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El iter criminis, entendido como el camino del crimen, comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo, hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto. Es el estudio dogmático penal, de la psiquis del sujeto activo, desde el momento en que ha ideado la consumación de un determinado injusto penal, hasta que ha logrado conseguir la misma, e incluso agotarla. Si bien, dicho recorrido inicia desde los actos preparatorios internos, en materia penal y para efectos de punibilidad de la conducta, sólo son tomados en cuenta los actos preparatorios externos, que presuponen una intencionalidad exteriorizada por el sujeto activo, de ejecutar los actos que objetiva y subjetivamente le permitirían ofender un bien jurídico tutelado por la norma penal.
Tipo: Apuntes
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El iter criminis, entendido como el camino del crimen, comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo, hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto. Es el estudio dogmático penal, de la psiquis del sujeto activo, desde el momento en que ha ideado la consumación de un determinado injusto penal, hasta que ha logrado conseguir la misma, e incluso agotarla. Si bien, dicho recorrido inicia desde los actos preparatorios internos, en materia penal y para efectos de punibilidad de la conducta, sólo son tomados en cuenta los actos preparatorios externos, que presuponen una intencionalidad exteriorizada por el sujeto activo, de ejecutar los actos que objetiva y subjetivamente le permitirían ofender un bien jurídico tutelado por la norma penal. El recurso de nulidad No 4804-98-Huaura, que nos precisa que: “En el proceso del delito, se destacan dos fases: la fase interna, que comprende la ideación, y la fase externa, que abarca los actos preparatorios, la tentativa, la consumación y el agotamiento del delito”.
A) Ideación: A nuestra consideración, es la aparición de una imagen de contenido ilícito en la mente del ser humano, lo que no significa que la persona tenga psicológicamente una naturaleza delictiva, pues dicha idea puede darse por enojo u odio, por enfermedad, siendo la más relevante aquella que se manifiesta en virtud a la intención de cometer un crimen. Es el proceso mental del sujeto que termina con la toma de decisión de cometer el delito. Esta fase de ideación del delito, aun cuando sea comunicada a terceros, no es punible. Rige el aforismo de Ulpiano: “Cogitationis poenam nemo patitur” (el pensamiento no delinque).el sujeto se plantea o imagina la posible realización de un delito. Es decir, esta fase englobaría la génesis de la ideación criminal. Por ejemplo, “A quiere matar a B, Por ejemplo, en esta etapa se encuentra el hombre que, aprovechando la salida al cine de sus vecinos, decide robar las joyas que él sabe hay en la caja fuerte. B)Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B. 1.3. Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche. Consiste en la elaboración y desarrollo del plan delictivo, es decir, es el planeamiento del delito a cometer, la forma o circunstancia a darse; por ejemplo: “A” quiere robar a “B”, para ello, se vale del uso de un arma de fuego, la misma que lo realizara durante la noche y en lugar poco transitado por personas. En esta etapa hay una lucha interna entre la idea y la repulsa moral al delito, puede el hombre por su inclinación al bien –según nuestra particular apreciación de la conducta humana– rechazar la reflexión criminal, como puede acontecer
[…] El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas […]
Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
[…] El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas […]
4.2 Actos de ejecución
Una vez que el autor realizó los actos preparatorios puede decidir retractarse sin sanción penal alguna, esto a pesar de ya haber exteriorizado su resolución criminal siempre y cuando el legislador no haya tipificado los actos preparatorios que realizó, caso contrario, comenzará a ejecutar el delito y transitará a la siguiente etapa de la fase externa denominada actos de ejecución.
4.2.1 Tentativa
Cuando la realización de los actos de ejecución no llegan a consumar el delito sea por causas ajenas a la voluntad del autor (interrupción) o por su propia voluntad (desistimiento), nos encontraremos frente a la tentativa entendida como la paralización de la ejecución del delito.
En nuestro país la tentativa puede ser admitida en todos los delitos dolosos comisivos u omisivos a diferencia de otras legislaciones. En cambio, en los delitos culposos no existe la tentativa. [6] Por otro lado, en relación a los delitos de peligro concreto no existen problemas en delimitar la existencia de tentativa como por ejemplo lo sería quien comienza a realizar un incendio que no llega a darse; mientras que en el caso de los delitos de peligro abstracto resulta difícil la
admisión de tentativa; caso contrario, en el delito de conducción en estado de ebriedad se consideraría como tentativa la sola permanencia de una persona ebria a bordo de un vehículo automotor.
CONSUMACIÓN Este es el momento de la fase externa del delito en donde se efectúa y fusionan todos los elementos que constituyen el acto delictivo que lo hace realidad el sujeto activo. En otras palabras, la consumación del delito se refiere a la plena realización del acto delictivo esta es la última etapa de la fase delictual, porque aquí se produce la lesión perseguida por parte del sujeto activo y por ende en este momento se comete la infracción a la ley penal consumándose el crimen. Existen dos formas de consumación del delito. Consumación Formal: Según el tipo de infracción se establece cuando una infracción o delito está formalmente consumado. El delito se realiza con la total obediencia del tipo. Ordinariamente, la ley indica la consumación en correspondencia con el resultado lesivo causado, pero, sin embargo, ella acepta que la consumación surja en un instante preliminar, esto se da en las infracciones de resultado cortado, en los delitos de peligro, etc. Consumación Material: Nace luego de la consumación formal, en cuanto el sujeto activo consigue el fin último por el que realizó el delito (finalización del delito). Esta consumación es irrelevante para el derecho penal, si el sujeto obtuvo o logro la finalidad que motivó su conducta.
En el camino del delito el agotamiento se ubica luego de la consumación, la razón de su reconocimiento en el el iter criminis reside en que el autor además de haber realizado todos los elementos del tipo objetivo y subjetivo resulta que
productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.