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Juicio de intestado realizado en el municpio de Sacalum, Yucatan.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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MARGARITA CHABLE OJEDA , todos mexicanos por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, mayores de edad legal, la primera casada, ama de casa; el segundo casado, campesino; la tercera soltera, ama de casa; el cuarto casado, albañil; y la quinta casada, ama de casa; todos con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el numero doscientos quince letra “A” de la calle veintiséis, de la Localidad y Municipio de Sacalum, Yucatán; ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer: Por medio del presente memorial y con los certificados del Registro Civil que acompañamos y por nuestro propio y personal derecho, y bajo formal protesta de decir verdad; venimos a denunciar el Juicio de Sucesión unidas de Intestado de Menor Cuantía de los señores JOSÉ HIGINIO CHABLE UICAB Y ESPERANZA OJEDA CERVANTES , quienes fallecieron sin dejar disposición testamentaria; mismos que fueran naturales y vecinos de este Municipio de Sacalum, Yucatán; padres de los promoventes, parentescos que acreditamos con las actas de nacimientos que adjuntamos al presente. Los autores de la sucesión de que se trata dejaron un bien inmueble que se enlistará en el momento procesal del Inventario y Avalúo, que en su oportunidad se presente, en donde se hagan constar todos y cada uno de los bienes que integran el haber hereditario de la sucesión que nos ocupa. H E C H O S: -- PRIMERO .- El señor JOSÉ HIGINIO CHABLE UICAB, contrajo matrimonio con la señora ESPERANZA OJEDA CERVANTES , el día dos de abril de mil novecientos setenta y siete, ante el Oficial Cero Uno del Registro Civil de la Localidad de Sacalum, Yucatán, bajo el régimen de Sociedad Legal; y de dicha unión procrearon cinco hijos de nombres Laura María Chable Ojeda, José Higinio Chable Ojeda, Fani Argelia Chable Ojeda, Eduardo Chable Ojeda y Neydi Margarita Chable Ojeda, hechos que se acreditan con las copias certificadas de las actas de matrimonio y de nacimiento, respectivamente, mismas que se anexan al presente escrito. -- SEGUNDO.- El día siete de febrero de mil novecientos noventa y uno, falleció nuestro padre, el señor José Higinio Chable Uicab, tal y como se
acredita con el certificado del acta de defunción correspondiente que se anexa al presente escrito. -- TERCERO.- El día diez de julio del dos mil trece, falleció nuestra madre, la señora Esperanza Ojeda Cervantes, tal y como se acredita con el certificado del acta de defunción correspondiente que se anexa al presente escrito. -- CUARTO.- Al fallecer nuestros padres, los señores José Higinio Chable Uicab y Esperanza Ojeda Cervantes; y no haber dejado disposición testamentaria alguna acerca de sus bienes, razón por la cual es procedente el presente Juicio de Sucesión Unidas de Intestado; dejando como únicos herederos a sus hijos Laura María Chable Ojeda, José Higinio Chable Ojeda, Fani Argelia Chable Ojeda, Eduardo Chable Ojeda y Neydi Margarita Chable Ojeda. DE LOS BIENES -- QUINTO.- Los autores de la herencia dejaron como único bien de fortuna, el cien por ciento del predio siguiente: a) Predio urbano marcado con el número doscientos quince letra “A” de la calle veintiséis, de la Localidad y Municipio de Sacalum, Yucatán; con un valor aproximado de $ 2,312.40 (DOS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL). DE LOS HEREDEROS -- SEXTO. - Los autores de la herencia dejaron como únicos herederos a sus hijos Laura María Chable Ojeda, José Higinio Chable Ojeda, Fani Argelia Chable Ojeda, Eduardo Chable Ojeda y Neydi Margarita Chable Ojeda; en mérito de lo anterior solicitamos se nos reconozca como únicos interesados de esta Juicio. NOMBRAMIENTO DE ALBACEA -- SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 644 del código de Procedimientos Familiares del Estado, y en virtud de que los suscritos representamos la mayoría de los herederos de conformidad con el artículo 840 del Código Familiar de nuestro Estado, solicitamos se omita llevar a cabo la junta de herederos y al efecto nombramos como albacea de la presente de Sucesión, al ciudadano José Higinio Chable Ojeda, y pedimos a Usted C. Juez del conocimiento le confiera el cargo en virtud de la
-- 9.- Que saben y les consta que los señores José Higinio Chable Uicab y Esperanza Ojeda Cervantes, fallecieron sin haber dejado disposición testamentaria alguna acerca de sus bienes. -- 10.- Que saben y les consta que los señores Laura María Chable Ojeda, José Higinio Chable Ojeda, Fani Argelia Chable Ojeda, Eduardo Chable Ojeda y Neydi Margarita Chable Ojeda, son los únicos herederos de quien en vida se llamó José Higinio Chable Uicab y Esperanza Ojeda Cervantes. -- 11.- Que den la razón de su dicho. D E R E C H O Por lo antes expresado y con fundamento en los artículos 658, 660, 661, 662, 663, 664, 666, 668, y 669 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán; artículos 570, 571, 572 y demás relativos y aplicables del Código de Familia para el Estado de Yucatán. A USTED C. JUEZ PEDIMOS ATENTAMENTE SE SIRVA: -- 1).- Tenernos por presentados con el presente memorial y documentos que se exhiben denunciando el Juicio de Sucesión Unidas de Intestado de Menor Cuantía de quien en vida se llamaran José Higinio Chable Uicab y Esperanza Ojeda Cervantes, en los términos concebidos. -- 2).- Enviar atento oficio al Director del Archivo Notarial para que manifieste si existe alguna disposición Testamentaria de los autores de la sucesiones de que se trata. -- 3) .- Recibir la información testimonial ofrecida de los señores Luis Ake Pérez y Luis Enrique Tec Muñoz. -- 4).- Recabar de la Dirección General del Catastro del Estado, la constancia de valor catastral del bien relicto. -- 5).- Tener por designado como albacea del Juicio de Sucesión Intestado de Menor Cuantía de los señores José Higinio Chable Uicab y Esperanza Ojeda Cervantes, al ciudadano José Higinio Chable Ojeda, en virtud de la aceptación y protesta de fiel desempeño que hace del mismo en este acto. –- 6).- Previos los tramites de ley, dictar auto de radicación y reconocimiento de herederos conforme a los manifestado por los suscritos en la presente denuncia. Protestamos lo necesario, en la localidad de Sacalum, Yucatán a uno de agosto del dos mil dieciséis.
Sacalum, Yucatán, a 3 de Agosto del año 2016. Oficio Numero: 15/2016. Expediente Número 08/2016. Asunto: el que se indica.