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Teoría General del Proceso Judicial: Tipos de Procesos y Principios, Esquemas y mapas conceptuales de Teoría del Derecho

Una comparativa entre los procesos judiciales de tendencia inquisitiva y acusatoria, explicando sus características y principios. El autor, dr. Christian javier gutiérrez, desarrolla el tema a través de un artículo publicado en la universidad cooperativa de colombia en 2021. Se detalla el concepto de procesos inquisitivos, donde el juez desempeña las funciones de acusador y juez, y los principios que carecen en este sistema, como imparcialidad, publicidad y oralidad. Por otro lado, se describe los procesos acusatorios, caracterizados por la separación de las funciones y la aplicación de principios como legalidad, oralidad, publicidad, doble instancia, favorabilidad, presunción de inocencia y igualdad de las partes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué principios caracterizan a los procesos de tendencia acusatoria?
  • ¿Qué diferencia hay entre los procesos judiciales de tendencia inquisitiva y acusatoria?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 20/03/2021

jesus-garcia-82
jesus-garcia-82 🇨🇴

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Anderson David Quintero López.
Universidad Cooperativa de Colombia.
2021.
Teoría General del Proceso.
Dr. Christian Javier Gutiérrez.
PODER JUDICIAL EN
COLOMBIA.
PODER JUDICIAL EN
COLOMBIA.
Jurisdicción Ordinaria.
Jurisdicción Ordinaria.
Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia.
Distritos Judiciales: Tribunales
Superiores.
Distritos Judiciales: Tribunales
Superiores.
Jueces de circuito:
Antioquia: 33.
Arauca: 2.
Arch. San Andrés: 1.
Armenia: 2.
Barranquilla: 3.
Bogotá: 1.
Bucaramanga: 4.
Buga: 7.
Cali: 1.
Cartagena: 6.
Cúcuta: 3.
Cundinamarca: 16.
Florencia: 3.
Ibagué: 10.
Manizalez: 10.
Medellín: 6.
Mocoa: 3.
Montería: 8.
Neiva: 4.
Pamplona: 1.
Pasto: 8.
Pereira: 7.
Popayán: 8.
Quibdó: 4.
Riohacha: 4.
San Gil: 6.
Santa Marta: 6
Santa Rosa de Viterbo: 7.
Sincelejo: 5.
Tunja: 7.
Valledupar: 3.
Yopal: 4.
Jueces de circuito:
Antioquia: 33.
Arauca: 2.
Arch. San Andrés: 1.
Armenia: 2.
Barranquilla: 3.
Bogotá: 1.
Bucaramanga: 4.
Buga: 7.
Cali: 1.
Cartagena: 6.
Cúcuta: 3.
Cundinamarca: 16.
Florencia: 3.
Ibagué: 10.
Manizalez: 10.
Medellín: 6.
Mocoa: 3.
Montería: 8.
Neiva: 4.
Pamplona: 1.
Pasto: 8.
Pereira: 7.
Popayán: 8.
Quibdó: 4.
Riohacha: 4.
San Gil: 6.
Santa Marta: 6
Santa Rosa de Viterbo: 7.
Sincelejo: 5.
Tunja: 7.
Valledupar: 3.
Yopal: 4.
Jueces municipales:
Antioquia: 112.
Arauca: 8.
Arch. San Andrés: 2.
Armenia: 12.
Barranquilla: 23.
Bogotá: 2.
Bucaramanga: 38.
Buga: 37.
Cali: 6.
Cartagena: 45.
Cúcuta: 27.
Cundinamarca: 112.
Florencia: 16.
Ibagué: 48.
Manizalez: 29.
Medellín: 13.
Mocoa: 14.
Montería: 28.
Neiva: 37.
Pamplona: 13.
Pasto: 64.
Pereira: 14.
Popayán: 41.
Quibdó: 30
Riohacha: 15.
San Gil: 51.
Santa Marta: 30.
Santa Rosa de Viterbo: 7.
Sincelejo: 26.
Tunja: 73.
Valledupar: 23
Yopal: 20.
Jueces municipales:
Antioquia: 112.
Arauca: 8.
Arch. San Andrés: 2.
Armenia: 12.
Barranquilla: 23.
Bogotá: 2.
Bucaramanga: 38.
Buga: 37.
Cali: 6.
Cartagena: 45.
Cúcuta: 27.
Cundinamarca: 112.
Florencia: 16.
Ibagué: 48.
Manizalez: 29.
Medellín: 13.
Mocoa: 14.
Montería: 28.
Neiva: 37.
Pamplona: 13.
Pasto: 64.
Pereira: 14.
Popayán: 41.
Quibdó: 30
Riohacha: 15.
San Gil: 51.
Santa Marta: 30.
Santa Rosa de Viterbo: 7.
Sincelejo: 26.
Tunja: 73.
Valledupar: 23
Yopal: 20.
Jurisdicción Constitucional.
Jurisdicción Constitucional.
Corte Constitucional.
Corte Constitucional.
Jurisdicción Administrativa.
Jurisdicción Administrativa.
Consejo de Estado.
Consejo de Estado.
Jurisdicción Especial.
Jurisdicción Especial.
Jurisdicción especial indígena.
Justicia Penal militar.
Justicia Especial para la Paz.
Jurisdicción especial indígena.
Justicia Penal militar.
Justicia Especial para la Paz.
Consejo Superior de la
Judicatura.
Consejo Superior de la
Judicatura.
Fiscalía General de la Nación.
Fiscalía General de la Nación.
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¡Descarga Teoría General del Proceso Judicial: Tipos de Procesos y Principios y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity!

Universidad Cooperativa de Colombia.

Teoría General del Proceso.

PODER JUDICIAL EN

COLOMBIA.

PODER JUDICIAL EN

COLOMBIA.

Jurisdicción Ordinaria.^ Jurisdicción Ordinaria.^ Corte Suprema de Justicia.Corte Suprema de Justicia.^ Distritos Judiciales: TribunalesSuperiores.

Distritos Judiciales: Tribunales Superiores.

Jueces de circuito:

Antioquia: 33. Arauca: 2. Arch. San Andrés: 1. Armenia: 2. Barranquilla: 3. Bogotá: 1. Bucaramanga: 4. Buga: 7. Cali: 1. Cartagena: 6. Cúcuta: 3. Cundinamarca: 16. Florencia: 3. Ibagué: 10. Manizalez: 10. Medellín: 6. Mocoa: 3. Montería: 8. Neiva: 4. Pamplona: 1. Pasto: 8. Pereira: 7. Popayán: 8. Quibdó: 4. Riohacha: 4. San Gil: 6. Santa Marta: 6 Santa Rosa de Viterbo: 7. Sincelejo: 5. Tunja: 7. Valledupar: 3. Yopal: 4.

Jueces de circuito:

Antioquia: 33. Arauca: 2. Arch. San Andrés: 1. Armenia: 2. Barranquilla: 3. Bogotá: 1. Bucaramanga: 4. Buga: 7. Cali: 1. Cartagena: 6. Cúcuta: 3. Cundinamarca: 16. Florencia: 3. Ibagué: 10. Manizalez: 10. Medellín: 6. Mocoa: 3. Montería: 8. Neiva: 4. Pamplona: 1. Pasto: 8. Pereira: 7. Popayán: 8. Quibdó: 4. Riohacha: 4. San Gil: 6. Santa Marta: 6 Santa Rosa de Viterbo: 7. Sincelejo: 5. Tunja: 7. Valledupar: 3. Yopal: 4.

Jueces municipales:

Antioquia: 112. Arauca: 8. Arch. San Andrés: 2. Armenia: 12. Barranquilla: 23. Bogotá: 2. Bucaramanga: 38. Buga: 37. Cali: 6. Cartagena: 45. Cúcuta: 27. Cundinamarca: 112. Florencia: 16. Ibagué: 48. Manizalez: 29. Medellín: 13. Mocoa: 14. Montería: 28. Neiva: 37. Pamplona: 13. Pasto: 64. Pereira: 14. Popayán: 41. Quibdó: 30 Riohacha: 15. San Gil: 51. Santa Marta: 30. Santa Rosa de Viterbo: 7. Sincelejo: 26. Tunja: 73. Valledupar: 23 Yopal: 20.

Jueces municipales:

Antioquia: 112. Arauca: 8. Arch. San Andrés: 2. Armenia: 12. Barranquilla: 23. Bogotá: 2. Bucaramanga: 38. Buga: 37. Cali: 6. Cartagena: 45. Cúcuta: 27. Cundinamarca: 112. Florencia: 16. Ibagué: 48. Manizalez: 29. Medellín: 13. Mocoa: 14. Montería: 28. Neiva: 37. Pamplona: 13. Pasto: 64. Pereira: 14. Popayán: 41. Quibdó: 30 Riohacha: 15. San Gil: 51. Santa Marta: 30. Santa Rosa de Viterbo: 7. Sincelejo: 26. Tunja: 73. Valledupar: 23 Yopal: 20.

Jurisdicción Constitucional.^ Jurisdicción Constitucional.^ Corte ConstitucionalCorte Constitucional..

Jurisdicción Administrativa.^ Jurisdicción Administrativa.^ Consejo de EstadoConsejo de Estado..

Jurisdicción Especial.^ Jurisdicción Especial.

Jurisdicción especial indígena. Justicia Penal militar. Justicia Especial para la Paz.

Jurisdicción especial indígena. Justicia Penal militar. Justicia Especial para la Paz.

Consejo Superior de la Judicatura.

Consejo Superior de la Judicatura.

Fiscalía General de la Nación^ Fiscalía General de la Nación..

Universidad Cooperativa de Colombia.

Procesos de tendencia inquisitiva:

Son aquellos procesos judiciales en donde no existe una división real entre la función de acusar y la de juzgar, sino que ambas se

encuentran en manos de una sola persona: el Juez. Es un sistema que toma el nombre de la institución de la Inquisición católica que se

dio en la edad media en Europa, donde los acusados por herejía eran condenados a ejecución directa (muerte) sin ninguna oportunidad

de defensa. Si la Iglesia los acusaba, no había forma de controvertir lo que ella dijera. De esta forma fueron ejecutados muchos

pensadores, escritores, artistas y científicos que no aceptaban la visión de la Iglesia católica romana.

Este sistema se caracteriza por carecer de imparcialidad, pues el juez no funge como un observador externo que escucha a todas las

partes y practica las pruebas, sino que, si cree que hay mérito, su sentencia irá de acuerdo con los cargos que él mismo ha imputado. En

estos sistemas no existe el principio de la publicidad, porque suelen ser secretos y no públicos. Además, tampoco concurre el principio

de la oralidad, porque tienden a hacerse de forma escrita.

Es alarmante que, en estos sistemas, el acusado se presume culpable hasta que se demuestre lo contrario en el proceso judicial. Por esa

razón son procesos que no van en consonancia con las democracias modernas, pues si la democracia tiene un fundamento por

excelencia, es precisamente el derecho al debido proceso (protección de las garantías y de los derechos de todas las partes en un

proceso).

- “Cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente

a un sistema inquisitivo”

(Ricardo Levene. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Depalma).

Procesos de tendencia acusatoria:

Son los procesos que se llevan a cabo por excelencia en las democracias modernas. Se caracterizan por aplicar una serie de principios

que aseguran a todas las partes del proceso las garantías y derechos que la ley les otorga. Una diferencia sustancial con los procesos de

tendencia inquisitiva consiste en que la función de acusación, investigación y juzgamiento, se encuentran en varios actores: un fiscal es

el encargado de investigar y acusar según la norma aplicable, mientras que el juez es el encargado de escuchar a todas las partes, a sus

representantes y observar las pruebas para determinar si hay o no condena o violación de la norma.

Teoría General del Proceso.

Universidad Cooperativa de Colombia.

Teoría General del Proceso.