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Un juicio de amparo indirecto interpuesto por vicente rodríguez alvarado en contra de una orden de aprehensión emitida por el juez primero penal del distrito judicial de cuernavaca, morelos. El quejoso alega que la orden de aprehensión viola sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ya que no se le ha seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente, ni se ha fundado ni motivado la causa legal del procedimiento, ni se ha acreditado la existencia del cuerpo del delito y su probable responsabilidad. Por lo tanto, solicita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, así como el amparo y protección de la justicia federal.
Tipo: Apuntes
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C. VICENTE RODRIGUEZ ALVARADO, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Chabacano 36 colonia Centro, de Pachuca de Soto estado de Hidalgo. Autorizando para tales fines en los términos más amplios del artículo 12 de la ley de Amparo a la licenciada Reyes Flores Yazmin con Cedula Profesional 174546748. De conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo ante Usted, respetuosamente a demandar la Protección y el Amparo de la Justicia de la Unión, en contra del acto reclamado que en el capítulo correspondiente señalaré. Doy cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, señalando: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO C. VICENTE RODRIGUEZ ALVARADO, con domicilio Avenida El Sauce, número 785 colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO Eduardo Velázquez Salinas, Calle El Vergel, número 442, colonia El Llano, Cuernavaca Morelos.
Ordenadora
VI.– GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías. I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Primer Concepto de Violación. De conformidad con lo expuesto, tengo el temor fundado de ser privado de mi libertad sin que hasta el momento se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, que en el caso son el haber hecho de mi conocimiento, con oportunidad para mi defensa, el supuesto o supuestos típicos, específicamente determinados, como parte de las formalidades esenciales de procedimiento en el cual se recibieran todos los elementos de prueba de descargo, que en el caso de nuestra legislación es de tipo contradictorio y como lo ordenan las leyes expedidas para el caso; dicha omisión que se traduce en actuaciones de autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo constitucionales señalados. II.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Segundo Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un proceso previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías. CAPITULO DE SUSPENSIÓN Es procedente y así lo solicito se le conceda a la SUSCRITO la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO en los términos de los artículos 125, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y por lo tanto no surta sus efectos la ORDEN DE APREHENSIÓN que se ha indicado como acto reclamado y que es de imposible reparación, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo, solicitando que no se ejecute dicho acto de autoridad. Solicitando se me expida copia certificada por duplicado de dicha suspensión y sea entregada a los abogados autorizados. De los antecedentes que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados así como la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja favor del suscrito quejoso se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que son conculcadas las garantías individuales señaladas en los artículos 14, 16, Constitucionales, acto que por naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación violentándose mis garantías de audiencia, legalidad y debido proceso. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A UD. C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO: