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habla sobre el principio de la debida motivación en las resoluciones judiciales
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Vasquez Vasquez, Gianella
Rodas Soto, Maria José
Ramos Vilchez, Mayra
Vasquez Núñez, Leyla
En el marco del Estado constitucional de derecho, la debida motivación de las resoluciones judiciales se ha consolidado como un principio jurídico indispensable para la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales. Su reconocimiento constitucional en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como su desarrollo por parte de la jurisprudencia nacional e internacional, reflejan su rol fundamental como garantía del debido proceso, del derecho de defensa y de la tutela jurisdiccional efectiva.
En ese contexto, la motivación no puede entenderse como un requisito meramente formal o retórico. Por el contrario, debe responder a estándares sustantivos que permitan verificar que el órgano jurisdiccional ha evaluado correctamente los hechos del caso, ha valorado con lógica y rigor las pruebas presentadas, y ha tomado una decisión conforme a derecho. En especial, la dimensión fáctica de la motivación, aquella referida al análisis de los hechos probados y su conexión con los elementos probatorios, adquiere especial relevancia, pues constituye el fundamento material sobre el cual se sostiene la validez de toda decisión judicial.
La argumentación fáctica, en tanto proceso lógico-jurídico por el cual el juez justifica qué hechos considera acreditados y cómo llegó a dicha convicción, se convierte en una herramienta clave para la aplicación imparcial de la justicia. En ella confluyen principios como la sana crítica racional, la carga de la prueba, la lógica y los estándares de certeza exigidos por el derecho procesal, especialmente en el ámbito penal. Su correcta elaboración permite una adecuada comprensión de la resolución, habilita el control de su razonabilidad y contribuye a la protección de los derechos fundamentales de las partes.
La presente investigación tiene como objetivo analizar cómo la argumentación fáctica incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales, con el fin de garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva en el Estado constitucional de derecho. En ese sentido, se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo influye la argumentación fáctica en la debida motivación de las resoluciones judiciales para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva en el Estado constitucional de derecho?Para abordar dicho propósito, el estudio se estructura en tres capítulos: el primero desarrolla los fundamentos constitucionales, doctrinales y jurisprudenciales de la motivación judicial en el derecho peruano; el segundo aborda la argumentación fáctica, sus elementos y su relación con la valoración probatoria; y el tercero presenta un análisis crítico sobre la argumentación fáctica en la debida motivación de las resoluciones judiciales. A través de este recorrido, se busca ofrecer una reflexión jurídica sistemática sobre los límites y exigencias que configuran una resolución judicial debidamente motivada desde el punto de vista fáctico.
1.1. Motivación de las resoluciones judiciales
La motivación en el Derecho es la obligación que tienen los jueces y tribunales de justificar racionalmente sus decisiones, expresando de manera clara y argumentada las razones jurídicas y fácticas que las sustentan. Según Ferrer (2011), motivar una sentencia implica justificar adecuadamente mediante razones expresadas de forma clara y accesible.
La motivación, al justificar las decisiones judiciales con razones claras y accesibles, asegura el derecho de las partes a comprender e impugnar los fallos. Esto fortalece la transparencia, la confianza en el sistema judicial y protege los derechos fundamentales. Asimismo, la motivación de las resoluciones judiciales según Villegas (2020), “está configurada por las razones de hecho y de Derecho, que sirve al órgano jurisdiccional para fundamentar su decisión de la causa sometida a su conocimiento ”. (p.190). Así pues, se entiende que el juez deberá tomar una decisión objetiva basado en razonamiento lógico y jurídico el cual se evidenciará en los fundamentos de hecho y de derecho, de esta manera se logra preservar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Finalmente, podemos entender que gracias al principio de la debida motivación se permite garantizar la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica puesto que, se evita que durante un proceso exista decisiones que se encuentre basadas en un criterio personal, esto en la medida que dicho principio solicita que toda decisión debe tener un respaldo jurídico.
