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Juicio de amparo, antecedentes
Tipo: Apuntes
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Licenciatura en Derecho. Sexto cuatrimestr e. Amparo. Licenciado Orestes Romeo Hernández Marín. Alumnos Mahelet Aguilera Torres, Edwin Yahir Alba Montoya.
Posteriormente, la figura del amparo fue impulsada a nivel federal por Mariano Otero , preclaro pensador jalisciense, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847 y se aplicara por primera vez en el Amparo Verástegui. Más tarde, el amparo se incluyó en la Constitución de 1857, y desde entonces se encuentra incorporado a la Carta Magna mexicana. Época pre colonial. En México antes de la colonización española, no se encuentra ningún precedente de aplicación de garantías individuales; ya que estas se consagraran en las constituciones que rigen a partir de la independencia , su forma de organización era rudimentaria, la autoridad era el rey o el emperador. El derecho público en los precolombinos se traducían en un cumulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo; si bien es cierto que en algunos pueblos existía un consejo de ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe en las cuestiones trascendentales de la vida pública, pero también es cierto que éste no estaba obligado a acatar sus opiniones. Tales circunstancias nos muestran que en los regímenes políticos y sociales primitivos e gobernador no era titular de ningún derecho frente al gobernante. Época colonial. La autoridad suprema en las colonias Españolas de América era el mismo rey de España, quien está representado por virreyes o capitanes generales, según la importancia de la colina que se trate, concentraba el monarca Español los tres poderes porque era administrador público, legislador y juez. En esta época se observa la tendencia permanente de proteger a los indígenas; en el derecho Español existía una verdadera garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa, se podían apelar los actos de autoridad, se apelaba al rey ante el rey mismo. Encontramos un presente del juicio de amparo cuando nos refreímos en la ley de: obedézcase pero no se cumpla, “obedecer significa la sumisión
o el acatamiento que el criado debe a su amo, y cumplirla implica la idea de realización, cumplir o llevar a efecto”. Cuando el rey expedía alguna orden que se estimare contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernador, éste obedecía pero no cumplía esta orden, mientras se convencía el propio monarca de que ésta afectaba, para el efecto de que en su caso la revocara. Otro medio de control de la legalidad y el derecho fue el “recurso de la fuerza” esto es contra actos de autoridades judiciales cuyos bienes lesionaron en sus bienes jurídicos a alguna persona, entre ellos la posesión. .