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Este documento analiza la evolución del sistema penal, partiendo de la retórica de aristóteles y su concepción lógica del razonamiento, hasta llegar a las características de los sistemas acusatorio y adquisitivo. Se explica cómo el sistema penal moderno se ha constitucionalizado, con la inclusión de derechos fundamentales como la libertad y la intimidad, y cómo esto ha impactado en la administración de justicia y la política criminal. El documento también aborda temas como el debido proceso, la presunción de inocencia y la actuación de los jueces y abogados en el sistema penal actual. Es un análisis detallado de la transformación del sistema penal a lo largo de la historia, con implicaciones en el ámbito jurídico, social y político.
Tipo: Resúmenes
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La dividimos en 5 grandes periodos, sin concluir que estas sean las únicas 1º. FASE ÉTNICA; CONOCIDA TAMBIÉN COMO UNA FASE PRIMITIVA. = su mismo nombre no lo está indicando, fase étnica o primitiva, de inicio 2º. FASE= RELIGIOSA O MÍSTICA= su mismo nombre nos da el resumen= religiosa, dada a la divinidad = místico hacía algo misterioso. 3º. FASE= fase legal = su mismo nombre también lo está indicando= que la ley, la norma es la que va a indicar como va a ser alguna situación, que como va a ser los procedimientos en un caso en estudio. 4º. FASE SENTIMENTAL = entregada totalmente a los sentimientos, que gira alrededor del ser humano, que gira alrededor del hombre. 5º. FASE CIENTÍFICA ENTREGADA A LA FASE EXPLORATIVA, a la fase de conocimiento. 1º. FASE ÉTNICA O PRIMITIVA = cuando hablamos de esta fase tenemos que indicar que en el momento en que se inicia esta primera fase corresponde en aquel momento en donde toda la sociedad se encuentra en una formación, entonces esa sociedad, ese grupo, esa interrelación que puede existir en el hombre empieza a crear una formación. En ese instante si estamos hablando de una creación o de un surgimiento o una formación, lo que tenemos que decir en ese momento o en ese instante es que es un sistema procesal no existía como tal, es así que lo único que existía en ese momento en cuanto a procedimientos era sencillamente un procedimiento de carácter rudimental. RUDIMENTAL= algo rutinario = basado en la experiencia que se vuelve una costumbre debido a lo repetitivo del procedimiento de carácter empírico. En ese empirismo se entregaba en esta fase étnica o primitiva el procedimiento, el conocimiento de ese procedimiento era basado únicamente en la experiencia, la experiencia era que lo que permitía tomar esas decisiones en esta fase, por eso se decía que las personas de mayor edad tenia mayor conocimiento y que eran ellas las indicadas para tomar las decisiones debido a la experiencia que esas personas tenían. Entonces el método que se utilizaba en esa fase era un método basado en la observación, la persona se encargaba de observar alguna situación y con fundamento en lo que él observaba, en su experiencia era en lo que él podía llegar a lo que se conoce hoy como la certeza para poder tomar una decisión como tal.
Entonces tenemos que indicar que en esta fase no existía procedimiento alguno porque todo se basaba era en ese conocimiento empírico por parte de la persona y así era que se lograba esa observación y ese conocimiento frente a la decisión que se estuviera tomando en ese instante como tal, entonces todo se basaba en impresiones netamente personales. En esas impresiones personales era que estaba entregada la justicia o la parte penal en esa fase a impresiones personales. Entonces como esta entregado a impresiones de carácter personal, acontece entonces que esas impresiones iban a variar o tenían características particulares dependiendo del lugar donde se encontrase la persona, entonces de acuerdo a la organización de la población y la sociedad le iba entonces a cambiar o a variar como tal, por eso se habla de algo étnico, porque de acuerdo a mi sociedad iba entonces a cambiar esa sociedad. Entonces en esta fase OJO: que nos quede claro= no existía ningún tipo de procedimiento y como las sociedades estaban en formación hasta ahora se crea y se crea un procedimiento netamente rudimental, basado en la experiencia, en las costumbres, en la rutina que se transforma en una situación netamente de carácter de imprecisiones personales para poder tomar las diferentes decisiones. Vamos a decir que un sistema procedimental judicial propiamente dicho no existía en esta época, no existía en este momento, durante mucho tiempo esta situación prospero, entonces en esta fase los procedimientos eran una mezcla de de situaciones entregadas a la barbarie, al fanatismo religioso y que precisamente tenemos que indicar