Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La identificación policial: conceptos, objetivos y procedimientos, Diapositivas de Diseño de Vehículos Motorizados

Este documento proporciona una visión general sobre la identificación policial en perú, incluyendo su concepto, objetivos y formas de identificación. Aborda temas como el control de identidad policial, la identificación biométrica, las formas de identificación de instituciones públicas como la reniec, el ministerio público y el poder judicial, así como los procedimientos legales y protocolos relacionados. El documento también discute aspectos como la toma de fotografías, mediciones y anotación de características de las personas intervenidas, así como el papel activo que debe desempeñar el fiscal de la localidad en la supervisión de estas actuaciones policiales. En general, este material de estudio ofrece una comprensión detallada de los aspectos clave de la identificación policial en perú, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes, profesionales y cualquier persona interesada en este ámbito.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 07/05/2024

herbert-gonzales-diaz
herbert-gonzales-diaz 🇵🇪

1 documento

1 / 32

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Policía Nacional del
Perú
Ministerio del
Interior
PERÚ
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
POLICIAL
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL PNP PUENTE PIEDRA
ÁREA DE ASUNTOS ACADÉMICOS E INVESTIGACIÓN
LABO: “IDENTIFICACIÓN POLICIAL”
ESPECIALIDAD: INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y ORDEN PUBLICO Y
SEGURIDAD CIUDADANA
DOCENTES:
CORONEL ® PNP CARDENAS GALLARDO RICHARD PERCY
COMANDANTE PNP CORILLA HUAMAN HUBER
COMANDANTE PNP MEJIA AYALA EDWIN CARLOS
CAPITAN PNP YARLEQUE CHUQUIZUTA KATHERINE L.
CAPITAN PNP RABANAL OYARCE ALADINO
TENIENTE PNP LOPEZ PORTOCARRERO JOSE LUIS
TENIENTE PNP QUINTO VASQUEZ JOSE CARLOS
TENIENTE PNP RETAMOSO GUILLEN IVAN
TENIENTE PNP VETETA QUISPE TIFFANI ALLINSON
SUB OFICIAL 1 PNP ESPINOZA HURTADO OSCAR LENIN
SUB OFICIAL 2 PNP ROMERO ESCOBAR MARIO ROBERTO
SUB OFICIAL 2 PNP CANCAN NEYRA ALDO APOLONIO
V
PERIODO
ACADÉMICO
2024
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La identificación policial: conceptos, objetivos y procedimientos y más Diapositivas en PDF de Diseño de Vehículos Motorizados solo en Docsity!

Policía Nacional del Perú Ministerio del

PERÚ^ Interior

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

POLICIAL

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO

PROFESIONAL PNP PUENTE PIEDRA

ÁREA DE ASUNTOS ACADÉMICOS E INVESTIGACIÓN

SÍLABO: “IDENTIFICACIÓN POLICIAL”

ESPECIALIDAD: INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y ORDEN PUBLICO Y

SEGURIDAD CIUDADANA

DOCENTES:

CORONEL ® PNP CARDENAS GALLARDO RICHARD PERCY

COMANDANTE PNP CORILLA HUAMAN HUBER

COMANDANTE PNP MEJIA AYALA EDWIN CARLOS

CAPITAN PNP YARLEQUE CHUQUIZUTA KATHERINE L.

CAPITAN PNP RABANAL OYARCE ALADINO

TENIENTE PNP LOPEZ PORTOCARRERO JOSE LUIS

TENIENTE PNP QUINTO VASQUEZ JOSE CARLOS

TENIENTE PNP RETAMOSO GUILLEN IVAN

TENIENTE PNP VETETA QUISPE TIFFANI ALLINSON

SUB OFICIAL 1 PNP ESPINOZA HURTADO OSCAR LENIN

SUB OFICIAL 2 PNP ROMERO ESCOBAR MARIO ROBERTO

SUB OFICIAL 2 PNP CANCAN NEYRA ALDO APOLONIO

V PERIODO ACADÉMICO

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

SILABO IDENTIFICACIÓN POLICIAL

a. DATOS INFORMATIVOS:

1. EJE CURRICULAR : Formación Técnico- Policial 2. ÁREA EDUCATIVA : Formación Específica 3. ÁREA COGNITIVA Cultura Organizacional 4. AÑO DE ESTUDIO : tercer año 5. HORAS TOTALES 64 horas académicas 6. HORAS SEMANALES : 04 horas académicas 7. CRÉDITOS : 02 8. PERIODO ACADÉMICO : V Semestre b. DENOMINACIÓN DEL SÍLABO: "IDENTIFICACIÓN POLICIAL" c. JUSTIFICACIÓN: La identificación y el registro de personas y de vehículos en lugares públicos constituye un procedimiento de actuación policial que afecta directamente a los derechos fundamentales de las personas. El control de identidad policial consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud. El policía deberá adecuar su actuar conforme a los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona. En consecuencia, solo deberá requerir la identificación personal cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible; por lo que deberá saberse cuál es el delito que se pretende prevenir y/o cuál sería el hecho punible del que se averigua. d. CAPACIDADES: Al finalizar el semestre, el Estudiante PNP estará en la capacidad siguiente: a. Conocer la normativa relacionada a la identificación policial, entenderla y definirla con sus propias palabras. b. Es capaz de identificar y dominar los elementos y reconocer las características de la identificación policial, estableciendo de manera clara el empleo de la parte teórica en la práctica. c. Adquiere el conocimiento y experiencias desde su sentir y pensar, para actuar según los casos reales explicados en clases d. Comprende el ámbito funcional de la PNP respecto a su accionar relacionado en el control de identidad policial para orientarlo adecuadamente. e. Aplica adecuadamente el protocolo de actuación interinstitucional para el control de identidad policial. f. CONTENIDOS CURRICULARES: INDICADORES DE LOGRO Conceptos fundamentales, marco normativo y mecanismos sobre los protocolos de actuación especifica en control de identidad en el marco del código Procesal Penal.

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior SEMANA ACADÉMICA

CONTENIDO
RECURSOS
CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL
19-25FEB

INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL  Asume una posición  Demuestra lo aprendido con el tema  Actitud reflexiva  Muestra interés  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio SÉTIMA SEMANA (04 horas) 26FEB- 03MAR EXAMEN PARCIAL I Plataforma Virtual OCTAVA SEMANA (04 horas) 04-10MAR DERECHOS DEL INTERVENIDO EN EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL ENTREGA DE TEMAS DE TRABAJO GRUPAL  Material de estudio claro y didáctico.   Analiza el material de estudio y Asume una posición   Visualizan diapositivas  Trabaja en equipo  Sensibilización con el tema  Actitud reflexiva  Muestra interés  Plataforma virtual.  CPP.  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio SEMANA ACADÉMICA

CONTENIDO
RECURSOS
CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL
NOVENA
SEMANA

(04 horas) 11-17MAR Art. 207° Código Procesal Penal – VIDEOVIGILANCIA PRESUPUESTOS Y EJECUCIÓN  Material de estudio claro y didáctico.  Analiza el material de estudio y Asume una posición  Visualizan diapositivas  Muestra interés  Es proactivo  Trabaja en equipo  Sensibilización con el tema  Actitud reflexiva  Plataforma virtual.  CPP.  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio DÉCIMA SEMANA (04 horas) 18-24MAR FORMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Reniec, PNP, Ministerio público y Poder Judicial  Material de estudio claro y didáctico.  Analiza el material de estudio y Asume una posición  Visualizan diapositivas .  Trabaja en equipo  Sensibilización con el tema  Actitud reflexiva  Muestra interés  Plataforma virtual.  CPP.  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio DÉCIMA PRIMERA (04 horas) 25-31MAR FORMAS DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA Identificación Biométrica, AFIS civil (RENIEC), AFIS criminal (PNP) SEGUNDO FORO  Material de estudio claro y didáctico.  Analiza el material de estudio y Asume una posición  Visualizan diapositivas  Muestra interés  Es proactivo  Trabaja en equipo  Actitud reflexiva  Plataforma virtual.  CPP.  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio  Responde foro DÉCIMA SEGUNDA EXAMEN PARCIAL II

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior SEMANA ACADÉMICA

CONTENIDO
RECURSOS
CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL
SEMANA

(04 horas) 01-07ABR Plataforma Virtual DÉCIMA TERCERA (06) horas 08-14ABR FORMAS DE IDENTIFICACION VEHICULAR DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS USADOS EN LA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR  Material de estudio claro y didáctico.   Analiza el material de estudio y Asume una posición   Visualizan diapositivas  Sensibilización con el tema  Actitud reflexiva  Muestra interés  Plataforma virtual.  CPP.  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio DÉCIMA CUARTA (06) horas 15-21ABR NÚMEROS IDENTIFICATORIOS DE LOS VEHÍCULOS Oficiales, Confidenciales, Importancia, Elementos Que Contienen Los NIV y VIN  Material de estudio claro y didáctico.  Analiza el material de estudio y Asume una posición  Visualizan diapositivas  Muestra interés  Es proactivo  Trabaja en equipo  Sensibilización con el tema  Actitud reflexiva  Plataforma virtual.  CPP.  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio DÉCIMA QUINTA (06) horas 22-28ABR PRESENTACIÓN DE TRABAJO GRUPAL  Material de estudio claro y didáctico.  Analiza el material de estudio y Asume una posición  Visualizan diapositivas  Participación activa  Trabajo en equipo  Muestra interés  Plataforma virtual.  CPP.  Ley de la PNP.  Decreto Supremo 010- 2018-JUS  Diapositivas  Material de Estudio DÉCIMA SEXTA (06) horas 29ABR- 06MAY

EXAMEN FINAL

Plataforma Virtual g. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS: A. La metodología que se aplicará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se orientarán a la interacción permanente del docente con los estudiantes y de ellos entre sí, priorizando el trabajo en equipo. B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos. (Trabajo Aplicativo-Resúmenes de lecturas- control de lecturas bajo responsabilidad de los docentes). C. Se promoverá el desarrollo de pensamiento crítico, la predisposición a la investigación, favoreciendo la exposición de sus conocimientos. D. Se emplearán recursos didácticos de acuerdo a los temas a desarrollar disponibles y al alcance, con el fin de que el aprendizaje sea significativo E. El desarrollo de los contenidos curriculares será mediante el empleo de diapositivas, siendo importante el manejo de ayudas en POWER POINT h. EQUIPOS Y MATERIALES:

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior Fiscales en la aplicación de los artículos 205° al 210° del Código Procesal Penal"  Decreto Supremo 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014

PRIMERA SEMANA

PRIMERA SESIÓN Y SEGUNDA SESIÓN

LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL

Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación

personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro

lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un

delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal

efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.

Finalidad : La finalidad del Control de identidad policial es identificar a las

personas en el lugar donde se encuentren y realizar las comprobaciones

pertinentes también en la vía pública, empero se requiere para ello el denominado

Finalidad Preventiva: La autoridad policial requiere la identificación para prevenir

el delito u obtener información para la investigación de un hecho punible

Comentario.

La nueva ley procesal faculta la intervención policial sin necesidad de ser

autorizado por el Fiscal o Juez en actos de identificación de los ciudadanos,

siempre y cuando lo sea dentro de los parámetros de la racionalidad y del

principio de legalidad. Para tal fin, se debe partir de la premisa comprobable

indiciariamente, que el actuar de la persona intervenida haya tomado alguna

decisión criminal que esté a punto de exteriorizarla o se encuentre ejecutando

actos preparatorios punibles como el acopio de medios, instrumentos o esté

concertando con otros sujetos para la perpetración del delito.

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

En los casos donde no exista el menor indicio o prueba alguna que una persona

haya o esté por cometer un delito, no es permisible ni legal que la Policía pueda

intervenirlo bajo el pretexto de que tiene la apariencia de ser un sospechoso; si lo

hace, estaría cometiendo delito de abuso de autoridad.

No se vaya a pensar que el artículo 205 del Código Procesal Penal autoriza a la

Policía a realizar “batidas” a diversos vehículos o pedir documento de identidad a

las personas, so pretexto que está investigando un delito. Lo que en esencia

faculta la norma es que la Policía verifique o controle la identidad de una persona -

ex ante o ex post- de la comisión de un delito, no esperar que se detenga a una

persona para después investigarlo. No compartimos el extremo de la norma

adjetiva cuando dice “.. u obtener información útil para la averiguación de un

hecho punible. ...”; la información a clasificarse como útil tiene que ser

obtenida a través de procedimientos o estrategias de investigación que sean

producto de una adecuada planificación; es iluso pensar que el control policial de

la identidad personal va a brindarnos pistas, indicios o datos para averiguar un

delito; otra cosa es que, en esas famosas batidas se encuentre de suerte

elementos materiales de consumación delictiva.

