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Globalización y Relaciones Internacionales: Actores y Sistema Contemporáneo - Prof. Castañ, Monografías, Ensayos de Banco de Datos Deductivos

Este artículo académico explora la evolución del sistema internacional en el contexto de la globalización, analizando cómo la aparición de nuevos actores internacionales ha desafiado el tradicional estatocentrismo. Se examinan las perspectivas del realismo y el globalismo, y se define el concepto de sistema internacional contemporáneo, destacando la importancia de los actores no estatales como las organizaciones intergubernamentales y las ong.

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 06/03/2025

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Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 119 (2013) / 625
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 119 / p. 625-654
Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2013, ISSN 0120-3886
la globalización en las relaciones
internacionales:
actores internacionales y sistema
internacional contemporáneo1
the globalization in international relations:
international actors and the contemporary international system
la globalisation dans les relations internationales
acteurs internationaux et système international contemporain
a globalização nas relações internacionais:
atores internacionais e sistemainternacional contemporâneo.
Juan Camilo Restrepo Vélez2
Resumen:
Tanto las relaciones internacionales, como el derecho internacional han ampliado sus esque-
mas teóricos gracias al fenómeno de la globalización, y con esto han dado paso al estudio
de nuevas unidades de análisis, esto es, nuevos actores internacionales y nuevos sujetos de
derecho internacional que intervienen en el sistema internacional. En el presente artículo se
1 Este artículo es producto de una conferencia para el Programa de Ciencia Política, Gobierno
y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Manizales (febrero de 2013).
Adicionalmente, el trabajo reúne la temática impartida en el Curso Diplomacia y Relaciones
Internacionales del programa de Negocios Inter nacionales de la Universidad de Medellín (enero
de 2011 a diciembre de 2012).
2 Politólogo Universidad Pontificia Bolivariana (Diciembre 2009). Magíster Estudios Políticos y
Relaciones Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana (Abril 2013)
Este artículo fue recibido el día 23 de mayo de 2013 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de
Reunión Ordinaria N°. 17 del 8 de julio de 2013.
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Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 119 (2013) / 625

Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 119 / p. 625- Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2013, ISSN 0120-

la globalización en las relaciones

internacionales:

actores internacionales y sistema

internacional contemporáneo

the globalization in international relations:

international actors and the contemporary international system

la globalisation dans les relations internationales

acteurs internationaux et système international contemporain

a globalização nas relações internacionais:

atores internacionais e sistemainternacional contemporâneo.

Juan Camilo Restrepo Vélez^2

Resumen: Tanto las relaciones internacionales, como el derecho internacional han ampliado sus esque- mas teóricos gracias al fenómeno de la globalización, y con esto han dado paso al estudio de nuevas unidades de análisis, esto es, nuevos actores internacionales y nuevos sujetos de derecho internacional que intervienen en el sistema internacional. En el presente artículo se

1 Este artículo es producto de una conferencia para el Programa de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Manizales (febrero de 2013). Adicionalmente, el trabajo reúne la temática impartida en el Curso Diplomacia y Relaciones Internacionales del programa de Negocios Internacionales de la Universidad de Medellín (enero de 2011 a diciembre de 2012). 2 Politólogo Universidad Pontificia Bolivariana (Diciembre 2009). Magíster Estudios Políticos y Relaciones Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana (Abril 2013)

Este artículo fue recibido el día 23 de mayo de 2013 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 17 del 8 de julio de 2013.

Restrepo Vélez, JC.

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pretende entonces evidenciar cómo el fenómeno de la globalización ha influido en el surgimiento y posterior estudio de nuevos actores internacionales, tanto desde el punto de vista del derecho internacional como desde la teoría de las relaciones internacionales. Para abordar el análisis se recurrirá principalmente a referencias y autores anglosajones de las últimas dos décadas, pues se considera que es el periodo en el cual se empezará a notar con más fuerza el avance del fenómeno de la globalización. Luego de describir cada uno de los actores que intervienen en el sistema internacional contemporáneo, se concluirá que la teoría actual de las relaciones internacionales no puede limitar el ejercicio del poder político a las entidades estatales que tradicionalmente lo han detentado, pues gracias a la gran influencia del mercado, los flujos de capitales y los medios de comunicación, nuevos entes internacionales, van a ser también detentores del poder político internacional e influenciarán decididamente en la estructura del sistema internacional. Plabras claves: Relaciones internacionales, globalización, sistema internacional, actores internacionales.

Abstract: Both, international relations, as well as the international law have expanded their theoretical schemes thanks to the globalization phenomenon, and therefore they have given place to the study of new units of analysis, that is, new international actors and new subjects of international law that are involved in the international system. This article intends therefore, to show how the phenomenon of the globalization has influenced the emergence and subsequent study of new international actors, from the standpoint of international law, as well as, from international relations theory. In order to approach the analysis, it should appeal mainly to references and Anglo-Saxon authors of the last two decades, which has been considered the period in which it strongly began the advance of the of globalization phenomenon. After describing each of the actors the take part in the contemporary international system, it concludes that the current theory of international relationships cannot limit the exercise of political power to state agencies that traditionally have held it, thanks to the great influence of the market, capital flows and media, new international agents will also be international political power holders that influence decid- edly the structure of the contemporary international system. Key words: International relationships, globalization, international system, international actors.

Résumé: Les relations internationales et le droit international ont élargi leurs schémas théoriques grâce au phénomène de la globalisation. Ceci a donné lieu à l’étude de nouvelles unités d’analyse,

Restrepo Vélez, JC.

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Sumario

1. Introducción. 2. El sistema internacional. 2.1. El sistema inter- nacional realista. 2.2. El sistema internacional globalista. 3. Los actores internacionales. 3.1. Actores internacionales estatales: el Estado. 3.2. Actores internacionales no estatales: las organizaciones intergubernamentales. 3.3. Actores internacionales no estatales: las organizaciones no gubernamentales. 3.4. Actores internacionales no estatales: las empresas transnacionales. 4. Conclusiones. Referencias 1. Introducción

En sus orígenes conceptuales más remotos, tanto en la teoría de las re- laciones internacionales como en el derecho internacional se evidenciaba una marcada tendencia estatocéntrica, según la cual era el Estado el que se desenvolvía en el sistema internacional como único actor, y de igual manera, también era considerado como el único destinatario de la norma jurídica internacional. Sin embargo, “en materia internacional la visión centrada en el Estado, esto es, el modelo interestatal que sigue gozando de mucha popularidad en el estudio de las relaciones internacionales, ha llegado a convertirse en algo demasiado simplista.” (Skjelsbaek, 1971, p. 435)

Bajo esta perspectiva, el estudio de los actores del sistema internacio- nal es un claro ejemplo de la evolución que deben asimilar las áreas del conocimiento mencionadas, pues en la actualidad se puede vislumbrar la forma como ha cambiado dicho estatocentrismo, situación que ha traído como resultado el estudio de nuevos entes internacionales, permitiendo así hablar de actores internacionales y sujetos del derecho internacional no estatales. Este cambio es descrito por Alexandre Kiss y Dinah Shelton en los siguientes términos:

La globalización en las relaciones internacionales: Actores internacionales y sistema internacional contemporáneo

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La expansión del derecho internacional y las relaciones internacionales que comenzó en el siglo 20 no ha disminuido en la medida en que nuevos temas se convierten en asuntos de interés internacional. La densidad de las normas e instituciones internacionales y la necesidad de supervisar su cumplimiento y defensa, ha llevado a una prolife- ración de organizaciones internacionales permanentes mundiales y regionales. (Kiss & Shelton, 2007, p. 47)

Así por ejemplo, Mary Kaldor considera que las nuevas fuerzas políticas internacionales que empiezan a competir con el Estado están relacionadas con “los movimientos sociales globales, las ONG internacionales (ONGI), las redes de abogacía transnacionales y las organizaciones de sociedad civil entre otras”. (Kaldor, 2005, p. 108)

Este artículo se presenta como una revisión de tema que pretende ahon- dar en los conceptos de sistema internacional y actores internacionales, retomando las propuestas teóricas de diversos autores para cada uno de los conceptos. Aunque han existido grandes esfuerzos por parte de la comunidad académica encaminados a estudiar el sistema internacional, su estructura y las entidades que lo componen, es indudable que dichos esfuerzos siempre han estado marcados por el debate doctrinario entre globalismo y realismo que ha caracterizado el estudio de las relaciones internacionales desde sus orígenes más remotos.

