



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Relacion entre el Iusnaturalismo y el Fasnaturalismo visto a través de los juristas antiguos
Tipo: Resúmenes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Introducción En el presente trabajo se plantearán los diversos conceptos que integran la relación entre ius y fas , dando énfasis desde el punto de vista de los
juristas romanos, así como la evolución del Ius Naturale, Ius Gentium e Ius Honorarium. En la Roma antigua, nace la necesidad de crear normas que regulen la convivencia, es decir, reglas de conducta que hagan posible la vida en común, durante los primeros siglos de la vida de Roma se presenta la relación entre la religión y el derecho, pues fas es la norma religiosa; es decir el derecho revelado por los dioses que regula las acciones de los hombres con la divinidad, en tanto el ius es el derecho humano. Con el tiempo esta distinción desaparece y se utilizara ius para designar al derecho en general. Para tener una relación entre religión y derecho, es decir con respecto a laicidad y el fenómeno jurídico en la actualidad se divide en tres partes, siendo la primera, la relación entre el fas e ius como su opositor, en segundo el cuestionamiento de dicha visión por autores y por último la noción de complementación y distinción entre los ámbitos del fas y del ius en las últimas décadas de debates. Ius. Designa para los romanos como el poder jurídico que concretamente pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento. Celso (hijo) que define que el derecho es “el arte de lo bueno y lo equitativo ( ius est ars boni et aequi ) Dicho termino es utilizado para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo, como para aludir al facultad de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto. Fas. Se designa como un derecho religioso, ley dictada por una divinidad. En sus inicios, el derecho y la religión tenían una estrecha relación; con el tiempo la distinción entre el fas y ius se va desapareciendo hasta que el ius se utiliza para designar al derecho en general. Según el jurista San Isidoro de Sevilla, define un criterio de separación entre fas e ius, en el que asevera que todas las leyes son divinas o humanas, de donde las divinas reflejan la naturaleza de las cosas humanas y las humanas las costumbres, también manifiesta que el fas es la lex divina, mientras que el ius es la lex humana.
evolución que sirve como exposición de la creación de nuevas determinaciones humanas. Para finalizar este jurista apunta que el ius se formo dentro de la experiencia jurídica romana como un orden subsidiario al fas-nefas , manifestándose en los mores maiorum , las costumbres de los fundadores, que han legitimado su existencia. Ius Naturale. Es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores o superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana. Es formulada por primera vez por Cicerón, que la toma de los estoicos más tarde es desenvuelta por los jurisconsultos del imperio. Para ellos es un conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo. Este derecho al tener una fuente natural o divina que no ha sido legislada es la forma en la que presentarse a la razón de los primeros humanos de concebir la vida en comunidad con el fin de protegerse y beneficiarse mutuamente se produjo las primeras leyes de regulación, prohibición y control. Los derechos naturales son universales e inalienables; es decir no se pueden renunciar a ellos y nadie puede impedir que otra persona goce de estos derechos. Ius Gentium. En un principio solo existía un pretor, pero cuando roma comienza a expandirse y a mantener relaciones con otros países, se ve en la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C., se crea la magistratura de Preator Peregrinu , que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus , dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales, así las relaciones comerciales obligaron a la creación del procedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el Ius Gentium. Es aquel fondo jurídico común que encontramos en todo extenso grupo de los pueblos mediterráneos y que debe, en parte, su gran divulgación
territorial al hecho en que funda la razón misma es un conjunto de supranacional de practicas e ideas jurídicas que se había impuesto en la vida mediterránea, por la fuerza de la necesidad y la razón. El fenómeno de la esclavitud perteneció al Ius Gentium. En la esclavitud existía la de lege lata (derecho positivo) y se encontraba con una reglamentación con características muy romanas perteneciente al ius civile , era una figura que no debía existir. Ius Honorarium. En el año 367 a. de C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los ediles curules, estos magistrados fueron los autores del derecho honorario, siendo este el género y la especie más importante el derecho pretorio, plasmado en el edicto. El derecho honorario, cuyo sector mas importante es el derecho pretorio, constituye una creación de los magistrados. Puede tener como función la de hacer más eficacia al Ius Civile , pero también la de complementarlo o modernizarlo mediante correcciones. Cuando el magistrado quiere completar o corregir el Ius Honorarium , utiliza a menudo como fuente de inspiración el Ius Gentium. Conclusión. La relación entre fas e ius es una forma de entender sistemáticamente el orden jurídico-político de la Roma antigua. Siendo también que el Estado es entendido como “laico” (distinto de la religión, pero no en contra). Se utilizaban en la antigüedad como método para regular las actuaciones de las personas desde la perspectiva de un derecho divino y el derecho humano, la transformación de la sociedad hace que ambos conceptos se separen, pero continúan manteniendo relación. Se percibe como en la historia de Roma como en la actualidad que toda la realidad del hombre comprende el aspecto religioso, conyugado a lo político y a lo jurídico. La forma en que interactúa la religión y los demás ámbitos es innegable, aun que se hable de una sociedad occidental que actualmente se entiende como secularizada, es decir, la parte de lo