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Contrato de Crédito Grupal - Compartamos Financiera S.A., Resúmenes de Legislación Tributária

Un contrato de crédito grupal firmado entre compartamos financiera s.a. Y un grupo de clientes. El contrato detalla los términos y condiciones del préstamo, incluyendo el mecanismo de desembolso, las obligaciones del grupo, la resolución de controversias y la comunicación de modificaciones.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 21/01/2025

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Pagina 1
CREDITO GRUPAL (ANTES CRÉDITO SUPER MUJER)
Compartamos Financiera S.A. (en adelante, “COMPARTAMOS”) y el Cliente (en adelante, “EL GRUPO”), cuyos datos de
identificación se consignan al final de este documento, celebran un Contrato por el que se regulan los términos y
condiciones aplicables al producto denominado Crédito Grupal (en adelante, “EL CRÉDITO”) que será firmado de forma
física o a través de medios distintos electrónicos y/o digitales que determine COMPARTAMOS.
Para proceder con la contratación de EL CRÉDITO, COMPARTAMOS debe verificar previamente la identidad de los
miembros de EL GRUPO, quienes deberán dejar constancia de la aceptación del Contrato, incluyendo la aceptación a
los términos y condiciones descritos, así como de cualquier otra información que corresponda. Cabe precisar que dicha
obligación también aplica al ingreso de nuevos integrantes. En el supuesto de ingreso o salida de algunos de los
integrantes de EL GRUPO, COMPARTAMOS actualizará la Cartilla de Identificación, la Hoja Resumen y el Cronograma
según sea correspondiente.
Adicionalmente, COMPARTAMOS podrá requerir a los miembros de EL GRUPO que acrediten su identidad a través de
dispositivos físicos o virtuales en posesión de estos, tales como: firma manuscrita, huella digital, clave de
identificación, firma o certificado digital, medios biométricos, entre otros.
Este documento constituye un contrato marco, por lo que sus condiciones serán aplicables a todas las relaciones
comerciales que pueda tener EL GRUPO y/o cada uno de sus integrantes respecto a EL CRÉDITO contratado con
COMPARTAMOS en esta oportunidad y/u otro que pueda ser solicitado a COMPARTAMOS con posterioridad. En tal
sentido, la vigencia de este Contrato será indeterminada; mientras que la vigencia de EL CRÉDITO y de cada uno de
los que sean contratados de manera posterior será determinada por lo establecido en la Hoja Resumen y
Cronograma aplicables.
Las condiciones que EL GRUPO declara conocer y acepta en esta oportunidad están contenidas en: (i) el presente
Contrato; (ii) la Hoja Resumen; (iii) la Solicitud de EL CRÉDITO (que se puede registrar de forma electrónica, virtual o
física); (iv) el cronograma y (v) Cartilla de Identificación y otros que se requieran. COMPARTAMOS recomienda que
estos documentos sean leidos detenidamente.
Al firmar los mencionados documentos, EL GRUPO acepta todas y cada una de las condiciones señaladas en los
mismos, lo cual no le restringe el derecho de resolver EL CRÉDITO y/o Contrato según las condiciones señaladas en el
contenido del presente documento.
PRIMERA: SOBRE EL CRÉDITO
COMPARTAMOS otorgará a EL GRUPO, sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de este, EL CRÉDITO
por el importe detallado en la Hoja Resumen que COMPARTAMOS brinde a EL GRUPO. El crédito grupal solidario es
aquel que se otorga a un grupo de personas que son solidariamente responsables de las obligaciones crediticias
adquiridas y en el que el sujeto de crédito es EL GRUPO como un todo.
Los integrantes que conforman EL GRUPO se encuentran detallados en la Cartilla de Identificación que forma parte
del presente Contrato.
SEGUNDA: SOBRE EL GRUPO Y SU REPRESENTACIÓN
Se entiende y precisa que, para todos los efectos del presente Contrato, tales como la cancelación de EL CRÉDITO,
ejecución de pagos anticipados, aplicación de la regulación especial y/o cualquier otra consideración legal o
contractual el cliente es EL GRUPO.
Aprobado EL CRÉDITO solicitado, los intereses, comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen y/o tarifario para
este tipo de crédito, se devengarán a partir de la fecha de contratación de EL CRÉDITO.
Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024
Fecha de Vigencia: 25/06/2024Version 3.4
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CREDITO GRUPAL (ANTES CRÉDITO SUPER MUJER)

Compartamos Financiera S.A. (en adelante, “COMPARTAMOS”) y el Cliente (en adelante, “EL GRUPO”), cuyos datos de identificación se consignan al final de este documento, celebran un Contrato por el que se regulan los términos y condiciones aplicables al producto denominado Crédito Grupal (en adelante, “EL CRÉDITO”) que será firmado de forma física o a través de medios distintos electrónicos y/o digitales que determine COMPARTAMOS.

Para proceder con la contratación de EL CRÉDITO, COMPARTAMOS debe verificar previamente la identidad de los miembros de EL GRUPO, quienes deberán dejar constancia de la aceptación del Contrato, incluyendo la aceptación a los términos y condiciones descritos, así como de cualquier otra información que corresponda. Cabe precisar que dicha obligación también aplica al ingreso de nuevos integrantes. En el supuesto de ingreso o salida de algunos de los integrantes de EL GRUPO, COMPARTAMOS actualizará la Cartilla de Identificación, la Hoja Resumen y el Cronograma según sea correspondiente.

Adicionalmente, COMPARTAMOS podrá requerir a los miembros de EL GRUPO que acrediten su identidad a través de dispositivos físicos o virtuales en posesión de estos, tales como: firma manuscrita, huella digital, clave de identificación, firma o certificado digital, medios biométricos, entre otros. Este documento constituye un contrato marco, por lo que sus condiciones serán aplicables a todas las relaciones comerciales que pueda tener EL GRUPO y/o cada uno de sus integrantes respecto a EL CRÉDITO contratado con COMPARTAMOS en esta oportunidad y/u otro que pueda ser solicitado a COMPARTAMOS con posterioridad. En tal sentido, la vigencia de este Contrato será indeterminada; mientras que la vigencia de EL CRÉDITO y de cada uno de los que sean contratados de manera posterior será determinada por lo establecido en la Hoja Resumen y Cronograma aplicables.

Las condiciones que EL GRUPO declara conocer y acepta en esta oportunidad están contenidas en: (i) el presente Contrato; (ii) la Hoja Resumen; (iii) la Solicitud de EL CRÉDITO (que se puede registrar de forma electrónica, virtual o física); (iv) el cronograma y (v) Cartilla de Identificación y otros que se requieran. COMPARTAMOS recomienda que estos documentos sean leidos detenidamente.

Al firmar los mencionados documentos, EL GRUPO acepta todas y cada una de las condiciones señaladas en los mismos, lo cual no le restringe el derecho de resolver EL CRÉDITO y/o Contrato según las condiciones señaladas en el contenido del presente documento.

PRIMERA: SOBRE EL CRÉDITO

COMPARTAMOS otorgará a EL GRUPO, sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de este, EL CRÉDITO por el importe detallado en la Hoja Resumen que COMPARTAMOS brinde a EL GRUPO. El crédito grupal solidario es aquel que se otorga a un grupo de personas que son solidariamente responsables de las obligaciones crediticias adquiridas y en el que el sujeto de crédito es EL GRUPO como un todo.

Los integrantes que conforman EL GRUPO se encuentran detallados en la Cartilla de Identificación que forma parte del presente Contrato.

SEGUNDA: SOBRE EL GRUPO Y SU REPRESENTACIÓN

Se entiende y precisa que, para todos los efectos del presente Contrato, tales como la cancelación de EL CRÉDITO, ejecución de pagos anticipados, aplicación de la regulación especial y/o cualquier otra consideración legal o contractual el cliente es EL GRUPO.

Aprobado EL CRÉDITO solicitado, los intereses, comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen y/o tarifario para este tipo de crédito, se devengarán a partir de la fecha de contratación de EL CRÉDITO.

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

CUARTA: SOBRE EL MECANISMO DE DESEMBOLSO DEL CRÉDITO

Los mecanismos de desembolso de EL CRÉDITO entre los que podrán elegir los integrantes de EL GRUPO son los siguientes: i) órdenes de pago, ii) efectivo, iii) cheque girado a la orden de cada integrante de EL GRUPO, iii) abono en cuenta en COMPARTAMOS, iv) dinero electrónico consignado en una Billetera Electrónica; y, v) otros mecanismos que COMPARTAMOS ponga a disposición. La única constancia de entrega del importe financiado será la evidencia que se derive de cada uno de los mecanismos mencionados.

En caso EL GRUPO decida utilizar el mecanismo de desembolso mediante orden de pago, podrá desembolsar EL CRÉDITO en los agentes corresponsales que COMPARTAMOS le informe, dentro del plazo señalado en dicha orden, caso contrario, el préstamo quedará sin efecto sin responsabilidad alguna para COMPARTAMOS.

Conforme a lo descrito en la cláusula Primera, los miembros de EL GRUPO reconocen que se constituyen en deudores solidarios entre sí, con lo cual aceptan que la presente deuda es solidaria, comprometiéndose a pagar sin reserva ni limitación alguna a favor de COMPARTAMOS todas las obligaciones asumidas por EL GRUPO; incluyendo los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos u otros conceptos de toda clase que se deriven de este Contrato, siempre que se encuentren permitidos por el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución N° 3274-2017 (“Reglamento”) y/o el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 3748-2023, y cumplan con el criterio señalado en la cláusula quinta siguiente. COMPARTAMOS trasladará el cobro de gastos y comisiones a EL GRUPO, según lo señalado en el Reglamento. Siendo en tal sentido, que el cobro de comisiones procederá cuando se trate de servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por EL GRUPO, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por COMPARTAMOS y/o gastos, que procederán cuando existan cargos en que los incurra COMPARTAMOS por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por EL GRUPO, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por terceros conforme a lo dispuesto en el marco normativo referido en el párrafo precedente.

TERCERA: SOBRE LA SOLIDARIDAD

Suscribir los documentos contractuales de EL CRÉDITO con COMPARTAMOS, indicado en el presente documento, así como; suscribir la solicitud de refinanciamiento, reprogramación, congelamiento de EL CRÉDITO otorgado a EL GRUPO y/u otras operaciones que requieran. Realizar operaciones de pago de EL CRÉDITO, según el cronograma de pago correspondiente, ello no siendo restrictivo para que el resto de integrantes puedan realizar dicha operación. Elección del mecanismo de desembolso de EL CRÉDITO. Recibir toda clase de comunicaciones emitidas por COMPARTAMOS. Dicha facultad no enerva la responsabilidad de COMPARTAMOS sobre el deber de informar los cambios contractuales u otros aspectos a EL GRUPO, de acuerdo a la normativa aplicable.

