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Medio ambiente Leyes sobre el medio ambiente Sociedad Recursos naturales
Tipo: Transcripciones
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Introducción. Hablar del medio ambiente en nuestros días, es sin duda un tema que subsiste a la par del reflejo de las preocupaciones que enfrentamos en la actualidad. Las naciones queremos desarrollarnos, pero para lograr esto necesitamos proteger al máximo el medio ambiente y, conservar este derecho humano tan valioso con el cual contamos y que, hasta hace algunas décadas, no valorábamos. Así es, por mucho tiempo vivimos con la impresión de que la naturaleza, ella misma, depuraría y modificaría, es decir “que asimilaría” las agresiones del hombre y que, por otro lado, los descubrimientos científicos corregirían los eventuales retos del progreso. Esto no ha resultado totalmente falso, ya que efectivamente desde hace poco más de 30 años, hemos visto considerables logros en la lucha contra la contaminación del agua o del aire. Pero el mundo se encajona. Si bien, hemos obtenido numerosos avances en contra de la contaminación en determinados espacios, no menos cierto es que, de igual manera, hemos ocasionado serios y graves efectos en el medio ambiente. Lo anterior ha provocado a su vez, entre otros, considerables cambios en las condiciones climáticas. Dichos cambios han derivado, en muchas ocasiones, de los avances científicos y tecnológicos que no se planearon pensando a futuro. El haber llegado a esta toma de conciencia es un paso muy importante para la humanidad. Pero lo más importante es, el darnos cuenta de que diversas especies están en peligro de extinción; el ver cómo las fuertes lluvias en diversas partes del mundo han causado y siguen causando serios desastres devastando poblaciones completas; el ver que se presentan más comúnmente enfermedades respiratorias; el constatar cómo las condiciones climáticas han sido perturbadas y se han presentado serias variaciones en las estaciones en muchos países, lo cual está causando problemas serios en la salud y hasta en ocasiones muchas muertes, como lo constatamos recientemente en Europa. No obstante nuestra toma de conciencia tiene que ir a la par de una búsqueda de soluciones a los problemas que hemos causado a lo largo de nuestro desarrollo al medio ambiente, ya que en muchas ocasiones las consecuencias originadas no sólo han sido graves, sino que han llegado a ser hasta irreparables. El derecho del medio ambiente, una nueva rama del derecho, que vincula a todos, y que requiere de la opinión de técnicos y científicos para que los jueces puedan estudiar, determinar y, aplicar en su oportunidad, las sanciones correspondientes
por infracciones ambientales, o bien cuando así lo amerite proceda a imponer las multas a las que el culpable se ha hecho merecedor, o bien, determinar en su caso pena privativa de libertad de conformidad con nuestro Código Penal para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal relacionado con medio ambiente5 ; en el caso de constatar la comisión de un delito ambiental. Todo esto, es consecuencia del alcance que esta disciplina ha alcanzado, en todo el planeta, en tan solo algunas décadas. I.- EL MEDIO AMBIENTE: UN DERECHO HUMANO. A. Definición del derecho del medio ambiente. El derecho del medio ambiente es una rama nueva que surge tan solo hace algunas décadas y, que ha evolucionado muy rápidamente. Diversos autores han dado una definición de él, partiendo, la gran mayoría de ellos, de su finalidad. Tenemos al respecto, que el profesor PRIEUR, define al derecho del medio ambiente, como sigue: “Es aquél que por su contenido contribuye a la salud pública y al mantenimiento de los equilibrios ecológicos, es un derecho para el medio ambiente o un derecho ambiental”. Y, continúa haciendo asimismo un útil acercamiento entre el desarrollo del derecho social ligado a la cuestión social y la aparición del derecho del medio ambiente ligado a la toma de conciencia de la gravedad de los problemas ecológicos. Asimismo, el profesor PRIEUR apunta que es en razón de este criterio finalista que estima indispensable la consagración constitucional de un derecho al medio ambiente; señala además, que hay de parte de los ciudadanos una necesidad de vivir en un medio sano y protector de los equilibrios naturales. B. Un derecho horizontal. El derecho del medio ambiente, es un derecho de carácter horizontal, que recubre las ramas clásicas del derecho (privado, público e internacional) y un derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores del derecho para introducir la idea de medio ambiente que conforme a eso hace el Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992 según el cual la protección al ambiente debe ser integrada en las otras políticas de la comunidad (art. 130-R-2 y atr. 6 del Tratado de Ámsterdam del 2 de octubre de 1997).
