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Sobre los cuidados ambientales y distintos procesos que se tiene que llevar acabo y resoluciones de los distintos conflictos ambientales que hay o puedan surgir
Tipo: Monografías, Ensayos
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Roman J. Duque Corredor
(^1) Homenaje al iusagrarista brasilero profesor Altir de Sousa Maia. 12 de agosto de 2021,
Academia Brasileira de Letras Agrarias, Brasilia-Boa Vista, Brasil. Panel 3.
Roman J. Duque Corredor^2
Sumario
El presente trabajo presentado al Seminario Internacional de Derecho Agrario y Derechos Humanos, correspondiente al 3er Panel, organizado por la Academia Brasileira de Letras Agrarias, es parte del homenaje al profesor iusagrarista brasilero Altir de Sousa Maia; tiene por objeto, además de destacar la estrecha e inescindible vinculación del Derecho Agrario con el Derecho de los derechos humanos, poner de relieve la importancia del acceso a la justicia, a nivel internacional, como garantía de la eficacia de estos derechos. Y, asimismo, destacar lo trascendente de la jurisprudencia líder en la región interamericana sobre esta materia.
Índice
1. Introducción: reconocimiento y homenaje al profesor Altir de Sousa Maia, iusagrarista postmoderno. 2. La etapa de la postmodernidad del derecho agrario: incorporación en su objeto del estudio de los derechos humanos. Inicios. 3. Influencia en la postmodernidad del derecho agrario del reconocimiento del derecho a la tierra como derecho humano. 4. Influencia en la postmodernidad del derecho agrario del reconocimiento del derecho a la tierra como parte del derecho humano a un ambiente sano y dentro del sistema jurídico del estado democrático de derecho para el desarrollo
(^2) Abogado y doctor en derecho. Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República
de Venezuela. Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Miembro de Honor del Comité Americano de Derecho Agrario. Miembro de la Unión Mundial de Agraristas Universitario. Profesor de la Universidad Central de Venezuela, de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad Monte Ávila de Caracas, Venezuela. Miembro de la Liga de Abogados Ambientalistas.
España, en su conferencia, se refería al derecho agrario en su proyección futura, según los Anales de dicho Congreso, publicado en el 2000^4. Ciertamente, que Altir de Sousa Maia, fue,” un líder dinámico del derecho agrario ”, en palabras del profesor Darcy Walmor Zibett i, presidente de la Unión Brasilera de los Agraristas Universitarios^5. En su honor haré una disertación sobre La Protección Jurisdiccional Internacional de Derechos Humanos y el Derecho agrario.
2. La etapa de la postmodernidad del derecho agrario: incorporación en su objeto del estudio de los derechos humanos. Inicios.
Comienzo recordando, que en el Congreso Internacional de Derecho Agrario y Derechos Humanos, celebrado en Lima y en Cuzco, Perú, del 7 al 12 de septiembre de 1987^6 , un reconocido jurista en materia de derechos humanos, como lo fue el Dr. Héctor Gros Espiell , en el discurso inauguración, afirmó, que el derecho agrario no puede estudiarse sin vinculación con el derecho de los derechos humanos, porque, en primer lugar, en los sistemas políticos de Estados democráticos la actividad agraria está al servicio de la persona humana y no del estado, es decir, para la realización de todos los derechos que le son inherentes y que resultan de su dignidad como persona. Y si esto es así con referencia a todos los derechos humanos, ello tiene particular vinculación con los derechos económicos y sociales referidos al problema agrario, ya que el reconocimiento y efectividad de estos derechos constituye el objeto mismo del derecho agrario conforme la perspectiva del desarrollo rural integral. En segundo lugar, decía Gros Espiell, porque el espíritu humanista que necesariamente informa y da sentido a todo el Derecho, se proyecta en el derecho agrario, puesto que este derecho no puede ser concebido como un sistema normativo dirigido solo a regular la actividad agraria, sino como un instrumento para promover, en el ámbito de la actividad agraria, el progreso y el desarrollo integral, y, consiguientemente, el pleno desenvolvimiento de la personalidad y de los derechos de todos los que trabajan en el campo agrario y de los demás, que, a través o como consecuencia de la producción en este campo, están vinculados, económica o socialmente, a sus resultados. Por ello, en la Síntesis de este Congreso, el profesor español, José Agustín Luna Serrano , concluía que “ La interrelación entre Derechos Humanos
(^4) ttps://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=
(^5) ttps://www.ubau.org.br/site/pequeno-historico-agrarista-do-dr-altir-de-souza-maia/ (^6) Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Universidad de Lima, Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, Cultural Cuzco Editores, Lima, Perú, 1988, PP. 11; Derecho Agrario y Derechos Humanos (Congreso Internacional).pdf
y Derecho Agrario, no aparece como imaginaria, sino que se demuestra particularmente profunda ”^7. Esta etapa postmoderna del derecho agrario la reconocía en el mencionado Congreso, el jurista italiano, Antonio Carroz a, al calificar el derecho agrario como Derecho para la paz, en cuanto un Derecho de equidad en la regulación de la actividad agraria, de la propiedad, de los contratos, de las reformas agrarias y de composición satisfactoria de los conflictos sociales^8. Puede decirse, que, en el Congreso Internacional de Derecho Agrario y Derechos Humanos, celebrado en Perú, en septiembre de 1987, se inició la etapa de la postmodernidad del derecho agrario, dentro de la cual cabe comprender al profesor Altir de Sousa Maia.
3. Influencia en la postmodernidad del derecho agrario del reconocimiento del derecho a la tierra como derecho humano. Por otra parte, esa postmodernidad del derecho agrario es un resultado del reconocimiento del derecho a la tierra como un derecho humano, al cual antes no se le reconocía sino como un derecho real más de usar, gozar y disponer de la tierra, con exclusión de otras personas, por lo que se le consideraba que el objeto de las leyes de tierras era fundamentalmente procurar su afectación y distribución por causa de utilidad pública o social. Por ello, el derecho a la tierra no se vinculaba con los derechos humanos y tampoco, ningún tratado declara expresamente al derecho humano a la tierra. Apenas en el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , dedicado a los derechos de las mujeres rurales, se afirma que las mujeres deben tener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento. Por su parte, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , aprobada en 1965, más que el derecho a la tierra hace referencia al compromiso general de los Estados Parte de eliminar la discriminación racial y garantizar “ el derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros ”. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos , en su artículo 21, se refiere al
(^7) Derecho Agrario y Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Universidad de Lima, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cultural Cuzco, C. A., Editores, 1988, P. 423. 8 Derecho Agrario y Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Universidad de Lima, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cultural Cuzco, C. A., Editores, 1988, PP 12-13; 23-33 y 424 - 425 (disponible enPNABI826.pdf (usaid.gov).
casos de conflictos sociales violentos, sino también en situaciones postconflicto, puesto que el derecho a la tierra desempeña un papel catalizador en el crecimiento económico, el desarrollo social y la reducción de la pobreza. En este orden de ideas, Jérémie Gilbert , afirma que, “ Los derechos sobre la tierra no solo tienen un impacto directo sobre los derechos de propiedad individual, son también esenciales para la justicia socia l”^11. Por último, un instrumento internacional reciente que reconoce el derecho a la tierra como el derecho a obtener de ella beneficios, más que como un derecho de propiedad privada, lo es las denominadas “ Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional ”, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) del 2012^12.
Hoy día, por consiguiente, se reconoce el derecho a la tierra como un derecho humano y su protección en el derecho internacional de derechos humanos, debido también, como lo reconoce Jérémie Gilbert por el creciente interés en la jurisprudencia internacional sobre el derecho a la tierra como una cuestión de derechos humanos^13. Reconocimiento este que se hizo más patente al vincular el derecho a la tierra con el derecho a la alimentación, cuando en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , se estableció que el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluye una alimentación adecuada, es decir, el “ derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre ”, para lo cual es necesario mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, mediante el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales. Por tanto, el derecho de la tierra es reconocido como el derecho humano que tiene el individuo de trabajar y de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales^14 ; y no solo como el derecho de los propietarios. En este orden de ideas, el iusagrarista brasilero Lucas Abreu Barroso , profesor de la Universidad Federal do Espírito Santo, propone una crítica sobre el sentido del derecho agrario en el actual tiempo, no solo por su verdadero sentido, como
(^11) Ver, Gilbert Jérémie ” Derecho a la Tierra como Derecho Humano: argumentos a favor de un
derecho específico a la tierra” (disponible en: 12 r32491-1.pdf (corteidh.or.cr), Pág. 135- FAO. Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (fao.org) (^13) Op., Cit., pág. 125. (^14) Ver, Gilbert Jérémie ,”, citado anteriormente.
también por la posibilidad de su sentido adecuado, dada la disconformidad entre sus postulados y el momento histórico actual^15. Y siguiendo al iusagrarista costarricense, Ricardo Zeledón, Abreu Barroso , afirma que el Derecho Agrario ha de comprometerse más con la realización del derecho en el medio social global^16.