  1. Otras facultades que se le otorguen.

EL GRUPO tendrá la denominación consignada en la hoja resumen correspondiente y la elección de sus miembros será atribución de EL GRUPO. EL GRUPO, por mayoría de votos, ha designado a quiénes conformarán el denominado “COMITÉ”, el cual estará integrado por el/la presidente(a) y el/la tesorero(a), quienes actuarán en representación de EL GRUPO. El COMITÉ ostentará la representación de EL GRUPO durante la vigencia de EL CRÉDITO. En ese sentido, el COMITÉ representará a EL GRUPO conforme a lo dispuesto por el artículo 155 del Código Civil, pudiendo efectuar las siguientes operaciones:

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

SÉPTIMA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

COMPARTAMOS podrá ceder sus derechos y/o su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero; por lo que, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, EL GRUPO presta su conformidad anticipada con la referida sesión a través del presente acto. La cesión será informada mediante los mecanismos previstos en la cláusula Décimo Quinta.

6.1. EL GRUPO puede efectuar el pago parcial del crédito en cualquier momento en las agencias y oficinas de COMPARTAMOS o a través de los canales que COMPARTAMOS ponga a su disposición, los cuales serán informados oportunamente en la página web www.compartamos.com.pe. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados parciales o pagos adelantados.

6.2. Los pagos anticipados traen como consecuencia la aplicación del monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago. En caso de pagos anticipados parciales (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses, comisiones y gastos derivados del contrato se reducirán a la fecha de pago. EL GRUPO deberá optar entre reducir el monto o número de las cuotas del crédito y deberá dejar constancia de su elección en la forma que COMPARTAMOS ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través de tercero, EL GRUPO deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del crédito, de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.3 del Reglamento o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En caso no se cuente con la instrucción de la elección de EL GRUPO dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago, COMPARTAMOS procederá a reducir el número de cuotas del crédito.

6.3 EL GRUPO podrá solicitar el cronograma de pagos modificado y COMPARTAMOS deberá remitirlo en un plazo no mayor a siete (7) días calendario contados desde la solicitud.

6.4 EL GRUPO podrá efectuar pagos adelantados, los cuales se aplicarán a la cuota exigible completa; y lo restante, como pago a cuenta de las cuotas próximas a vencer, sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos; para lo cual se deberá dejar constancia en el formato que COMPARTAMOS ponga a su disposición.

6.5 Los pagos que realice EL GRUPO por montos menores o iguales a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo, se consideran adelanto de cuotas.

6.6 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL GRUPO podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado informando su decisión a COMPARTAMOS antes o al momento de efectuarse el pago.

SEXTA: SOBRE EL ADELANTO DE CUOTAS O PAGO ANTICIPADO

COMPARTAMOS se encuentra prohibida de realizar cualquier acción que sea contraria al marco legal vigente aplicable a las operaciones de crédito; lo que involucra, sin que resulte limitativa la descripción, la capitalización de los intereses moratorios que se generen, otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago de EL CRÉDITO por parte de EL GRUPO; sin embargo, en caso de modificación a las prohibiciones legales antes señaladas, COMPARTAMOS podrá efectuar el cobro de interés moratorio o del concepto aplicable en caso de incumplimiento según lo permita la normativa vigente.

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

Al tratarse de un contrato marco, el plazo de vigencia del presente documento es indeterminado, sin embargo, el plazo de EL CRÉDITO estará fijado por lo establecido en el Cronograma y Hoja Resumen. COMPARTAMOS podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho EL CRÉDITO y/o el Contrato, previo envío de comunicación a EL GRUPO en la que se informe la decisión de resolver el contrato. Para dicha resolución no es necesario que se cuente con ninguna declaración judicial, y aplicará en los siguientes casos: a) Si EL GRUPO: (i) no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidas el importe que figura en el Cronograma de pagos respectivo; (ii) no cumple cualquier otra obligación frente a COMPARTAMOS como deudor; b) Si alguno de los miembros de EL GRUPO ingresa a un procedimiento concursal o se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspendan sus pagos; c) Si cualquier obligación crediticia de EL GRUPO para con COMPARTAMOS u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida; d) Si mantener vigente EL CRÉDITO implica el incumplimiento de las políticas corporativas de COMPARTAMOS o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; o e) Por cese o fallecimiento de miembros de EL GRUPO; f) Si EL GRUPO no cuenta con un seguro de desgravamen vigente en los términos acordados por EL GRUPO y COMPARTAMOS; g) Si EL GRUPO incumple cualquiera de las obligaciones que asumen en el presente Contrato y/o atenta contra las políticas internas que tiene COMPARTAMOS en cada uno de sus canales o plataformas; h) si la situación financiera de EL GRUPO es considerada inconsistente y/o deficiente por COMPARTAMOS, ya sea que dicha nueva situación crediticia afecte o no el cumplimiento de las obligaciones de EL GRUPO respecto del presente Contrato; i) Cuando a algún miembro de EL GRUPO se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar cheques sin fondos en cualquier empresa del sistema financiero; j) Si COMPARTAMOS considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL GRUPO por tener una conducta intolerable, deshonesta, agresiva u ofensiva por parte de EL GRUPO con el personal de COMPARTAMOS, otros Clientes de COMPARTAMOS y/o público en general; k) Mantiene saldos menores en beneficio de COMPARTAMOS y este, con base en sus políticas internas, decide condonar dichos montos.