que todos los procedimientos de carácter judicial que existían en ese momento desde el punto de vista penal pues sencillamente eran situaciones netamente absurdas, sin ningún tipo de fundamento o situación alguna que se nos pueda presentar. La sociedad empieza a avanzar, la sociedad empieza a tener algún tipo de desarrollo como tal y aparecen 2 grandes civilizaciones, 2 grandes culturas, 2 grandes sociedades que empiezan a marcar precisamente los hilos de toda sociedad a nivel mundial, inclusive algunas de las enseñanzas que ellas nos dejan las encontramos nosotros actualmente, estas 2 sociedades una es la SOCIEDAD GRIEGA O LA SOCIEDAD DE GRECIA Y LA SOCIEDAD DE ROMA, son 2 grandes sociedades 2 grandes culturas, el aspecto DERECHO y el aspecto que nos compete a nosotros s en nuestra materia de PROCESAL PENAL vamos a indicar que nos dejaron muchas enseñanzas. Entonces en materia de procedimiento, existen todavía instituciones entregadas por ellos las cuales nosotros todavía le estamos dando aplicabilidad, inclusive en nuestro sistema penal acusatorio actualmente. De GRECIA tenemos que rescatar a un gran pensador ARISTÓTELES que él nos empieza a entregar diferentes enseñanzas y nos las entrega por intermedio de algo a lo que él denominó la retórica, que la retórica no era otra cosa que unas formas de estudio que él enseñaba a todos sus estudiantes y lo más importante o trascendental que tenemos que explicar de ARISTÓTELES es que ante ese momento como todo venia de las interpretaciones de carácter personal, ARISTÓTELES viene ya a crear una concepción de carácter lógica y cuando ya hablamos de lógica es porque ya
Estas culturas Romanas se dividen en 3 grandes fases o en 3 grandes periodos Roma entonces se divide en un antiguo proceso Romano se dividen en una fase que se denominó el imperio y otra fase que se denominó como el periodo de JUSTINIANO ANTIGUO PROCESO ROMANO Lo podemos señalar que el juez en ese periodo o en esa fase del antiguo proceso romano el juez era catalogado como un árbitro, y ese arbitro se tomaba como si fuese un funcionario, pero de carácter privado OJO: la conciliación es una amigable composición, pero entre las partes, la tercera persona que interviene es un moderador que va a verificar es que las decisiones no sobrepasen los límites establecidos por la norma, pero si hablamos de un funcionario privado estaríamos hablando de los tribunales de arbitramento, donde precisamente es un particular o un privado quien entra a dirimir precisamente la diferencia o las controversias que puedan surgir. Entonces en Roma así era concebido el juez, como una persona privada. Hoy en días los jueces son servidores públicos y son las personas delegadas por la administración de justicia para que administren precisamente justicia y son representantes del Estado, por eso si el juez comete alguna arbitrariedad, una detención arbitraria, por ejemplo: nosotros podemos demandar a la Nación al Estado por los daños o lesión que la persona sufra. Aquí lo importante es que en ese antiguo proceso Romano el juez era tenido en cuenta como una persona de carácter privado o como un árbitro y por lo tanto tenía absoluta libertad para valorar o para apreciar los diferentes medios de prueba, que se pudiesen practicar, pero solo aquellas pruebas que eran aportadas por las partes, entonces en esa situación eran concebida. ¿los jueces quienes eran en ese momento o en esa época? Recordemos que esa época en roma se denominó como el periodo de la república y recordemos que esa época quienes eran los que juzgaban a las personas= era el mismo pueblo, el pueblo se reunía en lo conocido como las centurias o una pequeña asamblea, ellos se reunían de acuerdo a las jurisdicciones dentro de las tribus y eran quienes tomaban las decisiones, entonces los jueces se conocieron como los jueces populares y ellos eran quienes resolvían pero de acuerdo a las situaciones que la misma asamblea les iba indicando. Acá no hablamos de jueces individuales, sino que hablábamos es de asambleas que eran las que tomaban las decisiones como tal. Las asambleas deban las penas o las sanciones, las entregan a los jueces para que los jueces tomaran las decisiones que se estaban manejando. Las centurias estaban conformadas por los ejércitos = Roma se caracterizó por ser expansionista, por tratar de dominar al mundo de la época, entonces las centurias eran esas unidades del ejército de infantería del ejército Romano que formaban a su vez las famosas legiones y esas legiones están conformadas por las tribus de las cuales se asentaban en ese momento, entonces de acuerdo a ese poderío militar era que ellos nombran o determinaban quienes iban a pertenecer a esos jueces populares para poder tomar las decisiones, el poder estaba en las armas.
Ejemplo de esta situación es el caso de Jesús, cuando el rey se baña las manos, el sencillamente impuso la pena, la pena que impuso el mismo pueblo, cuando le preguntaron al pueblo ¿a quién quieren que liberen al ladrón o a Jesús de Nazaret? Y EL REY LO QUE hace es acatar lo que el pueblo le estaba indicando. 2º- FASE DEL IMPERIO - ROMA Aquí el juez deja de ser un árbitro y pasa a ser un representante del ESTADO y cuando pasa a ser representante del Estado, significa que ya se puede hablar de lo que hoy se conoce como LA FUNCIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA. Se le entrega al juez determinadas características como para poder interrogar, en esta fase ya cae en desuso esos tribunales populares y se empieza a avanzar en una situación más cercana a la lógica o a la apreciación que pueda tener en ese momento esa persona que este adelantando el acontecimiento de adelantar el procedimiento. PERIODO DE JUSTINIANO = Justiniano fue el último emperador ante la decadencia de la cultura Romana y Justiniano es importante porque desarrolla la obra denominada el CORPUS que era un texto donde se concentraban todos los textos legales y aquí ya se empieza a marcar la aplicación de la lógica y cuando hablamos de lógica ya estamos hablando de razonamiento, de estudio. EL CORPUS es trascendental pues es la obra donde recopila todas esas situaciones y ya se empiezan a crear precisamente los diferentes cánones, normas, reglas para empezar a darle el ordenamiento que no existía en ese momento o en esa fase y se empieza a implementar determinadas reglas, reglas para evitar las arbitrariedades que se estaban cometiendo en esos momentos por parte de los diferentes jueces que aplicaban en esos momentos. En esta fase es que se le otorga al demandado el sistema de defensa, ya se le permite que se empiece a defender de la imputación o de la situación por la cual está siendo convocado en ese momento y también se habla de ese derecho o de esa facultad de YO PODER EXCEPCIONAR, es decir de yo poder defenderme. Recordemos que EXCEPCIÓN hace referencia a la oposición que yo puedo realizar, entonces aquí ya se le está entregando está facultad. Esto es lo que conocemos como esa primera fase o esa primera gran evolución por parte de nuestro sistema de procedimiento o esta evolución. 2º. FASE- RELIGIOSA O FASE MÍSTICA = los procedimientos estaban entregados a situaciones de la divinidad = los procedimientos estaban basados en los juegos de azar o en la juglería, que, en vez de existir verdaderos jueces, en esa fase lo que existían eran Exorcistas o los verdugos , eso eran realmente los jueces. Esta fase fue posterior a la denominada el Imperio Romano que acabamos de estudiar, esta fase religiosa para el estudio la podemos dividir en 2 grandes fases o periodos: 1º. ANTIGUO DERECHO GERMANO 2º. EL DERECHO CANÓNICO ANTIGUO DERECHO GERMANO= EL DERECHO Germano es la madre, es la fuente, es el origen del que hoy se conoce como derecho americano, es decir los americanos, ellos surgen o nacen, sus fuentes o sus orígenes están basados en ese derecho Germano. Y vamos a decir que ese derecho
una apreciación precisamente de medios de prueba, ya se le entrega un orden al manejo del procedimiento como tal y se permite precisamente hablar de esos jueces eclesiásticos como verdaderos magistrados, como verdaderos jueces. 3º. FASE CONOCIDA COMO LA TARIFA LEGAL Ya estamos hablando de algunos términos como tal = LEGAL El mismo nombre no está diciendo LEGAL, ya aparece la ley, a diferencia de lo que no existía, me está indicando como tiene que ser los diferentes procedimientos, si hablamos de ley ya tenemos que hablar de un legislador, de una persona que realice, recordemos que aquí ya hablamos de división de poderes. La LEY quien la crea, quien entra a aplicar la ley, ya estamos hablando del sistema judicial, entonces estaríamos hablando que los jueces solo están bajo el imperio de la ley para tomar esas decisiones, entonces la tarifa legal se impone a ese derecho canónico y frente a esa situación o ignorancia que se estaba presentando de manera obvia delante los jueces esta fase entra a sentar bases jurídicas dentro del proceso. Esta situación nos dice que ya aparece lo que se conoce como los sistemas, como un sistema acusatorio que se impone a ese sistema inquisitivo que existía para esa época. Recordemos que inquisitivo es porque es algo como oculto, se caracteriza porque es algo secreto, es algo de imponer. El sistema acusatorio es más abierto, es más público. Entonces esta TARIFA LEGAL lo que está es liberando al acusado de tener que probar su inocencia, acá no empiezan como en la fase anterior donde a mí me investigaban en un proceso y casi que de forma directa tenía yo que empezar a demostrar mi inocencia. En cambio, acá ya me está diciendo usted está liberando de tener que demostrar su inocencia, a usted le tienen que demostrar que usted cometió ese delito por el cual se le está investigando. Entonces cuando nosotros hablamos de esa tarifa legal vamos a decir que la ley establece específicamente el valor de las pruebas, y en ese orden de ideas el juez aplica lo dispuesto en ella, es una función que se convierte en forma mecánica porque a mí la ley es la que me está diciendo: mire si hay confesión la persona tiene que ser ya condenada culpable, ante esa situación pues yo simplemente me remito a la ley y bajo esa situación condeno, en cambio hoy día usted no puede decir que basado solo en la confesión usted va a tomar una decisión, usted tiene que verificar la libre apreciación que es la libertad que usted como juez va a tener para poder apreciar todos los diferentes medios de prueba. Entonces aquí el legislador ya lo había hecho, esto es lo que se conoce como un sistema de tarifa legal o como una fase de tarifa legal. 52. Entonces en tarifa legal se habla es de presunciones y esas presunciones es lo que se conoce en derecho como el cálculo de mayores probabilidades de verdad. No existía la discrecionalidad del juez sino que se tenía que ceñir a lo que el legislador le indicaba y la ley establece el valor de las pruebas, así que ante la confesión no había otro medio de prueba que la tumbara, de tal manera que el juez tomaba lo que la norma le estaba indicando, no lo que se apreciación o su análisis le indicara.
