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El amplio proceso de reformas que experimentó la Constitución liberal de 1857 darían como resultado una nueva Ley Fundamental , la de 1917 , vigente hasta nuestros días , que establece un Congreso General integrado por dos cámaras . Empero , ni duda cabe , el Congreso mexicano ha experimentado , desde entonces y hasta nuestros días , enormes transformaciones como también muy considerable ha sido la evolución económica , social y pol
Tipo: Ejercicios
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Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de esta rama del derecho. En la antigua Roma lo que posibilitaba el inicio del proceso judicial era la acción , que otorgada por el magistrado en muchos casos creaba el derecho objetivo , o sea creaba la norma legal. Este fue el formal y engorroso procedimiento de las legis actiones que contaba con acciones declarativas para arribar a la sentencia , condenatoria o absolutoria , y de acciones ejecutivas para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia. Fue en el último proceso , el extraordinario donde ya los romanos conocieron la existencia de una sola etapa en la resolución de los conflictos , ante un juez , funcionario público, o sea nombrado por el estado , y un procedimiento totalmente escrito , con sentencia apelable. Actualmente se necesita primero la existencia de la norma o derecho objetivo , que proteja el derecho subjetivo violado , para poder promover la acción o sea movilizar el aparato judicial a través de un proceso para llegar a la decisión sobre la admisión o no de la pretensión , a través de la sentencia. En los juicios contenciosos , existe una parte que demanda o demandante o actor , y otra demanda , contra quien se espera se dicte una sentencia condenatoria. Es una rama del derecho público pues se encarga de la organización y funcionamiento de uno de los tres poderes del estado , el poder judicial , encargado de la aplicación de las normas jurídicas creadas por el poder legislativo , en base a altos , y otras fuentes del derecho. Es una rama del derecho de carácter instrumental pues se constituye en el medio , a través de diferentes actuaciones , como la demanda , la contestación , la apertura a prueba y la sentencia , para llegar al fin , que es la declaración o denegación del derecho reclamado. Según la materia del derecho subjetivo que pretende hacer valer el derecho procesal puede ser constitucional , civil , penal , administrativo o laboral. Transcurrido cierto tiempo en que el proceso no se impulsa para llegar a la sentencia , puede declararse de oficio oa petición de parte , la caducidad de la instancia , debiendo reclamar nuevamente , en otro nuevo juicio , e imponiéndose las costas. La no contestación de la demanda hace proseguir el juicio en rebeldía , o sea que el demandado no puede defenderse hasta la sentencia. Una vez dictada la sentencia por el juez unipersonal , podrá ser apelada en segunda instancia , ante tribunales colegiados , y aún en tercera instancia si se trata de una cuestión de Derecho , en Argentina , ante la Corte Suprema. Recién cuando ya no estén permitidos los recursos de apelación , la sentencia tendrá la calidad de cosa juzgada. Características del Derecho Penal y Procesal romano 1.Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. 2.La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados. 3.En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Este procedimiento se aplicó durante el Imperio Romano, reemplazando a la Accusattio. Esta última había sido el procedimiento vigente con anterioridad, en el último siglo de la República, y se caracterizaba por: 1.El juicio era presidido por un pretor. 2.Intervenía en el proceso un jurado. 3.El procedimiento era acusatorio. 4.Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus. 5.El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco. 6.El magistrado imponía la pena. 7.Aparecen las
lo sostiene García Pelayo , es un regulador de la constitucionalidad de la acción estatal , está destinado a dar plena existencia al estado de derecho ya asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución , ambos componentes inexcusables , en nuestro tiempo , del verdadero «Estado constitucional». La autonomía del órgano se transforma en un principio informador básico de la Justicia Constitucional. Finalmente , debemos expresar que , por su propia naturaleza , estos Tribunales deben estar fuera del Poder Judicial y con competencia absolutamente diferenciada , para evitar eventuales conflictos de poderes entre ambos sistemas , teniendo siempre en cuenta , como sostiene la doctrina , que el Tribunal Constitucional especializado es el intérprete natural y final de la Constitución. Estimo que esta crítica queda absolutamente superada con lo expresado por Pedro Cruz Villalón ,en su trabajo «Legitimidade de Justiça Constitucional y Princípio da Maioria» presentada en el Coloquio del Décimo Aniversario del Tribunal Constitucional de Portugal , donde postula que hay una legitimidad objetiva , una de origen y , finalmente , una legitimidad de ejercicio. «Finalmente , la Justicia Constitucional posee la legitimidad de la neutralidad y de la independencia , atributos con que cuentan los Tribunales Constitucionales». La legitimidad de la Justicia Constitucional , en su esencia ,fue compartida por los 17 participantes en el Coloquio sobre Legitimidade e Legitimaçao da Justiça Constitucional , realizado en Lisboa , entre el 28 y 29 de mayo de 1993 , conclusiones que compartimos plenamente. Hechos y actos procesales Los actos procesales son aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Los hechos procesales son los acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_romano#Caracter%C3%ADsticas_del_Derecho _Penal_y_Procesal_romano https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 00122002000200002