4. Influencia en la postmodernidad del derecho agrario del reconocimiento del derecho a la tierra como parte del derecho humano al ambiente y dentro del sistema jurídico del estado democrático de derecho para el desarrollo económico y social.
A lo anterior se une la vinculación del derecho agrario con el derecho al ambiente, que ha llevado a incluir en el ejercicio del derecho de la propiedad de la tierra el
correcto manejo de los recursos naturales y la responsabilidad por los daños ambientales, como lo ha sostenido el profesor Alcir Gursen de Miranda , con su obra
“Derecho Agrario y Ambiental”^17. Así, por ejemplo, la ONU, considera que un mayor nivel de seguridad en materia de tenencia y propiedad puede contribuir de
forma decisiva en lograr avances sociales y económicos en los entornos rural y urbano, así como apoyar la reducción de la pobreza e impulsar la igualdad entre los
géneros y la paz y la seguridad. La tenencia de la tierra, pues, como parte del derecho a un ambiente, se ha incluido como conjunto de tipos de tenencia
adecuados a las condiciones y necesidades locales, como los derechos de propiedad comunitaria y la protección del patrimonio común, y además que, su
garantía crea certidumbre acerca de lo que se puede hacer con la tierra o la propiedad y su utilización, y, que, por tanto, es un factor que permite aumentar las
oportunidades y beneficios económicos mediante la inversión. Así mismo, la ONU
ha señalado que la aplicación del estado de derecho en la explotación de los recursos naturales es esencial para asegurar un crecimiento y desarrollo económico inclusivo y sostenible y para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos
humanos de las personas. En el sentido que los recursos naturales gestionados de
forma sostenible y transparente, de conformidad con los principios del derecho ambiental internacional, pueden ser el motor para el bienestar económico y servir
(^15) Abreu Barroso, Lucas , “El derecho agrario en los tiempos de crisis de la modernidad”,
(disponible en: El derecho agrario en los tiempos de crisis de la modernidad - Dialnet (unirioja.es) 16 Ricardo Zeledón, (2009). Introducción al derecho agrario contemporáneo. San José: Guayacán (^17) Editor Forense, 2021.
que se considera a los suelos y al agua como recurso genético para la agricultura y la alimentación^24.
5. El derecho de acceso a la justicia y su influencia en la protección jurisdiccional de los derechos humanos en el derecho agrario.
Ahora bien, aparte de esa intrínseca vinculación entre el derecho agrario y los derechos humanos, se une el tema de su instrumentación, es decir, de su efectividad. En otras palabras, de su protección, que hoy día, es todo un sistema jurisdiccional, cuya fuente es el derecho internacional de los derechos humanos, que concibe esa protección como un orden de justicia universal; que las constituciones modernas de los estados democráticos incorporan a su derecho interno. En efecto, el fundamento del estado democrático y social de derecho, es la dignidad de la persona humana a través de una categoría de derechos, valores y principios, como la libertad, la igualdad y la pluralidad , que están en el concepto jurídico internacional de “derechos humanos ”, los cuales deben ser garantizados y protegidos, cuando son desconocidos, violados o no protegidos por los estados, a través de los instrumentos jurídicos que no solo contemplan el acceso a la justicia nacional sino también el acceso a la justicia internacional. Lo cual es necesario, toda vez, que no debe olvidarse que derechos Humanos, si son respetados hacen posible la subsistencia del orden social en un Estado, Constitucional y Democrático de Derecho^25.