El sistema de tarifa legal operó hasta hace poco en nuestro sistema, en civil todavía hay muchas instituciones que todavía se manejan por el sistema de tarifa legal, en el derecho penal nuestro procedimiento actualmente jamás podemos hablar de un periodo de tarifa legal. IN DUBIO PRO REO In dubio pro reo es un principio jurídico en Derecho Penal que expresa que, si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas, este debe ser considerado inocente. 52. 4º. FASE CONOCIDA COMO LA FASE MORAL O SENTIMENTAL Su mismo nombre también no lo está indicando, sentimental, se refiere a los sentimientos. Tenemos que indicar que esta fase se origina después de la revolución francesa. Recordemos que la revolución francesa centra al hombre en el epicentro del mundo, antiguamente o antes de la revolución francesa el monarca o el Estado era el centro del mundo y como epicentro todo tenía que girar alrededor de ese sistema. En la fase sentimental con la revolución francesa, dice no el hombre es el que tiene que estar precisamente en el centro del mundo y todo lo demás tiene que surgir o tiene que girar alrededor del hombre. Empiezan a surgir conceptos de libertad y la libertad se extiende para todos, libertad para poder hablar, libertad para poder desplazarme, diferentes modos de libertad. Y en ese aparece entonces esa convicción intima como fundamento del fallo como tal, entonces todo se entrega a esos sentimientos, se extralimita o abarca o se sale de esa situación y ese es el yerro de ese periodo o de esta fase, porque se crea simplemente en la infabilidad de la razón humana, en ese instinto natural, en un sentido común, a ese se entrega el dominio o los procedimientos en esta fase conocida como fase sentimental. En el penal que es lo que nos interesa se hablaba también de la oralidad, en lo penal se habla ya de una facultad de carácter inquisitiva, como es de la fase sentimental entonces el juez es precisamente el que tiene que indagar, que investigar, acá en esta fase se exagera bastante en esta situación, en este instinto natural y precisamente ahí si empiezan a colocar los problemas como tal porque todo procedimiento se manejaba era por sentimientos y por imprecisiones, era una institución netamente afectiva, basada en mis sentimientos y la falla precisamente es porque no existían jueces de una forma bien preparadas y eran muy fácil de manipular y manejar el dominio de esas personas. Para esta fase se hubiera requerido que los jueces tuviesen una preparación diferente a la del derecho o además de la del derecho una preparación en otras ciencias como la psicología. Todos en algún momento hemos visto los juicios del sistema americano donde se manejaban los jurados de conciencia donde es magistral tanto la actuación del fiscal como la de la defensa, donde ponen a veces a llorar a los jurados de conciencia porque precisamente de eso se trata del dominio del escenario para poder obviamente manejarlo por medio de los sentimientos. Es una situación que no es acorde a las necesidades para lo cual estamos estudiando. 5º. FASE CIENTÍFICA O PERIODO CIENTÍFICO
SE HABLA QUE ES UN SISTEMA ADVERSARIAL ¿Por qué? porque dada la acusación se habla de un adversario, mi contraparte, mi confrontación de pruebas, mi confrontación de argumentos y ahí es donde el juez entra a escucharlas y empieza a tomar la decisión que en derecho corresponda. UN SISTEMA ADQUISITIVO Surge para la rama del derecho penal y cuando hablamos de adquisitivo es porque es responsabilidad del Estado, recordemos que los delitos son catalogados como ofensas sociales y como una ofensa social le compete al Estado precisamente ejercer la defensa de ese ciudadano, es que el Estado es el encargado de investigar y sancionar, eso en sistema netamente inquisitivo, los procesos los debe llevar de manera oficiosa hasta el final el correspondiente juez. Los jueces en un sistema inquisitivo son verdaderos funcionarios del Estado y son de manera permanente y son superiores a las partes como tal, el proceso penal en un proceso inquisitivo es de carácter secreto durante todo el periodo investigativo y precisamente se crea un sistema de pruebas que obliga al juez a la aceptación y valoración sin dejarlo en su libertad como tal, la carga de la prueba ya no es del acusado, sino que es del juez natural. En un sistema inquisitivo se presume la inocencia, existe la presunción de inocencia, durante el curso del proceso el acusado el acusado es segregado por la sociedad durante la institución de la investigación existe la figura que se llama la detención preventiva. Un sistema inquisitivo es lo que antiguamente se estudió con la ley 600 del año 2000, un sistema acusatorio es la ley 906 del 2004, en un sistema inquisitivo a abría la investigación, se pasaba detenida la persona y se empezaba a investigar. En un sistema acusatorio, primero se recopila la información y después si se solicita una medida de aseguramiento como tal. Por eso el mal chiste que en ley 600 ningún fiscal negaba una medida de aseguramiento a ninguno, porque se pasaba la persona detenida, se investigaba y si no había mérito pues que pena, se volvía a dejar en libertad, pero seguíamos siendo amigos, no había problema. Hoy en ley 906 el fiscal no puede imponer la medida de aseguramiento, porque el fiscal acude ante un juez de control de garantías argumenta su solicitud y el juez de control de garantías es el que le dice: oiga si, si es procedente la medida de aseguramiento o efectivamente no es procedente su medida de aseguramiento 1.11.01. estas son características de un sistema inquisitivo, al ofendido se le margina, se le otorga un fuerte valor probatorio hacía la confesión, se le llama a la persona como reo. 1º. Ya con estas características podemos saber a qué periodo o fase corresponde, ejemplo: en donde los jueces son representantes del Estado, esa característica de las fases estudiadas ¿a cuál pertenece? En la fase religiosa o mística cuando hablábamos de Roma. En Roma ya se habla que los jueces son objeto de verdaderos representantes.
