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La criminología es una ciencia social interdisciplinaria que estudia el delito, el delincuente, la víctima y el control social. Aborda diferentes enfoques teóricos, destacando sus aportes y limitaciones. Se enfatiza la importancia de diversas disciplinas para el desarrollo de la criminología, así como la necesidad de utilizar métodos dialécticos y materialistas históricos. La evolución de la criminología ha pasado de un enfoque centrado en las causas del delito a una perspectiva que considera la criminalidad como un producto de los mecanismos de definición política y jurídica de una sociedad.
Tipo: Resúmenes
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Las más importantes teorías criminológicas, acorde con su ciclo evolutivo mencionarse
. La criminología clásica. Se denomina así a la corriente que en el campo criminológico originó la obra de C. BECARIA, partiendo de las teorías contractualis-tas defendidas, entre otros, por TH. HOBBEs, CH. L. DE SECONDAT BARÓN DE LA BREDE Y MONTESQUIEU y J. J. ROUSSEAU. Los postulados más relevantes de esta dirección son: todos los hombres, por naturaleza egoístas, pueden cometer delitos; hay un consenso social acerca de la conveniencia de proteger la propiedad privada y el bienestar social; con el fin de impedir la "guerra de todos contra todos", los hombres celebran libremente un contrato en virtud del cual buscan preservar la paz acorde con las estipulaciones establecidas en el consenso social. Sostiene, así mismo, que la pena debe utilizarse para disuadir al individuo de violar los intereses de los demás, siendo prerrogativa del Estado tomar medidas contra esas transgresiones porque así lo permite el contrato social; igualmente, las penas deben ser proporcionadas a los intereses violados por el delito, sin ser excesivas respecto de él ni empleadas para reformar al delincuente, porque esto afectaría los derechos del individuo y quebrantaría el control social. Se postula, también, que debe haber la menor cantidad posible de penas y que su aplicación debe quedar perfectamente delimitada mediante las garantías del debido proceso; y: para concluir, que cada persona es responsable de sus acciones, y todas, sin importar su rango, son iguales ante la ley'* En verdad, dicha concepción es una auténtica teoría del control social, pues indica, como primera medida, la forma como el Estado debe reaccionar contra el delincuente; así mismo, señala las desviaciones a partir de las cuales se puede calificar como delincuentes a ciertas personas. Y, para concluir, sienta la base social del derecho penal". Como exponentes de esta corriente se señalan a C. BECARIA, J. BENTHAM, P. J. A. FEUERBACH, G. ROMAGNOSI, G. FILANGIERI y G. CARMIGNANI. Por supuesto, dicha concepción responde a los dictados propios de una burguesía en ascenso, en abierta lucha contra el Estado absolutista propio del régimen feudal, cuya bandera sería finalmente enarbolada con el triunfo de la revolución que llevó a la burguesía al poder. 2. La criminología positivista. Con tal nombre, se conocen las corrientes que a finales del siglo XIX y comienzos del presente, inspiradas en la filosofía y en la sociología del positivismo naturalista, se basan en las características biológicas y psicológicas que diferencian a los sujetos considerados criminales de los normales, y en la negación del libre albedrío mediante un rígido determinismo'", Las notas más destacadas de este enfoque son las siguientes: acude al método experimental propio de las ciencias naturales, considerado el único
científico, pues se parte del presupuesto de que solo así el saber criminológico puede alcanzar el rango de ciencia: defiende el determinismo social, esto es, interpreta de manera causal el obrar hu-mano; postula el estudio de la criminalidad examinando las causas y los factores que la generan, de tal manera que la acción desviada y el hombre delincuente son realidades naturales, lo cual llevó a algunos positivistas a plantear la existencia de la criminalidad incluso en los reinos vegetal y animal. Acorde con la anterior, el criminólogo positivista cree en la posibilidad de resolver racional y científicamente la cuestión criminal; así mismo, para él el saber criminologico es neutral y el criminólogo hace una ciencia acrítica; acepta las definiciones legales de criminalidad, pues parte del presupuesto de que es delincuente solo quien viola la ley penal; intenta explicar en términos ahistóricos y apolíticos la criminalidad. De la misma manera, concibe