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Orientación Universidad
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isr de personas fisica, Apuntes de Contabilidad

contienen un cuestionario del régimen de personas físicas

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/06/2023

saulbta
saulbta 🇲🇽

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CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE
CARERERA: LICENCIATURA EN CONTADURÍA Y SISTEMAS FISCALES
TURNO: VESPERTINO
GRUPO: 18
Unidad IV
MATERIA: REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS I
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¡Descarga isr de personas fisica y más Apuntes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE

CARERERA: LICENCIATURA EN CONTADURÍA Y SISTEMAS FISCALES

TURNO: VESPERTINO

GRUPO: 18

Unidad IV

MATERIA: REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS I

UNIDAD III. PERSONA FÍSICA DEL RÉGIMEN

INTERMEDIO.

3.1 Sujetos del régimen. 3.2 Ejercicios irregulares. 3.3 Deducción de inversiones. 3.4 Pagos provisionales a la federación. 3.4 Pagos provisionales estatales. 3.5 Contribuyentes que inicien actividades. 3.6 Genera hoja de ayuda. 3.7 Genera pagos provisionales en ventanilla vía electrónica.

Quiénes pueden tributar en el régimen Intermedio de las Actividades Empresariales Las personas físicas que obtengan ingresos por realizar exclusivamente las siguientes actividades empresariales:

  • Comerciales
  • Industriales
  • De transporte
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Silvicultura
  • pesca Por ejemplo; quienes tengan tiendas de abarrotes, de ropa, restaurantes, farmacias, tlapalerías, talleres mecánicos, estéticas, fondas, papelerías, jardines de niños, entre otros, siempre que no hayan optado por pagar sus impuestos en el régimen General de las Actividades Empresariales o en el régimen de Pequeños Contribuyentes y, que, además, cumplan con los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos en 2011 no hayan excedido de cuatro millones de pesos.
  • Si inicia actividades en 2012, sólo si estima que sus ingresos ese año no excederán del monto referido.
  • Que los ingresos por actividades empresariales representen por lo menos 90% del total de los ingresos, sin incluir, en su caso, sueldos y salarios percibidos.
  • Si su negocio es de varios copropietarios, que los ingresos que obtengan todos en conjunto no excedan de cuatro millones de pesos.
  • Si es integrante de personas morales del régimen Simplificado, que sus ingresos en 2011 no hayan excedido de 10 millones de pesos.

Requisitos de las deducciones autorizadas

De conformidad con el artículo 125 de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir lo siguiente: Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en:  Efectivo.  Mediante cheque. En este caso, el pago se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Asimismo, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre el cheque, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y aquella en que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses. No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya

expedido y aquella en la que efectivamente se cobre el cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. En el caso de que el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y aquella en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En servicios. En otros bienes que no sean títulos de crédito. Igualmente, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Para efectos del párrafo anterior, se presume que la suscripción por parte del contribuyente, de títulos de crédito diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio por la actividad empresarial. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración. Finalmente, también se entiende que es efectivamente erogado un pago cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (Arts. 125, fracción I, LISR; 156 y 159, RISR)  Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. (Art. 125, fracción II, LISR)  Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. (Art. 125, fracción IV, LISR)  Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la Ley del ISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas. (Art. 125, fracción V, LISR)  Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Para efectos de saber cómo se deducirán las inversiones que se paguen a plazos, se recomienda que se vea el tema 7 “Deducción de Inversiones “, el cual trataremos más adelante. (Art. 125, fracción VI, LISR)  Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. (Art. 125, fracción VII, LISR)

cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Los pagos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán efectuarse a través de cualquier medio especificado, aunque dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Por monedero electrónico se entenderá:  Para efectos de los pagos distintos a consumos de combustibles: un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un “chip“ con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional. Dichos monederos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, a través de una institución de crédito.  Para efectos de los pagos por consumo de combustibles: cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible. Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. (Arts. 31, fracción III y 125, último párrafo, LISR; Reglas I.2.10.17 y I.3.4.5, RMF 2009-2010) Deben estar debidamente registradas en contabilidad. (Arts. 31, fracción IV y 125, último párrafo, LISR) Se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley del ISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Los pagos al extranjero sólo se podrán deducir cuando se cumplan determinadas obligaciones. Presentar declaraciones de pagos provisionales federales Esto incluye lo siguiente:  Fechas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales.  Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales.  Determinación del pago provisional. Presentar declaraciones de pagos mensuales estatales Presentar la declaración anual Esto incluye.  Presentación de la declaración anual por vía Internet y pago ventanilla bancaria.  Presentación de la declaración anual vía Internet.

 Deducciones personales.  Cálculo del impuesto del ejercicio. (Cuando sólo se obtengan ingresos por este concepto)