Para los supuestos enunciados, COMPARTAMOS, dependiendo de la causal, podrá bloquear temporalmente la cuenta donde se soporta EL CRÉDITO, comunicando dicha acción a través de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato, sin necesidad de aviso ni conformidad previa, hasta que EL GRUPO regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a comunicar la resolución del Contrato a través de los medios de información directos establecidos en el presente documento. COMPARTAMOS comunicará de manera previa la decisión de resolver EL CONTRATO y/o EL CRÉDITO a través de los medios directos. En este caso, EL GRUPO deberá pagar de manera inmediata la totalidad de la deuda.

De la misma manera, COMPARTAMOS, en aplicación de la normativa prudencial, podrá terminar de manera anticipada este Contrato cuando así lo decida, señalando en la comunicación correspondiente, el motivo de la misma. Dicho aviso se cursará en el plazo de siete (7) siete días posteriores a la realización de dicha resolución. En cualquier caso, de resolución o terminación anticipada del Contrato, EL GRUPO, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue COMPARTAMOS expresamente y por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice COMPARTAMOS.

NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR COMPARTAMOS

OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL GRUPO

EL GRUPO podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, dando aviso a COMPARTAMOS, sin perjuicio de su obligación de pagar de manera inmediata el Saldo Deudor total de EL CRÉDITO según liquidación que sea emitida por COMPARTAMOS. COMPARTAMOS podrá mantener vigente EL CRÉDITO hasta la cancelación total del Saldo Deudor.

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

DÉCIMO CUARTO: NORMAS PRUDENCIALES

Asimismo, COMPARTAMOS, de forma unilateral o a través de un acuerdo con el GRUPO, podrá efectuar modificaciones contractuales de EL CRÉDITO, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.

De acuerdo con la Ley N°26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante Ley General) y con las disposiciones emitidas por la SBS (Disposiciones Prudenciales), COMPARTAMOS puede: 1. Reducir el importe de EL CRÉDITO en cualquier momento si el comportamiento crediticio y/o el deterioro de la calidad crediticia y/o los niveles elevados de endeudamiento en el

Además de lo señalado anteriormente, COMPARTAMOS podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, cuando lo considere conveniente, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula (con excepción de lo previsto en los párrafos segundo y cuarto), COMPARTAMOS comunicará a EL GRUPO, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato, las modificaciones efectuadas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario previos a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de dicho plazo, y en caso EL GRUPO no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato a través de los canales que COMPARTAMOS ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación de EL CRÉDITO), en cuyo caso tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que comunicó a COMPARTAMOS tal intención, para pagar la totalidad del Saldo Deudor, en forma previa a la resolución del Contrato. De no ejercer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que EL GRUPO acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, EL GRUPO acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación a las modificaciones efectuadas por COMPARTAMOS, conforme a lo previsto en la presente cláusula. La negativa de EL GRUPO a la incorporación de servicios no relacionados directamente a EL CRÉDITO, no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que resulten favorables a EL GRUPO serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime COMPARTAMOS y a través de los medios directos establecidos en el presente documento.

interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de EL GRUPO; (iv) cambio en las políticas comerciales de COMPARTAMOS; (v) funcionamiento o tendencia del mercado; y/o (vi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL GRUPO, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por COMPARTAMOS.

Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento: (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre COMPARTAMOS y EL GRUPO al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente; (iii) cuando lo autorice la SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para EL GRUPO; en cualquiera de estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y será comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, salvo que la SBS en el caso específico del numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de la legislación vigente y aplicable.

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

Las partes acuerdan que en tanto no se comunique por escrito el cambio de domicilio de cualquiera de estas, las diversas diligencias, actuaciones, notificaciones, requerimientos o comunicaciones, surtirá efectos legales en el domicilio señado en la CARTILLA DE IDENTIFICACIÓN, cuya dirección declarada en dicho documento será la acordada por EL GRUPO. En caso se realice el cambio de domicilio, este entrará en vigencia a los quince (15) días de recibido el comunicado de variación de cualquiera de las partes.

DÉCIMO SEXTA: DEL CAMBIO DE DOMICILIO

DÉCIMO SÉPTIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente Contrato, incluidas las referidas a rescisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección de cualquiera de las partes, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial de la ciudad donde se firme el Contrato; o,(ii) Sede Arbitral, siendo que EL GRUPO podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para COMPARTAMOS aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por EL

DÉCIMO QUINTA: DE LA COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES

Las modificaciones - indicadas en el Contrato y/o Hoja Resumen- serán informadas a EL GRUPO por los medios que COMPARTAMOS ponga a disposición de EL GRUPO, entre ellos se pueden encontrar los medios de comunicación directos como: (i) informe de pagos mensuales; (ii) comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio vigente y actualizado de EL GRUPO; (iii) llamadas telefónicas; (iv) notas de cargo - abono, en tanto COMPARTAMOS le envíe o entregue esta comunicación; (v) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a EL GRUPO y se comunique en forma clara la información que COMPARTAMOS le quiere hacer llegar o el detalle de los cambios en su(s) Contrato(s) (vi) mensajes de texto (SMS); (vii) red de mensajería virtual u aplicación de software que cumpla con dicho fin, aplicación (APP) descargada en teléfono inteligente (smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o tablet u cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP; y (viii) uso de chatbot o herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicaciones de software siempre que la información esté dirigida a algún celular registrado por EL GRUPO ante COMPARTAMOS.

Sin perjuicio de los medios directos enunciados en el párrafo precedente, COMPARTAMOS podrá utilizar medios indirectos con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios a EL GRUPO, tales como: (i) publicaciones en las oficinas y/o agencias de COMPARTAMOS; (ii) página Web de COMPARTAMOS; (iii)cajeros automáticos; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v) avisos en cualquier diario, periódico, radio o revista de circulación nacional, a elección de COMPARTAMOS.

sistema financiero (sobreendeudamiento) de EL GRUPO así lo ameritan, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; así como cuando, en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS sobre la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, COMPARTAMOS identifique que el nivel de endeudamiento de EL GRUPO o su comportamiento de pago en el sistema financiero puedan generar un potencial deterioro de su calidad crediticia.

  1. COMPARTAMOS podrá resolver o modificar el Contrato – en aspectos distintos a las tasas de interés, que cumplan con el criterio señalado en el primer párrafo de la cláusula quinta, comisiones o gastos - como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención del lavado de activos y que hayan sido realizadas antes o durante la vigencia del Contrato. 3. COMPARTAMOS podrá resolver o modificar el Contrato cuando EL GRUPO haya presentado información o documentación inexacta, incompleta, falsa o inconsistente- antes o durante- la vigencia del presente Contrato. Para los supuestos enunciados en los numerales 1, 2 y 3, COMPARTAMOS comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma. Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales, COMPARTAMOS puede decidir no contratar con EL GRUPO. En caso la modificación del Contrato sea unilateral y proveniente de la implementación de normas prudenciales, esta surtirá efecto de forma inmediata; y sus alcances serán comunicados en los términos señalados en este Contrato en el plazo de siete (7) días posteriores a dicha modificación.

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

VIGÉSIMA SEGUNDA: CALIDAD DE DEPOSITARIO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

COMPARTAMOS tendrá la calidad de depositario de la GARANTÍA MOBILIARIA, siempre que los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) a nombre de EL GRUPO en calidad de deudor o un Tercero Titular de LA(S) CUENTA(S) constituyentes de la garantía, sean administradas por él.

VIGÉSIMA TERCERA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento de EL GRUPO de las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS procederá a la inmediata ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por COMPARTAMOS, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe precisar que COMPARTAMOS no podrá trasladar a EL GRUPO el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, faculta a COMPARTAMOS a requerir a EL GRUPO o Fiador solidario, el cumplimiento total de las obligaciones pendientes, pudiendo ejecutar la GARANTÍA MOBILIARIA, de conformidad con la Ley de Garantía Mobiliaria, aprobada por Ley N° 28677 y sus normas modificatorias o sustitutorias.

LA GARANTÍA MOBILIARIA se extinguirá mediante la cancelación de todos los montos adeudados a satisfacción de COMPARTAMOS. EL GRUPO declara conocer que la presente GARANTÍA MOBILIARIA respalda el pago de EL CRÉDITO en las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos, la cual está compuesta por capital, intereses, que sean legalmente exigibles, comisiones, gastos y cualquier otro concepto acordado por las partes establecidas en la Hoja Resumen.

El Fiador(es) solidario(s), se obliga(n) a no retirar, transferir y en general a no disponer los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) que conforman la GARANTÍA MOBILIARIA, ni a celebrar contrato o acto de disposición alguno sobre los mismos, sin el consentimiento previo de COMPARTAMOS.

VIGÉSIMA PRIMERA: GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE CUENTA DE AHORRO

EL GRUPO podrá presentar una garantía mobiliaria sobre la cuenta de ahorro de un Tercero, quien(es) se constituye(n) como Fiador(es) para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en forma directa, indirecta, existentes, futuras o eventuales y solidarias asumidas por EL GRUPO en el presente Contrato. Dicho Fiador(es) podrá(ían) constituir o presentar una GARANTÍA MOBILIARIA sobre los fondos depositados en una cuenta de ahorros (en adelante LA(S) CUENTA(S)), y extendiéndose a los intereses que se genere en ellas, a favor de COMPARTAMOS, con el objeto de garantizar el pago de las obligaciones asumidas por el GRUPO frente a COMPARTAMOS.

Asimismo, con la finalidad de contratar el presente producto, COMPARTAMOS podrá poner a disposición de EL GRUPO otros mecanismos, plataformas, redes de mensajería o aplicación de software que cumpla con dicho fin, aplicación (APP) descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o Tablet o cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP y demás medios electrónicos, propios o de terceros que ofrezca COMPARTAMOS, los mismos que deberán permitir dejar constancia de la aceptación del contrato.

En la Hoja Resumen se dejará constancia de la forma de contratación elegida por EL GRUPO.

COMPARTAMOS le enviará un ejemplar de tales documentos al correo electrónico declarado en la Solicitud; y en caso lo solicite, COMPARTAMOS le hará entrega de dichos documentos en físico al momento de la contratación, en caso esta sea presencial. Por otro lado, en caso la contratación sea por medios distintos al escrito, COMPARTAMOS le hará entrega del Contrato por dicha vía.

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

EL GRUPO tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por COMPARTAMOS o un seguro contratado directamente por EL GRUPO con una Compañía de Seguros. Durante la vigencia del Contrato, EL GRUPO se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen , el cual puede ser con rescate o devolución, o sin dichos beneficios, a elección de EL GRUPO, siendo beneficiario de la póliza de Seguro Desgravamen exclusivamente COMPARTAMOS, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL GRUPO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la amortización y/o cancelación de lo adeudado.

