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A cerca de la oralidad en Mexico y su implementacion
Tipo: Apuntes
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______________________________________________________________________ __ LA ORALIDAD, UN VERDADERO SISTEMA PROCESAL “Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” Sócrates RESUMEN El ensayo pretende resaltar la importancia y las virtudes del nuevo sistema procedimental que, bajo la nueva ley 1395 del 2010, “beberá de las mieles” de la oralidad. La implementación de este nuevo proceso en los estrados colombianos, conlleva a que la oralidad sea vista y entendida no como una norma que tiene la estructura de principio sino como un verdadero SISTEMA PROCEDIMENTAL que busca la realización de una justicia independiente, autónoma e imparcial. Palabras Claves. Oralidad, sistema, normas, principios.
The paper intends to highlight the importance and virtues of the new procedural system which, under the new law 1395/2010, "drink of the honey" of orality. The implementation of this new process in Colombian courtroom, leading to that orality is seen and understood not as a norm that has the structure of principle but as a true procedural system which seeks to realize an independent judiciary, independent and impartial. Keywords. Orality, system, norm, principle.
1. INTRODUCCIÓN La historia en materia de cómo se realiza el procedimiento civil en Colombia, nos ha cuadriculado en la necesidad de escoger un método idóneo bajo los parámetros de la escritura y/o la oralidad para la obtención o consecución de lo que ha sido su fin último: la verdad procesal. La finalidad de este ensayo radica, entonces, en resaltar la importancia y las virtudes del nuevo sistema procedimental que, bajo la nueva ley 1395 del 2010, “beberá de las mieles” de la oralidad y con ello, se establecerá la transición de un sistema inflexible, formalista y lento como lo fue la supeditación a la escritura, a un sistema en el cual se pondrá en “tela de juicio”, el desarrollo pleno de las facultades de los juristas, los abogados y los amantes del derecho, en cuanto que la verdad del proceso no dependerá, por sí sola, de las palabras o de la escritura sino también de una buena argumentación, una excelente justificación, una razonable interpretación, una intachable expresión corporal, una notable fluidez verbal… competencias que de forma consciente provocarán la prontitud y la eficacia en la administración de justicia.
a permitir la sucesión, elaboración y el desarrollo de una actividad llevada a cabo por el funcionario directamente responsable. Para los fines de nuestro argumento, es menester aclarar que una regla designa obligatoriamente una norma jurídica de carácter general, un problema dirigido a que la estabilidad y el equilibrio de un sistema, dependan exclusivamente de los presupuestos que se logren plantear para la satisfacción de una decisión, es decir, las reglas van a señalar el alcance y las consecuencias que tiene determinada acción procesal. Puede verse, entonces, que ella brinda los medios necesarios para que el sistema rija cada una de sus etapas procedimentales y proporcione claramente los supuestos fácticos que denotan dentro de un proceso la protección y la efectividad de los derechos de los procesados. En este orden de ideas la implantación de un procedimiento netamente oral, conlleva la construcción armónica de unos pilares o principios, que son capaces de sostener el funcionamiento de cada una de las etapas que contiene, dentro de sí, el nuevo sistema. Estos principios a través de la condensación de los valores éticos, morales y justos, son los encargados de unificar y dar valor a cada decisión que se tome, puesto que estarán soportados bajo fundamentos sólidos e inherentes, ya no a la norma o a las reglas sino al sujeto procesal mismo. Son estos principios los que van a unificar verdaderamente a las instituciones jurídicas, quienes tendrán a su cargo el desarrollo de un nuevo sistema, permitiendo así, la trascendencia de una mera descripción literal y rígida a un precepto mucho más amplio e independiente, en relación a que se le dará un valor agregado a la argumentación fáctica y jurídica de la norma: la celeridad. El apunte anterior determina y fundamenta las condiciones necesarias para dar a entender que la oralidad no es una norma que tenga la estructura de principio sino que es evidentemente un sistema puro , el cual tiene como objetivo