En el presente trabajo también se recurrirá a dicha discusión para dar una definición de entrada al concepto de sistema internacional, pero la pertinen- cia de este rastreo radica en que el objetivo que se busca no es destacar los argumentos de una u otra línea teórica, sino más bien describir, apartados un poco de la discusión entre realismo y globalismo, la forma como está compuesto el sistema internacional contemporáneo, enmarcándolo en el ambiente de globalización en el que todas las entidades internacionales se desenvuelven.

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yor, por lo que determinado cambio político sólo puede ser comprendido en su totalidad en el contexto más amplio” (Taylor & Flint, 2002, p. 6).

Sea cual sea la forma desde la que se aborde teóricamente el concepto, queda claro que todos los autores coinciden que en su definición más sim- ple, el sistema internacional es un escenario en el cual se construyen y se ejecutan las interacciones entre los diferentes actores internacionales, por lo tanto, se puede concluir que el sistema internacional es el principal campo de estudio de las relaciones internacionales.

Existen tantas concepciones del sistema internacional como autores de la teoría de las relaciones internacionales, es por esto que para lograr una mayor claridad conceptual, se abordará el estudio del sistema internacio- nal con base en las dos principales tradiciones teóricas de las relaciones internacionales: el realismo y el globalismo o transnacionalismo, teniendo en cuenta que ambas tradiciones retoman unidades de análisis o actores internacionales diferentes.

2.1. El sistema internacional realista

La teoría realista “tiende a apreciar las relaciones internacionales casi exclusivamente como la lucha por el poder” (Pearson, F. y Rochester, M, 2007, p, 20) entre los actores internacionales^3 , considerando entonces que el sistema internacional es en esencia un escenario hostil y anárquico. Fren- te a la forma como se debe entender al Estado en el sistema internacional realista, Mearsheimer plantea:

3 Los realistas, aunque no descarta del todo otros tipos de actores, acentúa todo su estudio en las interacciones estatales como principales actores internacionales.

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Waltz afirma claramente que su teoría se basa en dos premisas simples. En primer lugar, supone que los Estados son los principales actores de la política internacional y que operan en un sistema anárquico, es decir, que ninguna autoridad superior se encuentra por encima de ellos. En segundo lugar, se supone que el motivo principal de los estados es para sobrevivir, lo que significa que tratan de proteger su soberanía. (Mearsheimer, 2009, p. 242)

Bajo esta perspectiva, la interpretación realista del sistema internacio- nal cree que el principal actor de las relaciones internacionales, esto es, su principal unidad de análisis es el Estado debido a dos atributos que lo diferencian de cualquier otra entidad internacional: la territorialidad y la soberanía. En el sistema internacional realista, los Estados deben confiar en “los medios que puedan generar y en los arreglos que puedan establecer por ellos mismos” (Waltz, 1979, p. 111), pues en el ambiente internacional no hay un ente regulador que condicione la conducta de cada unidad. La principal definición realista de actores internacionales ha sido aportada por Marcel Merle (1988), quien además de referirse a los Estados como actores centrales del sistema internacional, también define la clasificación de otros actores estatales –que reconoce con menos trascendencia internacional- en los siguientes términos:

Primero hay que considerar el caso de las organizaciones interestatales o intergubernamentales para preguntarse si estas instituciones, creadas y animadas por los Estados, han adquirido, frente a sus miembros, el mínimo de autonomía necesaria para desempeñar una función específica. Frente a los organismos interestatales, se encuentra el inmenso y mal definido sector de las iniciativas privadas. Bajo la de- nominación de fuerzas transnacionales, se encuentran ejemplos muy numerosos y muy variados de grupos que asumen unas funciones y que ejercen una influencia más o menos grande sobre la decisión de los otros actores. (p. 342)

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de uno sobre otro y de uno sobre todos; esto es, por el poder” (Morgenthau, 1963, p. 53). Frente a todas estas apreciaciones, finalmente, la definición del sistema internacional que ofrece Stanley Hoffmann es la que más se asemeja a los postulados que reconocen a la teoría realista de las relaciones internacionales:

Las teorías sistémicas parten del conjunto constituido por las unida- des en competición y pretenden extraer las variables principales y las reglas de juego, a pesar de la ausencia en el medio interestatal de las normas constitucionales que sirven a menudo de marco restrictivo a las actividades de los partidos, de las administraciones y de los in- tereses en la sociedad nacional. La idea de partida es que, incluso en un medio sin soberano en la cumbre, la libertad de maniobra de los centros de decisión está limitada por la configuración del conjunto y que ésta, a su vez, también determina los rasgos específicos del orden que existe en un momento dado (o bien permite comprender por qué no existe). (Hoffmann, 1958, p. 671)