En el supuesto que COMPARTAMOS haya realizado cobros en exceso mediando dolo o culpa, éstos le serán restituidos a EL GRUPO según los mecanismos establecidos por COMPARTAMOS conforme a la ley aplicable. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.

VIGÉSIMA SEXTA: PAGO EN EXCESO

VIGÉSIMA SÉTIMA: DE LOS SEGUROS

De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General, COMPARTAMOS podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por EL GRUPO, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de los miembros de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de COMPARTAMOS. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, COMPARTAMOS podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para COMPARTAMOS a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, COMPARTAMOS podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que EL GRUPO se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con COMPARTAMOS. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Cargar el saldo deudor en las cuentas corrientes que puedan existir a nombre de EL GRUPO, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable y con las disposiciones que al efecto se hayan pactado en el respectivo contrato. En cualquiera de los casos antes señalados, COMPARTAMOS comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL GRUPO autoriza a COMPARTAMOS, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad a EL GRUPO, de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Quinta.

VIGÉSIMA QUINTA: DERECHO DE COMPENSACIÓN:

El plazo de la GARANTÍA MOBILIARIA que se constituye y otorga en esta oportunidad es indefinido y se mantendrá vigente hasta que EL GRUPO cumpla con efectuar el pago total de las obligaciones frente a COMPARTAMOS.

VIGESIMA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DE GARANTÍA MOBILIARIA

En caso, los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) a la fecha de efectuarse la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS podrá exigir a EL GRUPO el saldo total adeudado.

Una vez ejecutada la presente GARANTÍA MOBILIARIA, COMPARTAMOS notificará de la ejecución a EL GRUPO y a el Tercero Titular de LAS(S) CUENTAS(S), según sea el caso, informando el resultado de la liquidación del monto total resultante después de efectuada la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA de los fondos de LA(S) CUENTA(S) contra el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, ello a través de los medios de comunicación señalados en el presente Contrato, en un plazo máximo no mayor de quince (15) días calendario.

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

TRIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN PARA GRABAR CONVERSACIONES:

EL GRUPO autoriza a COMPARTAMOS a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con EL CRÉDITO, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.

EL GRUPO declara haber prestado su consentimiento sobre la posible gestión de cobranza que deba ser realizada por COMPARTAMOS o por terceros, en caso de incumplimiento de EL GRUPO, Asimismo, EL GRUPO, autoriza en forma expresa a COMPARTAMOS a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza por vía telefónica, escrita u otro medio, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

VIGÉSIMA NOVENA: GESTIÓN DE COBRANZA

El documento deberá contener datos de EL GRUPO, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. EL GRUPO se obliga a comunicar en forma inmediata a COMPARTAMOS cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, COMPARTAMOS podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley, así como aquellos que hubieran sido brindados por EL GRUPO con el fin de comunicarse con él. Asimismo, EL GRUPO declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud de crédito, Hoja Resumen y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos, previamente informada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como toda aquella que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que le aplique de manera supletoria al presente Contrato. EL GRUPO es responsable de mantener actualizada la dirección -física y/o electrónica- a la cual indicó que desea recibir sus documentos contractuales y/o información relevante para el crédito solicitado. Si la dirección proporcionada por EL GRUPO para el envío de cualquiera de sus documentos contractuales o información de su crédito no se encuentra apta y/o ésta hace que sea imposible su remisión o envío, EL GRUPO autoriza a COMPARTAMOS a enviarle dicha información a cualquier otra dirección proporcionada por EL GRUPO a COMPARTAMOS, sea esta física, electrónica u por otro medio. Asimismo, EL GRUPO acuerda que la copia del presente Contrato y la Hoja Resumen le será entregada a EL COMITÉ.

VIGÉSIMA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N° 01624– 2024

Version 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

CARTILLA DE IDENTIFICACION

EL GRUPO enterado del contenido y alcance jurídico de las obligaciones que contraen con la celebración de este Contrato, suscriben manifestando que tienen conocimiento y comprende plenamente los términos y condiciones pactadas, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que firman de conformidad en el lugar y fecha que se menciona en el presente documento. Asimismo, declaran haber recibido el contrato de Préstamo Grupal aprobado mediante resolución SBS N°01624-2024, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos, así como haber sido instruidos sobre lo estipulado en el mismo.

Los integrantes de EL GRUPO conforme a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, autorizaran a COMPARTAMOS marcando con un 'X' las opciones mencionadas en el cuadro, para la utilización de la información proporcionada a efectos de: (i) Contactarlo a través de cualquier mecanismo (telefónico mensaje de texto, correo electrónico, directamente u otros) para ofrecerle cualquiera de sus productos o servicios que brinda COMPARTAMOS, incluyendo la medición y monitoreo de la calidad del contacto y/o encuesta. (ii) La permanente evaluación de la calidad crediticia y capacidad de pago de EL GRUPO. (iii) Transferir la información que sea necesaria a sus socios comerciales o integrantes de su grupo económico, a efectos que se puedan ofrecer los productos señalados en los puntos anteriores.

Esta transferencia de la información, incluye todos los datos, operaciones o referencias de EL GRUPO, que COMPARTAMOS pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionada directamente por EL GRUPO o por terceros, en forma física, oral o electrónica.

