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Orientación Universidad
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La Ausencia Derecho Civil, Monografías, Ensayos de Derecho Civil Patrimonial

Dererecho Civil venezolano, tema la ausencia

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 01/05/2019

matizy19
matizy19 🇻🇪

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Católica Santa Rosa
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Civil I
LA AUSENCIA
Docente: Integrantes:
Deivis Jiménez Yasmin Matiz V-15.421.384
Caracas, 05 de Diciembre de 2018
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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Católica Santa Rosa

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Civil I

LA AUSENCIA

Docente: Integrantes:

Deivis Jiménez Yasmin Matiz V-15.421.

Caracas, 05 de Diciembre de 2018

2 https://blog.handbook.es/la-ausencia-y-su-relevancia-juridica/ http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/3/rvlj_2014_3_13-270.

LA AUSENCIA

La no presencia y la ausencia: son dos instituciones exclusivas de la persona natural o individual, que pretenden atender las relaciones e intereses del sujeto cuando éste no se encuentra en su sede jurídica, bien sea, por ubicarse en el exterior (no presencia) o porque se duda de su existencia (ausencia).

Se trata de figuras características de la persona humana o corporal, porque sólo ésta, a diferencia de la persona incorporal o jurídica en sentido estricto, ocupa un lugar en el espacio, y puede predicarse respecto de ella un desplazamiento o desaparición de su sede jurídica. No debe en modo alguno confundirse las vicisitudes o estados exclusivos de la persona humana con la de ente moral y pretender así que el status del representante del mismo afecte al sujeto ideal. Comenta en este sentido Aguilar Gorrondona: “La no presencia y ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección de determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por sí mismas, debido al hecho de no hallarse en un determinado lugar, unido a otras circunstancias, que varían según se trate de no presentes o de ausentes”.

De lo expuesto se desprende que las nombradas instituciones se asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden hacerlo por sí mismas, mientras que se diferencian en cuanto que protegen a las personas que no pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que determinan incapacidades.

La ausencia se distingue de la no presencia; en la práctica ausente es el que no está en un lugar determinado, pero jurídicamente éste es el no presente.

La institución de la ausencia tiene por objeto resolver a través de un procedimiento judicial, los problemas relativos a la falta de presencia del titular de un derecho. Tal procedimiento ante la incertidumbre de la existencia de una persona tiene por finalidad proveer sobre el destino de los bienes y relaciones de carácter personal.. El ausente no puede ser una incógnita permanente. Es unánime la doctrina, al considerar que debe proveerse a la protección de sus intereses. Pero como es obvio, también debe protegerse los intereses de las personas cuyos derechos dependan de la muerte del ausente, por ejemplo: herederos, legatarios, interesados por una renta vitalicia, socios, etc.

Aguilar Gorrondona refiere “que el grado de protección de los sujetos señalados, dependerá de la probabilidad de sobrevivencia del ausente”. La protección de los terceros aumenta en la misma medida que la certeza sobre la muerte del individuo. Y así, por ejemplo, en la fase final de presunción de muerte, según refiere Bercovitz, se abandona ya casi por completo la defensa de los intereses del desaparecido y se atiende principalmente a los intereses de los herederos.. “El procedimiento de declaración de ausencia, propende pues a la protección de los derechos de los eventuales herederos y demás individuos titulares de derechos condicionados a la muerte del ausente, que por su naturaleza no puede constituirse en un instrumento capaz de la injerencia abusiva sobre los derechos de una persona por el sólo hecho de su alejamiento en los casos que

4 https://blog.handbook.es/la-ausencia-y-su-relevancia-juridica/ http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/3/rvlj_2014_3_13-270.

y la de presunción de muerte” debe registrarse (Ley Orgánica de Registro Civil artículo 3 Nº 11), aunque la ley las ubique impropiamente en el “libro de defunciones” (Ley Orgánica de Registro Civil artículo 125 Nº 5), toda vez que hemos reiterado que la ausencia no se asimila a la muerte porque no tiene el efecto extintivo de la personalidad de esta última, por lo que hubiese sido más apropiado crear un libro especial para el régimen de la ausencia. Pero, en efecto, el registro es fundamental en la materia que nos ocupa por cuanto dicho estado ciertamente constituye una situación que interesa a los terceros según había anticipado la doctrina anterior a la citada Ley Orgánica de Registro Civil, ante la falta de previsión del Código Civil.