Pues bien, hoy día la protección de los derechos económicos, sociales y culturales ya se integra al derecho internacional de protección jurisdiccional de los derechos
humanos, y, por lo tanto, de los derechos agrarios fundamentales. Ello en razón de la superación de la distinción entre los derechos civiles y políticos y los derechos
económicos, sociales y culturales; debido a la indivisibilidad de los derechos humanos, tal como se proclama por la Asamblea General de la ONU, en
diciembre de 1977 en la Resolución 32/130 sobre “Medios Alternativos en el Sistema de Naciones Unidas para Perfeccionar el Goce Efectivo de los Derechos
(^24) FAO. Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (fao.org) (^25) Antonio Luis Betancourt Sánchez, *Los derechos Humanos en Materia Agraria’, Conferencia
Impartida en la Casa de la Cultura Jurídica en Colima Suprema Corte de La Nación, México, 21 de marzo de 2013 (disponible en: https://antonioluisbetancourt.blogspot.com/2013/03/conferencia-derechos-humanos.html).
Humanos y de las Libertades Fundamentales ”, según la relación entre el lugar del individuo en la colectividad y los derechos de la colectividad con respecto de los
individuos. Puesto que, entre los derechos individuales y los derechos sociales o colectivos no puede haber más que complementariedad y no antinomia. Ello en
concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996. Al igual que en la Convención Interamericana de Derechos
Humanos de 1969 y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de
aplicación del sistema de peticiones individuales ante las instancias internacionales. Estas medidas abren una nueva perspectiva para la protección de
estos derechos. En efecto, en palabras de Antonio Augusto Cançado Trindade , “ Una vez reconocida y consagrada la indivisibilidad de los derechos humanos, el
campo estaba en lo sucesivo abierto para buscar una solución ”^26. Esta orientación ha influido en el reconocimiento constitucional del derecho de petición individual
o de acceso, en relación con determinados derechos económicos, sociales y
culturales, ante la jurisdicción internacional, llamado por algunos, en nuestra Región, “ amparo interamericano ”^27. Por su parte , la Corte Interamericana de
Derechos Humano s, en su Declaración sobre el Covid-19 y Derechos Humanos del 9 de abril de 2020 , confirmo la exigibilidad o el derecho de reclamar de los
estados los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, fundamentalmente durante crisis, como la de la pandemia del Covid-19^28. Por su
parte, la FAO considera el acceso a la justicia como un componente esencial del enfoque preconizado en las Directrices sobre el derecho a la alimentación y que por
(^26) La Protección Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (disponible
en: 27 LA PROTECCION (ucipfg.com)). Ayala Corao, Carlos M., Del amparo constitucional al amparo interamericano como institutos para la protección de los derechos humanos , Caracas, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Editorial Jurídica Venezolana, 1998 (Ayala Carao, Carlos M., Del amparo constitucional al amparo interamericano como institutos para la protección de los derechos humanos | García Ramírez | Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional (unam.mx) 28. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 9 de abril de 2020, Covid- 19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales (disponible en: declaracion_1_20_ESP.pdf (corteidh.or.cr)
otros derechos que de ser violentados afectan este derecho y el entorno social, cultural y económico en que se desenvuelven, como lo ha reconocido tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana en sus decisiones, como lo ha destacado Christian Federico Vargas García en su trabajo para la Universidad de Andalucía, denominado “EL Derecho a la propiedad en la jurisprudencia interamericana”^33. Así mismo, por ejemplo, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha habido casos en los que la protección del derecho de propiedad, unida a la de otros derechos, ha supuesto también una salvaguarda, para el medio ambiente, como el caso específico de las personas que se han opuesto a que se desarrollen actividades de caza en terrenos de su propiedad por su interés de evitar daños ecológicos^34.