En la actualidad, pese a la eficacia teórica que ha demostrado el realismo, es innegable que el sistema internacional contemporáneo se desenvuelve en un escenario globalizado, en el cual el estatocentrismo propio del realismo ha perdido vigencia. Con esta afirmación se da paso a nuevas perspectivas teóricas que retoman algunos planteamientos del realismo político y los adecúan al medio internacional que actualmente rodea a los Estados. Se habla entonces del neorrealismo, el cual parte de una reinterpretación del realismo acoplada a un entorno internacional globalizado.

El neorrealismo partirá entonces de una concepción según la cual, el Estado seguirá siendo el principal actor internacional y la principal unidad de análisis de las relaciones internacionales, pero esta condición no negará la existencia de otros actores internacionales, menos importantes, menos relevantes, y con menos capacidad internacional. Al hablar de un sistema internacional que replantea la idea del Estado como único actor internacio-

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nal, evidentemente se está haciendo referencia a un sistema internacional que se desenvuelve en un ambiente globalizado.

Pese a que las concepciones neorrealistas aceptan la existencia de otros actores internacionales diferentes al Estado, por ningún motivo defienden la teoría de la decadencia estatal, según la cual la condición del Estado como actor preponderante de las relaciones internacionales tiende a desaparecer. Esta característica, según afirma Francis Fukuyama se resume en que “el asunto principal de la política global no gira en torno a cómo recortar la estatalidad, sino a cómo reconstruirla, [pues] para cada sociedad y para la comunidad global la decadencia del Estado no es el preludio de la utopía, sino el desastre” (Fukuyama, 2004, p. 176).

2.2. El sistema internacional globalista

La teoría globalista de las relaciones internacionales, también denominada por algunos autores como transnacionalista, enfoca su análisis en un sistema internacional de interdependencias, pues las relaciones internacionales se mueven a partir de las interacciones de gran cantidad de actores además de los estatales. “Robert Keohane y Joseph Nye fueron unos de los primeros en desafiar el paradigma clásico de ignorar los procesos transnacionales y actores no estatales” (Tarzi, 2004 p. 115).

Así, bajo este presupuesto, el sistema internacional globalista o transna- cionalista no solamente involucra las relaciones de poder vinculadas a los Estados, en dicho escenario también participan todo tipo de actores cuyas acciones giran en torno a actividades económicas, comerciales, políticas y financieras. “En resumen, los globalistas, a diferencia de los realistas pre- fieren considerar un campo más amplio de actores y aspectos en el estudio de las relaciones internacionales” (Pearson, F. y Rochester, M, 2007, p, 22).

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menudo el ámbito de decisiones que el Estado había considerado como propio y exclusivo” (Beck, 2004, p. 33).

Es claro entonces que la corriente globalista o transnacionalista cierne sus principios teóricos en los fenómenos propios de la globalización, la cual en algunas ocasiones “antepone la economía a la política y las instituciones internacionales a las nacionales” (Sodaro, 2006, p. 337), de hecho, gran cantidad de autores de las relaciones internacionales y la política internacio- nal en general afirman que “la globalización es la tendencia principal de la actualidad, por cuanto fortalece el dominio del sistema capitalista mundial, reemplaza la primacía del Estado nación por corporaciones transnacionales (CTN) y logra permear las culturas globales a través de una cultura global” (CIPE, 1999, p. 19).

Bajo este orden de ideas, por ejemplo, para la escuela globalista o trans- nacionalista de las relaciones internacionales, una empresa transnacional, puede llegar a ser más importante como actor internacional que un Esta- do, esto debido a que la primera posee una capacidad mayor para influir sobre otros actores internacionales, en comparación con la capacidad del Estado –British Petrollium vs. Haití. Esta situación se evidencia cuando “los actores del mercado mundial producen una presión coordinada sobre todos los Estados miembros o dependientes de ellos para que neutralicen inmediatamente todo lo que pueda impedir, retrasar o limitar la libertad del movimiento del capital” (Beck, 1997, p. 138). De hecho, para Manuel Castells, “la capacidad del Estado Nación resulta decididamente debilitada por la globalización de las principales actividades económicas, por la globa- lización de los medios y la comunicación electrónica, y por la globalización de la delincuencia” (Castells, 1998, p. 272).

Frente a la tipología de actores internacionales de la corriente globalista, vale la pena destacar los aportes de Richard Mansbach, quien según Esther Barbé (2003), clasifica seis tipos diferentes de actores internacionales:

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a. AGI: actores gubernamentales interestatales. Tales como la OEA o la ONU. b. ANGI: actores no gubernamentales interestatales. Tales como las ONG y las empresas transnacionales. c. AGNC: actores gubernamentales no centrales, los cuales hacen referencia a gobiernos locales que tienen un comportamiento inter- nacional. Tales como las comunidades autónomas de España. d. AING: actores intraestatales no gubernamentales, los cuales son grupos privados que mantienen vínculos con otros actores internacionales. Tales como la academia sueca. e. Los Estados: todo Estado es actor internacional por el simple hecho de serlo. f. El individuo: personas que ejercen una actividad internacional im- portante. Tales como Donald Trump, Carlos Slim o el Dalai Lama. (Mansbach, Ferguson y Lampert, 1976)

Finalmente, lo que es claro a la hora de abordar el sistema internacional, es que este debe ser entendido como un escenario en el cual se desenvuelven los actores internacionales, sean estos vistos a partir de un óptica realista o globalista. Vale la pena entonces hacer un esfuerzo por enmarcar teórica- mente el concepto de actor internacional.

3. Los actores internacionales

Antes de dar unos presupuestos mínimos que según la doctrina inter- nacionalista deben cumplir las entidades internacionales para ser conside- radas como actores internacionales, resulta importante aclarar que además de los requisitos esenciales que se verán a continuación, la condición de actores internacionales obedece en gran parte a la evolución de la agenda internacional, esto es, a la atención que el sistema internacional le brinda a

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b. Tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema internacional. c. Goza de cierta autonomía con respecto a otros actores del sistema internacional. d. Debe llevar a cabo funciones continuadas y significativas que impacten el sistema internacional. e. Debe ser tenido en cuenta en el diseño de la política exterior de los Estados. (Russett y Starr, 1989)

Los criterios ofrecidos anteriormente dan cuenta de cuáles son los requi- sitos que debe reunir una entidad internacional para ser considerada como actor internacional. Enumerados estos, llama la atención que en el literal quinto, según Russett y Starr, la entidad internacional debe ser tenida en cuenta a la hora de diseñar o ejecutar la política exterior de los Estados , lo cual permite concluir que esta definición le otorga una superioridad al Estado como actor internacional. Frente a la afirmación, es importante recalcar que solo los Estados gozan de la calidad de actores del sistema internacio- nal, independientemente de si cumplen o no los requisitos anteriormente mencionados, pues estos disponen de dos atributos que los diferencian de todo tipo de entidad internacional, atributos de los que ningún otro ente puede gozar de manera simultánea, a saber, territorio y soberanía.

El hecho de que los Estados gocen de una calidad de actores internaciona- les per se, no significa que jerárquicamente estén en condiciones superiores con respecto a otros actores. Así por ejemplo, si se compara la capacidad para movilizar recursos, la influencia que puede ejercer sobre otros actores internacionales, las funciones internacionales continuadas y el impacto en la política exterior de los Estados, muchas empresas transnacionales u ONG´s podrían llegar a superar con estos criterios a un Estado del tercer mundo. Frente a esta discusión, se estaría recurriendo nuevamente al debate entre realistas y globalistas, pues pese a la superioridad que según estos criterios puede llegar a ostentar un actor internacional no estatal, la corriente realista

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de las relaciones internacionales aún afirma que la soberanía, el territorio y la capacidad militar son condiciones únicas de los Estados, las cuales los diferencian del resto de los actores internacionales y los ubican en una po- sición jerárquicamente superior con respecto al resto de actores no estatales.

Una vez analizadas las dos concepciones que enmarcan la discusión teórica ente el realismo y el globalismo frente a la noción de actores interna- ciones, es de vital importancia ofrecer una descripción detallada de los que se consideran, en términos generales, los principales entes internacionales que pueden ser susceptibles de recibir la calidad de actores internacionales. Es importante recalcar que al abordar el estudio los actores internacionales, también se evidenciará dentro de su clasificación a unidades políticas que además de integrar el sistema internacional, también obedecen a la condi- ción de sujetos de derecho internacional, esto es, destinatarios de la norma jurídica internacional, o en palabras de Loretta Ortiz (1989) “entidades cuyo comportamiento es regulado directamente por el derecho internacional público” (p. 44). Así, al analizar los Estados y las Organizaciones Intergu- bernamentales dentro de la siguiente clasificación es importante recalcar que estos poseen una doble concepción: por un lado son actores del sistema internacional, pero por otro, también son sujetos del derecho internacional público en cuanto destinatarios de la norma jurídica internacional.

Por sujeto de derecho internacional se puede entender a aquellas entida- des internacionales “capaces por sí mismos de ejercer derechos y contraer obligaciones en el ordenamiento internacional y defender sus intereses jurídicos en el plano internacional” (Valencia, 2008, p. 430), por lo tanto, “es sujeto de derecho internacional público todo ente físico o jurídico que tenga derechos y obligaciones derivadas de una norma jurídica internacional” (Arellano, 1983, p. 284), situación que implica que, en palabras de José Hoyos, “un sujeto de derecho internacional público es aquel que el mismo derecho internacional quiere que sea sujeto de él” (Hoyos, 1998, p. 198).

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como un proceso histórico, en el que los actores no estatales han logrado su lugar, aunque el Estados-nación siguen siendo los actores dominantes a nivel internacional.” (Reinalda, 2011, p. 3)

Sea cual sea la perspectiva desde la que se mire, el Estado es el único actor internacional que adquiere dicha condición gracias a sus atributos esenciales. Resulta entonces importante identificar las razones por las cuales se considera al Estado como actor internacional per se:

a. El Estado es el único actor internacional que cuenta con soberanía, la cual le permite ejercer una autoridad suprema en la población que está ubicada en su territorio y le otorga independencia absoluta ante cualquier autoridad externa. En otras palabras, la soberanía puede ser entendida como “ el concepto que expresa ausencia de toda subordina- ción. ” (Gaviria, 2005, p. 54). b. El Estado, a diferencia del resto de los actores internacionales, dispone legalmente de un territorio compuesto por tierra, mar y aire, en el cual se asienta su población, de hecho, “ hay un lazo íntimo entre las poblaciones y el territorio en el que están establecidas ” (Seara, 1971, p. 75).

3.2. Actores internacionales no Estatales: las organizaciones

intergubernamentales

Para abordar el estudio de las organizaciones intergubernamentales, resulta necesario hacer una precisión:

Es evidente que existen muchas organizaciones con una función inter- nacional, esto es, organizaciones que se desenvuelven e interactúan con el resto de los actores internacionales, de hecho, muchas organizaciones internacionales pueden estar integradas por delegaciones de Estados. Frente a esto, el derecho internacional plantea una sana diferenciación entre las

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organizaciones internacionales, pues pone de un lado a aquellas que están integradas por cuerpos delegados directamente de los gobiernos de los Es- tados; y de otro a aquellas organizaciones que poseen delegaciones de varios Estados pero que dichas delegaciones no representan a los cuerpos oficiales.

La doctrina internacionalista habla entonces de organizaciones inter- nacionales gubernamentales (OIG) y las organizaciones internacionales no gubernamentales (OING y ONG). Esta diferenciación es ilustrada por Manuel Medina en los siguientes términos:

La distinción entre ambos tipos de organizaciones no es fácil. El Consejo Nórdico está integrado por los representantes de los parla- mentos de los países nórdicos, pero no de sus gobiernos; sin embargo suele ser clasificado como organización intergubernamental por el carácter oficial de sus miembros. En cambio, la IATA, de la que forman parte compañías aéreas nacionales que en su mayoría son de carácter gubernamental o semigubernamental, es considerada como organización no gubernamental, ya que las compañías están en ella representadas como sociedades mercantiles y no como órganos de sus gobiernos respectivos. (Medina, 1979, p. 30)

Frente a esta diferenciación, Marcel Merle (1965) afirma que “ desde el momento en que pertenecer a las organizaciones internacionales es un privilegio estatal, la representación debe recaer en órganos calificados para obrar en nombre del Estado, es decir, los gobiernos ” (p. 91), quienes delegan su representación en el seno de la organización internacional.

Para lograr una mayor precisión conceptual, en estas páginas se hablará de organización intergubernamental para referirse a aquellas organizaciones que poseen una representación gubernamental.

Las organizaciones intergubernamentales son asociaciones de Estados conformadas por tres o más miembros para la consecución de unos objetivos