buscar la celeridad, la eficacia y la prontitud de la justicia de aquellos sujetos procesales que llegan a integrar directa e indirectamente el proceso. Con esto, la prioridad de este nuevo sistema, es inquirir la unificación y “el replanteamiento por parte del funcionario jurisdiccional frente a aspectos importantes del proceso como por ejemplo las pruebas y la valoración que sobre las mismas debe elaborar, para finalmente proceder a plantear la regla de juicio que, a su vez, debe ser argumentada en la decisión final que adopte”^2. En este sentido es necesario resaltar y recalcar, como ya se mencionó, que tanto las reglas, las normas y los principios son elementos intrínsecos al sistema y que son ellas el pilar fundamental del proceso oral. Con el transcurrir del tiempo, los sistemas procesales nos ha cuadriculado como entes jurídicos que simplemente convivimos bajo condiciones ya pre-estipuladas por las grandes tradiciones, es decir, se es un sistema estrictamente oral o se es escrito, discusión que versa sobre la forma olvidando de pleno el fondo. Las instituciones jurídicas en su “infinita sabiduría”, han padecido la falta de criterio para tomar una postura clara, dado a la resignada decisión de mezclar la una con la otra y presentarlas como un proceso mixto que permite la realización plena de normas y reglas dentro de un sistema, que se acopla y se complementa mutuamente. Esta es la razón por la cual el resultado de la articulación de normas, reglas y principios, desembocará en la concepción de que los beneficios procesales serán igualmente proporcionados y destinados a la satisfacción particular de cada sujeto procesal, un pie de arranque para que el sistema de procedimiento oral cree, reconozca y se sienta plenamente determinado como una “garantía de publicidad, en la medida en que las partes, (^2) PABÓN, Giraldo Liliana Damaris. Argumentación de la Regla de Juicio o Valoración de las Pruebas en un Sistema Oral. Pág. 110
funcionario pueda ordenar y practicar las pruebas necesarias con el propósito de generar equilibrio e igualdad entre las partes”^4_._ En el curso de esta búsqueda, ha de destacarse que la aplicación del nuevo sistema oral en el procedimiento civil colombiano, tendrá como objetivo consecuencial la realización plena de la justicia, en tanto que se valdrá del principio rector del debido proceso. Con esto cada persona tendrá las capacidades necesarias para reconocer que posee un grado mínimo de facultades jurídicas, las cuales les permiten participar plenamente de un proceso ágil y sin retrasos indebidos. Este no es más que el fin último del nuevo sistema, la valoración de toda persona, en cuanto persona, es decir, en cuanto que se tiene el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia, y con ello a que el juez en su potestad de fallador resuelva imparcial, efectiva y prontamente las innumerables circunstancias que las personas someten a su conocimiento. De esta forma, no sólo actuaremos como sujetos procesales sino como verdaderos ciudadanos libres para revisar, calificar y apelar aquella concepción de “verdad” dada por el funcionario judicial, una potestad que involucra a verdaderos ciudadanos autónomos dentro de un marco social democrático, el cual debe dar plena coherencia al fundamento real de todo Estado social de Derecho: la libertad, la justicia y la verdad procesal.
3. CONCLUSIONES (^4) Ibíd. Pág. 876
· La oralidad no es una norma que tenga la estructura de principio sino que es evidentemente un sistema puro, el cual tiene como objetivo buscar la celeridad, la eficacia y la prontitud de la justicia de aquellos sujetos procesales que llegan a integrar directa e indirectamente el proceso. · El nuevo procedimiento civil colombiano, bajo la ley 1395 del 2010, enmarca la oralidad como un verdadero sistema procesal, el cual está diseñado para alcanzar una justicia independiente, autónoma e imparcial. Esta idea supone la construcción de un sistema fundamentado en la elaboración y aplicación de normas y principios, que vinculen todas las prácticas sociales y comunitarias de quienes son miembros activos de una sociedad. · A través del planteamiento, identificación y desarrollo de la oralidad dentro de un sistema procesal, queda claro que ella denota la aplicación real de los principios de inmediación, concentración y publicidad, con los cuales se busca una actuación justa y pronta por parte del funcionario competente. BIBLIOGRAFÍA · BLANCO, López Hernán Fabio. XXX Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Conferencias sobre diversos Temas de Derecho Procesal. Pág. 866