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LA COPROPIEDAD - BIENES Y PROPIEDAD, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

RESUMEN DE LA COPROPIEDAD, ASI COMO SUS CARACTERISITICAS, Y CON NINLIOGRAFIA BASADA EN LIBROS DE DEREHCO CIVIL ESPECIFICAMENTE EN RELACION A LA PROPIEDAD

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 12/09/2023

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LA COPROPIEDAD
CONCEPTO DE COPROPIEDAD
José Arce y Cervantes la define como “Forma (o especie) de la comunidad por la
que la propiedad de una cosa corporal (o de un derecho en nuestro código civil),
pertenece a una pluralidad de personas por cuotas partes (o partes alícuotas que se
expresan por un quebrado) cualitativamente (no cuantitativamente) iguales. Lo que
está dividido no es la cosa, sino el derecho de propiedad. En consecuencia, ninguno
de los copropietarios tiene la plenitud del dominio sobre la cosa”.
CARACTERÍSTICAS
Pluralidad de personas
La pluralidad de personas o sujetos que tienen simultáneamente el derecho
real de propiedad sobre una cosa
Unidad de objeto
La unidad del objeto materia de la copropiedad, consistente en que dicho
objeto o cosa se encuentra en un estado de indivisión o pro que aso. el
derecho recae sobre una cosa o un derecho específicamente determinado
La parte alícuota
La parte alícuota, referida a la parte que es propiedad exclusiva de cada uno
de los copropietarios, sin que sea una parte específica.mente determinada,
sino ideal, abstracta, pues los copropietarios tienen el derecho de propiedad
sobre todo el objeto o materia de la copropiedad. La "cuota" o "parte alícuota"
se individualizará o materializará si se divide la cosa.
Cada cuota tiene un valor económico y jurídico susceptible de:
a) Ser embargada y rematada;
b) Ser hipotecada;
c) Ser cedida;
d) Que otro titular sustituya en su aprovechamiento al originario;
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LA COPROPIEDAD

CONCEPTO DE COPROPIEDAD

José Arce y Cervantes la define como “Forma (o especie) de la comunidad por la que la propiedad de una cosa corporal (o de un derecho en nuestro código civil), pertenece a una pluralidad de personas por cuotas partes (o partes alícuotas que se expresan por un quebrado) cualitativamente (no cuantitativamente) iguales. Lo que está dividido no es la cosa, sino el derecho de propiedad. En consecuencia, ninguno de los copropietarios tiene la plenitud del dominio sobre la cosa”. CARACTERÍSTICAS Pluralidad de personas ● La pluralidad de personas o sujetos que tienen simultáneamente el derecho real de propiedad sobre una cosa Unidad de objeto ● La unidad del objeto materia de la copropiedad, consistente en que dicho objeto o cosa se encuentra en un estado de indivisión o pro que aso. el derecho recae sobre una cosa o un derecho específicamente determinado La parte alícuota ● La parte alícuota, referida a la parte que es propiedad exclusiva de cada uno de los copropietarios, sin que sea una parte específica.mente determinada, sino ideal, abstracta, pues los copropietarios tienen el derecho de propiedad sobre todo el objeto o materia de la copropiedad. La "cuota" o "parte alícuota" se individualizará o materializará si se divide la cosa. Cada cuota tiene un valor económico y jurídico susceptible de: a) Ser embargada y rematada; b) Ser hipotecada; c) Ser cedida; d) Que otro titular sustituya en su aprovechamiento al originario;

e) Ser enajenada, ya sea a los mismos condueños sin ningún requisito o extraños a la copropiedad, pero entonces los copropietarios tienen derecho del tonto para adquirirla. DIFERENCIAS CON LA COMUNIDAD Javier Tapia Ramírez nos dice que: ● La copropiedad es una especie de la comunidad. ● La comunidad es el género, mientras que la copropiedad es la especie, la comunidad es entonces un término más amplio. ● La copropiedad es un derecho real que recae sobre y solamente las cosas materiales o corporales específicamente determinadas cuando pertenecen a varias personas coma en cambio la comunidad comprende o puede recaer sobre todos los derechos reales y personales. CLASIFICACIÓN Javier Tapia Ramírez nos dice que la doctrina distingue las siguientes clases de copropiedad: a) voluntarias u ordinarias y forzosas o coactivas; b) temporales y permanentes. c) reglamentadas y no reglamentadas; d) singulares o universales; e) por un acto entre vivos o por causa de muerte; f) la comunidad por cuota y la comunidad en mano común. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS ● Sergio T. Azúa Reyes nos dice que a falta de convenio todos tienen participación tanto en los beneficios como los gastos de conservación cómo las demás cargas que la cosa reporte en proporción a las partes que representen las que pueden ser iguales o distintas

fungible O sea que puede ser dada por uno o por otro, es decir (salvo excepciones) casi exclusivamente en caso de venta cuando el precio se paga íntegramente en dinero. EXTINCIÓN Como la copropiedad es una situación antieconómica y no conveniente, nadie puede ser obligado a conservar la indivisión (salvo determinación de la ley) ni aún por prevención del testador. En consecuencia, cada condueño tiene la acción llamada “actio communi dividundo” y si la cosa es divisible, debe dividirse ( a “contrario sensu”) Y si no lo es coma y los partícipes no convienen en que sea adjudicada a uno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición del precio. Además, cesa: a. Por esa división b. Por destrucción o pérdida de la cosa c. Por su enajenación d. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario e. Por renuncia o abandono de todos los copropietarios f. Por prescripción de la totalidad de la cosa, Pero entre copropietarios no puede empezar ni correr la prescripción respecto del bien común. Efectos de la extinción por división

  1. Transforma la cuota ideal en una porción física determinada sobre la cual cada uno tiene ya propiedad plena.
  2. no perjudica a tercero porque se conservan los derechos reales que este tenía antes de la división, por lo que se conserva el usufructo y la servidumbre sin modificarse punto la hipoteca constituida se dividirá equitativamente entre las fracciones. REFERENCIAS T. Azúa Reyes, S. (2006). LOS DERECHOS REALES. EDITORIAL PORRÚA.

Arce y Cervantes, J. (1994). De los bienes. Editorial Porrua. Ramirez, J. (2007). Bienes (derechos reales, derechos de autor y registro público de la propiedad. Editorial Porrúa. Robles, M. (2006). Temas de derechos reales. Editorial Porrua.