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JUICIO intestamentario, Tesis de Derecho Laboral

ANALISIS DE UN JUICIO INTESTAMENTARIO

Tipo: Tesis

2020/2021

Subido el 09/08/2021

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ANORAMA ACTUAL DE LA NORMATIVIDAD PROCESAL SUCESORIA
Particularidades de la Primera Sección
En nuestro país, en materia sucesoria, en especial para el trámite de un jui-
cio intestamentario existe el criterio procesal de cuatro etapas sucesivas, la
denominación de éstas es variada; sin embargo existe coincidencia respec-
to a los objetivos que deben alcanzarse para proseguir a la siguiente y la
integración de una da cabida a la otra y no son alternativas, ni se pueden
suprimir.
En estas cuatro etapas se determina con precisión:
¿Quiénes?
¿Qué?
¿Cómo?
¿Cuánto?
En la primera, se establece la certeza del “De cujus”, y quienes tienen
acreditado el derecho a sucederlo en sus bienes y derechos.
En la segunda, se determina el Quantum de la masa hereditaria y sus
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DE EXISYENCIA O INEXISTENCIA DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
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¡Descarga JUICIO intestamentario y más Tesis en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

PANORAMA ACTUAL DE LA NORMATIVIDAD PROCESAL SUCESORIA

Particularidades de la Primera Sección

E n nuestro país, en materia sucesoria, en especial para el trámite de un jui- cio intestamentario existe el criterio procesal de cuatro etapas sucesivas, la denominación de éstas es variada; sin embargo existe coincidencia respec- to a los objetivos que deben alcanzarse para proseguir a la siguiente y la integración de una da cabida a la otra y no son alternativas, ni se pueden suprimir. En estas cuatro etapas se determina con precisión:

¿Quiénes? ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuánto?

En la primera, se establece la certeza del “De cujus”, y quienes tienen acreditado el derecho a sucederlo en sus bienes y derechos. En la segunda, se determina el Quantum de la masa hereditaria y sus circunstancias

1

Lic. Ernesto Granados Poblano DIRECTOR DE I NVESTIGACIÓN Y COMPILACIÓN DE LA DIRECCIÓN G ENERAL DE COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL O RDEN J URÍDICO NACIONAL

L A NORMATIVIDAD EN MATERIA SUCESORIA Y LA NECESIDAD DE

UNIFICAR CRITERIOS, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

DE EXISYENCIA O INEXISTENCIA DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA

En la tercera, se ordena como debe administrarse el acervo hereditario y en la última cuanto le corresponde a cada uno de los herederos. Se puede resumir, que estas cuatro fases tienen como único origen, el conocimiento formal que se hace ante la autoridad judicial competente del fallecimiento de una persona y evidentemente, la denuncia formal implica un interés jurídico del actor y una vinculación necesaria con el difunto; en consecuencia, la primera sección tiene como finalidad establecer la certe- za de la muerte de la persona y los nexos y grados de parentesco entre los actores y el De Cujus. Como su nombre lo indica, la denuncia de un intestado presupone la ausencia de un testamento, sin embargo para el juzgador no basta la presun- ción, es necesario establecer la convicción de la existencia o inexistencia de dicha expresión de voluntad, para tal fin, los jueces emiten oficios dirigidos a los titulares de los archivos de notarías o de los registros públicos de la propiedad y del comercio solicitando la información respectiva, independien- temente de la denominación que éstas dependencias oficiales reciban en las entidades federativas y en el Distrito Federal.

Usos y costumbres procesales

En la mayoría de las entidades federativas, los códigos procesales civiles, no establecen expresamente respecto a las sucesiones, en la primera etapa, la necesidad procesal u obligatoriedad ineludible de emitir oficios a las autoridades titulares de los archivos en los cuales se registre la existen- cia de disposiciones testamentarias, sin embargo, la experiencia judicial ha establecido el trámite consuetudinario de emisión de oficios a los archivos judiciales, de notarías, de los registros públicos y a la Secretaría de Salud. Evidentemente esta práctica no solamente es una costumbre, sino tiene su fundamento en la facultad que tienen los jueces para utilizar todos los medios legales a su alcance para conocer la verdad, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia y por otra parte, en

