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Policía Nacional del Perú Ministerio del
PERÚ^ Interior
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
POLICIAL
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO
PROFESIONAL PNP PUENTE PIEDRA
ÁREA DE ASUNTOS ACADÉMICOS E INVESTIGACIÓN
SÍLABO: “IDENTIFICACIÓN POLICIAL”
ESPECIALIDAD: INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y ORDEN PUBLICO Y
SEGURIDAD CIUDADANA
DOCENTES:
CORONEL ® PNP CARDENAS GALLARDO RICHARD PERCY
COMANDANTE PNP CORILLA HUAMAN HUBER
COMANDANTE PNP MEJIA AYALA EDWIN CARLOS
CAPITAN PNP YARLEQUE CHUQUIZUTA KATHERINE L.
CAPITAN PNP RABANAL OYARCE ALADINO
TENIENTE PNP LOPEZ PORTOCARRERO JOSE LUIS
TENIENTE PNP QUINTO VASQUEZ JOSE CARLOS
TENIENTE PNP RETAMOSO GUILLEN IVAN
TENIENTE PNP VETETA QUISPE TIFFANI ALLINSON
SUB OFICIAL 1 PNP ESPINOZA HURTADO OSCAR LENIN
SUB OFICIAL 2 PNP ROMERO ESCOBAR MARIO ROBERTO
SUB OFICIAL 2 PNP CANCAN NEYRA ALDO APOLONIO
V PERIODO ACADÉMICO
Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)
Académica
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Ministerio del Interior
SILABO IDENTIFICACIÓN POLICIAL
a. DATOS INFORMATIVOS:
1. EJE CURRICULAR : Formación Técnico- Policial 2. ÁREA EDUCATIVA : Formación Específica 3. ÁREA COGNITIVA Cultura Organizacional 4. AÑO DE ESTUDIO : tercer año 5. HORAS TOTALES 64 horas académicas 6. HORAS SEMANALES : 04 horas académicas 7. CRÉDITOS : 02 8. PERIODO ACADÉMICO : V Semestre b. DENOMINACIÓN DEL SÍLABO: "IDENTIFICACIÓN POLICIAL" c. JUSTIFICACIÓN: La identificación y el registro de personas y de vehículos en lugares públicos constituye un procedimiento de actuación policial que afecta directamente a los derechos fundamentales de las personas. El control de identidad policial consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud. El policía deberá adecuar su actuar conforme a los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona. En consecuencia, solo deberá requerir la identificación personal cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible; por lo que deberá saberse cuál es el delito que se pretende prevenir y/o cuál sería el hecho punible del que se averigua. d. CAPACIDADES: Al finalizar el semestre, el Estudiante PNP estará en la capacidad siguiente: a. Conocer la normativa relacionada a la identificación policial, entenderla y definirla con sus propias palabras. b. Es capaz de identificar y dominar los elementos y reconocer las características de la identificación policial, estableciendo de manera clara el empleo de la parte teórica en la práctica. c. Adquiere el conocimiento y experiencias desde su sentir y pensar, para actuar según los casos reales explicados en clases d. Comprende el ámbito funcional de la PNP respecto a su accionar relacionado en el control de identidad policial para orientarlo adecuadamente. e. Aplica adecuadamente el protocolo de actuación interinstitucional para el control de identidad policial. f. CONTENIDOS CURRICULARES: INDICADORES DE LOGRO Conceptos fundamentales, marco normativo y mecanismos sobre los protocolos de actuación especifica en control de identidad en el marco del código Procesal Penal.
