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Orientación Universidad
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La dignidad humana vista desde los Derechos Humanos, Transcripciones de Derechos Humanos

La dignidad humana como concepto La dignidad humana dentro de los D.H.

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 09/12/2022

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La dignidad humana
LaDeclaración Universal de los Derechos Humanosdice en su artículo 1 que
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
Aunque los conceptos de igualdad, libertad y dignidad parecen cuestiones del
pasado, todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar esos derechos.
Vamos a analizar cada uno de los aspectos del artículo 1 y cómo se reflejan en la
actualidad.
La dignidad
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La dignidad humana

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su artículo 1 que “ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Aunque los conceptos de igualdad, libertad y dignidad parecen cuestiones del pasado, todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar esos derechos. Vamos a analizar cada uno de los aspectos del artículo 1 y cómo se reflejan en la actualidad. La dignidad

La dignidad humana es el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La dignidad supone, además, el derecho a ser nosotros mismos y a sentirnos realizados , lo que se manifiesta en la posibilidad de elegir una profesión, expresar nuestras ideas y respetar a los demás. El artículo 1 establece la igualdad como el tema general de la Declaración, uno de los cuales ha sido la base para la elaboración de derechos para muchas personas, incluidas las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. Cuando el artículo 1 expresa la igualdad como algo positivo, el artículo 2, estrechamente vinculado, establece una prohibición que prohíbe una larga lista de tipos de discriminación. La dignidad (una palabra que aparece cinco veces en la Declaración) es, por un lado, un argumento irrefutable y, por el otro, un concepto ambiguo , que no siempre se traduce fácilmente en legislación. Aun así, al menos quince países europeos, Canadá, Israel y Sudáfrica (entre otros), invocan explícitamente este principio en sus constituciones.

1. La dignidad humana. El Código Civil y Comercial (CCyC) inaugura el capítulo relativo a los derechos personalísimos, consagrando el reconocimiento y respeto de la dignidad. Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad. Así, el artículo 51 del nuevo CCyC sostiene : “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.” Por primera vez se introduce la palabra “dignidad” en un Código Civil y Comercial de Argentina, lo que implica un cambio de concepción y paradigma. La etimología latina de “digno” remite primeramente a dignus y su sentido es “que conviene a”, “que merece”, implica posición de prestigio “de cosa”, en el sentido de excelencia; corresponde en su sentido griego a axios (valioso, apreciado, precioso, merecedor). De allí deriva dignitas, dignidad, mérito, prestigio, “alto rango”. Se parte de que la persona merece que se le reconozca, respete y por ende tutele su dignidad, atento a que éstaderiva del hecho de ser, ontológicamente, una persona y, consecuentemente, el derecho debe garantizarle esta dignidad precisamente por ser tal. El respeto por la dignidad de la persona humana

aparece como núcleo central en importantes documentos internacionales (la expresión dignidad se encuentra en la Conferencia de San Francisco (1945) («a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...».); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ("la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca [...] de todos los miembros de la familia humana". (…) «La fe de las Naciones Unidas en la dignidad y el valor de la persona humana»); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) cuyo preámbulo expresa que la libertad y la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables («que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana...»); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) («La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad »); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) («Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad »). También en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), dice que el respeto a la dignidad humana emerge del reconocimiento que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que todos tenemos la capacidad de determinar nuestro propio destino moral. El desprecio de la dignidad humana podrá conducir a la instrumentalización de la persona humana. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003), la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (o Convención de Oviedo) del Consejo de Europa (1997), entre otras declaraciones, también mencionan a la dignidad. Además, en constituciones del siglo XX de diferentes países, es enumerada entre los «nuevos» derechos fundamentales. En el texto histórico de nuestra Carta Magna la dignidad no se encontraba mencionada, ni como derecho ni como principio, pero nadie duda que esté incluida dentro de las previsiones del artículo 33 de la Constitución Nacional (CN). Sin perjuicio de lo dicho, entre las fuentes directas del artículo 51 del CCyC, cabe destacar el artículo 19 del Código Civil del Bajo Canadá, que prevé la inviolabilidad de la persona, al igual que el artículo 10 del Código Civil de Quebec, agregando éste la noción de “integridad”.Además, el nuevo Código sigue al Código Civil

francés, que en su artículo 16 hace referencia a la dignidad.

3. La inviolabilidad de la persona. El artículo 51 citado consagra la inviolabilidad de la persona humana. Esta amplia fórmula implica, por un lado, que esté tutelada expresamente la integridad de la persona, en todas sus dimensiones y, por otro, entraña intrínsecamente respeto por su autonomía y, consecuentemente, exige su consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos que ésta contempla, como se verá en los artículos siguientes. La inviolabilidad de la dignidad de la persona humana es una garantía que posibilita a todo el mundo, incluso a los interesados, el establecimiento de restricciones a su significado y alcance. La libertad y la dignidad pertenecen a la esfera de lo no negociable, de lo que está fuera del mercado. De esta manera, el reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona humana implica, además, consagrar a la persona como un fin en sí mismo, proscribiendo todo trato utilitario. En este sentido, la inviolabilidad de la persona consagrada en el mencionado artículo 51 se relaciona con el artículo 17, CCyC, que establece el principio de no comercialidad del cuerpo humano y sus partes, negándoles todo valor económico, pudiendo tener solo un valor "afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social". Es en todo coherente establecer que es la propia persona la que puede disponer del cuerpo y sus partes integrantes para los fines mencionados, sobre la base del reconocimiento de la dignidad ínsita del artículo 51. Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La Declaración Universal de Derechos Humanos firmada en 1948 es, obviamente, un documento sobre los derechos humanos. Entonces, ¿por qué se enumera la dignidad antes que los derechos en el Artículo 1? La dignidad es la base de todos los derechos humanos. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco. El ex Alto Comisionado de derechos humanos de la ONU, Zeid Ra'ad Al Hussein, llamó a estas palabras de apertura "tal vez las más bellas y resonantes de cualquier acuerdo internacional ". Según Zeid, estas palabras subrayan que "los derechos humanos no son una recompensa por el buen comportamiento", si no el derecho de todas las personas en todo momento y en todos los lugares.

A menudo corresponde a los jueces asegurarse de que se respete la dignidad humana. Jueces como Albie Sachs, que dedicaron su vida a garantizar y, luego, proteger la dignidad humana. Como activista sudafricano contra el apartheid, pasó meses en régimen de aislamiento y perdió un brazo y la vista en uno de sus ojos cuando su auto explotado por agentes de seguridad. Más tarde, se sentó durante 15 años como juez en el tribunal supremo de Sudáfrica. Ha escrito que lloró después de dictaminar que South African Airways no podía discriminar a un administrador aéreo con VIH. "Las lágrimas habían llegado debido a un abrumador sentimiento de orgullo por ser miembro de un tribunal que protegía los derechos fundamentales y aseguraba la dignidad para todos", dijo. Foto ONU Begum Ikramullah, representante de Pakistán en la Asamblea General, y Vijaya Lakshmi Pandit, diplomática india, tienen conversan antes de que comience el Consejo de Seguridad. Las mujeres y los derechos humanos Asegurar la dignidad para todos está en el corazón de una campaña de las Naciones Unidas que se basa en las primeras palabras del Artículo 1. “Libres e iguales” es el lema de la campaña de la ONU contra la homofobia y la transfobia

que comenzó en 2013 y tiene como objetivo “ construir un mundo donde nadie tiene que temer por su orientación sexual o identidad de género ", en palabras del Secretario General de la ONU, António Guterres. El género es un concepto que se aborda, posiblemente de manera sutil, en el Artículo 1 y, de hecho, en casi todas las cláusulas de la DUDH. Para su época, el documento carece notablemente de lenguaje sexista. Aparte de la frase única "él mismo y su familia", que aparece en los artículos 23 y 25, el documento hace referencia a todas las personas o ninguna persona. Este uso pionero refleja el hecho de que las mujeres desempeñaron un papel prominente en la redacción de la Declaración, por primera vez en la historia de la legislación internaciona l. El proceso fue dirigido por Eleanor Roosevelt, la ex primera dama de los Estados Unidos y defensora abierta de los derechos humanos. Mujeres de Dinamarca, Pakistán, el bloque comunista y otras naciones no occidentales también hicieron contribuciones cruciales. Las primeras palabras del artículo 1 se refieren a la Declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos adoptada poco después de la Revolución Francesa en 1789. Gracias a la tenaz redactora india, Hansa Mehta, la frase francesa "todos los hombres nacen libres e iguales" se convirtió en " todos los seres humanos nacen libres e iguales". Se opuso a la afirmación de Roosevelt de que se entendía que "hombres" incluía a las mujeres, un concepto ampliamente aceptado en ese momento. Mehta argumentó que los países podrían usar esta redacción para restringir los derechos de las mujeres, en lugar de ampliarlos. Las mujeres redactoras de la Declaración brindaron un legado perdurable, incluso en un mundo donde queda mucho trabajo por hacer. En casi todos los países, las mujeres siguen ganando menos que los hombres. Las prácticas discriminatorias hacia las mujeres a menudo se justifican al referirse a actitudes tradicionales, históricas, religiosas y culturales. Las niñas tienen menos probabilidades que los niños de ir a la escuela o permanecer en la escuela. Las mujeres a menudo encuentran que su movilidad está limitada debido a las expectativas de que serán cuidadoras. A menudo tienen opciones limitadas para casarse, o si se deben hacerlo, y tienen poco control sobre sus opciones reproductivas. A pesar de todo lo que queda por lograr, las mujeres pioneras que formaron parte del proceso de redacción de 1946 a 1948 consagraron la igualdad como una meta universal y proporcionaron una base en el derecho internacional para quienes aún luchan por hacer realidad la igualdad. No solo mujeres, por supuesto, sino también personas con discapacidades, trabajadores de edad avanzada, miembros de minorías étnicas y religiosas, grupos indígenas, migrantes, niños y cualquier persona en cualquier lugar que sufra discriminación.

3.Derechos humanos: artículo 1, igualdad, libertad y dignidad

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