Asimismo los integrantes de EL GRUPO quedan informadas de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación, supresión, rectificación, inclusión y revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Los integrantes del GRUPO manifiestan en forma de declaración jurada que los datos que a continuación se llenaran son verdaderos:

(Viene después de las Clausulas Contractuales Aprobadas mediante Res. SBS N° 01624 - 2024)

Denominacion de EL GRUPO: LAS FELINAS Fecha: Jueves, 05 de Diciembre de 2024

Firma Huella

Aut. Datos Per. MERINO VILDOSO FIORELLA ISABEL

72431570 CALLE CALLAO NUMERO 63A

920678243

Nombre:

DOI: Dirección:

Celular: Correo: ------------------------------------------

Si

DURAND BACA MARGRET LIZZETT DE MARIA

72032638 URB. CAPLINA MZ.E LT.

948863368

Nombre:

DOI: Dirección:

Celular: Correo: ------------------------------------------

No

Versión 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N°01624 - 2024

SIÑA HUARAHUARA GUISELA ISABEL

47715760 Z CARBAJAL 1815 PJ NATIVIDAD

990609109

Nombre:

DOI: Dirección:

Celular: Correo: ------------------------------------------

No

LA ROSA PASACHE ANGELA FERNANDA

71056496 COMPLEJO HABITACIONAL A UGARTE ETAPA I MA. L LOTE 18

981832171

Nombre:

DOI: Dirección:

Celular: Correo: ------------------------------------------

No

BEJARANO MORALES MARIANELA DEL ROSARIO

70846181 MANCO CAPAC JM MZ 10 LT 03

915222059

Nombre:

DOI: Dirección:

Celular: Correo: ------------------------------------------

No

ARANA RODRIGUEZ MARIEL DEL CARMEN

44367839 ASOCIACION VIV J ARIAS Y ARAGUEZ MANZANA C LOTE 404

924954404

Nombre:

DOI: Dirección:

Celular: Correo: ------------------------------------------

Si

CHATTA TURPO BETSY MILAGROS

71880111 PUEBLO JOVEN LA ESPEANZA CALLE SALAVERRY NUMERO 1473

967660644

Nombre:

DOI: Dirección:

Celular: Correo: ------------------------------------------

Si

JESUS FERREYRA FERNANDEZ COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.

*Los integrantes del grupo que suscriben el presente documento declaran haber recibido el contrato de préstamo Crédito Grupal y conocer las condiciones especificas del mismo.

Versión 3.4 Fecha de Vigencia: 25/06/

Clausulas aprobadas mediante Resolución SBS N°01624 - 2024

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REGLAS DE GRUPO

1.Comité

Como representantes y responsables de la administración del crédito y ahorro para este ciclo y por unanimidad, son las personas que firman el presente documento. Tienen las siguientes responsabilidades:

  • Presidenta.- Tendrá la responsabilidad de mantener integrado y unido al Grupo, así como de motivar y asegurarse de que el "Grupo Solidario" funcione y el Comité administre los fondos.
  • Tesorera.- Tendrá la responsabilidad de administrar los fondos del grupo transparentemente, dará informes a éste sobre la situación económica. Será responsable de cuidar honestamente el manejo del dinero que genere la cobranza, las multas, los ahorros, así como los depósitos, velando siempre por la seguirdad de los mismos. Deberá presentar el o los estados de cuenta de los ahorros del grupo, por lo menos una vez al mes.

2.Crédito

Para el pago del Crédito Grupal, cada integrante del grupo debe aportar el monto detallado en las "Condiciones Específicas para cada integrante del Grupo"; la sumatoria de dichos montos deberán ser abonadas en conjunto. Asimismo, se comprometen todas las integrantes a aportar en partes proporcionales, el monto correspondiente de aquella integrante de EL GRUPO que no lo haya hecho, consolidando así el "PAGO SOLIDARIO".

3.Ahorros

Los ahorros son propiedad de las integrantes. COMPARTAMOS no autoriza ni se hace responsable de ningún préstamo interno que se otorgue a una o varias clientas con el monto de los ahorros del 'Grupo'.

El monto mínimo voluntario de ahorro por cuota será de S/. 1.00 (UNO CON 00/100 soles) que se depositará en la cuenta de ahorro del grupo.

4.Reuniones Las integrantes de este 'Grupo' acordaron reunirse los días Jueves a las 15:00 horas, en casa del Sr(a). VARGAS SALAS ANDREA ESTEFANIA ubicado(a) en ASOCIACION LOS PROCERES MZ. 63 LOTE 04 para reunir el pago correspondiente, el ahorro y tratar diversos asuntos. Previo al desembolso, todas las clientas de nuevo ingreso deberán asistir a 3 reuniones de capacitación para que se verifique correcta consolidación del 'Grupo'

5.Incumplimiento

Las integrantes perderán su derecho a recibir el crédito que COMPARTAMOS les otorga, y dejarán de formar parte del 'Grupo' en los siguientes casos:

  • Cuando no cumplan con sus pagos.
  • Cuando no sean solidarias con el 'Grupo'.
  • Cuando se ausenten más de 3 veces a las reuniones de seguimiento injustificadamente.
  • Cuando roben dinero o hagan malos manejos abusando de la confianza de las demás integrantes del 'Grupo'.
  • Cuando el resto de las integrantes lo consideren de manera conveniente para el buen funcionamiento del 'Grupo'.
  • Otros que considere COMPARTAMOS.

Las integrantes que salgan por cualquier causa del "Grupo", deberán liquidar de inmediato el monto total de su adeudo con COMPARTAMOS.

6.Multas a las Reuniones Por acuerdo de las integrantes del GRUPO, y sin que haya intervenido para ello COMPARTAMOS, las primeras establecen una multa por tardanza de llegada a la reunión de S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100 soles) y por falta a la reunión de S/. 15.00 (QUINCE CON 00/100 soles). La cantidad que resulte acumulada será destinada en los términos que haya decidido el 'Grupo'. Estas cantidades son establecidas por las integrantes del 'Grupo'. COMPARTAMOS no administrará ni captará estas cantidades en ningún momento, por lo que la recolección de dichos montos es responsabilidad total del grupo.

Versión 1.9 Fecha de Vigencia: 27/02/

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Hoja Resumen

El presente documento es parte integrante del Contrato de Préstamo del producto denominado CRÉDITO GRUPAL, suscrito con Compartamos Financiera S.A., en adelante COMPARTAMOS y en el que constan todas las condiciones del crédito otorgado a EL GRUPO. Agencia: DATOS DEL CRÉDITO

En los casos en que el Comité solicite ampliación del monto desembolsado, y esta suponga la incorporación de nuevas integrantes en el grupo, dicha ampliación no afectará las tasas de costo efectiva anual, ni las condiciones pactadas anteriormente de las demás integrantes del grupo.

(*) Tasa de interés moratorio Nominal Anual se cobrará a EL CLIENTE en caso de incumplimiento de pago, se devengará de manera adicional a la tasa de interés compensatorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su pago total. CRONOGRAMA DE PAGOS GRUPAL

**4. Moneda y monto del Capital Prestado a EL GRUPO

  1. Fecha de Desembolso
  2. Tasa de Interés Compensatorio Fija Efectiva Anual (TEA 360 días)
  3. Tasa de Interés Moratorio Nominal Anual (*)
  4. Tasa de Costo Efectiva Anual
  5. Nombre del Grupo
  6. Plazo del Préstamo Desembolsado
  7. Ampliación de Monto Desembolsado
  8. Ciclo del Grupo
  9. Frecuencia de Pago
  10. Código Crédito**

LAS FELINAS

16998870

3

S/. 33959.

05/12/

28 dias

6 cuotas

Plan de Pagos Fecha Nro. Monto Desembol. Valor Cuota Capital Interés Comp Seguro Desg. I.T.F Seg. Inc. TodoRsgo 05/12/24 1 33959.00 0.00 33959.00 0.00 0.00 0.00 0. 02/01/25 1 7054.00 4778.23 2056.73 219.04 0.00 0. 30/01/25 2 7054.00 5098.41 1767.35 188.24 0.00 0. 27/02/25 3 7054.00 5440.12 1458.56 155.32 0.00 0. 27/03/25 4 7054.00 5804.68 1129.09 120.23 0.00 0. 24/04/25 5 7054.00 6193.69 777.52 82.79 0.00 0. 22/05/25 6 7089.14 6643.87 402.40 42.87 0.00 0. Totales S./ 42359.14 33959.00 7591.65 808.49 0.00 0.

  1. COMPARTAMOS y EL GRUPO acuerdan como GASTOS los siguientes conceptos:

Versión 1.9 Fecha de Vigencia: 27/02/

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MOTIVO DEL GASTO CONDICIONES DEL COBRO VARIABLES

Servicio de recaudación en agentes corresponsales Al momento de la recaudación^

Se trasladara el importe que cobre el canal utilizado

  1. COMPARTAMOS y EL GRUPO acuerdan como COMISIONES los siguientes conceptos:

CATEGORÍA DENOMINACIÓN TIPO DE TRANSACCIÓN (^) SOLES MONTO FIJODOLARES

Servicios brindados asolicitud del cliente Constancias Constancia de no adeudo (a partir de lasegunda emisión) 25.00 9.

Envío Físico de Estado de Cuenta

Envío de estado de cuenta por medios físicos. 10.00^ 3.

Servicios asociados al crédito

  1. Formas de Desembolso EL GRUPO a continuación marcara con una "X" el canal por el cual desea recibir EL PRESTAMO:

Orden de pago. Cheque girado a la orden de cada integrante.

Abono a través de la cuenta de Dinero electrónico de cada integrante.

X

  1. Formas de Contratación:

Contratación presencial o Escrita. X Contratación no presencial o Mecanismos no escritos

X Envío correo electrónico

  1. *Elección del envío de los documentos contractuales

Agencias de COMPARTAMOS

  • En caso EL CLIENTE haya elegido el "Envío al correo electrónico", este será enviado en un plazo máximo de quince (15) días de celebrado el presente contrato, caso contrario será entregado de inmediato.
  1. Constancia de elección de información periódica - ESTADOS DE CUENTA
  2. La tasa de interés compensatorio efectiva anual, es calculada sobre 360 días y se capitalizará diariamente. La aplicación de intereses compensatorios en periodo de atraso conforme a los regulado en la presente clausula, no supone la aplicación de tasas diferenciadas y procede conforme a la Resolución SBS N°0288-2019 y Oficio Múltiple N°02982-2019.
  3. EL GRUPO tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sea aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Para la realización del pago anticipado sólo se considerará la cuota de EL GRUPO, y no el monto proporcional que le corresponde a cada integrante de EL GRUPO.
  4. Si EL GRUPO incumpliera el pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
  5. Si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error al usuario y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y penalidades que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal.

Abono en cuenta en Compartamos N°:

Versión 1.9 Fecha de Vigencia: 27/02/