Es por eso que la ley procesal ha previsto que el intervenido tenga el derecho a

exigir la identidad del Policía interviniente, y que la persona verifique su carné de

identidad con los datos que aparecen en su membrete que lleva prendido en su

uniforme, de lo contrario, cabe una mínima probabilidad que un mal funcionario, a

sabiendas que está actuando al margen de la ley utilice otra identidad o diría soy

tal Policía, empero un noble ciudadano no se atrevería a pedirle su identidad,

menos a solicitar a la dependencia para la que presta servicios.

La identificación deberá efectuarse obligatoriamente en el lugar donde se

encuentre la persona – sólo si es para prevenir un delito u obtener información útil;

no es posible tratar de identificar a una u otra persona porque a entender del

funcionario presuma que sea un “sospechoso” o se trate de un indocumentado.

La norma adjetiva en comentario no autoriza ni legaliza las detenciones de

personas por carecer de documento de identidad o vagancia; sólo permite la

conducción de la persona a una dependencia policial con fines de identificación

para descartar requisitoria judicial que exista en su contra.

La disposición adjetiva dispone que el funcionario deberá brindar las facilidades a

la persona intervenida para que ésta encuentre su documento de identidad y

luego las exhiba; entonces nos preguntamos ¿qué va a pasar con aquella persona

que olvide o no porte su DNI en un operativo policial que tiene por objeto

descartar simples presunciones delictivas?, ¿qué facilidad va a brindar la Policía

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

intervenido no se le puede internar en calabozos o celdas, tampoco se le deberá

poner en contacto con otras personas detenidas, hacerlo sería degradarlo en su

dignidad personal. Como ejercicio del goce a su derecho a la defensa, tiene el

pleno derecho a comunicarse con la persona que él señale e inclusive, a dialogar

con el abogado de su elección, la Policía está obligada a brindarle el servicio

telefónico, no solamente a comunicárselo por escrito, sino además debe

concretizarlo, porque de lo contrario, el intervenido y el sistema estaría dentro de

la idealización y no materialización de un derecho fundamental.

Todos los actos de identificación personal que se ejecuten, deberán constar

obligatoriamente (datos de las personas intervenidas, motivos y duración de la

restricción del derecho a la libertad) en un nuevo libro de registro de actos de

identificación personal. El Ministerio Público, como defensor de la legalidad, y la

Defensoría del Pueblo, como ente cautelador de los derechos humanos,

implícitamente asumen roles que deberán cumplirlos a fin de evitar posibles

excesos. Esta norma al hablar de gravedad del delito, entendemos que se trata

de un hecho delictuoso y, al tener el Ministerio Público la titularidad del ejercicio

de la acción penal y ser director de la investigación, es obligatorio que su

representante tenga conocimiento de las acciones a ejecutarse o ejecutadas

por la Policía, sin perjuicio de su participación en los actos de investigación, a fin

de evitar que los justiciables impugnen o tachen en el juicio oral, argumentando

excesos o creación de pruebas para mantener detenido al o los intervenidos. Es

por ello, que el artículo 205 en su quinto inciso, autoriza la toma de fotografías,

mediciones y anotación de las características del intervenido, con la finalidad de

asegurar su identificación personal y dice, la ley “siempre que sea necesario para

las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación” es

muy importante para el proceso penal tener la fotografía de un imputado cuando

éste carece de documento de identidad, porque existe el riesgo y probabilidad de

que haya suplantado su identidad por otra, bajo pretexto de que no se encuentra

inscrito en RENIEC. También lo es para conocer sus rasgos físicos y evitar una

trasgresión a la ley de homonimia, claro, que ello va surtir sus efectos en forma

positiva si el juzgado penal remite copia de la fotografía a la Policía Judicial. La