el aparato represivo del Estado como siempre legitimado para actuar, pues su fundamento no es político sino natural: el cuerpo sano de la sociedad que reacciona contra su parte enferma; y, para terminar, presenta a la sociedad como inimpugnable al extender a lo social las leyes naturales, En síntesis, esta orientación criminológica partiendo de las tres premisas iniciales del método científico —medición (cuantificación), objetividad (neutralidad) y causalidad (determinismo)— hace derivar varios postulados, a saber: una visión consensual del mundo, la cosificación del mundo social, la doctrina de la falta de responsabilidad por los actos, la inaplicabilidad del castigo y, por último, la fe en la capacidad cognitiva superior del experto científico"'. Como es obvio, gracias a tal concepción fue posible abordar de manera científica el fenómeno criminal acorde con lo que entonces se creía era tal, dándole un notable empuje y desarrollo a esta disciplina. Sin embargo, es cuestionable desde diversos puntos de vista: todo el decurso posterior mostrará que la criminalidad no tiene un fundamento ontológico, natural, sino básicamente normativo; su teoría del criminal nato, por otra parte, nunca pudo ser probada y solo sirvió para que diversos regímenes políticos terminaran postulando y llevando a cabo la segregación y el exterminio del delincuente. Tampoco es cierto que la actividad del criminólogo sea acrítica, pues detrás de su pretendida "neutralidad" se esconde una concepción política férreamente conservadora, susceptible de fácil manipulación, tal como lo prueba la utilización de las teorías positivistas por los gobiernos latinoamericanos a lo largo del presente siglo, haciendo de ella una "criminología oficial" En fin, esa sectorización de la sociedad en "normales" y "anormales", en "bue-nos" y "malos", ha demostrado su fracaso si se tiene en cuenta que existen formas 22
desviación y anomia, jugaron un papel preponderante para el desarrollo del saber criminológico posterior, acorde con una concepción dinámica de la sociedad y de la mano de los desarrollos sociológicos de entonces. Por supuesto, tales aportaciones no alcanzaron a explicar a cabalidad el fenómeno criminal, esto es, de manera conjunta, integrado en un contexto sociopolítico y cultural determinado. Esta corriente, como se dirá luego [cfr. capítulo sexto, VII, F)] ha influido, sin embargo, en el derecho penal contemporáneo, originando todo un movimiento que se autodenomina como racionalismo del fin o concepción funcional (funcionalismo penal).
reincidente?, ¿ mediante qué medios se puede ejercer un control sobre la criminalidad?, etc., los interaccionis-tas, indagan cuestiones como estas: quién es definido como desviado, qué efectos acarrea tal definición en el individuo, en qué condiciones este individuo puede llegar a ser objeto de una definición y, en fin, quién define a quién** Precursor de esta corriente fue G. H. MEAD, y sus más destacados sostenedores son D. CHAPMAN, E. GOFFMANN, A. SCHUTZ, A. V. CICOUREL, E. M. LEMERT, F SAcK, H.S. BEcKER y ALBERT COHEN, entre otros, propulsados por las escuelas norteamericanas de Chicago e Iowa. Diversas críticas se le han formulado a esta concepción: dado que centra su atención en el proceso de encasillamiento sufrido por el delincuente, olvida completamente las motivaciones que impulsan al sujeto a realizar el comportamiento desviado y, por ende, los orígenes de la acción desviada misma; también, así critique con destreza el determinismo positivista, termina encadenando al individuo a otro determinismo similar: el de la reacción social. Así mismo, se objeta con razón, esta postura se ha preocupado solo por los hechos cometidos por los humildes, olvidando los crímenes de los poderosos y la violencia institucional encubierta; también, por otra parte, centra su atención en los aspectos microsociales, dejando de lado los macrosociales; al igual que el positivismo y el funcionalismo, plantea un orden social consensual cayendo en un neoliberalismo tolerante que no interviene en la vida social e invita a abstenerse de la intervención estatal para superar las contradicciones socioeconómicas. Semejantes censuras demuestran, a no dudarlo, que la postura examinada no es una verdadera teoría sino el estudio de una perspectiva especial del comportamiento humano, dentro de una teoría general de la conducta desviada"") , caracterizada por una visión antihistórica de la sociedad para la cual el proceso de criminalidad no conoce límites en el tiempo ni en el espacio.