2 Memoria delEncuentro Nacional para…

Precisamente el motivo de la presente ponencia hace referencia la nor- matividad procesal civil en materia sucesoria, en especial a la primera etapa del juicio intestamentario, pero además no debemos perder de vista que las testamentarías tramitadas por la vía jurisdiccional o notarial, requie- ren en ambos casos la información cierta de la existencia de la disposición testamentaria. Bien sea una testamentaría o un intestado, en ambas situaciones tanto los notarios públicos como los jueces de lo familiar deben tener la certeza de la existencia o inexistencia del otorgamiento de alguna disposición testamentaria, para iniciar el procedimiento, por ende, es determinante la solicitud de información a la autoridad competente. Ahora bien, por la soberanía de las entidades federativas y la normati- vidad local en materia sucesoria, tanto lo notarios públicos como los jueces, al recabar la información ante la autoridad administrativa que lleva el regis- tro de avisos de testamento, hasta hace poco tiempo, únicamente recibían el resultado de una búsqueda en el archivo local de cada entidad; sin embargo, esta información resultaba parcial, en virtud de que en muchos casos el “De Cujus”, por múltiples razones había otorgado testamento en otra u otras entidades y hasta en el extranjero, además los posibles here- deros frecuentemente ignoran la existencia de éstas disposiciones testa- mentarias, la magnitud de los negocios, bienes inmuebles, derechos reales, las deudas y la existencia de otros posibles coherederos.

Certeza Jurídica en los juicios sucesorios

Las circunstancias anteriores, limitan el alcance de los informes locales de la inexistencia de un testamento, y han provocado en numerosos casos que tanto los notarios públicos como los jueces de lo familiar, concluyeran los procedimientos o juicios respectivamente, formalizando la adjudicación a cada heredero acreditado y posteriormente apareciesen en diferente enti- dad otros coherederos, otro testamento, diferentes bienes, otros juicios

4 Memoria delEncuentro Nacional para…

sucesorios, creando consecuencias jurídicas no previstas, implicaciones administrativas, confusiones familiares y elevando los costos de la imparti- ción de justicia, amén de los conflictos familiares, es decir, el procedimiento testamentario o el juicio intestamentario realizados a partir de información exclusivamente local no conceden una certeza jurídica total, además tiene como efecto colateral las suspicacias de actuaciones dolosas, tanto de los litigantes como de las autoridades. En consecuencia, dada la amplitud, variedad y movilidad actuales de los negocios o empleos, que obliga al desplazamiento constante de los jefes de familias y a las familias mismas, para radicar temporalmente en diferentes ciudades de todo el país y en el extranjero, sin que los niveles socioeconómicos sean limitantes, ya que es precisamente la búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo, mejoramiento académico, expansión de los negocios, inversiones, etc. lo que vuelve obsoleta e incompleta la infor- mación local y requiere certeza y seguridad jurídicas con información más amplia, instantánea y confiable. Hasta hace dos décadas, la tecnología informática era considerada ajena a los procesos judiciales y en algunos casos, simplemente contaba como apoyo en el ordenamiento y almacenamiento de información o como procesadores de textos, sin embargo, actualmente se encuentra integrada no solamente como soporte de archivos y procesamiento de textos en el trabajo cotidiano de los tribunales, sino como fuente de información instan- tánea, medio de comunicación veloz y remota y además, es el motivo de litigios mercantiles, civiles, penales, administrativos, etc. Por lo tanto, es ineludible participar en la creación y evolución del Derecho Informático y en la transformación y aplicación de la informática jurídica, ya que la certeza y seguridad jurídicas se alcanzan con las evoluciones y actualizaciones del Orden Jurídico Nacional, acordes con la evolución social, los avances cien- tíficos y tecnológicos. En consecuencia, con respeto irrestricto a la soberanía de los Estados y del Distrito Federal, considero que es necesario que los colegios de nota-

Lic. Ernesto Granados…^ Ponencias 5

dicho testamento, si no es precisamente hasta que los herederos reconoci- dos así lo soliciten ante el Notario Público o Juzgado de lo Familiar.

Funcionamiento

  • En el momento en que una persona voluntariamente acude ante un Notario Público para otorgar su testamento, el fedatario da aviso al Archivo General de Notarías o Registro Público de la Propiedad (según sea el caso en cada entidad), de la comparecencia de una determinada persona para formalizar su disposición testamentaria.
  • El funcionario titular de la dependencia encargada de recibir tales avisos de testamento, además de realizar el correspondiente registro local, envía por vía electrónica en lenguaje encriptado a la base de datos Registro Nacional de Testamentos el mismo aviso de testamento, para integrar esa información a nivel nacional.
  • La base de datos recibe la información y la almacena automática y siste- matizadamente, sin la intervención de persona alguna, en consecuencia, ningún servidor público no autorizado tiene acceso a la información con- tenida en la base de datos.
  • Cuando un juez en materia familiar recibe el escrito inicial de un intesta- do o testamentaría, de inmediato gira los oficios al funcionario titular del archivo o registro competente de la entidad, solicitando la información respecto de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamen- taria, en dicho oficio se especifican con claridad los datos del “De cujus”, necesarios para lograr una búsqueda exitosa. Antes de la operación del Registro Nacional de Testamentos, el juez de primera instancia recibía únicamente el resultado de la búsqueda local; a partir de 23 de enero de 2004 el resultado de la solicitud de búsqueda comprende un informe de la existencia o inexistencia a nivel nacional.

Lic. Ernesto Granados…^ Ponencias 7

No se debe omitir el comentario siguiente: La consulta vía Internet a la base de datos no es abierta al público en general, exclusivamente permite el acceso a los funcionarios que en cada entidad federativa se acreditan para tal efecto y el acceso esta controlado mediante sistemas de seguridad para evitar la intrusión de personas ajenas; ahora bien, los informes del resultado de una búsqueda solo se aceptan y emiten si previamente se jus- tifica, motiva y funda la razón lícita de tal consulta. Por otra parte, la persona que otorga su testamento, lo hace buscando la seguridad y certeza de que una vez muerto su voluntad será cumplida y la forma y proporción que determinó se ejecutará con la fuerza de una ley, de ahí que el Registro Nacional de Testamentos como fuente confiable, her- mética e instantánea contribuye a alcanzar la seguridad jurídica; además, a reducir considerablemente los costos en la impartición de justicia e incre- mentar la confianza en los órganos judiciales, disminuye el riesgo y da cer- teza de que el destino de los bienes inmuebles pudiese ser distinto al que deseó el autor de la sucesión.

Apoyo Normativo

Sin embargo, como se ha comentado, la diversidad nacional en materia civil de los códigos procesales y en especial en lo relativo a la primera sec- ción de los juicios intestamentarios y la variada normatividad notarial y registral de cada entidad federativa, más la posibilidad actual de consultar la base de datos Registro Nacional de Testamentos en “tiempo real”, es decir, instantáneamente; además, la utilización cada día más generalizada de equipos de cómputo en los tribunales, notarías públicas y registros públi- cos, hacen ineludible e impostergable reformas a la normatividad local tanto en los códigos procesales civiles, como en la reglamentación notarial y registral que adecue y actualice esa parte del Orden Jurídico Nacional a la realidad nacional en un contexto de progreso tecnológico y científico. En este orden de ideas y considerando intocable la soberanía de las entidades federativas para legislar en lo que toca a sus regímenes interio-

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jueces de lo familiar en la primera sección de los juicios sucesorios, por dis- posición expresa ordenaran la expedición de los oficios solicitando el infor- me respectivo al Archivo General de Notarías; para tal efecto, podría tomar- se como ejemplos algunos artículos existentes en los Códigos de Procedimientos Civiles de los estados de Aguascalientes , Chiapas Y Chihuahua , por citar solo algunos de los que ya presentan textos similares:

TEXTOS ACTUALES DE ARTÍCULOS DE

LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Estado de Aguascalientes

Artículo 687. Formulada la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el Juez, una vez practicadas las diligencias de asegu- ramiento de los bienes cuando así proceda, solicitará del C. Director del Registro Público de la Propiedad informe en el sentido de si existe, en esa oficina, constancia de testamento alguno otorgado por el autor de la suce- sión, si el promoverte no exhibió este informe con su denuncia, si aparece el testamento, procederá en los términos de los artículos 680 al 685, si el informe es negativo, tendrá por radicado el intestado y….”

Estado de Chiapas

Artículo 1084. Auto de radicación del interesado Si el juzgador encuentra apegada a derecho la denuncia y ésta se acompaña de los documentos necesarios, dictará auto de radicación en los términos del artículo 1050 de este código. En el auto de radicación se proveerá además lo siguiente:

I. Mandará notificar la radicación a las personas señaladas como ascendien- tes, descendientes y cónyuge supérstite o en su defecto parientes colate-

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rales dentro del cuarto grado, para que justifiquen sus derechos a la heren- cia y designen albacea, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particularidades que le identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento. II. Mandará pedir informes a la Dirección de Notarías y al Registro Público sobre si aparece que el autor de la herencia hubiere otorgado testamento. III. Mandará recibir información testimonial supletoria cuando aparezca que solo existen herederos colaterales, o cuando…