Policía no debe aprovechar o confundir esta autorización para presentar al

presunto autor de un delito en conferencia de prensa, la ley no autoriza esta clase

de actos, ya que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia. De

otro lado, es importante que la Policía sólo con fines de identificación interna

cuente con la fotografía y rasgos físicos de la persona a la cual se le atribuye la

comisión de un delito, empero, es una exageración que se autorice la toma de

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

fotografía a una persona intervenida que no cuente con su documento de

identidad. La ley procesal da facultades al Ministerio Público para que

autorice a la Policía a tomar las impresiones digitales del imputado, cuando

éste se oponga o no preste su consentimiento, estando en la obligación el

representante del Ministerio Público de estar presente en dicho acto y hacer

constar el hecho en el acta correspondiente. Cuando el artículo 206 se refiere a un

control superficial de los efectos personales, debemos relevar que sólo está

autorizado, cuando exista motivo fundado para el descubrimiento y ubicación de

autores o partícipes de un hecho delictuoso que haya causado grave alarma

social, siendo su objetivo primordial la incautación de instrumentos o efectos o

pruebas de la comisión del delito. No es legal la intervención de la Policía o del

Ministerio Público que no reúna dicha condición. El Fiscal de la localidad debe

cumplir un rol activo, puesto que supervisará y pedirá cuenta de las

actuaciones de la Policía cuando se trate de controles públicos.

SEGUNDA SEMANA

PRIMERA SESIÓN

CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL

PENAL

1. FINALIDAD PREVENTIVA:

La autoridad policial requiere la identificación para prevenir el

delito u obtener información para la investigación de un hecho

punible

2. EJECUCIÓN:

La ejecución de esta medida, está confiada a la Policía sin necesidad de

orden fiscal o del juez y comprende:

a. El requerimiento de identificación de cualquier persona en el lugar

donde se encuentre, cuando resulte necesaria para:

  • Prevenir la comisión de un delito.
  • obtener información útil para la averiguación de un hecho

punible.

b. El registro de las vestimentas, equipajes o vehículos de una persona,

cuando exista fundado motivo de que está vinculada a la comisión de

un hecho delictuoso.

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

4.2. Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito

en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena

identificación, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

4.2.1. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las

personas, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o

judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá

en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones,

para que proceda conforme Ley.

4.2.2. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las

personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de

captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley.

4.2.3. Si el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la

comisión de un hecho delictuoso y antes de que concluya el plazo

de doce horas, sin que se haya obtenido la información de

autoridades nacionales, consulares del país de origen según sea el

caso, y de los órganos de cooperación policial internacional para

comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento del

Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el Juez

de la Investigación Preparatoria las medidas coercitivas

correspondientes. En caso contrario, corresponde que al

intervenido se le permita retirarse.

4.2.4. La Policía deberá informar sin retraso a la Oficina Consular

competente a solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En

todos los casos la Policía deberá llevar Libro-Registro en el que se

hace constar las diligencias de identificación realizadas en las

personas, así como los motivos y duración de las mismas.

4.3. En los casos descritos en los numerales 4.1. y 4.2. precedentes, el

intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en

contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un

familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos

casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de

identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración

de las mismas.

5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las

finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del

imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad

-en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y

efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se

levantará un acta.”

CUARTA SEMANA

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

PRIMERA SESION

Art. 206° Código Procesal Penal – CONTROLES POLICIALES PUBLICOS

EN DELITOS GRAVES

1. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito

causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos,

efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al Ministerio

Público- podrá establecer controles en las vías, lugares o

establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al

objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se

encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de

los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten

sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

2. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El

resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá

de inmediato en conocimiento del Ministerio Público.

SEGUNDA SESION

Art. 206° Código Procesal Penal – CONTROLES POLICIALES PUBLICOS

EN DELITOS GRAVES – PROCEDIMIENTO

Se realizan en lugares o establecimientos públicos, con el objeto de proceder a:

a) La identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos.

b) el registro de los vehículos.

c) El control superficial de los efectos personales.

CON EL FIN DE DESCUBRIR O UBICAR A LOS PARTÍCIPES DE UN

DELITO DE GRAVE ALARMA SOCIAL Y PARA LA INCAUTACIÓN DE

INSTRUMENTOS, DANDO CUENTA AL MINISTERIO PÚBLICO.