De conformidad con el artículo 419 del Código Civil, la solicitud de presunción de ausencia corresponde a los interesados y a los herederos presuntos; legitimación activa que se mantiene en el resto de las fases del proceso.

Supuestos

El régimen especial o abreviado de la ausencia, a saber, la presunción de muerte por accidente, está consagrada en artículo del Código Civil: Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.

La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.

Aunque la norma se refiera al Juez de Primera Instancia Civil, con vista a la citada Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en 2009, valdría referirse actualmente a los Juzgados de Municipio que atribuye a éstos los asuntos de jurisdicción voluntaria, dada la naturaleza no contenciosa que le ha reconocido la doctrina al procedimiento de presunción de muerte por accidente, en función a la norma indicada

Efectos

Mientras dura la presunción de ausencia básicamente se pretende proteger al ausente aunque con ello resulten beneficiadas también otras personas, y las medidas varían según se haya dejado o no apoderado. Esta fase es puramente en interés del ausente, porque trata de conservar el patrimonio de éste, evitando perjuicios graves que pueda sufrir con la demora. Otros consideran que es una etapa que permite pre constituir la siguiente porque, para algunos, se precisa declaración judicial de la presunción de ausencia para acceder a la declaración de ausencia. Posición esta última que, como veremos, no compartimos. En cuanto a los efectos debemos considerar el artículo 419 del Código Civil que dispone:

5 https://blog.handbook.es/la-ausencia-y-su-relevancia-juridica/ http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/3/rvlj_2014_3_13-270.

”Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio”.

Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo.

Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.

Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.

Cesación

Con la prueba de la existencia del presunto ausente. Es evidente que si el procedimiento de ausencia tiene lugar en caso de incertidumbre sobre la existencia humana, el mismo en ésta y en cualquiera de sus etapas pierde sentido y llega a su fin, si ha cesado tal incertidumbre, ya sea por la prueba de la existencia (vida) del presunto ausente, así como por la prueba de su muerte.

La presunción de ausencia cesa en tres casos:

**1. 1º Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente;

  1. 2º Cuando se prueba su muerte y
  2. 3º Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.**

Supuestos

La declaración de ausencia según el artículo 421 del Código Civil presupone que hayan transcurrido dos años, de la ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes o tres años para el caso de que se dejara mandatario La diferencia se justifica, según Aguilar Gorrondona, “ p ues la designación del mandatario supone la previsión de un alejamiento prolongado ”, por lo que es relevante la suerte del mandatario; por otra parte, no se requiere que el apoderado este facultado para administrar todos los bienes del ausente. Tampoco importa que el mandatario haya muerto o renunciado, porque lo relevante es haber provisto a la administración de los intereses.

Presunción de muerte por accidente

La presunción de muerte por accidente es una situación que se produce inmediatamente después de la ocurrencia de algún siniestro, que arroje como consecuencia la desaparición física de la

7 https://blog.handbook.es/la-ausencia-y-su-relevancia-juridica/ http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/3/rvlj_2014_3_13-270.

La ausencia es una institución del Derecho Civil que se encargan de proteger la situación patrimonial y los intereses de una persona que por un motivo u otro no se encuentra en su domicilio en un momento dado, ya sea que su existencia no se ponga en duda en el caso de la primera o que sí exista una incertidumbre, en el caso de la segunda.

Además cabe aclarar que la ausencia, se encarga de velar porque los derechos de aquellos a quienes interesa disponer del patrimonio del ausente no se vean afectados, dado un transcurso prolongado de tiempo; por tanto tienen una importancia vital para el Derecho Civil.

En el el Código Civil Venezolano establece de manera clara la ausencia y la no presencia como instituciones que se asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden hacerlo por sí mismas.

Es difícil poder enumerar todas y cada una de las situaciones jurídicas modificables por efecto de la muerte, pero bastaría decir, en forma de ejemplo que con la muerte del reo, antes de la condena, se extingue la acción penal, que con la muerte del condenado se extingue la pena, que con la muerte de uno de los cónyuges el matrimonio queda disuelto, que con la muerte se abren las sucesiones hereditarias y se transmiten los correspondientes derechos a los herederos, se hacen efectivas ciertas cláusulas con relación a seguros, pierden vigor algunos contratos, etc.

La ausencia es una situación legal de la persona cuyo paradero se desconoce. La ausencia es la circunstancia de la persona física cuya existencia es dudosa debido a algunos hechos distinguidos por la ley y para nuestra legislación posee la incapacidad de obrar.