Estado de Chihuahua

De los interesados Artículo 559. El juez tendrá por radicado el juicio sucesorio, y mandará notificar en la forma legal a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, o en su defecto, a los parientes colate- rales dentro del cuarto grado que se hubieren indicado, haciéndoles saber el nombre del finado y las demás circunstancias que lo identifiquen, y la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la heren- cia y nombre albacea, fijándoseles para este efecto un plazo que, atendidas las circunstancias que concurran, prudentemente señalará. Los jueces ante quienes se tramite una sucesión recabarán del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado y del la Oficina del Registro Público de la Propiedad del correspondiente Distrito, la información de si en sus registros tienen noticia de que el autor de la herencia haya otorgado testamento. (Adicionado mediante Decreto N° 683 95 publicado en el Periódico Oficial N° 64 del 12 de agosto de 1995) Se debe hacer notar que en materia notarial y registral, actualmente en todas las entidades federativas, como en el Distrito Federal, los reglamentos en la materia, no hacen referencia, ni tácita ni expresa, respecto de los datos mínimos que se deben proporcionar con cada aviso de testamento. Por lo anterior, debe reglamentarse para hacer obligatoria la elaboración de un formato único, que contenga cierta información mínima respecto de

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mento para proceder a remitirlos, provocando efectos antes descritos; por lo anterior, también debe analizarse y discutirse en cada entidad, la perti- nencia y conveniencia de que directamente los Notarios Públicos, por medios electrónicos pudiese enviar la información, tanto al archivo de notarias de la entidad, como al Registro Nacional de Testamentos; así no habría demora alguna en la captura instantánea de cada aviso de testa- mento y ambas fuentes de información contarían con una base de datos 100% confiable.

  • Debe considerarse además que muchos códigos adjetivos son muy espe- cíficos respecto a la valoración de las pruebas y considerando que un jui- cio de intestado puede ser motivo de profundas controversias litigiosas, se propone para comentario, análisis y discusión del foro judicial, la pro- cedencia y conveniencia de que en los artículos en comento, se citara el valor y alcance probatorio de los informes electrónicos emitidos por el Regis- tro Nacional de Testamentos, ya que si bien es emitido por una autoridad competente, mediante un procedimiento debidamente establecido y con medidas de seguridad, no debe dar cabida a la impugnación frívola y notoriamente improcedente de los litigantes, que dilate, retrase y compli- que innecesariamente tales juicios con los perjuicios consiguientes para todas las partes.
  • Es de sobra sabido que un juicio de intestado conlleva en un gran porcen- taje la posibilidad de divergencias fraternales, filiales o familiares, y que tales rupturas en muchos casos son irreversibles y violentas; además, la magnitud del acervo hereditario no es el factor determinante de la grave- dad o levedad de tales divergencias, ya que un inmueble de interés social o una gran hacienda representan potencialmente el mismo riesgo; en consecuencia, debe fomentarse la cultura de la previsión, en especial el otorgamiento de testamento en el momento mismo de la celebración de una escritura de compraventa, bien sea de un oneroso inmueble o tratán- dose de una habitación de interés social, estableciéndose tal trámite, invitación o sugerencia en los convenios para el otorgamiento de créditos, sobre todo en créditos a largo plazo y regular respecto de los testamen- Lic. Ernesto Granados…^ Ponencias 13

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tos ológrafos, simplificados y otorgados en el extranjero, siguiendo crite- rios consensuados.

Conclusiones

I. Actualmente en la mayoría de los Estados de la República y en el Distrito Federal, no existe en los códigos de Procedimientos Civiles, en la parte relativa a los juicios intestamentarios, en especial en el inicio de la prime- ra sección, el mandamiento expreso al juez de primera instancia, de soli- citar al titular del Archivo General de Notarías o Registro Público de la Propiedad, según el caso, el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria del “De Cujus”. II. Respetando la soberanía de las entidades federativas y del Distrito Federal en cuanto la facultad constitucional de legislar en materia civil, además de reglamentar en materia notarial y registral; para alcanzar eficiencia, confia- bilidad y certeza en el Registro Nacional de Testamentos, localmente es necesario legislar en las materias indicadas para que la información de avi- sos de testamento sea suficiente y uniforme.

Propuesta

I. En el artículo 121 Constitucional, que concede en materia civil, validez nacional a los actos formales, se propone adicionar lo siguiente: “; y en materia sucesoria los informes proporcionados por el Registro Nacional de Testamentos tendrán validez en todo el territorio nacional. II.En el ámbito local, en materia procesal civil y reglamentación notarial y registral se establezcan criterios uniformes para apoyar normativamente su operación y alcanzar altos niveles de eficiencia y seguridad en su ope- ración, y solo se muestran tres ejemplos como sugerencia por respeto a la soberanía y autonomía legislativa.