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Jurisprudencia en el peru, Diapositivas de Derecho

la jurisprudencia es la opinión emanada por los jueces.

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 29/11/2019

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camila08_2018 🇵🇪

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La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, doctrina jurisprudencial,
sentencia normativa, criterio jurisprudencial, se entiende por jurisprudencia a toda decisión
emanada de autoridad judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría,
al interpretar y aplicar el derecho. Así por ejemplo, se habla de jurisprudencia de la Corte
Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal
Registral, entre otros.
LA JURISPRUDENCIA
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La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, doctrina jurisprudencial,

sentencia normativa, criterio jurisprudencial, se entiende por jurisprudencia a toda decisión

emanada de autoridad judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría,

al interpretar y aplicar el derecho. Así por ejemplo, se habla de jurisprudencia de la Corte

Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal

Registral, entre otros.

LA JURISPRUDENCIA

  • (^) 1. Creadora de derecho: El juez, al resolver un caso particular no reglado legislativamente, establece de manera concreta un específico sentido jurídico, incorporándolo como norma al ordenamiento jurídico. Al respecto, el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución reconoce explícitamente la función creadora de la magistratura.
  • 2. Tarea pragmática: La expedición de normas generadoras de deberes y derechos es consecuencia de una labor necesariamente práctica que obliga a dar solución a una situación de conflicto interindividual no prevista en nuestro ordenamiento.
  • 3. Decisión final el órgano jurisdiccional competente: Surge sólo en el momento en que un fallo ha adquirido la condición de cosa juzgada (inmodificable), esto es, cuando ya no opera sobre él la posibilidad de una impugnación o revisión judicial.
  • (^) 4. Expresión de concordancia judicial: La expedición de una norma jurisprudencial obliga a que en el futuro la magistratura resuelva en el mismo sentido, siempre que se den los mismos requisitos entre el caso resuelto y próximo a resolverse. Al respecto, el artículo 386 del Código Procesal Civil señala que es causal para la interposición del recurso de Casación la inaplicación no fundamentada de un precedente vinculatorio.

CARACTERÍSTICAS

Se puede establecer una clasificación dentro del concepto y definición de jurisprudencia, de acuerdo a su condición respecto de la ley misma:

  • Jurisprudencia contra legem: Es aquella que determina resultados contrarios a las leyes. Solo podría ser válida en el caso de un país en el que la jurisprudencia esté por encima de la ley en la escala de fuentes, cosa que no podría suceder en los países de derecho continental (como el nuestro).
  • Jurisprudencia deformante: Es la que se expide alterando el sentido de una ley, aplicándola pero en un caso distinto de aquel para el cual está prevista.
  • Jurisprudencia derogatoria: Es la que interpreta una legislación como inconstitucional. No se trata de una anulación de la ley escrita, pero sí de una inaplicabilidad en los hechos.
  • Jurisprudencia plenaria: Es la que se aplica a través de una reunión de todos los jueces de una cámara o de una corte. A esos fallos se los conoce como fallos plenarios.
  • Jurisprudencia restrictiva: Es la que interpreta una ley limitando su aplicación. Se destacan en este caso las normas que establecen privilegios.

TIPOS

El valor varía según la organización de cada país. Se diferencia de las otras fuentes: -Legislación. Se incluyen aquí la Constitución, las Leyes Nacionales y Municipales, los decretos de menor valor. -Doctrina. Estudios y observaciones de carácter científico, realizadas a partir de juristas. -Costumbre. Circunstancias que, sin ir en contra de ninguna ley o decreto, se repiten por un tiempo y son aceptadas por una comunidad hasta transformarse en culturales, aunque no estén registradas ni legisladas. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: la decisión que está contenida en la sentencia y una ejecución que hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de primera instancia entre otras fases, si esta se realizan dan producto a: apelación y casación. Primera instancia: El primer grado jurisdiccional en el cual tienen lugar las actuaciones fundamentadas y probatorias de las partes, quedando concretada la discusión, y resuelta. Apelación: Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta. Casación: indica la anulación de una sentencia, es decir, su derogación o revocación. Este término jurídico se puede presentar en varios sentidos: recurso de casación, tribunal de casación, casación civil o casación en interés de la ley.

PROCESO ORDINARIO