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Los derechos de una persona al descanso y el tiempo libre, estableciendo las jornadas diurnas, nocturnas y mixtas según la ley federal del trabajo mexicana. Además, se detalla el descanso obligatorio durante la jornada continua, el tiempo extraordinario y cómo se fija la jornada de trabajo.
Tipo: Resúmenes
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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (tema del que hablamos en nuestra nota pasada con el título La Ley Federal del Trabajo establece que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios. A continuación de decimos cuáles son las jornadas: Diurna Comprende un horario entras las seis de la mañana y las 20: horas, es decir, la jornada será de ocho horas. Nocturna El horario puede ser de las 20:00 horas a las seis horas del día siguiente con una jornada de siete horas Mixta Comprende las jornadas diurnas y nocturnas. Por la noche debe ser menor a las tres horas y media, si excede el tiempo se considerará nocturna. La jornada es de siete horas y media. Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora. Cuando el trabajador no pueda salir de su oficina durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo