con los demás medios de conocimiento, pues esta prueba admite prueba en contrario y su resultado es refutable.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 30/05/2024

maria-alejandra-monroy-puentes
maria-alejandra-monroy-puentes 🇨🇴

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PRIMERA DIAPOSITIVA
(GIS)
Los vestigios del uso de la prueba de ADN en la esfera del derecho colombiano.
El primer vestigio protagónico de la prueba de ADN en la esfera del derecho colombiano
Fue en el área del derecho de familia, mediante la prueba de paternidad y filiación con
Regulación de Leyes expedidas por el Congreso de la República de Colombia Ley 75 de
1968 y Ley 721 de 2001.
En efecto, el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, de ahora en adelante (S.P.A.C)
Posee el artículo 245 de la Ley 906 de 2004 expedida por el Congreso de la República de
Colombia determinando las reglas para los exámenes de ADN del presunto procesado.
SEGUNDA DIAPOSITIVA
(ALEJA)
El descubrimiento del ADN ha sido de gran ayuda para la administración de justicia,
Especialmente en los procesos de familia (demandas de filiación) y en los procesos
penales (en relación con hechos que pueden dejar vestigios biológicos del autor sobre la
víctima, o en el lugar de comisión del hecho punible, también para la identificación de
cadáveres) y esto por tratarse de una prueba de gran precisión por el grado de certeza
que ofrece en el aspecto probatorio, de ahí que se le haya denominado ‘huella genética.
TERCERA DIAPOSITIVA
(GIS)
Art. 245 CPP
Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la
Presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que
Permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar
genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación.
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¡Descarga La prueba de ADN en el sistema penal acusatorio colombiano - Prof. Molina y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

PRIMERA DIAPOSITIVA

(GIS)

Los vestigios del uso de la prueba de ADN en la esfera del derecho colombiano.

El primer vestigio protagónico de la prueba de ADN en la esfera del derecho colombiano

Fue en el área del derecho de familia, mediante la prueba de paternidad y filiación con

Regulación de Leyes expedidas por el Congreso de la República de Colombia Ley 75 de

1968 y Ley 721 de 2001.

En efecto, el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, de ahora en adelante (S.P.A.C)

Posee el artículo 245 de la Ley 906 de 2004 expedida por el Congreso de la República de

Colombia determinando las reglas para los exámenes de ADN del presunto procesado.

SEGUNDA DIAPOSITIVA

(ALEJA)

El descubrimiento del ADN ha sido de gran ayuda para la administración de justicia,

Especialmente en los procesos de familia (demandas de filiación) y en los procesos

penales (en relación con hechos que pueden dejar vestigios biológicos del autor sobre la

víctima, o en el lugar de comisión del hecho punible, también para la identificación de

cadáveres) y esto por tratarse de una prueba de gran precisión por el grado de certeza

que ofrece en el aspecto probatorio, de ahí que se le haya denominado ‘huella genética.

TERCERA DIAPOSITIVA

(GIS)

Art. 245 CPP

Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la

Presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que

Permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar

genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación.

Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o

imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de

laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá

adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías.

A través de la Sentencia C-334/10, se declara exequible por el cargo analizado, el inciso

segundo del artículo 245 de la Ley 906 de 2004, excepto la expresión “dentro de las

treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, que se declara

INEXEQUIBLE, en el entendido de que la revisión de legalidad que corresponde al juez

de garantías debe hacerse de manera previa.

CUARTAS DISPOSITIVA

(ALEJA)

La prueba de ADN y el material genético ésta incurso en cuatro escenarios de acción, el primero, al momento de ser hallado en la escena del crimen “elemento material probatorio y evidencia física” sometido a cadena de custodia, el segundo escenario, la admisión y decreto del material probatorio, el tercero escenario, la práctica de la prueba donde se controvierte el resultado de ADN y la declaración del testigo pericial, cuarto escenario, la valoración realizada por el juez para poder decidir de la responsabilidad penal.

Es por ello, que esta muestra genética juega un papel determinante en el proceso penal, ya que estos hallazgos encontrados en la escena de crimen corresponden a lo que se conoce en el Sistema Penal Acusatorio como elementos materiales probatorios y evidencia física que pueden ser el instrumento mediante el cual se brinde una claridad a los hechos de la investigación judicial.

QUINTA DIAPOSITIVAS

(GIS)

Dichos hallazgos son los previstos en el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, a saber:

Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva.

b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva.

c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva.

su prudente estimación, el valor que estime conveniente, atendiendo para ello a las máximas de experiencia y hechos notorios o públicos que constituyen reglas o verdades de sentido común y la sana crítica

OCTAVA DIAPOSITIVA

(ALEJA)

Dentro del marco legal de nuestro ordenamiento jurídico el artículo 376 previsto en el Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 de 2004 señala que los fines de las pruebas, es: “llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable los hechos y circunstancias materia de juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, autor o participe”. En consecuencia, toda sentencia condenatoria debe fundarse de conformidad con los hechos jurídicamente relevantes imputados y acusados, es por ello, que resulta importante traer a colación los hechos jurídicamente, los cuales son la hipótesis factual, que pueden subsumirse en las normas penales, a su vez implican definir las circunstancias de tiempo, lugar y la conducta de la agente desplegada sea por acción u omisión que se le endilga al procesado y los elementos estructurales del tipo penal, junto con el material probatorio y evidencia física.

Por otra parte, la prueba de ADN es un resultado obtenido del material genético, sin embargo, la prueba pericial también es objeto de prueba y controversia. En consecuencia, la Ley 906 de 2004 posee unas reglas para la práctica de la prueba pericial, en este caso se menciona a partir del artículo 405.

NOVENA DIAPOSITIVA

(GIS)

Específicamente se señala en el artículo 420 de Ley 906 de 2004 la Apreciación de la prueba pericial, en la cual se expresa: “Para apreciar la prueba pericial, (…) se tendrá en cuenta la idoneidad técnica científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoyan el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.”

DECIMA DIAPOSITIVA

(ALEJA)

Uno de los principales inconvenientes que presenta el método de análisis de ADN deriva del hecho de que las muestras o vestigios no se encuentran con frecuencia en el estado más idóneo para su posterior tratamiento en laboratorio. Dicho fenómeno se conoce como contaminación de las muestras o vestigios, y puede obedecer a la presencia, junto con la muestra o vestigio de interés, de otros productos extraños de origen bioquímico o químico (contaminación química —tintes, colorantes, pinturas, etc.-) o de vestigios biológicos procedentes de otras personas (contaminación biológica.

ONCEAVA DIAPOSITIVA

(GIS)

Por último, la contaminación puede ocurrir con posterioridad al depósito de los vestigios de interés, bien porque se confundan accidental-mente con otros restos biológicos producto de su exposición a fenómenos natura les (insectos, otros animales, etc.), bien por la actuación negligente de las personas que intervienen en la fase de recogida o transporte que pueden incorporar sus propios vestigios, e incluso por el comportamiento doloso de quienes preten-den entorpecer la investigación y proceden intencionalmente a cambiar, alterar o destruir los mismos. Por este motivo, se insiste por los científicos en la importancia de mantener la denominada «cadena de custodia», haciendo constar las personas que hayan podido tener contacto con las muestras o vestigios durante la totalidad del proceso.

DOCEAVA DIAPOCITIVA

(ALEJA)

La libre valoración de la prueba pericial de ADN y el método científico

El procedimiento penal colombiano consagra como sistema de valoración probatoria el de la libre valoración. Este principio ha de ser entendido en contraposición al principio de prueba legal o tasada y se encuentra consignado en el Artículo 380 del C. P. P. La valoración de la prueba como momento final de la actividad probatoria en el proceso, trata de definir el resultado que dará fundamento a la sentencia en términos de convicción.

13 DIAPOSITIVA

CONCLUCIONES

(GIS)

En virtud de lo anterior, podemos concluir que la prueba de ADN, tiene un papel protagónico en el sistema penal acusatorio colombiano, en razón a otorgar un grado de certeza y confiabilidad por ser una prueba científica y tecnológica. El perfil genético extraído del elemento material probatorio y evidencia física es una herramienta que puede dar claridad a los hechos, no obstante, el porcentaje obtenido no es óbice para declarar la culpabilidad de un presunto sospechoso, o contrario sensu, no es pertinente para declarar la inocencia, es por ello que algunos autores consideran que la valoración de la prueba de ADN y la prueba pericial deberá ser apreciadas junto los demás medios de conocimiento.

(ALEJA)

Igualmente, esta prueba admite prueba en contrario y su resultado es refutable, pues de acuerdo con el principio de libertad probatoria las partes tienen derecho a utilizar cualquier medio de prueba pertinente y conducente para demostrar los supuestos de dicho de acuerdo a su teoría del caso. Aunado a lo expuesto, el Código de procedimiento Penal en el artículo 373 prevé: “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole