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El documento analiza la incompatibilidad de la caza deportiva en colombia con diversos artículos de la constitución política, en particular aquellos relacionados con la protección del medio ambiente, la fauna y los recursos naturales. Se argumenta que la caza deportiva, cuya única finalidad es la recreación y el ejercicio, vulnera el deber del estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Además, se señala que la excepción a la prohibición de la caza con fines deportivos y educativos establecida en la ley 84 de 1989 contraviene el concepto de 'constitución ecológica' desarrollado por la corte constitucional. El documento profundiza en el análisis de las implicaciones jurídicas y ambientales de esta práctica, lo que lo convierte en un recurso valioso para comprender la tensión entre la caza deportiva y la protección constitucional del medio ambiente en colombia.
Tipo: Apuntes
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La presente acción pública de inconstitucionalidad se dirige contra los artículos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia".
El artículo 8 establece una excepción a las sanciones previstas en el artículo 6 de la misma ley para los "actos de aprehensión o apoderamiento en la caza y pesca deportiva, comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes".
Por su parte, el artículo 30 prohíbe la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes en todo el territorio nacional, pero establece excepciones, entre ellas, "con fines deportivos, educativos".
Se alega que las disposiciones acusadas contravienen los artículos 67, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 67 consagra el derecho a la educación y establece que esta "formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente".
El artículo 79 reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y establece el deber del Estado de "proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
El artículo 80 dispone que el Estado "planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución", y deberá "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental".
El artículo 95, numeral 7, consagra como deber de la persona y del ciudadano "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".
La acción pública de inconstitucionalidad argumenta que las excepciones a la prohibición de la caza establecidas en los artículos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989 para la "caza deportiva" y "fines deportivos, educativos" vulneran los artículos constitucionales mencionados.
Según el Decreto 2811 de 1974, la "caza deportiva" se define como "la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma". Es decir, la caza deportiva carece de una finalidad distinta a la mera recreación y ejercicio, lo que implica el sufrimiento y disposición de la vida de los animales, afectando el medio ambiente, el equilibrio ecológico y los recursos naturales.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-666-10, ha reconocido que la protección del medio ambiente y de la fauna, como parte integral de este, no requiere justificaciones utilitaristas, sino que es un deber del Estado en sí mismo. Asimismo, ha establecido que la protección de los animales debe darse tanto desde la perspectiva del mantenimiento de la biodiversidad, como desde la obligación de evitar el padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima.
Por lo tanto, las excepciones a la prohibición de la caza establecidas en los artículos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989 para la "caza deportiva" y "fines deportivos, educativos" contravienen los deberes constitucionales de protección del medio ambiente, la fauna y el deber de evitar el maltrato animal sin justificación legítima.
La Constitución Ecológica y la Caza Deportiva
La expresión señalada del literal B del artículo 30 de la Ley 84 de 1989 establece una excepción a la prohibición de la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes en todo el territorio nacional. Esta excepción permite la caza con fines deportivos y educativos, lo cual viola el conjunto de normas constitucionales referentes a la protección del medio ambiente y la fauna, conocido como la "Constitución Ecológica".
La Corte Constitucional, en la sentencia T-411 de 1992, desarrolló el concepto de la Constitución Ecológica, la cual está conformada por 34 disposiciones constitucionales que buscan la protección de la vida, la riqueza cultural y natural de la Nación, el derecho a un ambiente sano, la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros.
La expresión "deportivos, educativos" contenida en el artículo 30 literal B de la Ley 84 de 1989 vulnera el derecho a la educación establecido en el artículo 67 de la Constitución. Dicho artículo establece que la educación debe formar al colombiano en el respeto al medio ambiente. Sin embargo, la