1.2. Marco constitucional
La obligación de motivar las decisiones judiciales encuentra fundamento en normas constitucionales y legales que garantizan la transparencia, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
1.2.1 Constitución Política del Perù
● Artículo 139, inciso 5: La motivación escrita de las resolución judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Análisis: El artículo 139, inciso 5 de la Constitución refuerza un aspecto fundamental del debido proceso y la justicia transparente en el Perú, ú, garantiza que toda decisión de una autoridad, especialmente judicial, esté debidamente fundamentada y explicada a través de razones claras, lógicas y objetivas. Esta motivación no solo asegura el derecho a la defensa y el derecho a un recurso efectivo, sino que también refuerza la confianza en el sistema judicial al hacer que las decisiones sean razonadas, claras y fundamentadas en los hechos y la ley.
Este principio es un pilar del Estado de Derecho, ya que garantiza que las decisiones no sean arbitrarias y que los derechos fundamentales de las personas sean respetados y protegidos.
● Artículo 139, inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto cualquiera sea su denominaciòn.
Análisis:
Por un lado, en el artículo 139, inciso 3, se menciona que se debe observar el debido proceso, lo que implica que el Estado y sus órganos deben garantizar que las personas que acceden a la justicia tengan aseguradas las siguientes garantías procesales:
● Acceso a un tribunal imparcial y competente: La persona debe ser juzgada por un órgano jurisdiccional que esté debidamente establecido por la ley y que sea imparcial.
● Notificación de las decisiones: Las partes involucradas deben ser informadas adecuadamente sobre el procedimiento y las decisiones que se tomen en el curso del mismo.
● Oportunidad de defensa: Las partes deben tener la posibilidad de presentar pruebas, argumentos y defenderse antes de que se dicte una resolución que afecte sus derechos.
1.4. Tipología de la motivación de las resoluciones judiciales
1.4.1 Según el Tribunal Constitucional basado en la Escuela Española
La motivación de las resoluciones judiciales es un principio esencial en el derecho procesal, que asegura que las decisiones judiciales sean razonadas y basadas en una argumentación sólida, respetuosa de los derechos fundamentales de las partes. En el marco de la Escuela Española y de acuerdo con el Tribunal Constitucional en la sentencia Exp. 0896-2009-PHC/TC, se presentan varios tipos de motivación que los jueces deben seguir al dictar sus resoluciones, con el objetivo de garantizar la justicia y la transparencia procesal. Estos tipos son:
a) Inexistencia de motivación o motivación aparente: La inexistencia de motivación se refiere a la falta total de argumentación por parte del juez o tribunal al momento de emitir su decisión. En estos casos, la resolución judicial carece de cualquier tipo de razonamiento, y la decisión no se basa en hechos ni en fundamentos jurídicos claros. Esta ausencia de motivación impide que las partes conozcan las razones de la decisión tomada, lo que vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva.
Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. (Exp. 0896-2009-PHC/TC)
b) Falta de motivación interna del razonamiento: Se refiere al razonamiento lógico que debe existir dentro de la resolución. La motivación interna debe ser clara, coherente y estar estructurada de manera que las conclusiones derivadas de las premisas sean lógicas y válidas. Este tipo de motivación asegura que la decisión del juez tiene una base razonable y no es arbitraria.
(...) se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez
en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. (Exp. 0896-2009-PHC/TC)
El TC sostiene que la falta de motivación interna del razonamiento se basa de manera adecuada en dos aspectos claves: la invalidez de inferencias lógicas y la incoherencia narrativa. Estos elementos son fundamentales, ya que un razonamiento judicial confuso o mal estructurado puede afectar la claridad y la validez de las decisiones judiciales. Al resaltar la importancia de un control constitucional sobre estos aspectos, se subraya el rol del Tribunal Constitucional en garantizar que las resoluciones sean coherentes y lógicamente fundadas.
c) Deficiencias en la motivación externa: Hace referencia a la justificación de las premisas que sustentan la decisión judicial. El juez debe proporcionar una base fáctica y jurídica clara para las conclusiones alcanzadas. La motivación externa valida el porqué de la interpretación de los hechos y la aplicación de las normas.