provocadas por un desarrollo industrial no controlado y una consumación excesiva de los recursos naturales. Es decir, se obliga a todos los países desarrollados a ver que la preocupación de los efectos generados en el medio ambiente sea vista como una preocupación que va más allá de sus límites y fronteras, la cual afecta a todos, sin importar el país donde se originen sus efectos. La realidad cotidiana del hambre, de las enfermedades y de la supervivencia obliga a dilucidar las relaciones entre medio ambiente y desarrollo desde una perspectiva generalizada por la mayoría de los países desarrollados. Es así como surge el término “del ecodesarrollo15 al desarrollo durable”.
1. Factores Físicos. Estos factores juegan un rol primordial en el medio ambiente. En efecto, al respecto podemos citar que, tal y como lo hace el agua, las contaminaciones ignoran fronteras, cualquiera que sea el medio donde ellas se propaguen: mares, corrientes de agua, aire, espacio extra atmosférico, etc., sus consecuencias no reconocen límites ni fronteras. De igual manera, esto sucede con las numerosas especies, notablemente con las aves, los peces o con los mamíferos marinos; a cualquier parte donde ellos se trasladen pueden coadyuvar en la propagación de epidemias, etc. 2. Factores económicos. Es el Estado, quien toma las medidas para proteger su medio ambiente, éste debe contar con el aumento de las cargas que pesan sobre su economía para sufragar las consecuencias de los efectos originados en su medio ambiente. En lo inmediato, el Estado, corre el riesgo de acrecentar los precios que le revienen de productos determinados, y en consecuencia, de su precio de venta sobre el mercado internacional. Surge con ello la concurrencia internacional y la penalización de los estados inmiscuidos en dicha concurrencia. B. Una nueva época. El comercio internacional ha crecido y se ha multiplicado en grandes bloques a partir de los años noventa. Para poder competir los estados en este ámbito, han tenido que realizar reformas a sus legislaciones para ir a la par de las expectativas previstas en los diferentes bloques comerciales. Así es, un Estado miembro de un bloque debe cumplir con un mínimo de requisitos y condiciones exigidas por el acuerdo comercial de que se trate para permanecer o poder formar parte del mismo. En muchas ocasiones éste cuenta con un plazo antes de suscribirse al acuerdo para realizar sus modificaciones o adecuaciones, o bien en otros casos, una vez formando parte del acuerdo, debe
cumplir dentro de los plazos previstos para ello con las adecuaciones o modificaciones a las cuales se comprometió antes de su suscripción a dicho acuerdo. Después de la Ronda de Uruguay de 1993 y el Acuerdo de Marrakech (Marruecos) creando la Organización Mundial del Comercio (OMC) fue decidido de integrar el medio ambiente en las reglas del comercio internacional para prevenirse contra el proteccionismo verde o el “ecodumping”. En 1994 se creó un comité permanente “Comercio y medio ambiente” para proponer los medios que la OMC deberá poner en marcha en relación con estos dos sujetos. También constatamos que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que entró en vigor en 1994, entre los Estados Unidos de América, Canadá y México; fue completado en 1993 por un Acuerdo adicional —acuerdo paralelo— sobre el medio ambiente. Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte (ACAAN) que le da un lugar inhabitual dentro de los tratados comerciales, situación por la cual se le conoce a este tratado como el más “verde” de los acuerdos comerciales existentes. Finalmente, la posibilidad de “exportar la contaminación” impone una cierta armonización de las legislaciones nacionales. Se trata de la transferencia de actividades o de instalaciones contaminantes, o bien, de la exportación de sustancias o de desechos tóxicos o peligrosos, hacía países extranjeros donde la legislación es más tolerante en el dominio correspondiente que aquélla de los países “exportadores”. III.- CONCLUSION. Es el hombre guardián de la protección del medio ambiente, él tiene en sus manos el poder para el logro del desarrollo sustentable del mismo. Al hombre, le corresponde observar y hacer observar las reglamentaciones, los tratados y las convenciones internacionales que conciernen al medio ambiente. Asimismo, incumbe al hombre, el vigilar que las actividades y las reglamentaciones de las actividades que producen o pudiesen producir efectos sobre el medio ambiente se armonicen de conformidad con las necesidades cambiantes en un lugar y una época determinada, para lograr la continuidad del sistema ambiental, o bien poder lograr su mejoramiento.