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El concepto de la obligación fiscal en derecho, diferenciando las obligaciones voluntarias y legales. Además, analiza el nacimiento de la obligación fiscal y sus elementos básicos: el vínculo jurídico, el estado como sujeto activo, los particulares como sujetos pasivos y el pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria. El texto también incluye la teoría de la eficacia constitutiva de la norma y la conjunción de norma y supuesto en el nacimiento de la obligación.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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De acuerdo con la doctrina civilista de las obligaciones, éstas nacen, bien de la voluntad del obligado o bien de la voluntad de la Ley, en el primer caso se está ante obligaciones denominadas voluntarias o consensuales, y en el segundo caso frente a las legales, o “ex lege”. Hablando de obligaciones voluntarias se acepta comúnmente que en éstas la Ley es la fuente mediata de las mismas y la voluntad su fuente inmediata, lo anterior en virtud de que efectivamente la voluntad es la que da nacimiento y vida a una obligación pero siempre y cuando se encuentre tutelada por la norma jurídica es decir, para que la voluntad sea la fuente de obligaciones se requiere que exista una norma jurídica que le atribuye tal eficacia. Por lo tanto se habla de obligaciones consensuales simple y sencillamente por la preeminencia del consentimiento, el ejemplo más determinante de tales obligaciones son las contractuales. Otra categoría de la obligaciones atendiendo a su fuente como son las denominadas legales; en ellas tanto fuente mediata como la inmediata se encuentra en la Ley, es decir, es ella misma. Observando el proceso de nacimiento de tales obligaciones se llega al convencimiento de que la sola Ley por sí misma resulta insuficiente para constituirse en fuente generadora de obligaciones, ya que en tales casos para que pueda nacer la obligación se requiere que se dé en la realidad el supuesto previsto por la norma, es decir, que tratándose de obligaciones caracterizadas de legales, para que éstas surjan se requiere que aunado a la existencia de la norma jurídica que prevea un supuesto de cuya verificación se generen una serie de consecuencias, se dé en realidad tal supuesto. Por tanto, puede afirmarse que dentro de tal categoría de obligaciones la Ley resulta un elemento necesario para que nazca la obligación, pero esto no es suficiente, toda vez que sin actualización del supuesto jurídico, la obligación no nace. El nacimiento de las obligaciones legales se vincula a la existencia de la norma y verificación del supuesto en ella previsto. La norma por sí misma no genera obligación alguna, es solo una proposición, es decir, el presupuesto sin norma no tiene existencia, por tanto para que puedan nacer las denominadas obligaciones legales se requiere la concurrencia de la norma jurídica y la verificación del supuesto en ella previsto, por supuesto distinto de la voluntad del obligado. Existe una tercera categoría de obligaciones que los doctrinistas llaman como meramente legales y que serían aquellas obligaciones que surgen única y exclusivamente por imperio de la Ley, sin que resulte necesario que se dé algún supuesto o evento en la realidad ya que la norma misma contiene todo los elementos para que ella nazca, como por ejemplo la derivada de los impuestos de
capitación. (son aquellos que se recaudaban por igual de cada persona sin tener en cuenta la renta, la riqueza o cualquier otro criterio, en EUA impuesto que se paga por derecho al voto). 2.4.2.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. El Artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación a la letra señala: Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Cada vez que se da el supuesto jurídico, nace en la realidad una relación tributaria en virtud de la cual surge un derecho de crédito a favor de un sujeto (el estado) y una deuda u obligación que tiene por contenido una prestación a cargo de otro sujeto (el contribuyente). Hecho imponible. Exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación aún contra la voluntad del sujeto obligado pasivo, en virtud de que no cumplió con ella dentro de los supuestos contemplados por la Ley. Existen tres corrientes del nacimiento de la obligación fiscal, las cuales son: