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Jurisprudencia derecho penal FGN procedimientos y actualización orden y desarrollo humano FGN. JURISPRUDENCIA actualizada al año 2022.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Este formato será diligenciado por los servidores con funciones de Policía Judicial, en aquellos eventos en que la actuación no inició de manera oficiosa
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Fecha de comisión de los hechos DI ~MI^ ~AI^ ~Hora^ ~
Fecha inicial de comisión de los hechos DI LlJ MI Ll-J Al L-.L-JHora ~
Fecha final de comisión de los hechos DI LlJ MI Ll-J Al L-.L-JHora ~
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Versión 09/06/
Hoja No. .-L- de-L
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No no Sí
De fuego O Blanca
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(En caso de requerir más espacio, diligenciar hoja en blanco anexa relacionado el número de Noticia criminal).
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Hoja No. ~ de~
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En averiguación Sí No^ x
No. 17.027. -~---------- Documento de Identidad c.e [i]otra
Edad: l2J1.J Años. Género: M' 'X F
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VersiÓn 09/06/05 Hoja^ No.^^4 dii~
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Incautar los vehículos (automóviles, motocicletas) que se encuentren en los inmuebles por allanar, o que estén siendo utilizados al momento de materializarse las capturas, realizar inventario e inspecciones a los mismos.
Incautar dineros que se encuentren dispuestos en caletas o en cualquier otro sitio, especificando si se encontraban junto con drogas estupefacientes o listados de personas, establecimientos de comercio o de vehículos de transporte urbano.
Pasamontañas; uniformes policiales o militares'o similares a éstos.
Nóminas o listado donde aparezcan nombres de personas, de establecimientos de comercio, o relación de elementos o instrumentos o cualquier otro dato que se considere de interés para la investigación.
que se levante en el contexto del operativo, será leída a las personas que aleguen haber sido afectadas por el registro y allanamiento y se les solicitará que firmen si están de acuerdo con su contenido. En caso de existir discrepancias con lo anotado, deberán dejarse todas las precisiones solicitadas por los interesados y, si después de es~o se negaren a firmar, el funcionario de policía judicial responsable del operativo, bajo juramento, dejará expresa constancia de ello.
Del mismo modo, en el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y describirse todas las cosa que hayan sido examinadas e incautadas, el lugar donde fueron encontradas y se dejarán las constancias que soliciten las personas que en ella interven ano Los ro ietarios oseedores o tenedores tendrán derecho a ue se les ex ida co ia del acta si la solicitan.
~. Motivos (indicar las circunstancias de tiemp....Q, modo_~ lugarli
1. RESUMEN DE LOS HECHOS DEL CASO.
La señora Flor Alba manifiesta encontrarse muy dolida, pues su hijo Jorge Andrés Cárdenas Suarez que recientemente cumplió sus 18 años, acaba de confesarle en horas de la mañana que su orientación sexual era de tipo homosexual. Manifiesta la señora que al sostener una amplia conversación con su hijo e indagarlo sobre los motivos que originaron en él una orientación sexual de este tipo, éste le expresó que desde que tenía aproximadamente 12 años cuando llegaba del colegio en horas de la tarde, hora eílla cual ella se encontraba trabajando, seducido por el pago que el señor Rafael Chávez le ofrecía, ingresaba a la casa de este último, donde se encontraba con otros 2 ó 3 menores más; entre ellos su amigo Fernando Miranda Oviedo, quien podía confesarle lo mismo; una vez allí el señor les hacia quitarse la ropa y acariciarse, al tiempo que les tomaba fotos y los filmaba, pasadas algunas semanas, estas caricias pasaron a otro plano, por lo cual recibían un mejor pago.
Asimismo, la señora Flor Alba manifiesta que, en su barrio corría el rumor de que el señor Rafael Chávez trabajaba con casas de lenocinio, sin embargo, no se imaginaban realmente a que era que se dedicaba y que las prácticas que realizaba las desarrollaba en su casa ubicada en la Cra 16 N° 5- Sur Barrio San Antonio, cerca de la residencia de la señora ubicada en la Calle 6 sur N° 16-23.
En informe de fecha 23-11-14, suscrito por el funcionario de Policía Judicial adscrito a la DDIN, se solicita se ordene la práctica de diligencias de registros y allanamientos, con la finalidad de obtener elementos materiales de prueba y/o evidencia ñsica a buscar como son sustancias estupefacientes, armas de fuego, municiones, explosivos, prendas de vestir de uso privativo de las fuerzas armadas, equipos de comunicación, como radios de comunicación, celulares, blackberry, tarjetas simcars; vehículos automotores y motocicll;!tas, dinero y documentos, entre otros, como arriba se relacionan; y, capturar las personas respecto de quien o quienes obra orden (s) de captura vigente; igualmente, y en la eventualidad de que se dé situación de flagrancia proceder a la captura de los posibles autores de la conducta punible, las que demandan se realicen en la totalidad del inmueble, por cuanto a juicio de los investigadores, en tratándose de sustancias y elementos de ésta naturaleza, cualquier espacio de estos puede resultar de ayuda para ellos camuflarlas; y de otra parte, ya que no se pudo establecer con exactitud la descripción interna de los inmuebles a allanar, ni se tiene conocimiento de las anexidades que la comprenden, en las cuales se pueden ocultar o desaparecer los elementos materiales probatorios que se pretende recolectar. En el mismo informe dan a conocer las labores investigativas desplegadas a efecto de determinar la relación del (s) inmueble (s) a registrar con los probables autores de las conductas punibles que se investigan, inmuebles que son utilizados como viviendas de los indiciados, algunos como sitios de reunión, de almacenamiento o conservación de armas, de sustancias estupefacientes,
cometido la infracción. En la referida solicitud, se sustenta con medidos cognoscitivos no solo la vinculación de los inmuebles a registrar con los presuntos o probables autores de la conducta delictiva investigada, sino también sobre el por qué hay que registrar los enseres de los inmuebles y los vehículos que se encuentren en ellos o se movilicen las personas a capturar, y las razones por las cuales se pretende buscar los elementos que arriba se mencionan; argumentos que se evidencian de las labores de campo, de las inspecciones a casos y de las informaciones suministradasDor testiqos..
constitucional, faculta a la Fiscalía General de la Nación, no solo para realizar la investigación de hechos que revistan las características de un delito, sino también para adelantar registros y allanamientos, cooforme al numeral 2, del citado canon constitucional; el precepto constitucional es desarrollo en los artículos 219 y s.s. de la Ley 906 de 2004, imperando siempre la imposibilidad de injerir arbitraria o abusivamente en la vida privada de otro, dé su familia, en su domicilio o en su correspondencia. La información que se ha obtenido hasta el momento por los funcionarios de Policía Judicial, permite concluir que este acto de investigación cuya orden hoy se expide, resulta no solo idónea, necesaria, proporcional sino también razonable, porque no pbdríamos continuar nuestra labor preliminar, si
desplazamiento forzado, homicidios, tráfico de estupefacientes y otras ilicitudes, en el departamento del Magdalena; la medida estará sometida en el tiempo, al término de DIEZ (10) DIAS ordinarios, contados a partir de la fecha V hora en que se emite la presente orden V habrá de tener control judicial posterior, no solo sobre la expedición de la orden en sí misma, sino. con res ecto a su e'ecución los hallaz os robatorios.
CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Como se observa, existen elementos materiales. probatorios e información legalmente obtenida, de los cuales se infiere que la ocurrencia del delitb investigado tiene como probable autor o participe a personas que ocasional o transitoriamente se encontrare en el, o que en su interior se encuentran los instrumentos con los cuales se comete la infracción u objetos productos del delito; pero como quiera que este acto de investigación, podría invadir o tener alguna incidencia en derechos constitucionales fundamentales, su aplicación no opera de manera automática, ni generalizada, por lo que resulta conveniente, hacer el correspondiente juicio de necesidad, ponderación, razonabilidad y proporcionalidad.
Lo anterior, de acuerdo con los planteamientos expuestos por la H. Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, cada vez que se haya de restringir un derecho fundamental es deber del funCionario judicial que ordena o autoriza la medida, hacer una valoración de la proporcionalidad de la misma, esto es, si la medida es adecuada, necesaria y ponderada, o proporcional en estricto sentido.
9.1 ADECUACIÓN. IDONEIDAD O APTITUD DE LA MEDIDA: En este caso en particular la medida se torna apta o idónea para la consecución del fin perseguido, es decir, materializar la captura de indiciados en la presenté investigación respecto de quien o quienes obra orden de captura vigente, y la obtención de elementos materiales probatorios.
9.2) NECESARIEDAD DE LA MEDIDA: Ha expresado la Corte, igualmente, que la medida solo es necesaria si no existe otro mecanismo que siendo menos invasivo del derecho fundamental que se restringe, es apto o adecuado eh atención al fin que se persigue; en este caso concreto, no se advierte la existencia de otra medida menos invasiva, y que aun así pueda generar los mismos resultados, y es por esta razón que se hace necesario afectar, dentro de los límites de la Constitución y la ley, el derecho a la intimidad, del cual hace parte la inviolabilidad de domicilio.
9.3) PONDERACIÓN O PROPORCIONALIDAEN ESTRICTO SENTIDO: Del mismo modo, ha indicado la Corte, que se debe hacer una ponderación de los derechos fundamentales que en cada caso en particular se encuentran afectados o comprbmetidos; en el caso
LIBERTAD, AUTONOMIA PERSONAL Y LA SEGURIDAD PUBLICA, entre otros. Así las cosas, ante la importancia de los bjenes jurídicos mencionados y las repercusiones sociales, y jurídicas que se desprenden de su vulneración, vemos que el derecho a la intimidad se hace más liviano, queriendo esto decir, máxime si no es un derecho absoluto, que el Estado puede intervenirlo o restringirlo, en el marco de las investigaciones penales; eso si, dentro del absoluto respeto por las garantías básicas de los coasociados, y es por eso que los servidores de la Policía judicial deben actuar de conformidad con las reglas que para este tipo de diligencias aparecen contempladas en el artículo 225 de la ley 906 de agosto 31 de 2004.
Ahora bien, desde el punto de vista de la utilidad, los logros que eventualmente se desprendan con la materialización de esta medida, compensan el sacrificio del derecho fundamental afectado, esto es, la intimidad y el respeto por el domicilio de las personas, pues si se logran los fines propuestos, estaríamos garantizando el cumplimiento de unas ordenes de capturas que se han expedido por la presunta comisión de unos delitos que revisten especial gravedad, en atención a que se estaría cometiendo en contra de seres humanos que gozan de especial protección constitucional,
Del mismo modo resulta razonable de cara a los fines constitucionales, para asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio y goce de los derechos libertadas v deberes de la Colectividad.
Ante lo anterior, se
PRIMERO: Materializar diligencia de allanamiento y registro (si no se nos permite voluntariamente el ingreso) respecto del inmueble ARRIBA IDENTIFICADO, con fundamento en los motivos expuestos y de cara a materializar las finalidades aludidas en los acápites correspondientes de la presente orden; registro que se extiende a los vehículos que se encuentren en el interior o en las afueras de los inmuebles por allanar o estén siendo usados al momento de las capturas.
EN CUANTO A LA HORA AUTORIZADA PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO.
Seestará a lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal (Modificado por el arto 50 de la ley 1453/11), esto es: Parágrafo. Si el procedimiento. se lleva acabo entre las 6:00 p. m. y las 6 a. m., deberá contar con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, qUien garantizará la pres~nci¡¡ ele sus qelegados en diCh~sqiIigencias; en ningún caso se suspenderá
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Lugares registrados Identificación y descripción
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D/IJ3] MOJI] A ~Fiscal que imparte la orden l~ ~Il'l~~a ~hki \k\a 8;::
Los SüScritIW servidores de Policía Judidal, bajo la coordinadónA..I,." ,el.\? "",,., , cargo Iel\teAe.- , identificados como a arece al pie de la firma, proceden a ~ealizar diligencia de
barrio, :SQ~~te.nt.o con el fin de. o. '@ r
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La diligencia es atendida por el Señor( ar k~ El 1 t~Uej3.... t~O~ b-" identincado( a) con~ número \3= 05 2>'\S" en calidad de propietario _ tenedor_ morador transitorio_ .•....>t _
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Ve1'$Íón 09/06/
N° CASO
ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO -FPJ-6- Este formato será dilig~nciado por Policía Nacíonal o Judicial en casos de captura
En ~ iJ»t~) e del año 2. O 1£/ , siendo
Versión 09/06/
Este formato será utilizado por Policía Judicial
Fecha de la orden o m M [il[]A ~ Fiscal que imparte la orden (5" tpet,\o;r ~,k,\l& ~~.l
~I"~(j a8Jo~Dn ~~_ C£. \G \1 ~- 4s
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Versión 09/06/
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Relación de personas capturadas
Anexos: (croquis, fotografías, relación de bienes incautados u ocupados y otros)
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Servidor
Versión 09/06/
BOSQUEJO TOPOGRÁFICO ...,...FPJ-16- Este formato será diligenciado por Policía Judicial cuando se haya solicitado procedimientos técnico - científicos
N° CASO
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Policía Judicial: Solicitante: Fecha terminación actuación: Unidad: Indiciado: Fecha hechos: Seccional: Victima: Elaboro:
Diligencia: Fecha de diligencia: Firma: Lugar de diligencia: