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Este documento aborda la compensación y la prescripción extintiva en el derecho civil. La compensación evita el doble pago cuando acreedor y deudor son recíprocamente acreedores y deudores. La prescripción extintiva extingue la deuda por inacción del acreedor durante un período de tiempo, con implicaciones probatorias y de orden público. Finalmente, la confusión hace desaparecer la bilateralidad de la relación jurídica cuando acreedor y deudor se concentran en una misma persona.
Tipo: Resúmenes
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El pago Novación Condonación LA COMPENSACIÓN 28/05/ Para que se de la compensación tanto el acreedor como el deudor deben ser acreedores y deudores el uno del otro, deben concurrir las calidades de acreedores y deudor dentro del vinculo obligacional. Evita un doble pago. REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN
Inacción del acreedor El desinterés en el cumplimiento de la prestación prestada de parte del acreedor. Transcurso del tiempo – Articulo 2536 La prescripción a largo tiempo puede ser la ordinara (procede en los eventos de los procesos declarativos) y la ejecutiva que procede en virtud de un proceso ejecutivo q existe una obligación clara expresa y exigible. Esta acción ejecutiva prescribe a los 5 años y la ordinaria declarativa prescribe a los 10 años. Cuando hablamos de la ejecutiva es porque existe un título, es clara, expresa y exigible. Opera la interrupción de la prescripción siempre y cuando se notifique el auto admisorio de la demanda (declarativo) o se notifique el mandamiento de pago (ejecutivo) antes de vencerse un año. Es decir, para que opere la interrupción de la prescripción no debe pasar un año sin que se notifique al demandado el auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago. Efectos de la prescripción Diluye, termina, extingue la obligación. Cuando hablamos de obligaciones crediticia, la obligación no cobrada, la obligación prescrita, se convierte en una obligación natural. Confusión Se confunde dentro de una misma persona la calidad de acreedor y deudor. La naturaleza de esto es porque desaparece la bilateralidad de la relación jurídica.