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MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA PARTICION
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Acto jurídico que extingue el estado de indivisión y comunidad La comunidad hereditaria ha sido evitada ab radice, la adjudicación de los bienes coincide con la propia apertura de la sucesión.
Atribuyendo bienes y derechos singulares a los coherederos Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia (art.782. LEC)
AMISTOSA O VOLUNTARIA JUDICIAL^ DE ASCENDIENTE
Se promueve por el art. 777 C.P.C Demanda en la que el demandante debe llenar los requisitos exigidos en el Art. 777 y 340 CPC (^) Cesa la comunidad distribuyendo los bienes hereditarios entre los coherederos. (^) Tiene efecto de un título declarativo de propiedad. (^) Tiene un momento retroactivo al momento de la apertura de la sucesión. (^) sirve de garantía de las cuotas recíprocamente debidas por los coherederos en la partición.
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes (art.1052,1º), o sus representantes legales (art.1052,2º).
Estas se plasman en un cuaderno particional y no están determinadas en el Código civil Pueden ser cualquiera que conduzca a la finalidad pretendida de hacer la partición extinguiendo la comunidad hereditaria
La acción de rescisión por lesión es un medio absolutamente excepcional, para impugnar la participación. Artículo 1350 del C.C.
El testador no se encuentra vinculado por la obligación de procurar la igualdad de los lotes establecida en el artículo 1061 CC La partición no se encuentra sometida a la obligación de evicción y saneamiento
Regulada Arts. 1051 al 1087 C.C.
Acto declarativo no traslativo de la propiedad^ Art.1.116 C.C.
Los acreedores