_“ (...) La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o el Tribunal en sus decisiones. Si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño;
El TC destaca la importancia de la motivación externa en las decisiones judiciales, resaltando su papel crucial en la justificación de las premisas fácticas y jurídicas en las que se basa una resolución. En este caso, se explica que el juez o tribunal, al fundamentar su decisión, debe proporcionar razones claras sobre la relación entre el daño y la responsabilidad de una persona, es decir, sobre la vinculación entre los hechos y la participación del sujeto involucrado. Si el juez omite esta justificación,
los términos en que vengan planteadas (...) El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). (Exp. 0896-2009-PHC/TC)
En la sentencia el TC nos señala que el derecho a una resolución judicial debidamente motivada no solo implica que el juez explique sus decisiones, sino que también debe responder de manera coherente y consistente a todas las pretensiones planteadas por las partes en el proceso. Si el juez omite responder a alguna de estas pretensiones o se desvía del marco planteado en el juicio, esto podría generar indefensión para las partes involucradas. Además, esta falta de congruencia entre las pretensiones y la decisión puede ser vista como una vulneración tanto del derecho a una tutela judicial efectiva como de la obligación de motivar adecuadamente las sentencias. En otras palabras, el respeto a la congruencia procesal no solo protege el derecho a que el juez explique su fallo, sino que también asegura que las partes reciban una resolución justa y fundamentada dentro del contexto del debate judicial.
f) Motivaciones cualificadas: En ciertas resoluciones, especialmente en casos que afectan derechos fundamentales, como la libertad, se exige una justificación más detallada y exhaustiva. Esto es fundamental para garantizar que no se infringen derechos esenciales y para asegurar que la decisión esté completamente fundamentada.
Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afecta un derecho fundamental como el de la libertad. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal. (Exp. 0896-2009-PHC/TC)
De esta manera se entiende que se realiza una motivación exhaustiva cuando se rechaza una demanda o se limita un derecho fundamental, como la libertad. Por tal, la motivación de la sentencia no solo justifica la decisión del juez, sino que también protege el derecho restringido, asegurando que no haya arbitrariedad en la restricción de derechos fundamentales.
1.4. Elementos de la motivación de las resoluciones judiciales
A través del Expediente 00349-2021-PA/TC, el TC señaló que la motivación de las resoluciones judiciales supone la presencia de ciertos elementos mínimos en las razones presentadas por el Juez al momento de sustentar su decisiòn, puesto que ella debe contener elementos como coherencia interna, justificaciòn de premisas externas, suficiencia, congruencia y cualificación especial.
a) Coherencia interna: El TC exige ciertos elementos mínimos que aseguren una decisión válida y respetuosa del debido proceso. Entre ellos están la coherencia interna, ante ello el TC sostiene “la coherencia interna, como un elemento que permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisas establecidas por el propio juez en su fundamentación”. (fundamento 4, Expediente 00349-2021-PA/TC)
Ejemplo: Un juez indica en su fundamentación que no hay pruebas suficientes de la comisión del delito, pero en la parte resolutiva condena al acusado, esto muestra una contradicción interna; lo que dice en la motivación no guarda relación con lo que decide.
b) Justificación de premisas externas: En relación a la justificación de las premisas externas requiere que los hechos y normas citados estén debidamente sustentadas. Según el TC este es un “elemento que permite apreciar si las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas por el juez en su resolución.”. (fundamento 4, Expediente 00349-2021-PA/TC).
concreto. Al tratarse de una decisión que afecta derechos fundamentales, se requiere una motivación más rigurosa y detallada que justifique su necesidad.