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CONTENIDO
RECURSOS
CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL
19-25FEB
INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Asume una posición Demuestra lo aprendido con el tema Actitud reflexiva Muestra interés Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio SÉTIMA SEMANA (04 horas) 26FEB- 03MAR EXAMEN PARCIAL I Plataforma Virtual OCTAVA SEMANA (04 horas) 04-10MAR DERECHOS DEL INTERVENIDO EN EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL ENTREGA DE TEMAS DE TRABAJO GRUPAL Material de estudio claro y didáctico. Analiza el material de estudio y Asume una posición Visualizan diapositivas Trabaja en equipo Sensibilización con el tema Actitud reflexiva Muestra interés Plataforma virtual. CPP. Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio SEMANA ACADÉMICA
CONTENIDO
RECURSOS
CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL
NOVENA
SEMANA
(04 horas) 11-17MAR Art. 207° Código Procesal Penal – VIDEOVIGILANCIA PRESUPUESTOS Y EJECUCIÓN Material de estudio claro y didáctico. Analiza el material de estudio y Asume una posición Visualizan diapositivas Muestra interés Es proactivo Trabaja en equipo Sensibilización con el tema Actitud reflexiva Plataforma virtual. CPP. Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio DÉCIMA SEMANA (04 horas) 18-24MAR FORMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Reniec, PNP, Ministerio público y Poder Judicial Material de estudio claro y didáctico. Analiza el material de estudio y Asume una posición Visualizan diapositivas . Trabaja en equipo Sensibilización con el tema Actitud reflexiva Muestra interés Plataforma virtual. CPP. Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio DÉCIMA PRIMERA (04 horas) 25-31MAR FORMAS DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA Identificación Biométrica, AFIS civil (RENIEC), AFIS criminal (PNP) SEGUNDO FORO Material de estudio claro y didáctico. Analiza el material de estudio y Asume una posición Visualizan diapositivas Muestra interés Es proactivo Trabaja en equipo Actitud reflexiva Plataforma virtual. CPP. Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio Responde foro DÉCIMA SEGUNDA EXAMEN PARCIAL II
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CONTENIDO
RECURSOS
CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL
SEMANA
(04 horas) 01-07ABR Plataforma Virtual DÉCIMA TERCERA (06) horas 08-14ABR FORMAS DE IDENTIFICACION VEHICULAR DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS USADOS EN LA IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Material de estudio claro y didáctico. Analiza el material de estudio y Asume una posición Visualizan diapositivas Sensibilización con el tema Actitud reflexiva Muestra interés Plataforma virtual. CPP. Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio DÉCIMA CUARTA (06) horas 15-21ABR NÚMEROS IDENTIFICATORIOS DE LOS VEHÍCULOS Oficiales, Confidenciales, Importancia, Elementos Que Contienen Los NIV y VIN Material de estudio claro y didáctico. Analiza el material de estudio y Asume una posición Visualizan diapositivas Muestra interés Es proactivo Trabaja en equipo Sensibilización con el tema Actitud reflexiva Plataforma virtual. CPP. Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio DÉCIMA QUINTA (06) horas 22-28ABR PRESENTACIÓN DE TRABAJO GRUPAL Material de estudio claro y didáctico. Analiza el material de estudio y Asume una posición Visualizan diapositivas Participación activa Trabajo en equipo Muestra interés Plataforma virtual. CPP. Ley de la PNP. Decreto Supremo 010- 2018-JUS Diapositivas Material de Estudio DÉCIMA SEXTA (06) horas 29ABR- 06MAY
EXAMEN FINAL
Plataforma Virtual g. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS: A. La metodología que se aplicará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se orientarán a la interacción permanente del docente con los estudiantes y de ellos entre sí, priorizando el trabajo en equipo. B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos. (Trabajo Aplicativo-Resúmenes de lecturas- control de lecturas bajo responsabilidad de los docentes). C. Se promoverá el desarrollo de pensamiento crítico, la predisposición a la investigación, favoreciendo la exposición de sus conocimientos. D. Se emplearán recursos didácticos de acuerdo a los temas a desarrollar disponibles y al alcance, con el fin de que el aprendizaje sea significativo E. El desarrollo de los contenidos curriculares será mediante el empleo de diapositivas, siendo importante el manejo de ayudas en POWER POINT h. EQUIPOS Y MATERIALES:
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Ministerio del Interior Fiscales en la aplicación de los artículos 205° al 210° del Código Procesal Penal" Decreto Supremo 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014
PRIMERA SEMANA
PRIMERA SESIÓN Y SEGUNDA SESIÓN
LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL
Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación
personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro
lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un
delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal
efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.
Finalidad : La finalidad del Control de identidad policial es identificar a las
personas en el lugar donde se encuentren y realizar las comprobaciones
pertinentes también en la vía pública, empero se requiere para ello el denominado
Finalidad Preventiva: La autoridad policial requiere la identificación para prevenir
el delito u obtener información para la investigación de un hecho punible
Comentario.
La nueva ley procesal faculta la intervención policial sin necesidad de ser
autorizado por el Fiscal o Juez en actos de identificación de los ciudadanos,
siempre y cuando lo sea dentro de los parámetros de la racionalidad y del
principio de legalidad. Para tal fin, se debe partir de la premisa comprobable
indiciariamente, que el actuar de la persona intervenida haya tomado alguna
decisión criminal que esté a punto de exteriorizarla o se encuentre ejecutando
actos preparatorios punibles como el acopio de medios, instrumentos o esté
concertando con otros sujetos para la perpetración del delito.
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En los casos donde no exista el menor indicio o prueba alguna que una persona
haya o esté por cometer un delito, no es permisible ni legal que la Policía pueda
intervenirlo bajo el pretexto de que tiene la apariencia de ser un sospechoso; si lo
hace, estaría cometiendo delito de abuso de autoridad.
No se vaya a pensar que el artículo 205 del Código Procesal Penal autoriza a la
Policía a realizar “batidas” a diversos vehículos o pedir documento de identidad a
las personas, so pretexto que está investigando un delito. Lo que en esencia
faculta la norma es que la Policía verifique o controle la identidad de una persona -
ex ante o ex post- de la comisión de un delito, no esperar que se detenga a una
persona para después investigarlo. No compartimos el extremo de la norma
adjetiva cuando dice “.. u obtener información útil para la averiguación de un
hecho punible. ...”; la información a clasificarse como útil tiene que ser
obtenida a través de procedimientos o estrategias de investigación que sean
producto de una adecuada planificación; es iluso pensar que el control policial de
la identidad personal va a brindarnos pistas, indicios o datos para averiguar un
delito; otra cosa es que, en esas famosas batidas se encuentre de suerte
elementos materiales de consumación delictiva.
Es por eso que la ley procesal ha previsto que el intervenido tenga el derecho a
exigir la identidad del Policía interviniente, y que la persona verifique su carné de
identidad con los datos que aparecen en su membrete que lleva prendido en su
uniforme, de lo contrario, cabe una mínima probabilidad que un mal funcionario, a
sabiendas que está actuando al margen de la ley utilice otra identidad o diría soy
tal Policía, empero un noble ciudadano no se atrevería a pedirle su identidad,
menos a solicitar a la dependencia para la que presta servicios.
La identificación deberá efectuarse obligatoriamente en el lugar donde se
encuentre la persona – sólo si es para prevenir un delito u obtener información útil;
no es posible tratar de identificar a una u otra persona porque a entender del
funcionario presuma que sea un “sospechoso” o se trate de un indocumentado.
La norma adjetiva en comentario no autoriza ni legaliza las detenciones de
personas por carecer de documento de identidad o vagancia; sólo permite la
conducción de la persona a una dependencia policial con fines de identificación
para descartar requisitoria judicial que exista en su contra.
La disposición adjetiva dispone que el funcionario deberá brindar las facilidades a
la persona intervenida para que ésta encuentre su documento de identidad y
luego las exhiba; entonces nos preguntamos ¿qué va a pasar con aquella persona
que olvide o no porte su DNI en un operativo policial que tiene por objeto
descartar simples presunciones delictivas?, ¿qué facilidad va a brindar la Policía
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intervenido no se le puede internar en calabozos o celdas, tampoco se le deberá
poner en contacto con otras personas detenidas, hacerlo sería degradarlo en su
dignidad personal. Como ejercicio del goce a su derecho a la defensa, tiene el
pleno derecho a comunicarse con la persona que él señale e inclusive, a dialogar
con el abogado de su elección, la Policía está obligada a brindarle el servicio
telefónico, no solamente a comunicárselo por escrito, sino además debe
concretizarlo, porque de lo contrario, el intervenido y el sistema estaría dentro de
la idealización y no materialización de un derecho fundamental.