2º. Característica = ¿dónde el juez es un árbitro? Es una característica de la fase religiosa de la Roma antigua donde el juez sencillamente era un árbitro. CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA DE CARÁCTER MODERNO Un proceso penal moderno nos dice que tiene que reunir del sistema inquisitivo las siguientes características: 1º. Que tiene que tener un interés público en la iniciación intrante, ¿nuestro actual sistema penal o procedimiento penal es de interés público en la iniciación del trámite? Si, ¿en qué momentos? Por ejemplo, cuando se comete un homicidio, el cuerpo cae sobre la vía pública, entonces el sistema judicial de nosotros no va a esperar hasta que aparezca un familiar a decir mire es que se cometió un homicidio por favor que se inicie un proceso, no, el mismo Estado de forma oficiosa lo inicia, cuando se desplaza un funcionario de la policía Nacional y hace sus actos urgentes de forma oficiosa, e inicia la investigación como tal. Pero OJO porque también nuestro sistema registra unos delitos en los cuales no se puede iniciar de forma oficiosa sino que se requiere de querella, es decir que el mismo afectado interponga la formulación del inconveniente para que el proceso inicie como tal, sopena de que si usted no inicia la querella dentro de un término, su término para reclamar su derecho puede caducar y aquí se habla de la caducidad como tal, por ejemplo unas lesiones personales culposas, si usted no interpone la querella, pues el Estado no la va iniciar de forma oficiosa, es entonces la persona afectada quien tiene que interponer el medio para poder iniciar la acción. Los jueces son permanentes, esta es una característica de nuestro sistema, vea que nuestro sistema es acusatorio, pero tenemos algunas características del sistema adquisitivo, nuestros jueces son permanentes, la presunción de inocencia y la necesidad de probar. La presunción de inocencia es un derecho de rango constitucional, recordemos que yo soy inocente hasta que no sea vencido dentro de un proceso, inclusive, me pueden capturar en flagrancia, y yo sigo conteniendo mi presunción de inocencia todavía, hasta que no lo señale un juez. 2º. La investigación es oficiosa y la producción es libre de pruebas, la investigación es oficiosa pero la producción ya no es tan libre de pruebas en nuestro actual sistema porque nuestro actual sistema tiene unas características de acuerdo a la carga de la prueba que más adelante vamos a estudiar. La investigación es de carácter secreta, no es popular no es algo público como si lo es en un sistema acusatorio en donde las audiencias son públicas y cualquier persona puede comparecer ante cualquier audiencia, una legalización de una captura, a menos que sea una legalización que tenga una transcendencia de orden social o el orden público y exista la necesidad de que la audiencia se haga a puerta cerrada, ejemplo la audiencia del homicida de la ciudadana chilena y el caso de la profesora del municipio de Piedecuesta que dijo que su bebé había sido secuestrado y sucedió otra cosa muy diferente, a estas personas la gente le quería hacer daño, por lo tanto la audiencia no se pudo hacer de forma pública. Estas son características que empiezan a cambiar.
hacerse acreedor a las rebajas, entonces dependiendo de la parte dentro del proceso, yo me puedo hacer merecedor. Si lo hago en audiencia de imputación, yo tengo una rebaja y de ahí para adelante dependiendo en las siguientes audiencias ya esa rebaja empieza a disminuir, entonces esta es la colaboración que van a dar ¿para qué? para hablar de algo que se llama un principio de economía. Si bien es cierto que el debido proceso es un derecho que se le tiene que garantizar, pero por usted renunciar a esa situación yo como administración le voy a reconocer unos beneficios por usted evitar ese desgaste de la justicia. Nuestro sistema penal acusatorio mixto es copiado del sistema americano=modificado por Colombia debido a la diferencia de la cultura, tiene de adquisitivo, pero más tendiente al acusatorio. Es muy existo cuando se captura en flagrancia, pero cuando hay una investigación, usted va y formula un denuncio o un hurto contra indeterminados, nuestro sistema policivo presenta todavía muchas falencias, nuestro instituto criminal no tiene los recursos todavía para poder tener un sistema mucho más avanzado o más expedito como si lo tiene otros países de primer nivel. Todo el sistema tiene falencias. Jurisprudencia sobre política criminal = no es endurecer penas, se tiene que trabajar es la prevención, no en el castigo Procedimiento abreviado=ley 1826 del año 2017 Es decir que nuestro sistema acusatorio tiene un procedimiento ordinario y un procedimiento abreviado y crea la figura del investigador privado en donde nos está diciendo entonces que un particular puede realizar labores de investigación las cuales eran única y exclusivamente para la fiscalía general de la nación, entonces yo como abogado puedo investigar alguna serie de delitos o puedo adoptar el rol de fiscal y puedo inclusive presentar el escrito de acusación ante un juez sin ser yo fiscal. Entonces si, en Colombia hay algunas situaciones Como se dio los procedimientos en la fase étnica o primitiva= fue un sistema rudimental, basado en la experiencia, basado en el conocimiento. ¿Cómo se concedía en la fase religiosa o mística? Se escudaban en temas