. Pese a lo anterior, el interaccionismo ha hecho aportes de suma importancia llamando la atención sobre aspectos que la criminología no había captado con anterioridad, como sucede con el encasilla-miento; a este respecto, la experiencia cotidiana enseña cómo en Latinoamérica autoridades de control policial y militar, prevalidas de los medios de comunicación de masas, realizan un calculado proceso dirigido a etiquetar como delincuentes a determinados sectores sociales.
imponen las transformaciones que han sacudido a la humanidad el último decenio del siglo, superando el abismo filosófico entre materialismo e idealismo que, a despecho de muchos pensadores, no puede considerarse como insuperable. De todas maneras, la gran dificultad de esta concepción criminológica radica en su punto de partida: un modelo de Estado que se ha derrumbado estrepitosamente. Esto no significa, sin embargo, que los brotes de criminalidad propios del sistema capitalista no puedan ser abordados con tal metodología, pero sí es evidente que una "criminología socialista" no se puede construir en una sociedad burguesa, aunque tal concepción pueda cumplir un papel crítico de las teorías vigentes en esta. Final-mente, otro aspecto de interés en este enfoque es la vinculación íntima entre criminología y sociología que, como se verá, aparece también en la criminología crítica.
noción que refleje la realidad del sistema legal basado en el poder y el privilegio. Se dice, por ello, que la criminología debe cuestionar no solo las causas del delito sino también las de las normas que en sentido propio lo crean Aunque no hay claridad al respecto, pues las opiniones varían de un expositor a otro, los criminólogos críticos que se inspiran en el marxismo acuden al materialismo histórico y dialéctico como método de trabajo, aunque dando cabida a otras posibilidades metódicas"; como es obvio, los postulados generales encuentran su entronque con el marxismo, o por lo menos con una visión cuestionadora de la sociedad y del poder. Por lo anterior y de manera muy similar a como ocurre en la criminología socialista, los críticos plantean una estrecha relación entre sociología y criminología, al punto de llegar, incluso, a postular la construcción de una sociología criminal, que sería la única posibilidad científica de entender el fenómeno criminal en el contexto social, con lo cual la técnica juridicopenal y la política criminal quedarían englobadas en su seno*. De manera resumida, pueden explicarse los cometidos de esta corriente así: estudia la actividad delictiva de los que crean las leyes; formula una crítica material de la distribución de la riqueza en la sociedad; investiga las estadísticas delictivas con miras a analizar la naturaleza clasista del delito, la imposición de la ley y la actividad policial. Así mismo, aborda el control social (cfr. supra II); se ocupa de la norma legal que crea el delito cuestionando su aceptación, reexaminando los medios de elaboración de ellas, su función, etc.; estudia los procesos de criminalización (exa- mina cómo y por qué ciertas personas son criminalizadas y otras no) a partir de las condiciones históricas y materiales, denunciando las injusticias y las falacias que se esconden detrás de los mismos; en fin, propende por una política criminal alternativa al sistema penal".
. Por sistema penal, se entiende el conjunto de instituciones esta- tales y las actividades desarrolladas por ellas, en orden a la creación y aplicación de las normas penales, tanto desde un punto de vista teórico (cómo deben ser los procesos de creación y aplicación de las normas penales) como práctico (cómo operan tales procesos)*". Como se puede apreciar, la criminología crítica tiene un punto de contacto con la clásica en cuanto algunos de sus postulados son objeto de redefinición. En efecto, los clásicos no consideraban al delincuente como un ser diferente de los demás, ni partían de un rígido determinismo del fenómeno delictual entendiéndolo en sentido jurídico como la violación del pacto social, amén de que el delito surgía de la libre voluntad del individuo y no por causas patológicas, etc.; todo ello hacía viable un enfoque alternativo y la censura del poder del Estado, de manera semejante a como postula la corriente crítica, cerrando, en alguna medida, el ciclo de evolución de esta disciplina.
Una vez expuestas las más importantes corrientes criminológicas, debe ahora examinarse cómo la conciben quienes suscriben un planteamiento tradicional en el seno de la discusión vigente en los países centrales.