Todos los actos de identificación personal que se ejecuten, deberán constar
obligatoriamente (datos de las personas intervenidas, motivos y duración de la
restricción del derecho a la libertad) en un nuevo libro de registro de actos de
identificación personal. El Ministerio Público, como defensor de la legalidad, y la
Defensoría del Pueblo, como ente cautelador de los derechos humanos,
implícitamente asumen roles que deberán cumplirlos a fin de evitar posibles
excesos. Esta norma al hablar de gravedad del delito, entendemos que se trata
de un hecho delictuoso y, al tener el Ministerio Público la titularidad del ejercicio
de la acción penal y ser director de la investigación, es obligatorio que su
representante tenga conocimiento de las acciones a ejecutarse o ejecutadas
por la Policía, sin perjuicio de su participación en los actos de investigación, a fin
de evitar que los justiciables impugnen o tachen en el juicio oral, argumentando
excesos o creación de pruebas para mantener detenido al o los intervenidos. Es
por ello, que el artículo 205 en su quinto inciso, autoriza la toma de fotografías,
mediciones y anotación de las características del intervenido, con la finalidad de
asegurar su identificación personal y dice, la ley “siempre que sea necesario para
las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación” es
muy importante para el proceso penal tener la fotografía de un imputado cuando
éste carece de documento de identidad, porque existe el riesgo y probabilidad de
que haya suplantado su identidad por otra, bajo pretexto de que no se encuentra
inscrito en RENIEC. También lo es para conocer sus rasgos físicos y evitar una
trasgresión a la ley de homonimia, claro, que ello va surtir sus efectos en forma
positiva si el juzgado penal remite copia de la fotografía a la Policía Judicial. La
Policía no debe aprovechar o confundir esta autorización para presentar al
presunto autor de un delito en conferencia de prensa, la ley no autoriza esta clase
de actos, ya que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia. De
otro lado, es importante que la Policía sólo con fines de identificación interna
cuente con la fotografía y rasgos físicos de la persona a la cual se le atribuye la
comisión de un delito, empero, es una exageración que se autorice la toma de
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fotografía a una persona intervenida que no cuente con su documento de
identidad. La ley procesal da facultades al Ministerio Público para que
autorice a la Policía a tomar las impresiones digitales del imputado, cuando
éste se oponga o no preste su consentimiento, estando en la obligación el
representante del Ministerio Público de estar presente en dicho acto y hacer
constar el hecho en el acta correspondiente. Cuando el artículo 206 se refiere a un
control superficial de los efectos personales, debemos relevar que sólo está
autorizado, cuando exista motivo fundado para el descubrimiento y ubicación de
autores o partícipes de un hecho delictuoso que haya causado grave alarma
social, siendo su objetivo primordial la incautación de instrumentos o efectos o
pruebas de la comisión del delito. No es legal la intervención de la Policía o del
Ministerio Público que no reúna dicha condición. El Fiscal de la localidad debe
cumplir un rol activo, puesto que supervisará y pedirá cuenta de las
actuaciones de la Policía cuando se trate de controles públicos.
SEGUNDA SEMANA
PRIMERA SESIÓN
CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL
1. FINALIDAD PREVENTIVA:
La autoridad policial requiere la identificación para prevenir el
delito u obtener información para la investigación de un hecho
punible
2. EJECUCIÓN:
La ejecución de esta medida, está confiada a la Policía sin necesidad de
orden fiscal o del juez y comprende:
a. El requerimiento de identificación de cualquier persona en el lugar
donde se encuentre, cuando resulte necesaria para:
- Prevenir la comisión de un delito.
- obtener información útil para la averiguación de un hecho
punible.
b. El registro de las vestimentas, equipajes o vehículos de una persona,
cuando exista fundado motivo de que está vinculada a la comisión de
un hecho delictuoso.
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4.2. Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito
en el numeral anterior no puede exceder de doce horas para su plena
identificación, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
4.2.1. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las
personas, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o
judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá
en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones,
para que proceda conforme Ley.
4.2.2. Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las
personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de
captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley.
4.2.3. Si el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la
comisión de un hecho delictuoso y antes de que concluya el plazo
de doce horas, sin que se haya obtenido la información de
autoridades nacionales, consulares del país de origen según sea el
caso, y de los órganos de cooperación policial internacional para
comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento del
Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el Juez
de la Investigación Preparatoria las medidas coercitivas
correspondientes. En caso contrario, corresponde que al
intervenido se le permita retirarse.
4.2.4. La Policía deberá informar sin retraso a la Oficina Consular
competente a solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En
todos los casos la Policía deberá llevar Libro-Registro en el que se
hace constar las diligencias de identificación realizadas en las
personas, así como los motivos y duración de las mismas.
4.3. En los casos descritos en los numerales 4.1. y 4.2. precedentes, el
intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en
contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un
familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos
casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de
identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración
de las mismas.
5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las
finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del
imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad
-en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y
efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se
levantará un acta.”
CUARTA SEMANA
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PRIMERA SESION
Art. 206° Código Procesal Penal – CONTROLES POLICIALES PUBLICOS
EN DELITOS GRAVES
1. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito
causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos,
efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al Ministerio
Público- podrá establecer controles en las vías, lugares o
establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al
objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se
encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de
los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten
sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
2. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El
resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá
de inmediato en conocimiento del Ministerio Público.
SEGUNDA SESION
Art. 206° Código Procesal Penal – CONTROLES POLICIALES PUBLICOS
EN DELITOS GRAVES – PROCEDIMIENTO
Se realizan en lugares o establecimientos públicos, con el objeto de proceder a:
a) La identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos.
b) el registro de los vehículos.
c) El control superficial de los efectos personales.