religiosos ¿en la fase denominada como tarifa legal. Como se concedía ese procedimiento? Ya se basaban en la ley, ya existía la división de poderes. ¿en la fase sentimental o de convicción moral? Se basaban en los sentimientos, existían los jurados de conciencia, el hombre pasa a ser el centro del mundo. ¿Cómo eran los procedimientos en la fase científica? = basados en el estudio, en la lógica y en el aspecto psicológico. En el sistema inquisitivo=ley 600, usted como investigado no tenía acceso al proceso como tal, usted tenía acceso hasta cuando se hablaba de la ray que es la resolución apertura de instrucción o se hablaba de resolución de ley 600. En ley 906 también hay una investigación previamente, investigación previa es cuando no ha habido imputación, pero si usted tiene conocimiento de que la fiscalía a usted le tiene una investigación usted puede acercarse y decirle señor fiscal por favor yo tengo
conocimiento que usted me adelanta una investigación en mi contra, solicito que por favor me entregue copia de la querella o del informe ejecutivo o de las pruebas con las cuales se inició para yo poder ejercer mi derecho de defensa= por eso se habla de que aquí ya todo es público y fuera de eso todas las audiencias son públicas, la audiencia de imputación es pública, la audiencia de acusación, formulación de acusación es pública, la audiencia preparatoria es publica, la audiencia de juicio oral es publica, todas son públicas, en cambio en ley 600 nosotros hablábamos de público hasta cuando se iniciaba la etapa de juicio, es decir cuando hablábamos nosotros del traslado del art. 400 de ley 600 que ya se iniciaba la etapa de juicio, toda la etapa investigativa. Es decir, toda la parte de instrucción por parte de la fiscalía tenía una reserva, inclusive había algunos fiscales que hasta le negaba las copias a uno, la corte se ha pronunciado al respecto y ha dicho que no se pueden negar porque eso es violarle el debido proceso. Entonces el sistema acusatorio actual nos permite que yo como defensa tenga acceso a esos instrumentos para poder ejercer el derecho de defensa, sin importar el tipo de delito. Nuestro sistema permite que usted pueda tener ingreso, si usted en estos momentos tiene conocimiento de una situación que le interese usted puede pasar un derecho de petición y la fiscalía está en la obligación de entregarle esa información. O decir, bueno yo me llamo fulano de tal y al hacer la verificación o consulta me aparece este requerimiento, señor fiscal, acá estoy o deme copias por lo cual me está investigando y él está en la obligación de informarle. En el inquisitivo es secreto, en el sistema acusatorio no puede ser secreto. Si existe una reserva, pero es para que terceras personas ajenas no vaya a conocer esa información, aunque en Colombia es normal que la revista semana inclusive hasta el QUE HUBO se entere primero de algunos procesos que ni la misma persona afectada. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE NUESTRO PROCEDIMIENTO PENAL Nuestro nuevo sistema penal consagrado en la ley 906 del 2004 es denominado como sistema penal o proceso penal acusatorio, así lo consagra nuestra ley. Nuestro sistema como tal es totalmente diferente pero nuestra fuente principal es el proceso penal de los Estados Unidos como tal, de allí es de donde se extrae la gran mayoría de instituciones o fuentes como tal de todas las instituciones de carácter procesal y se traen a nuestra ley de juzgamiento. Por eso nuestro sistema es muy similar es muy parecido al americano, al puertorriqueño y es de resaltar que nuestra ley 906 a la fecha ha presentado diferentes reformas. Las modificaciones o reformas son necesarias ya que nuestro sistema tiene que evolucionar de acuerdo a las necesidades de la sociedad, nuestro derecho no se puede estancar y menos nuestro derecho penal, antes no hablábamos de feminicidio, solo hablábamos de homicidio que por política criminal se vino la necesidad de que se debía proteger y tutelar ese bien jurídico que está presentando tantas falencias. Dentro de estas modificaciones encontramos las señaladas en la ley 1760 del año 2015 que hace referencia a las medidas de aseguramiento, esta ley modifica todo lo concerniente a la existencia hasta ese momento de las medidas de aseguramiento que existían. Posteriormente existe otra reforma la contenida en la ley 1786 del año 2016 en la
Entonces el sistema penal acusatorio tenemos que indicar que es una pieza más dentro de aquello de lo que se conoce como política criminal, es decir el sistema penal acusatorio hacer parte indiscutiblemente de lo que se conoce como política criminal, la cual tiene que respetar los fines del Estado como tal, sopena que si los incumple pues no puede tener ningún tipo de aplicabilidad. La política criminal no es un sinónimo de represión, es un conjunto de estrategias, pero son estrategias de carácter normativo que permiten enfrentar todos los fenómenos o situaciones irregulares que estén causando en un momento algún perjuicio de carácter social, por eso es que encontramos diferentes estrategias normativas y la corte constitucional en la sentencia C-646/2001 admite que tanto las normas sustantivas como las normas procedimentales en materia penal integran la política criminal dentro de un Estado. Entonces todo lo concerniente a penal se considera como ofensa social y hay la necesidad de tenerlo como una política criminal, esto es lo importante por eso es la constitucionalización del derecho penal. Normas sustantivas= como nuestro código penal Normas procedimentales= nuestros dos procedimientos actuales, ley 600 y ley 906 Cuando nosotros estamos hablando de estos fundamentos constitucionales indiscutiblemente tenemos que recurrir entonces en donde encontramos estos mandatos de carácter constitucional, el art. 2 de nuestra carta política establece entonces los fines del Estado y dentro de esos fines de Estado es claro entender que nos establece entonces 2 mandatos: Uno de ellos es la garantía de la efectividad y el Segundo es la protección de los derechos consagrados en la constitución. Entonces dentro de los fines que se deben cumplir por parte del derecho procesal penal hay dos mandatos los cuales son vitales: LA GARANTÍA DE LA EFECTIVIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Estos mandatos están dirigidos a ¿Quién? Al Estado, el Estado es el que tiene que garantizar esta situación en penal, de pronto en otra área del derecho lo podrán hacer los particulares, pero acá en el penal no, porque estamos hablando de ofensa social, así sea un hurto, esto es una ofensa de carácter social, un homicidio y todos los procedimientos, por eso el Estado y en particular todas sus autoridades están en cabal responsabilidad para dar cumplimiento a esos 2 mandatos constitucionales y por eso es que se crea la política criminal. Pero la política criminal tiene que respetar estas garantías. Dentro de las obligaciones para entender los derechos fundamentales el art. 93 de nuestra carta política establece los derechos de carácter constitucional, y nos dice que deben cuidarse, protegerse todos estos derechos. El art. 93 nos habla que, para la protección de todos estos derechos, estos a su vez se tienen que realizar de conformidad con los diferentes tratados internacionales que
firme, ratifique o celebre Colombia, pero en temas con derechos humanos. Y esto es lo que se conoce como bloque de constitucionalidad, que se resume en ese bloque en 3 aspectos a cumplir: 1º. Se habla de una obligación de respecto 2º. Se habla de una obligación de protección 3º. Se habla de una obligación de cumplir Estos son los 3 aspectos que nosotros tenemos que cumplir o que tiene que cumplir esos tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia. 1º. Que hace referencia a la obligación del respeto, la obligación del respeto impone entonces al Estado el deber de impedir directamente o indirectamente el disfrute de ciertos derechos mediante la existencia de garantías que sean de carácter mínimo para el ciudadano, y en ese proceder entonces dentro del proceso penal se tiene que garantizar estas condiciones mínimas sin las cuales no es posible hablar siquiera de un debido proceso. Entonces en esas obligaciones del respeto se habla por lo menos un ejemplo, del derecho a la defensa, entonces cuando no se le da el derecho a defenderse a una persona estaría el Estado colombiano irrespetando la obligación de RESPETAR, entonces existen garantías mínimas y dentro de esas garantías mínimas al no protegerse pues indiscutiblemente se afecta entonces ese proceso como es el derecho a la defensa. Estas garantías mínimas se tienen que respetar en cualquier parte del proceso, estas garantías se tienen que respetar dentro de la fase de investigación, dentro de la fase de acusación y dentro de la fase de juzgamiento. Dentro de la segunda obligación, en cuanto a la protección se le exige al Estado que evite de terceros sea de forma directa o indirecta el disfrute de los derechos, es decir que el Estado tiene que garantizar la protección de los bienes jurídicos y evitar los diferentes ataques a esos bienes, entonces en esta situación el Estado es el que asiste y bajo ese sistema jurídico crea entonces la necesidad si es posible de sancionar a las diferentes personas que ataque esas situaciones como tal. Entonces acá estaríamos hablando del derecho que le asiste a las víctimas, las cuales tienen el derecho a conocer la verdad, a que se les repare, a que se les haga justicia. Esta es la segunda obligación que es lo concerniente a la obligación de PROTECCIÓN. Y la última que hace referencia a la obligación de cumplir, no es otra cosa que al Estado le asiste la necesidad de adoptar medidas necesarias para desarrollar el derecho y así asegurar precisamente que las anteriores obligaciones se puedan realizar, ¿de qué me sirve que se enuncien mis derechos si no se van a hacer respetar? Esto del cumplimiento es como la parte coercitiva del derecho, que me va a permitir o va a tener la fuerza para que se de cabal cumplimiento al derecho. Estas 3 obligaciones son las que tenemos que resaltar: La obligación de respetar La obligación de protección
puede declarar en contra de su hijo, y si lo llega a hacer es porque ella renuncia a ese derecho que le asiste. LA INTIMIDAD DE CARÁCTER SOCIAL= involucra las relaciones del individuo dentro de su entorno social, las cuales son atenientes a situaciones laborales, situaciones públicas, las cuales s derivan de la interrelación que pueda surgir de la persona con diferentes núcleos de carácter social. LA INTIMIDAD DE CARÁCTER GREMIAL= hace relación a la estrecha libertad económica que puede tener la personal y la cual se puede reservar, ejemplo la explotación de cierta información, a la protección de la propiedad de carácter intelectual. Estos son derechos consagrados dentro de nuestro artículo 15. Consagrado en nuestra carta política. ARTICULO 29= DEBIDO PROCESO = Este debido proceso no es otra cosa que ese conjunto de garantías previstas dentro del ordenamiento jurídico que busca la protección del individuo en todo tipo de actuación, OJO el debido proceso no es solo para actuaciones judiciales, sino también es para actuaciones de carácter administrativas. En el aspecto penal nos interesa es en el de carácter judicial, entonces el debido proceso son garantías para que se respete ese proceso y dentro de esas garantías es el derecho a la jurisdicción que conlleve el juzgamiento dentro de la jurisdicción de forma libre e igualitaria, es decir que no exista privilegios o situaciones que pueda favorecer a una de las personas que están participando. El acceso a la administración de justicia, es otra de las situaciones que son garantes de este debido proceso. A impugnar las decisiones, estas son garantías del debido proceso, a obtener que las decisiones judiciales sean motivadas, significa que estén argumentadas, que la decisión esté argumentada o que esté sustentada. Ningún juez puede tomar una decisión sin su debida motivación o argumentación. El derecho a conocer un juez natural, esto hace parte del debido proceso, a que del inicio del proceso yo sepa cuál es el juez que me va a conocer o que me va a investigar, a que ese juez tenga la suficiente capacidad y actitud legal para poder conocer mi proceso. Esto es lo que se conoce como los factores de competencia o de jurisdicción. EL DERECHO A LA DEFENSA= Que yo cuente con todos los medios legítimos para yo poder ejercer mi derecho de defensa, que sea un derecho de carácter público, que yo tenga acceso a conocer ese proceso. Estas situaciones hacen referencia al debido proceso. DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA= ART. 229 C.N.= hace referencia a que todas las personas pueden acudir en cualquier momento a la administración de justicia. Y ese recurrir significa en igualdad de condiciones, ante cualquier instancia, ante cualquier jurisdicción y el ordenamiento jurídico tiene que reconocerme y garantizarme esa situación. En ese proceder encontramos nosotros todos los fundamentos constitucionales de nuestro procedimiento penal y encontramos entonces todas las situaciones mediante las
cuales nuestro procedimiento penal tiene que cumplir a cabalidad esas situaciones sopenas de que sean catalogadas de forma irregular. OJO: en esta segunda parte de los fundamentos de nuestro procedimiento penal estudiamos el acto legislativo que permite las modificaciones, hablamos de la constitucionalidad del proceso penal, hablamos de la política criminal, los mandatos constitucionales y hablamos de las obligaciones para entender los derechos fundamentales, dentro de esos derechos fundamentales que tienen relación directa con el procedimiento penal, encontramos todo lo concerniente a esos derechos fundamentales que acabamos de citar. Fuera de esto también nuestra constitución nos otorga unas acciones de carácter constitucional que también nos sirve para la defensa o las garantías reconocidas dentro de nuestra carta. dentro de esas acciones constitucionales como: La acción de tutela Acción de cumplimiento La acción de grupo La acción de habeas data La acción popular y El derecho de petición Todas estas acciones en algún momento prestan fin, la que nosotros vamos a estudiar o la que nosotros vamos a analizar es la acción constitucional establecida en el artículo 30 de nuestra carta política que hace referencia al habeas corpus, que es una institución que es netamente de nuestra área del derecho penal y que hace alusión o hace controversia a una situación que se nos pueda presentar cuando se viola el derecho a la libertad. El acto legislativo que reformó la C.N y reformó la administración de justicia en carácter penal está permitiendo que un particular pueda investigar, es decir, que acá ya no es como nos han enseñado o como nos van a enseñar que es solo la fiscalía la que puede investigar, entonces presentada la querella, nos dice este procedimiento que la víctima por intermedio de apoderado puede realizar la etapa de investigación. Entonces dice que yo como particular, víctima puedo empezar a realizar algún tipo de investigación, entonces yo puedo tomar entrevistas, puedo realizar recopilación de documentos, le puedo pedir a medicina legal que me haga una valoración y de ahí en adelante yo puedo realizar algunas situaciones, inclusive la norma me faculta a que yo puedo hacer la acusación, es decir, yo hago la función de fiscal y voy ante el juez y le digo mire aquí está el escrito de acusación y puedo llevar a juicio a esa persona. Aquí estamos hablando de la constitucionalidad de nuestro procedimiento penal o de nuestro código penal. También cuando se habla de las medidas de aseguramiento, las normas anteriores que citamos nosotros, cuando citábamos la ley 1760 del 2015 y la ley 1786 del 2016, aquí estamos hablando de estas situaciones, contenidas en el acto legislativo 003 del 2002. OJO nuestro sistema es una copia del sistema americano, pero indiscutiblemente hay instituciones que son propiamente nuestras, ejemplo lo de los jurados de conciencia no se trajo esa institución para nuestro sistema.