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Juicio hipotecario de lo civil, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Juicio hipotecario de la civil

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 14/07/2023

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antoine-garcia 🇲🇽

7 documentos

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LUCIA OLIVARES MORALES
Vs
ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ
JUICIO HIPOTECARIO
C. JUEZ DE LO CIVIL
P R E S E N T E
PEDRO RODRIGUES GUZMÁN, abogado, con cédula
profesional número 1234567891011, expedida por la
Dirección General de Profesiones, señalando como domicilio
para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el
ubicado en cebadales 21, autorizando para oírlas y recibirlas
en mi nombre indistintamente a los CC. Lic. PEDRO
RODRIGUES GUZMÁN, ante usted con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que en mi carácter de mandataria general para pleitos y
cobranzas de DAVID GUTIERRES HERNÁNDEZ, personalidad
que acredito con la copia certificada del testimonio notarial
que acompaño, vengo a demandar en juicio especial
hipotecario del sr. ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ con domicilio
ubicado en SAN REMO 42, de esta ciudad, las siguientes
prestaciones:
El pago de la cantidad de $10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS
PESOS), por concepto de capital.
El pago de la cantidad de $5,000 (CINCO MIL PESOS), por
concepto de intereses a razón del 2% mensual, por le período
comprendido de enero 24 del 2019 meses hasta 24 de
diciembre del 2020, así como los que en lo sucesivo, en igual
porcentaje, se sigan venciendo hasta la total solución del
adeudo.
El pago de las cantidades que, en lo sucesivo, pague mi
mandante, por cuenta de la parte demandada, por concepto
de primas de seguro contra incendio sobre el inmueble
hipotecado y los intereses sobre ellas, a razón del 3%
mensual, y;
El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo esta demanda en lo siguientes hechos y
consideraciones legales.
HECHOS
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LUCIA OLIVARES MORALES

Vs ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ JUICIO HIPOTECARIO C. JUEZ DE LO CIVIL P R E S E N T E PEDRO RODRIGUES GUZMÁN, abogado, con cédula profesional número 1234567891011, expedida por la Dirección General de Profesiones, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en cebadales 21, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre indistintamente a los CC. Lic. PEDRO RODRIGUES GUZMÁN, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que en mi carácter de mandataria general para pleitos y cobranzas de DAVID GUTIERRES HERNÁNDEZ, personalidad que acredito con la copia certificada del testimonio notarial que acompaño, vengo a demandar en juicio especial hipotecario del sr. ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ con domicilio ubicado en SAN REMO 42, de esta ciudad, las siguientes prestaciones: El pago de la cantidad de $10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS), por concepto de capital. El pago de la cantidad de $5,000 (CINCO MIL PESOS), por concepto de intereses a razón del 2% mensual, por le período comprendido de enero 24 del 2019 meses hasta 24 de diciembre del 2020, así como los que en lo sucesivo, en igual porcentaje, se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo. El pago de las cantidades que, en lo sucesivo, pague mi mandante, por cuenta de la parte demandada, por concepto de primas de seguro contra incendio sobre el inmueble hipotecado y los intereses sobre ellas, a razón del 3% mensual, y; El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundo esta demanda en lo siguientes hechos y consideraciones legales. HECHOS

Como consta en la cláusula 5 de la escritura que se acompaña como documento base de la acción, en testimonio número 7 de fecha 24 de enero 2019 otorgada ante la fe del notario público Lic. FELIPE GÓMEZ HERNÁNDEZ por declaración unilateral de su voluntad, mediante la correspondiente autorización de Sebastián Hernández López y con la intervención de Kevin López Ramírez , emitió cédulas hipotecarias por valor de $7,590.00 (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS), sujetándose a las disposiciones sobre el particular. Según aparece en los diversos incisos de la cláusula 8 de dicha escritura, a consecuencia de la emisión de cédulas de que se trata, la parte demandada se obligó a lo siguiente: a. El pago de las mismas_. b. El medio de pago de las mismas. c. La fecha de pago de las misas. En el párrafo tercero de la cláusula 12 de la escritura a que vengo refiriendo, se estipuló que la institución que represento sería el representante común de los tenedores de cédulas, sin perjuicio de los derechos individuales que a estos concede la ley. En la cláusula 14 se convino, que la institución que represento podría dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado a favor de la parte demandada para la devolución del capital representado por las cédulas que emitió, si ésta, entre otros casos, no cubriera las mensualidades consecutivas de capital, intereses y comisión. En la cláusula 17 se designaron a las leyes y tribunales de esta ciudad como aplicables y competentes respectivamente, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones de la escritura. Dado que a la fecha la parte demandada se encuentra adeudando mensualidades por concepto de capital, interés y comisión, la empresa que represento tiene derecho a darle por vencido anticipadamente el plazo estipulado a su favor y a exigirle el pago total del capital representado por las cédulas hipotecarias emitidas, así como los intereses ordinarios y moratorios ya vencidos y los que en lo sucesivo se sigan venciendo. En efecto, como resulta que el C. ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ hasta el momento adeuda a mi representada las siguientes prestaciones: a. $_7,000.00 (siete mil pesos). b. $_4,000.00 (_cuatro mil pesos _).

presentado, en mi calidad de apoderado de esa institución de crédito, promoviendo juicio especial hipotecario en contra del C. Antonio García González para reclamarle las prestaciones establecidas en el proemio de este ocurso. SEGUNDO. Admitir la demanda en la vía que se propone, ordenando que la demandada se anote en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, así como ordenando que, con las copias simples que se acompañan, se corra traslado a la parte demandada y se le emplace a juicio en el domicilio que para el efecto se ha indicado en el proemio, a efecto de que, dentro del término de ley, ocurra a producir su contestación. TERCERO. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos. CUARTO. En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados y, en su caso, proceder al remate del inmueble hipotecado. **PROTESTO LO NECESARIO 21 abril de 2021


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