PRIMER FORO (EXAMEN ORAL)

QUINTA SEMANA

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

SEXTA SEMANA

PRIMERA Y SEGUNDA SESION

PRÁCTICA CALIFICADA DEL EMPLEO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE CONTROL DE IDENTIDAD

POLICIAL

SEPTIMA SEMANA

EXAMEN PARCIAL I

OCTAVA SEMANA

PRIMERA Y SEGUNDA SESION

DERECHOS DEL INTERVENIDO EN EL CONTROL DE IDENTIDAD

POLICIAL

En todos los casos descritos el intervenido tiene derecho a:

1. Exigir al policía le proporcione su identidad.

2. Conocer la dependencia a la que está asignado.

  • El intervenido no puede ser ingresado a celdas o calabozos.

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas. En el supuesto

del literal

b) del numeral anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en

base a determinados hechos, se debe considerar que están en conexión

con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la

finalidad de la investigación, sin cuya realización se podría frustrar dicha

diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado.

3. Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de

investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.

4. Las medidas previstas en el presente artículo también se pueden llevar a

cabo si, por la naturaleza y ámbito de la investigación, se ven

irremediablemente afectadas terceras personas.

5. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de

control previsto para la intervención de comunicaciones.

DECIMA SEMANA

PRIMERA Y SEGUNDA SESION

FORMAS DE IDENTIFICACION DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

1. RENIEC: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( Reniec ),

es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la

identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de

Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos,

matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado.

2. PNP: realiza la identificación de una persona mediante:

a. Papiloscopia: Es una ciencia que se apoya en tres disciplinas

dactiloscopia, quiroscopía y pelmatoscopía.

b. Estomatología: Realiza su identificación en la cavidad bucal,

mediante la odontrometria, odontogramas, prostodoncias,

queiloscopia, rugopalatinoscopia, entre otros.

c. Identificación Genética: Mediante el análisis y homologación del

ADN.

d. Identificaron Facial. Reconocimiento del rostro de las personas, por

fotografías, identikit, identifac, entre otros.

e. Identificación Biométrica: mediante el uso de la tecnología en el

reconocimiento de impresiones dactilares, iris de los ojos y la voz.

Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)

Académica

(DIVACA)

Policía Nacional del

PERÚ^ Perú

Ministerio del Interior

f. Antropometría: Es una de los sistemas de identificación mas antiguos

creada en España el año 1896, por Alfonso BERTILLON, que

consistía en la toma de medidas antropométricas de diversas partes

del cuerpo principalmente de las estructuras óseas, como la cabeza,,

brazo, bustos, oreja derecha y pie izquierdo y de igual modo la talla

usando equipos como el metro la escuadra, compás de gruesos,

compás de corredera, calibrados (pie de rey) y tabla de iris

3. Ministerio Público: Las que pueda solicitar a la PNP o al instituto de

medicina Legal.

4. Poder Judicial: Las que pueda solicitar al Ministerio Publico o a la PNP.

DECIMA PRIMERA SEMANA

PRIMERA Y SEGUNDA SESION

FORMAS DE IDENTIFICACION BIOMETRICA

IDENTIFICACIÓN BIOMETRÍCA.- Se dedica a la identificación de

individuos analiza y mide las características anatómica o un rasgo

estable del cuerpo humano.

1. AFIS CIVIL (RENIEC) La plataforma de Identificación AFIS del

RENIEC, desarrollado por la empresa MORPHO, entro en

producción en octubre del año 2006, posteriormente se efectuó la

actualización al Sistema ABIS en el año 2013, con la incorporación

de la biometría decadactilar y reconocimiento facial. Este sistema,

soporta la función de garantizar que las impresiones dactilares son

únicas para cada persona. Así como soportar búsquedas de uno

entre el universo (1:N) y autenticación de la huella (1:1).

El Sistema ABIS se integra al Sistema RENIEC como un bloque

"motor de identificación" que responde a solicitudes de identificación

y autenticación. El RENIEC ha desarrollado los sistemas tales como:

Línea de Producción, Consultas de Identificación Biométrica,

Consultas de Verificación Biométrica, Procesamiento de