Por mi parte, me referiré a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que representa una regla de interpretación extensiva y
progresiva del artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que contempla el derecho de propiedad como el derecho al uso y disfrute de los
bienes y no de propiedad privada, lo que le da un contexto más amplio al concepto de propiedad^35. Asimismo, esta jurisprudencia interpreta que el concepto
de propiedad comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener valor, que
pueda formar parte del patrimonio de una persona. Y que el derecho de propiedad
implica que los derechos de uso y disfrute de los bienes no pueden ser eliminados por el estado, sino por causas de utilidad pública e interés social establecidas en las
leyes y mediante un debido proceso y el pago de una justa indemnización. Por ejemplo, cuando las medidas estatales sobre los bienes no son consecuencia de un
proceso debido, o cuando no fue ordenado por un juez competente e imparcial; lo cual además de violar el derecho al trabajo produce un daño emergente^36 , que en
los casos de la propiedad agraria productiva representa la perdida de la principal
(^33) Ver., Microsoft Word - 0172_Vargas.doc (core.ac.uk) (^34) Caso Herrmann c. Alemania, de 26 de junio de 2012 (ver, Fernández Egea, Rosa M., “La
Protección del Medio Ambiente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: últimos avances jurisprudenciales”, Págs. 170 - 173 (disponible en: La protección del medio ambiente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: últimos avances jurisprudenciales | Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid (uam.es) 35. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contra Nicaragua sentencia sobre fondo, fundamentos 143 a 145. Ver (^36) ; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú, Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Parr. 179. Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú Sentencia de 6 de febrero de 2001 (Reparaciones y Costas)
actividad del agricultor, puesto que el daño se produce sobre bienes que conforman el principal medio de subsistencia^37. Del énfasis de la jurisprudencia
interamericana en el sentido que el derecho de propiedad es esencialmente el uso y disfrute de bienes de cualquier naturaleza, refuerza el principio de protección de la
propiedad productiva que cumple con su función social económica y ambiental, es decir, de la protección de la posesión agraria^38. Y la precisión de la jurisprudencia
citada de que el derecho de propiedad comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial
susceptible de valor, permite la protección de la empresa agraria tanto respecto de su capital, como del fundo o hacienda agraria propiamente dicha. Igualmente, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos admite que la posesión establece por si sola una presunción de propiedad a favor del poseedor y, que, tratándose de
bienes muebles, vale por título, por lo que el artículo 21 de la Convención mencionada, no solo protege el derecho a la propiedad en el sentido del uso y
disfrute de los bienes, sino también, entre otras cosas, la posesión de los bienes^39. Por lo que, por ejemplo, la sustracción de ganado o la ocupación de las viviendas
de las haciendas agrarias por el estado es una violación al derecho de propiedad y
además del derecho a la vida privada y del derecho de respeto al domicilio, puesto que es el lugar donde el productor puede desarrollar libremente la vida privada^40.
Razón, por la cual, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha calificado de violación de los derechos de los agricultores, las
medidas de ocupación de bienes productivos^41 , como lo son los casos de rescate de tierras por parte del gobierno que ejerce el poder en Venezuela. Que la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha considerado parte de una política
(^37) ; Caso Matanzas de Ituango Vs. Colombia; Sentencia de 01 de julio de 2006Pp. 193 - 197 (^38) Sobre el concepto de posesión agraria puede verse mi libro ¨Procesos sobre la Propiedad y la
Posesión¨, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios, 89, Carcas, 2011, PP. 579-
40 Caso Tibi Vs. Ecuador; Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Parr. 218 41 Caso Matanzas de Ituango Vs. Colombia; Sentencia de 01 de julio de 2006; Párr. 178 Caso Tibi Vs. Ecuador; Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Párr. 218. Y Caso Cesti Hurtado; Hurtado Vs. Perú, Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Par. 179. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, Sentencia de 6 de febrero de 2001 (Reparaciones y Costas) Párr. 179. (Microsoft Word - Seriec_74_esp.doc (corteidh.or.cr)
como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras^46. De manera de evitar, por ejemplo, la violación de sus derechos ancestrales y su cultura, como está ocurriendo con el proyecto llamado Arco Minero del Orinoco del gobierno que ejerce el poder en Venezuela, cuya destrucción ambiental y el daño producido ha sido calificado por la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, de “ muerte de la madre naturaleza ”^47 , es decir, de un ecocidio.
Al respecto debe recordarse la trascendencia de la Opinión Consultiva OC-23/ de 15 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos^48 , que interpretó el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Y que contempla la obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. En el ejercicio de este derecho la Corte mencionada reconoció además de ese derecho a vivir en un ambiente sano y a contar los bienes necesarios, la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, como el derecho al desarrollo sostenible. Pues, señaló, que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio, que comprende los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana, donde evidentemente se encuentran los derechos agrarios vinculados al derecho a la tierra. Esta consideración parte del criterio de que en el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la alimentación, la vivienda y los medios de subsistencia, como lo establece el articulo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se incluye la protección de los derechos de quienes realizan la actividad agraria, como lo afirma el profesor peruano, Luis Dongo Denegri^49.