CON EL FIN DE DESCUBRIR O UBICAR A LOS PARTÍCIPES DE UN
DELITO DE GRAVE ALARMA SOCIAL Y PARA LA INCAUTACIÓN DE
INSTRUMENTOS, DANDO CUENTA AL MINISTERIO PÚBLICO.
PRIMER FORO (EXAMEN ORAL)
QUINTA SEMANA
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SEXTA SEMANA
PRIMERA Y SEGUNDA SESION
PRÁCTICA CALIFICADA DEL EMPLEO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE CONTROL DE IDENTIDAD
POLICIAL
SEPTIMA SEMANA
EXAMEN PARCIAL I
OCTAVA SEMANA
PRIMERA Y SEGUNDA SESION
DERECHOS DEL INTERVENIDO EN EL CONTROL DE IDENTIDAD
POLICIAL
En todos los casos descritos el intervenido tiene derecho a:
1. Exigir al policía le proporcione su identidad.
2. Conocer la dependencia a la que está asignado.
- El intervenido no puede ser ingresado a celdas o calabozos.
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hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas. En el supuesto
del literal
b) del numeral anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en
base a determinados hechos, se debe considerar que están en conexión
con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la
finalidad de la investigación, sin cuya realización se podría frustrar dicha
diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado.
3. Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de
investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.
4. Las medidas previstas en el presente artículo también se pueden llevar a
cabo si, por la naturaleza y ámbito de la investigación, se ven
irremediablemente afectadas terceras personas.
5. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de
control previsto para la intervención de comunicaciones.
DECIMA SEMANA
PRIMERA Y SEGUNDA SESION
FORMAS DE IDENTIFICACION DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
1. RENIEC: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( Reniec ),
es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la
identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de
Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos,
matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado.
2. PNP: realiza la identificación de una persona mediante:
a. Papiloscopia: Es una ciencia que se apoya en tres disciplinas
dactiloscopia, quiroscopía y pelmatoscopía.
b. Estomatología: Realiza su identificación en la cavidad bucal,
mediante la odontrometria, odontogramas, prostodoncias,
queiloscopia, rugopalatinoscopia, entre otros.
c. Identificación Genética: Mediante el análisis y homologación del
ADN.
d. Identificaron Facial. Reconocimiento del rostro de las personas, por
fotografías, identikit, identifac, entre otros.
e. Identificación Biométrica: mediante el uso de la tecnología en el
reconocimiento de impresiones dactilares, iris de los ojos y la voz.
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f. Antropometría: Es una de los sistemas de identificación mas antiguos
creada en España el año 1896, por Alfonso BERTILLON, que
consistía en la toma de medidas antropométricas de diversas partes
del cuerpo principalmente de las estructuras óseas, como la cabeza,,
brazo, bustos, oreja derecha y pie izquierdo y de igual modo la talla
usando equipos como el metro la escuadra, compás de gruesos,
compás de corredera, calibrados (pie de rey) y tabla de iris
3. Ministerio Público: Las que pueda solicitar a la PNP o al instituto de
medicina Legal.
4. Poder Judicial: Las que pueda solicitar al Ministerio Publico o a la PNP.
DECIMA PRIMERA SEMANA
PRIMERA Y SEGUNDA SESION
FORMAS DE IDENTIFICACION BIOMETRICA
IDENTIFICACIÓN BIOMETRÍCA.- Se dedica a la identificación de
individuos analiza y mide las características anatómica o un rasgo
estable del cuerpo humano.
1. AFIS CIVIL (RENIEC) La plataforma de Identificación AFIS del
RENIEC, desarrollado por la empresa MORPHO, entro en
producción en octubre del año 2006, posteriormente se efectuó la
actualización al Sistema ABIS en el año 2013, con la incorporación
de la biometría decadactilar y reconocimiento facial. Este sistema,
soporta la función de garantizar que las impresiones dactilares son
únicas para cada persona. Así como soportar búsquedas de uno
entre el universo (1:N) y autenticación de la huella (1:1).
El Sistema ABIS se integra al Sistema RENIEC como un bloque
"motor de identificación" que responde a solicitudes de identificación
y autenticación. El RENIEC ha desarrollado los sistemas tales como:
Línea de Producción, Consultas de Identificación Biométrica,
Consultas de Verificación Biométrica, Procesamiento de