1.5. Presupuestos de la motivación de las resoluciones judiciales
La motivación de las resoluciones judiciales constituye una exigencia constitucional y procesal indispensable para garantizar el derecho al debido proceso y el principio de legalidad. Este deber de motivar implica no solo la exposición formal de argumentos, sino también debe contener presupuestos esenciales los cuales fueron establecidos por la Corte Suprema, a través de la Casación N.º 3465-2012-Lima Norte, donde sostiene que la motivaciòn de las resoluciones judiciales contiene tres presupuestos esenciales para que una resolución judicial sea considerada debidamente motivada:
En suma, la ausencia de cualquiera de estos presupuestos puede generar la nulidad de la resolución, al vulnerarse derechos fundamentales procesales. Por ello, la motivación
adecuada no solo responde a una exigencia legal, sino a una necesidad democrática que garantiza transparencia, control y legitimidad del poder jurisdiccional.
En la Sentencia del Tribunal Constitucional. N.º 00956-2022-HC reafirma que si bien es cierto “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión. Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado (…)”
La STC N.º 00956-2022-HC reafirma que la motivación judicial no exige una extensión determinada ni un análisis minucioso de cada alegato, siempre que se respeten sus presupuestos esenciales: fundamentación jurídica, congruencia y justificación suficiente. El Tribunal interpreta que lo importante es la razonabilidad y claridad de la decisión, aunque sea breve o se motive por remisión. En conclusión, lo esencial no es la cantidad, sino la calidad de la motivación y su capacidad para sustentar jurídicamente el fallo.
Según San Marín (2015), en la doctrina peruana, la valoración probatoria consiste en brindar una conclusión en base a la información entregada por las partes en el contexto del proceso, y esta se da a través de una operación intelectual realizada por el juez para determinar si se consideraron los datos fácticos. Es así que, podemos establecer que la valoración probatoria es una actividad encargada por el órgano jurisdiccional, el cual va a realizar la tarea intelectual para realizar la verificación de las afirmaciones fácticas dichas por las partes. Además, Ferre (2016) nos menciona esta actividad de valoración es libre en el sentido que no está sujeta a normas jurídicas que predetermina en su resultado; está consiste en juzgar el apoyo empírico que aporta los elementos de juicio a la hipótesis mientras sujeta a los criterios generales de la lógica y la racionalidad.
Por lo cual, respecto a la valoración probatoria, si bien esta no se rige bajo el cumplimiento de normas predeterminada por el juzgador de cómo debería valorarse las pruebas ni el valor que deben otorgarlas, esto no significa que este tenga que realizar una conclusión en su libre albedrío, sino que, por el contrario, esta conlleva a la obligación de razonar el resultado probatorio en la declaración de los hechos pya probados. Por ello, se da a entender que la valoración probatoria, tiene que relacionarse con la valoración racional.
La valoración de la prueba debe encaminarse bajo un concepto racional del proceso que implica asumir que la determinación de la verdad es el fin institucional del proceso y de la prueba, además la apreciación de la prueba involucra el empleo de criterios de racionalidad y objetividad controlable a través de una adecuada motivación. Esto quiere decir que, los órganos jurisdiccionales, deben emitir resoluciones judiciales adecuadas, basadas en criterios racionales, por ello, es necesario que se exija la expresión del razonamiento en las resoluciones dictadas por un juez.
2. Valoración probatoria del Código Procesal Penal peruano
Como ya ha sido mencionado el sistema peruano responde a un sistema de libre valoración; se precisa que en nuestro sistema procesal peruano en el código procesal penal de 2004 alude a la valoración probatoria en los siguientes textos:
Artículo 158. Valoración
La máxima de la experiencia, de acuerdo con la legislación peruana, identifica a esta como la regla o principio de la valoración probatoria, siendo considerado este como un criterio que orienta la actividad de la valoración del órgano o tribunal jurisdiccional; podemos ejemplificar a la máxima de la experiencia con la premisa que todos los cuerpos caen por efecto de la gravedad.
Ahora bien, si nos encontramos en un sistema de sana crítica o de valoración libre, la prueba involucra que el uso de las máximas de la experiencia se encuentre adecuadamente justificado y que sea controlable a través de la motivación. Pues, asi como lo dice Fernández (2021, p. 365) “solo a través de la motivación es posible llegar a conocer las razones que justifican la declaración de hechos probados”. Entonces, de acuerdo con este principio, se exige que todo uso de una generalización se encuentre explicitado en el razonamiento judicial , y que en sentido opuesto, el uso inadecuado de las generalizaciones
acreditante que los elementos probatorios introducidos tengan (JAUCHEN, 2012. p. 715).
2.3. Principios de la sana crítica y carga de la prueba
El sistema jurídico, por medio del denominado "derecho a la prueba", exige la aplicación de reglas de la epistemología o la racionalidad generales para la valoración de la prueba. La valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.
El Código Procesal Civil sigue la doctrina moderna en materia de valoración de la prueba, de la valoración razonada o libre valoración o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el juez debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Significa la libertad arreglada del juez a través de cauces de racionalidad que tiene que justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después la relaciona en su conjunto
Entonces, según Talavera Elguera (2009) La sana crítica significa libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia. Implica que en la valoración de la prueba el juez adquiere la convicción observando las leyes lógicas del pensamiento, en una secuencia razonada y normal de correspondencia entre éstas y los hechos motivo de análisis. El criterio valorativo está basado en un juicio lógico , en la experiencia y en los hechos sometidos a su juzgamiento, y no debe derivar solamente de elementos psicológicos desvinculados de la situación fáctica. La sana crítica es el sistema intermedio entre la prueba tasada y la libre convicción, ya que se le confiere al juez la libertad de apreciación de la prueba, pero bajo las reglas del conocimiento y las máximas de la experiencia.
En este sistema de valoración probatoria la máxima de la experiencia no está predeterminada por el legislador en la norma, a diferencia de la prueba legal o tasada, sino que son elegidas libremente por el juzgador. Por lo cual, el juzgador deberá exteriorizar en la motivación de las sentencias la utilización de la máxima de la experiencia para comprobar la racionalidad de la decisión judicial.
Acerca del derecho fundamental a la motivación en la sana crítica, traemos a colación: “Esas máximas no pueden estar codificadas, pero sí han de hacerse constar en la motivación de la sentencia, pues sólo así podrá quedar excluida la discrecionalidad y podrá controlarse por los recursos la razonabilidad de la declaración de hechos probados” (MONTERO AROCA, 1996. p. 343).
Lo señalado otorga un alcance amplio de los efectos de la obligatoria observancia del derecho a la motivación. En vista que, constituye una salvaguarda contra la discrecionalidad e irracionabilidad de la prueba. Además, el Inc. 5., ab initio, del Art. 139.-, de la Constitución Política, acerca de principios de los principios y derechos de la función jurisdiccional, preconiza: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
2.4. Criterios básicos en la argumentación de una resolución judicial
En la Casación 971-2017, Ica, en su fundamento 4.5., nos menciona que
“ a) La motivación de las resoluciones judiciales, como garantía de los derechos de las personas, vinculada con la correcta administración de justicia, protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra y otorga credibilidad y racionalidad a las decisiones del Poder Judicial, en el marco de una sociedad democrática. b) La argumentación de una resolución judicial debe mostrar que i) existe congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, ii) por sí misma exprese una clara y suficiente justificación de la decisión adoptada, iii) los alegatos de las partes fueron tomados en cuenta y iv) se valoraron de forma conjunta y razonada todas las pruebas actuadas; ello, a su vez, otorga a los justiciables la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales. c) Toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, en los términos precedentemente expuestos, constituye una decisión arbitraria.”