(^46) Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni; Voto concurrente del Juez Sergio García
Ramírez a la sentencia de Fondo y Reparaciones; Párr. 13 47 Ver “Informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Independencia del Sistema de Justicia y acceso a la Justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en la República Bolivariana de Venezuela y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco”, A/HRC/44/54, Distr. General del 15 de julio de 2020. Disponible en: http://onu.org.ve/segundo-informe-de-la-alta-comisionada- de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-en-referencia-a-venezuela/
(^48) https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_23_esp.pdf (^49) Ver, “Tutela Jurisdiccional de los Derechos Humanos en el campo del Derecho Agrario”, pág.
417, Derecho agrario y derechos humanos - Biblioteca de la Corte IDH.
De lo expuesto respecto de la protección jurisdiccional de los derechos humanos y de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede extraerse, para nuestra Región, como un principio general con relación al derecho agrario, que la propiedad, la titulación y el reconocimiento del Estado, se sitúan en segundo término, dejando paso a la tenencia efectiva, uso y goce de los bienes, es decir, a la posesión agraria, y que el derecho a la propiedad se aproxima a la tutela de la vida o la dignidad humana, a un derecho a un juicio justo, a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad de asociación y tránsito y de empresa. Y que, por otro lado, la propiedad de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios ancestrales requiere las mismas garantías que la propiedad titulada y reconocida por el Estado. Lo que puede conseguirse evitando enajenaciones fraudulentas y titulaciones de terrenos catalogados como vacantes por la falta de título de propiedad válido de sus tenedores^50.
Por último, por los llamados “ Principios Pinheiro ” de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para los casos de despojos sistemático y masivo de sectores sociales del 28 de junio del 2005, los procedimientos de restitución de las tierras son un medio esencial de la justicia retributiva^51. Principios estos que, si bien no son una convención o tratado internacional, sin embargo, se ubican dentro del innumerable número de documentos internacionales entre los que se encuentran resoluciones, recomendaciones, informes, conferencias, programas, estándares y códigos de conducta para la interpretación del derecho internacional^52
6. Reflexión final y remembranza del profesor Altir de Sousa Maia. Concluyo señalando, como lo dije en el Congreso Internacional de Derecho Agrario y Derechos Humanos, celebrado en el Perú, en 1987, que el derecho agrario hoy día, en razón de su vinculación a los derechos humanos, requiere del encuadre del derecho de acceso a la justicia y de tutela jurisdiccional efectiva en
(^50) Ver, Christian Federico Vargas García, “El Derecho a la Propiedad en la Jurisprudencia
interamericana”, Op., Cit., Pág. 143. 51 Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, aprobados por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, el 28 de junio de 2005, en su 57º período de sesiones. A/HRC/4/18 07-10631 (ohchr.org). (^52) Ver, Maritza Pérez Amaya, John Wilmer Barrera Estupiñán, Belkis Alejandra Forero Gelvez, “Principios Pinheiro aplicados al tratamiento de los segundos ocupantes en los procesos de restitución de tierras en Colombia”, Universidad Libre Seccional Cúcuta, Facultad de Derecho, especialización en derechos humanos Cúcuta, Colombia 2018
Humanos, que representa la destrucción del ecosistema que ha sostenido históricamente a esas comunidades^56.
Y, finalizo diciendo, que con este Seminario no termina el homenaje al profesor Altir de Sousa Maia , puesto que las personas como el, siempre serán recordadas, por haber hecho historia y por eso nunca son olvidadas.
Bibliografía y documentación
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(^56) Notiespartano.com. La ONU denuncia la explotación y los abusos en el Arco Minero del
Orinoco ( La ONU denuncia la explotación y los abusos en el Arco Minero del Orinoco - Notiespartano. The World News. La Subcomisionada Presidencial para las Relaciones Exteriores por la Asamblea Nacional democrática y Enviada Especial de Venezuela en Francia, Isadora Zubillaga, que denunciaron en la conferencia del cambio climático de la ONU el ecocidio del arco minero (Isadora Zubillaga: Denunciamos ecocidio del arco minero en la COP (theworldnews.net)
Ayala Corao, Carlos M ., Del amparo constitucional al amparo interamericano como institutos para la protección de los derechos humanos , Caracas, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Editorial Jurídica Venezolana, 1998 (Ayala Carao, Carlos M., Del amparo constitucional al amparo interamericano como institutos para la protección de los derechos humanos | García Ramírez | Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional (unam.mx).
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